BOLETÍN Nº 137 - 14 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 51/2021, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas excepcionales establecidas en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, en las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas en la Comunidad Foral de Navarra.

Ante la pandemia mundial derivada de la COVID-19 y su especial incidencia en el sistema educativo en el curso 2019-2020, en que se produjo la suspensión de toda la actividad educativa presencial, se adoptaron diversas medidas excepcionales por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas. Varias de estas medidas fueron adoptadas en Navarra mediante la Orden Foral 57/2020, de 18 de junio, del Consejero de Educación.

Al comienzo del presente curso 2020-2021 se ha dictado el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, con una vigencia hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19. En el ámbito de la formación profesional, el referido Real Decreto-ley establece medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas que afectan al módulo de Formación en Centros de Trabajo y a los criterios de evaluación, promoción y titulación. Asimismo, establece medidas excepcionales que afectan, en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a la fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres; y en las enseñanzas deportivas, a la formación práctica. Determina asimismo que la aplicación de estas medidas excepcionales podrá ser determinada por las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Entre las medidas de urgencia excepcionales que el Departamento de Educación determina aplicar, se encuentran:

a) La determinación de la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) por su correspondencia con una experiencia laboral equivalente a 6 meses de trabajo a tiempo completo.

b) La sustitución de la formación práctica en empresas propia del módulo de FCT por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

c) La modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional.

d) La adaptación de los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional.

e) La adaptación de la titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.

f) La aplicación de las medidas a) y b), referidas a la fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

g) La aplicación de las medidas a) y b), referidas a la formación práctica de las enseñanzas deportivas.

h) La aplicación de medidas en el ámbito de certificados de profesionalidad que son competencia del Departamento de Educación.

Para poder aplicar estas medidas excepcionales contempladas en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, es necesario la aprobación de una orden foral que adapte la normativa de estas enseñanzas en Navarra a lo establecido en el mencionado Real Decreto-ley.

La normativa de evaluación, titulación y certificación, así como del desarrollo del módulo de FCT se encuentra regulada en Navarra mediante las siguientes normas:

–Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 63/2019, de 20 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La regulación contenida en las citadas órdenes forales seguirá siendo de aplicación para el presente curso 2020-2021 y siguientes, salvo las relativas a las medidas excepcionales dispuestas en la presente orden foral, que resultarán de aplicación hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto adoptar medidas excepcionales establecidas en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, en las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar de Navarra y, en virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto adoptar medidas excepcionales señaladas en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de la Comunidad Foral de Navarra y en el ámbito de certificados de profesionalidad competencia del Departamento de Educación.

2. Las medidas establecidas serán de aplicación en los centros públicos, privados concertados y privados no concertados autorizados por el Departamento de Educación para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas en Navarra; y en los centros que impartan certificados de profesionalidad competencia del Departamento de Educación.

3. Las medidas excepcionales dispuestas en la presente orden foral serán de aplicación hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

Artículo 2. Adopción de medidas excepcionales en relación a la Formación en Centros de Trabajo en los ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior de Formación Profesional y en el módulo de prácticas de los ciclos de formación profesional especial y en los talleres profesionales.

1. Se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) por su correspondencia con la experiencia laboral, al alumnado que acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2. El módulo de FCT se desarrollará, siempre que sea posible, en las condiciones y con la duración determinada en los decretos forales correspondientes.

Para su realización, en las modalidades de oferta dirigidas a personas adultas, se deberá atender a criterios de proximidad del centro de trabajo al lugar de residencia del alumnado, así como a criterios de conciliación con la vida personal y laboral del alumnado.

Asimismo, el módulo de prácticas se desarrollará, siempre que sea posible, en las condiciones y con la duración determinada en el currículo de Navarra.

El módulo de FCT y el módulo de prácticas se podrá desarrollar de modo telemático en aquellas empresas que estén desarrollando el sistema de teletrabajo para sus trabajadoras y trabajadores, siempre que se considera viable y sea posible desarrollar las competencias asociadas al ciclo o programa.

3. En aquellas situaciones en las que las circunstancias derivadas de la situación de alerta sanitaria por la Covid-19, no permita contar con las empresas requeridas para la realización del módulo de FCT y el módulo de prácticas y, por tanto, no sea posible la realización de parte de las horas de dicho módulo, se adoptará una o varias de las siguientes medidas.

En la adopción de las siguientes medidas, tendrá preferencia la primera sobre la segunda, y así sucesivamente.

3.1. Primera. Realización del módulo de FCT y módulo de Prácticas a través de dos bloques formativos:

a) Estancia en empresa de, al menos, el mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas: 220 horas en ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior y 130 horas en los ciclos de formación profesional básica. En los ciclos de formación profesional especial y en talleres profesionales este mínimo de horas será de 130.

b) Realización de actividades asociadas al entorno laboral que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional, con una carga horaria que, sumada a la anterior, alcanzará el total de horas señalado para el módulo de FCT y módulo de Prácticas en el currículo correspondiente establecido para Navarra.

El módulo de FCT se calificará como ‘Apta/o’ cuando ambos bloques formativos hayan sido calificados asimismo como ‘Apta/o’.

3.2. Segunda. Realización del módulo de FCT y módulo de Prácticas a través de dos bloques formativos:

a) Estancia en empresa de una duración inferior a la señalada en el apartado anterior.

b) Realización de actividades asociadas al entorno laboral que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional, con una carga horaria que, sumada a la anterior, alcanzará el total de horas señalado para el módulo de FCT y módulo de Prácticas en el currículo correspondiente establecido para Navarra.

El módulo de FCT se calificará como ‘Apta/o’ cuando ambos bloques formativos hayan sido calificados asimismo como ‘Apta/o’.

3.3. Tercera. Cuando no sea posible el desarrollo de ninguna de las horas del módulo de FCT y módulo de Prácticas en un centro de trabajo, el centro docente deberá sustituir las actividades formativas previstas en dicho módulo por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional.

4. En el caso de los ciclos formativos de grado superior y aquellos de grado medio que en su currículo contienen un módulo profesional de proyecto, los centros docentes podrán vincular las actividades relacionadas con el entorno laboral a las previstas para el módulo profesional de proyecto, suponiendo una ampliación de las actividades propuestas para este último.

El módulo de Proyecto se calificará numéricamente, de 1 a 10 sin decimales, y el módulo de FCT se calificará como ‘Apta/o’ o ‘No Apta/o’.

5. La organización y desarrollo de la propuesta de actividades asociadas al entorno laboral referidas en los párrafos anteriores se establecerán en la correspondiente resolución del Director General de Formación Profesional.

En estas actividades asociadas al entorno laboral se deberá tener en cuenta los resultados de aprendizaje señalados en el anexo 1 de la presente resolución para los ciclos de formación profesional básica, grado medio y grado superior.

6. Renuncia a la convocatoria de evaluación y, por tanto, a la realización del módulo de FCT y del módulo de Prácticas. Se aceptará la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación del módulo de FCT y del módulo de Prácticas en un plazo inferior a 2 meses antes de la sesión de evaluación final, conforme a las instrucciones que se establezcan mediante resolución del Director General de Formación Profesional.

7. Los centros docentes deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional un informe en el que se detalle, de manera motivada, las medidas excepcionales adoptadas para cada grupo y ciclo.

8. Cuando las medidas excepcionales a adoptar sean diferentes para el alumnado de un mismo grupo y ciclo, el criterio a emplear para dirimir la medida excepcional preferente a adoptar para cada alumna y alumno será la nota media obtenida en el resto de módulos profesionales que conforman el ciclo, ordenada de mayor a menor, y/o otros criterios objetivables que el centro determine.

9. El centro docente deberá informar al alumnado y a sus madres, padres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, de la medida excepcional propuesta. Esta información se deberá realizar por aquellos medios que aseguren su recepción, y de la misma se deberá dejar constancia escrita. La decisión de la medida excepcional a adoptar se realizará individualmente para cada alumna o alumno y deberá constar con la mencionada constancia escrita de la recepción de la información, por parte de la alumna o alumno o de sus representantes legales en caso de ser menor de edad.

Artículo 3. Adopción de medidas excepcionales en relación a la Formación Profesional Dual.

1. La modalidad de FP Dual se desarrollará, siempre que sea posible, según lo establecido en el convenio de FP Dual y conforme al programa formativo correspondiente, que podrá ser adaptado a las circunstancias excepcionales que puedan producirse.

2. Cuando no sea posible el desarrollo del programa formativo en el centro de trabajo, total o parcialmente, el centro docente deberá asumir la formación del alumnado y establecerá una reprogramación específica para cada una de ellas y de ellos, planificando las actividades de refuerzo que se consideren necesarias.

Si las circunstancias lo permiten, se deberá garantizar la posibilidad de retorno a la modalidad Dual en el mismo centro de trabajo. Así mismo, si fuera posible, se podrá continuar el programa formativo dual en otro centro de trabajo.

3. El alumnado que esté matriculado en un ciclo que se desarrolla en modalidad Dual podrá continuar el ciclo en modalidad general ordinaria, realizando el módulo de FCT conforme a las medidas excepcionales dispuestas en el artículo 2 de la presente orden foral.

Artículo 4. Adopción de medidas excepcionales en relación a los criterios de evaluación, promoción y titulación en la Formación Profesional.

1. Los centros docentes deberán adaptar los criterios de evaluación utilizados como referencia para la evaluación a las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar.

2. La promoción de curso del alumnado de grado medio y grado superior de formación profesional requerirá el cumplimento de las condiciones establecidas en el artículo 20.5 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

No obstante lo anterior, con carácter de medida excepcional, la directora o el director del centro docente podrá autorizar, a propuesta motivada del equipo docente, adoptada por mayoría, la promoción de curso para el alumnado que no cumpla con las condiciones de promoción referidas.

3. La promoción de curso del alumnado de FP Básica se realizará cuando haya superado todos los módulos profesionales o tenga módulos profesionales asociados a unidades de competencia no superados que no excedan del 20% del horario semanal del ciclo para primer curso, esto es, que la carga horaria semanal de dichos módulos, conforme al currículo de Navarra, sea igual o inferior a 6 horas.

En el caso de que los módulos profesionales asociados a unidades de competencia se organicen en unidades formativas, éstas computarán a efectos de promoción como si fueran módulos profesionales.

4. La superación de las enseñanzas de formación profesional y la titulación del alumnado se realizará atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título o programa.

Se considerará adquirida la competencia general del título o programa cuando todos los módulos profesionales estén superados o exista un único módulo con una calificación inferior a cinco; en este contexto, dicho módulo profesional no superado será susceptible de superación mediante el mecanismo de ‘compensación competencial’, siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) El módulo profesional susceptible de superación mediante compensación no podrá ser el módulo de FCT ni, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, el módulo de Proyecto.

b) Únicamente se podrá superar mediante compensación un módulo profesional si ha sido el único que se ha calificado como ‘Pendiente de Superación’ en la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT y que, tras la realización por parte del alumnado del programa de recuperación, no ha alcanzado una calificación de cinco, en los ciclos de grado medio y grado superior.

En el caso de los ciclos de FP Básica y Taller Profesional, únicamente se podrá superar mediante compensación un módulo profesional si ha sido el único no superado tras la segunda sesión de evaluación final.

c) La calificación del módulo profesional susceptible de superación por compensación referida podrá ser una de las dos siguientes:

–Calificación igual a cuatro. En este caso, la calificación del módulo superado mediante compensación, a consignar en los registros y documentos de evaluación es 5-C.

–Calificación inferior a cuatro y superior a uno. Se podrá asimismo superar mediante compensación siempre y cuando la calificación del ciclo formativo a efectos de compensación sea igual o superior a 5. El cálculo de esta calificación del ciclo a efectos de compensación se realiza de la siguiente manera:

Será la media aritmética ponderada (MP), con dos decimales, de todos los módulos profesionales que computan para el cálculo de la nota media final de ciclo (incluida la calificación, inferior a 5, del módulo cuya superación por compensación se está analizando).

La media aritmética ponderada se calculará conforme a la siguiente fórmula:

C1 = Calificación módulo profesional 1

HhMP1 = Horas curriculares del módulo profesional 1 conforme al currículo de Navarra.

C2 = Calificación módulo profesional 2

HhMP2 = Horas curriculares del módulo profesional 2 conforme al currículo de Navarra.

Cn = Calificación módulo profesional n (último módulo que computa en el cálculo de la nota media del ciclo).

HhMPn = Horas curriculares del último módulo profesional conforme al currículo de Navarra.

No son computables en este cálculo las horas del módulo de FCT.

Si esta media aritmética ponderada del ciclo es igual o superior a 5, el módulo profesional analizado se considerará superado mediante compensación.

En este caso, la calificación del módulo superado mediante compensación, a consignar en los registros y documentos de evaluación es 5-C.

La calificación obtenida de 5 se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media final del ciclo formativo.

Artículo 5. Adopción de medidas excepcionales en relación a la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Se podrá determinar la exención total o parcial de la fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres (FPEET) por su correspondencia con la experiencia laboral, al alumnado que acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas propias del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente.

2. La fase de FPEET se desarrollará, siempre que sea posible, en las condiciones y con la duración determinada en los decretos forales correspondientes.

La fase de FPEET se podrá desarrollar de modo telemático en aquellas empresas, estudios y talleres que estén desarrollando el sistema de teletrabajo para sus trabajadoras y trabajadores, siempre que se considera viable y sea posible desarrollar las competencias asociadas al ciclo formativo.

3. En aquellas situaciones en las que las circunstancias derivadas de la situación de alerta sanitaria por la Covid-19, no permita contar con las empresas, estudios y talleres requeridos para la realización de la fase de FPEET y, por tanto, no sea posible la realización de parte de las horas de dicha fase, se adoptará una o varias de las siguientes medidas.

En la adopción de las siguientes medidas, tendrá preferencia la primera sobre la segunda, y así sucesivamente.

3.1. Primera. Realización de la fase de FPEET a través de dos bloques formativos:

a) Estancia en empresa, estudio y taller de, al menos, el mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

b) Realización de actividades asociadas al entorno laboral y artístico que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional y artística, con una carga horaria que, sumada a la anterior, alcanzará el total de horas señalado para la fase de FPEET en el currículo correspondiente establecido para Navarra.

La fase de FPEET se calificará como ‘Apta/o’ cuando ambos bloques formativos hayan sido calificados asimismo como ‘Apta/o’.

3.2. Segunda. Realización de la fase de FPEET a través de dos bloques formativos:

a) Estancia en empresa, estudio y taller de una duración inferior al mínimo señalado en el apartado anterior.

b) Realización de actividades asociadas al entorno laboral y artístico que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional y artística, con una carga horaria que, sumada a la anterior, alcanzará el total de horas señalado para la fase de FPEET en el currículo correspondiente establecido para Navarra.

La fase de FPEET se calificará como ‘Apta/o’ cuando ambos bloques formativos hayan sido calificados asimismo como ‘Apta/o’.

3.3. Tercera. Cuando no sea posible el desarrollo de ninguna de las horas de la fase de FPEET en una empresa, estudio o taller, el centro docente deberá sustituir las actividades formativas previstas en dicha fase por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral y artístico que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional y artística.

4. En el caso de los ciclos formativos de grado superior, los centros docentes podrán vincular y realizar de manera integrada las actividades relacionadas con el entorno laboral y artístico a las previstas para el módulo de Proyecto integrado, suponiendo una ampliación de las actividades propuestas para este último.

En el caso de los ciclos formativos de grado medio se podrán vincular y realizar de manera integrada a las del módulo de Obra final, suponiendo una ampliación de las actividades propuestas para este último.

En ambos casos, el módulo de Proyecto integrado, o el módulo de Obra final, y la fase de FPEET se calificarán como ‘Apta/o’ o ‘No Apta/o’.

La organización y desarrollo de la propuesta de actividades asociadas al entorno laboral y artístico referidas en los párrafos anteriores se establecerán en la correspondiente resolución del Director General de Formación Profesional.

5. Renuncia a la convocatoria de evaluación y, por tanto, a la realización de la fase de FPEET. Se aceptará la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación de la fase de FEET en un plazo inferior a 2 meses antes de la sesión de evaluación final, conforme a las instrucciones que se establezcan mediante resolución del Director General de Formación Profesional.

6. Los centros docentes deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional un informe en el que se detalle, de manera motivada, las medidas excepcionales adoptadas para cada grupo y ciclo.

7. Cuando las medidas excepcionales a adoptar sean diferentes para el alumnado de un mismo grupo y ciclo, el criterio a emplear para dirimir la medida excepcional preferente a adoptar para cada alumna y alumno será la nota media obtenida en el resto de módulos formativos que conforman el ciclo, ordenada de mayor a menor, y/o otros criterios objetivables que el centro determine.

8. El centro docente deberá informar al alumnado y a sus madres, padres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, de la medida excepcional propuesta. Esta información se deberá realizar por aquellos medios que aseguren su recepción, y de la misma se deberá dejar constancia escrita. La decisión de la medida excepcional a adoptar se realizará individualmente para cada alumna o alumno y deberá constar con la mencionada constancia escrita de la recepción de la información, por parte de la alumna o alumno o de sus representantes legales en caso de ser menor de edad.

Artículo 6. Adopción de medidas excepcionales en relación al módulo/bloque de Formación Práctica en las enseñanzas deportivas.

1. El módulo/bloque de Formación Práctica se desarrollará, siempre que sea posible, en las condiciones y con la duración determinada en los decretos forales correspondientes.

2. En aquellas situaciones en las que las circunstancias derivadas de la situación de alerta sanitaria por la COVID-19, no permita contar con las empresas o instituciones deportivas requeridas para la realización del módulo/bloque de Formación Práctica y, por tanto, no sea posible la realización de parte de las horas de dicho módulo/bloque, se adoptará una o varias de las siguientes medidas.

En la adopción de las siguientes medidas, tendrá preferencia la primera sobre la segunda, y así sucesivamente.

2.1. Primera. Realización del módulo/bloque de Formación Práctica a través de dos bloques formativos:

a) Estancia en empresa o institución deportiva de, al menos, el mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

b) Realización de actividades asociadas al entorno deportivo que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional y deportiva, con una carga horaria que, sumada a la anterior, alcanzará el total de horas señalado para el módulo/bloque de Formación Práctica en el currículo correspondiente establecido para Navarra.

El módulo/bloque de Formación Práctica se calificará como ‘Apta/o’ cuando ambos bloques formativos hayan sido calificados asimismo como ‘Apta/o’.

2.2. Segunda. Realización del módulo/bloque de Formación Práctica a través de dos bloques formativos:

a) Estancia en empresa o institución deportiva de una duración inferior a la señalada en el apartado anterior.

b) Realización de actividades asociadas al entorno deportivo que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional y deportiva, con una carga horaria que, sumada a la anterior, alcanzará el total de horas señalado para el módulo/bloque de Formación Práctica en el currículo correspondiente establecido para Navarra.

El módulo/bloque de Formación Práctica se calificará como ‘Apta/o’ cuando ambos bloques formativos hayan sido calificados asimismo como ‘Apta/o’.

2.3. Tercera. Cuando no sea posible el desarrollo de ninguna de las horas del módulo/bloque de Formación Práctica en una empresa o institución deportiva, el centro docente deberá sustituir las actividades formativas previstas en dicho módulo por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional y deportiva.

3. En el caso de los ciclos deportivos de grado superior, los centros docentes podrán vincular y realizar de manera integrada las actividades relacionadas con el entorno deportivo a las previstas para el módulo de Proyecto final, suponiendo una ampliación de las actividades propuestas para este último.

El módulo/bloque de Formación Práctica y el módulo de Proyecto final se calificarán cada uno como ‘Apta/o’ o ‘No Apta/o’.

La organización y desarrollo de la propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo referidas en los párrafos anteriores se establecerán en la correspondiente resolución del Director General de Formación Profesional.

4. Renuncia a la convocatoria de evaluación y, por tanto, a la realización del módulo/bloque de Formación Práctica. Se aceptará la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación del módulo/bloque de Formación Práctica en un plazo inferior a 2 meses antes de la sesión de evaluación final, conforme a las instrucciones que se establezcan mediante resolución del Director General de Formación Profesional.

5. Los centros docentes deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional un informe en el que se detalle, de manera motivada, las medidas excepcionales adoptadas para cada grupo y ciclo.

6. Cuando las medidas excepcionales a adoptar sean diferentes para el alumnado de un mismo grupo y nivel/ciclo, el criterio a emplear para dirimir la medida excepcional preferente a adoptar para cada alumna y alumno será la nota media obtenida en el resto de módulos deportivos que conforman el ciclo, ordenada de mayor a menor, y/o otros criterios objetivables que el centro determine.

7. El centro docente deberá informar al alumnado y a sus madres, padres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, de la medida excepcional propuesta. Esta información se deberá realizar por aquellos medios que aseguren su recepción, y de la misma de deberá dejar constancia escrita. La decisión de la medida excepcional a adoptar se realizará individualmente para cada alumna o alumno y deberá constar con la mencionada constancia escrita de la recepción de la información, por parte de la alumna o alumno o de sus representantes legales en caso de ser menor de edad.

Artículo 7. Adopción de medidas en el ámbito de certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo competencia del Departamento de Educación.

1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrollará, siempre que sea posible, en las condiciones y con la duración determinada en la normativa básica que los regule.

2. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la entidad de formación deberá realizar una solicitud motivada al Departamento de Educación en la que solicite la autorización para adoptar alguna de las medidas señaladas a continuación. El Departamento de Educación podrá autorizar o no las solicitudes formuladas en base a la motivación señalada por la entidad de formación.

En la adopción de las siguientes medidas, tendrá preferencia la primera sobre la segunda, y así sucesivamente.

2.1. Primera. Sustituir el módulo de formación práctica en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

2.2. Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

2.3. Realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo en el propio centro de formación.

2.4. Excepcionalmente, sustituir el módulo de formación práctica en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.

3. La organización y desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo se establecerá en la correspondiente resolución del Director General de Formación Profesional.

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo de esta Orden Foral.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de mayo de 2021.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO 1

Resultados de aprendizaje para el módulo de FCT
organizado en actividades formativas asociadas
al entorno laboral con el formato de proyecto

Resultados de aprendizaje para los ciclos de FP Básica.

1. Identifica necesidades del sector productivo, relacionándolas con proyectos tipo que las pueda satisfacer.

–Identifica un tipo de empresas del sector y el tipo de producto o servicio que ofrecen.

–Identifica alguna necesidad demandada a las empresas del sector.

–Elige una demanda de entre las propuestas por la tutora o el tutor y se justifica la elección.

2. Diseña un proyecto, incluyendo y desarrollando las fases que lo componen.

–Elabora el guion de trabajo que se va a seguir para la elaboración del proyecto (de diseño propio y propuesta de la tutora o tutor).

–Identifica el uso de las nuevas tecnologías en su proyecto.

–Recopila información relativa a los aspectos que van a ser tratados en el proyecto entre las propuestas acotadas formuladas por la tutora o el tutor.

–Establece los objetivos que se pretenden conseguir.

–Prevé los recursos materiales y personales necesarios para realizarlo.

3. Planifica la ejecución del proyecto, determinando el plan de intervención y la documentación asociada.

–Secuencia las actividades ordenándolas en función de las necesidades.

–Determina los recursos y la logística necesaria para cada actividad.

–Incluye los riesgos o posibles incidencias inherentes a las actividades previstas.

4. Define los procedimientos para el seguimiento y control en la ejecución del proyecto.

–Define el procedimiento de evaluación de las actividades o intervenciones.

–Define los indicadores de calidad de sus actividades.

5. Presenta una ejecución concreta, en el caso de que su proyecto así lo determinara.

Resultados de aprendizaje para los ciclos de grado medio y de grado superior.

1. Identifica necesidades del sector productivo, relacionándolas con proyectos tipo que las pueda satisfacer.

–Clasifica las empresas del sector por el tipo de producto o servicio que ofrecen.

–Identifica alguna necesidad demandada por las empresas del sector.

–Identifica un proyecto requerido para dar respuesta a esa o esas demandas.

2. Diseña un proyecto, incluyendo y desarrollando las fases que lo componen.

–Identifica las medidas de prevención de riesgos y sus condiciones de aplicación.

–Elabora el guión de trabajo que se va a seguir para la elaboración del proyecto (de diseño propio y propuesta de la tutora o tutor).

–Identifica el uso de nuevas tecnologías en su proyecto.

–Recopila información relativa a los aspectos que van a ser tratados en el proyecto.

–Identifica las fases o partes que componen el proyecto y su contenido.

–Establece los objetivos que se pretenden conseguir.

–Prevé los recursos materiales y personales necesarios para realizarlo.

–Identifica los aspectos que se deben controlar para garantizar la calidad del proyecto.

3. Planifica la ejecución del proyecto, determinando el plan de intervención y la documentación asociada.

–Secuencia las actividades ordenándolas en función de las necesidades.

–Determina los recursos y la logística necesaria para cada actividad.

–Incluye los riesgos o posibles incidencias inherentes a las actividades previstas.

4. Define los procedimientos para el seguimiento y control en la ejecución del proyecto.

–Define el procedimiento de evaluación de las actividades o intervenciones.

–Define los indicadores de calidad de sus actividades.

–Define el procedimiento para gestionar los posibles cambios en los recursos y en las actividades, incluyendo el sistema de registro de los mismos.

5. Presenta una ejecución concreta, en el caso de que su proyecto así lo determinara.

Código del anuncio: F2108229