BOLETÍN Nº 134 - 9 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 139E/2021, de 18 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación estación base de telecomunicaciones en Arangoiti solicitada por SISNET, en el término municipal de Lumbier, promovido por Sisnet nuevas tecnologías, S.L.

Con fecha 12 de agosto de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de una estación base de telecomunicaciones en la zona sur central de la parcela 1 del polígono 9 de Lumbier, en el alto de Arangoiti de la Sierra de Leire, a 6 metros al noreste de su vértice geodésico, a 1356 metros de altura, con coordenadas X647.941, Y4.722.943.

En la memoria técnica de fecha 12 de agosto de 2020 se señala una ubicación no correcta de la estación base, que se corrige en el Estudio de Afecciones Ambientales de octubre de 2020. El acceso a la instalación se realiza por la carretera local NA-2201 que llega hasta la zona de actuación desde Bigüezal.

Se ubica la instalación proyectada en zona forestal no arbolada con cobertura principal de boj (Buxus sempervirens), dentro de la Zona de Especial Conservación ES0000125 Sierra de Leire y Foz de Arbaiun y dentro de la Zona de Especial Protección de Aves ES0000482 Arbaiun-Leire, designada mediante el Decreto Foral 43/2017 de 24 mayo y según el que se aprueba su Plan de Gestión. En la zona se encuentran combinados dos tipos de hábitats de interés: uno de ellos es el que tiene por código UE 6212, Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabropirenaicos y el segundo con código UE 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas.

El Plan de Gestión de la ZEC establece, en lo referente a normativa específica, que los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, que se debe realizar una correcta gestión de los residuos, que no se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE que se encuentren en un estado de conservación favorable y que se debe garantizar la conservación de flora amenazada y de interés.

Se proyecta la instalación en la parte central del conjunto de seis torres e instalaciones ya existentes en el lugar, con la colocación de una torre de celosía de 30 metros sobre la que se sujetarán dos antenas para radioenlaces con NAVA42 Perdón y con NAVA4211 Arabarco, dos antenas sectoriales para dotar de cobertura WIMAX de mínimo 100 mbps, así como radioenlaces para dotar de conectividad de banda ancha mediante fibra óptica a las localidades que lo soliciten. Todas estas antenas se alimentarán a través de toma de corriente existente en el lugar. Esta torre se ubicará dentro de un recinto vallado de 4x4 metros (16 m²), dentro del que se colocará asimismo una caseta prefabricada de hormigón de 2x1 metros y de 2 metros de altura.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Lumbier a fecha 17 de septiembre de 2020, el cual se remite al promotor el día 10 de noviembre de 2020 desde la Sección de Impacto Ambiental, para su conocimiento y respuesta si resultase oportuno, y en el que se detalla que, a priori, no resulta conveniente instalar nuevas torres de telecomunicaciones en un entorno protegido si hay posibilidad de optimizar las instalaciones existentes. La Sección de Ordenación del Territorio presenta informe con fecha 31 de marzo de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la ejecución de las obras no conlleva el desbroce del terreno ni apertura de nuevos caminos y que el proyecto se encuentra integrado en el conjunto de las infraestructuras ya existentes, no presentando la ejecución afecciones ambientales significativas a dicha ZEC y, por lo tanto, no afectando a la integridad de la Red Natura 2000, por lo que informa favorablemente el proyecto con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación estación base de telecomunicaciones en Arangoiti solicitada por SISNET, en el término municipal de Lumbier, promovido por Sisnet Nuevas Tecnologías, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De índole ambiental:

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. Preferiblemente se ocupará el camino o terreno sin cubierta vegetal junto a las infraestructuras ya existentes, evitando en todo lo posible su colocación en el terreno de pastizal.

–Las tierras sobrantes de excavación junto con los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente por gestor de residuos autorizado. Cada uno de los días de trabajo y a la finalización de ellos se realizará una rigurosa limpieza de la zona y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto, evitando de esta manera su dispersión por el viento generalmente reinante en la zona

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–El promotor dará aviso del inicio de las obras con una antelación de 48 horas o cualquier incidencia de índole ambiental que aconteciese, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Aoiz. Dicho aviso se realizará mediante un mail a gmaaoiz@navarra.es o una llamada al 608062669.

De índole urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la implantación de una antena de telecomunicaciones y sus construcciones vinculadas, conforme a la documentación aportada, a las determinaciones que establece esta autorización, así como a las determinaciones y medidas que se establezcan en la autorización ambiental, en relación con la afección al espacio natural protegido ZEC Sierra de Leire y Foz de Arbaiun y la ZEPA Arbaiun-Leire, así como con la afección paisajística al ámbito del paisaje Natural de la Sierra de Leyre.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, a cuyo cumplimiento se condiciona la eficacia de la presente autorización.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

–De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales, adjunto, de 16 de octubre de 2020:” Dado que la solicitud de Sisnet Nuevas Tecnologías, S.L., afecta a terrenos propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Lumbier, con carácter previo a su instalación, el promotor deberá solicitar al Ayuntamiento de Lumbier el inicio de un expediente de desafectación del terreno comunal con motivo de la cesión del uso, tal y como se establece en el artículo 140 de la Ley Foral 2/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, requiriendo la aprobación preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.

Para más información, en el siguiente enlace a la página Web del Gobierno de Navarra (“Servicios para el ámbito de la Administración Pública”) se puede consultar la tramitación y documentación a presentar para un procedimiento de bienes comunales para su posterior cesión: http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16661/Desafectacion-de-bienes-comunales-para-su-posterior-cesion.

No obstante, antes de que la Entidad Local remita a esta Sección la solicitud de aprobación de la desafectación, el promotor debería obtener los informes y/o autorizaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto o la declaración de innecesariedad.”

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lumbier, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aoiz), a la Sección de Comunales, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de mayo de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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