BOLETÍN Nº 135 - 10 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 141E/2021, de 20 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de torre de medición anemométrica, en el término municipal de Anue, promovido por Sacyr Concesiones S.L.U.

Con fecha 06/10/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En principio se solicitó instalar una torre de medición anemométrica de 105 m de altura, en la parcela 47 del polígono 7 de Olaibar (coordenadas UTM (ETRS 89 Huso 30N) X=616.000, Y= 4.752.064)). Se trataba de una estructura de celosía arriostrada mediante tirantes de acero, dispuestos en tres planos separados 120.º entre sí.

Analizando la solicitud se comprobó que las coordenadas indicadas no correspondían a dicha parcela, sino a la vecina parcela 180 del polígono 7 de Anue, comunal del Ayuntamiento de dicho municipio. Además, mediante requerimiento de la Sección de Ordenación del Territorio, se solicitó al promotor que se justificase la no afección por la actuación a dos caminos públicos y su zona de servidumbre (Beraizko bidea y Camino de Sarasibar), y al sendero GR-225 “La Fuga de Ezkaba 1938”, declarado Lugar de Memoria Histórica de Navarra por Acuerdo de Gobierno de 18 de junio de 2019, replanteándose su ubicación si fuera necesario.

La entidad promotora presenta respuesta al requerimiento, sustituyendo la torre inicialmente prevista, por otra de celosía autoportante de 99,5 m de altura, ubicada en la misma coordenada (X=616.000, Y= 4.752.064), de la parcela 180 del polígono 7 de Anue. De esta manera se evita la afección a los caminos públicos por sobrevuelo de sirgas, así como la afección a su zona de servidumbre por construcción de riostras o zapatas de sujeción de las sirgas. La torre estará implantada sobre una zapata de 7,20m de lado y una ocupación de 51,84m², se señalizará de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional en tramos colocados alternativamente en colores blanco y rojo aeronáutico, y no incluye sistema de balizamiento nocturno por no superar los 100m de altura.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Anue, y de la Sección de Ordenación del Territorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de torre de medición anemométrica, en el término municipal de Anue, promovido por Sacyr Concesiones S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter ambiental:

• Si durante el desarrollo de las obras fuese necesario eliminación de arbolado, deberá minimizarse, y en tal caso comunicarse y solicitarse autorización al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es, Tfno.: 608-062649), según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

• Finalizadas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, y se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Todas las superficies afectadas por las obras serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

• Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la Resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

De carácter urbanístico:

• Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos autoportante de 99,5 m de altura, conforme a la documentación de fecha 6 de abril de 2021 aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Conforme al informe de la Sección de Comunales de fecha 16 de diciembre de 2020:

Puesto que el proyecto afecta a terrenos propiedad del Comunal del Concejo de Etsain del municipio de Anue, el promotor deberá solicitar al Concejo de dicho Municipio el inicio de un expediente para la desafectación con motivo de la cesión del uso de dichos terrenos comunales; regulado por el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, requiriendo la autorización preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.

Para más información, en el siguiente enlace a la página Web del Gobierno de Navarra (“Servicios para el ámbito de la Administración Pública”) se puede consultar la tramitación y documentación a presentar para una desafectación para la cesión o gravamen de fincas comunales:

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16661/Desafectacion-de-bienes-comunales-para-su-posterior-cesion

No obstante, antes de que la Entidad Local remita a esta Sección la solicitud de autorización de la desafectación, el promotor debería obtener los informes y/o autorizaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto de referencia (Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, etc.).”

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Anue, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2108258