BOLETÍN Nº 134 - 9 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 44/2021, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente norma se dicta en ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública previstas en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en desarrollo de la legislación básica estatal aplicable, en particular, los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre y 1594/2011, de 4 de noviembre, por los que se establecen las especialidades de los respectivos cuerpos de funcionarios docentes de Maestros y de enseñanza secundaria, y por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral, recoge el régimen reglamentario de la provisión de estos puestos de trabajo considerándola en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo, sino alcanzando también los supuestos en los que se trata de destinos provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios.

A la vista de la experiencia de su aplicación desde su entrada en vigor, existen diferentes elementos de la regulación y desarrollo contenida en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que han sido objeto de revisión y respecto de los cuales resulta aconsejable la incorporación de mejoras.

Lo más destacable en cuanto a las comisiones de servicios para la ejecución de proyectos y programas, artículo 2, se ha observado que éstos tienen naturaleza muy heterogénea entre sí, lo que ha provocado una creciente dispersión de sus objetivos y, en consecuencia, una escasa eficiencia en orden a la mejora del sistema educativo. Por esta razón, se incluye la previsión de que, con carácter previo a las convocatorias, el Departamento de Educación deberá establecer las áreas estratégicas que se pretenden fomentar con estos proyectos y programas, no convocándose aquéllos que no se alineen con las mismas. Además, se permite la participación en estas convocatorias del personal funcionario en prácticas, condicionando la concesión de la comisión de servicios a que a su fecha de efectos hayan adquirido la condición de funcionarios o funcionarias de carrera. En otro orden de cosas, se mejora el procedimiento de finalización de las comisiones de servicios por causas sobrevenidas. Por lo que se refiere a la duración de estas comisiones de servicios, se mantiene, con carácter general la duración máxima de dos cursos escolares, si bien, considerando que pueden existir proyectos o programas que requieran un periodo superior, se prevé la posibilidad excepcional de establecer motivadamente una duración máxima de tres cursos escolares para proyectos o programas concretos.

Por lo que se refiere a las comisiones de servicios en los centros de apoyo al profesorado y de recursos, artículo 3, se recoge la misma previsión vista en el párrafo anterior sobre el personal funcionario en prácticas y se aclaran las condiciones de pérdida del destino definitivo en caso de obtener comisiones de servicios por un segundo periodo, así como las condiciones de participación en los concursos de traslados una vez finalizada la comisión de servicios. Respecto de esta segunda cuestión, se modifica el artículo 7.2 incluyendo el supuesto de pérdida del destino entre los que confieren derecho preferente a localidad o zona.

Se modifica el artículo 4, “Otras comisiones de servicios”, aclarando algunos de los supuestos regulados, por ser miembro de corporación local y creación de centros e implantación de nuevas enseñanzas.

Se regula en el artículo 6 la participación en concursos de traslados del personal funcionario docente con destino provisional y en prácticas, con la novedad, en este segundo caso, de equiparar su situación cuando concurre alguna circunstancia excepcional que le impide la realización de las prácticas a la vez que sus compañeros y compañeras de promoción, en cuanto a las posibilidades de obtención de un primer destino definitivo.

En este mismo artículo se suprime el apartado 2, debido a que, por el tiempo transcurrido desde la aprobación del decreto foral ha devenido ineficaz, puesto que prácticamente todo el personal al que resultaba aplicable ya ha obtenido un destino definitivo.

En cuanto a la acreditación transitoria de lengua extranjera, regulada en la disposición transitoria primera del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se ha comprobado su escasa eficacia a lo largo de los años de aplicación del citado decreto foral. Por esta razón, se considera oportuna la supresión de esta acreditación. En la misma disposición transitoria se preveía la validez del perfil I, F o ALE regulados en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, con carácter transitorio hasta el curso 2020/2021 y subsidiario respecto de titulaciones de idioma de nivel superior, para la provisión con carácter provisional y temporal de puestos de trabajo. La supresión de la acreditación transitoria, hace conveniente mantener la validez de esos perfiles de forma igualmente subsidiaria, pero ahora con carácter permanente, para la provisión con carácter provisional y temporal de puestos de trabajo. En relación con esta supresión, la disposición adicional segunda prevé la acreditación de oficio de los citados perfiles a quienes a la entrada en vigor del presente decreto foral tuvieran la acreditación provisional, en el correspondiente idioma. Esta modificación requiere asimismo la de los artículos 10 y 11, para dotar a la norma de coherencia.

Además de las modificaciones referidas, se introduce en el presente decreto foral una disposición adicional primera, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de completar las previsiones actualmente existentes sobre la tramitación electrónica de los procedimientos competencia del Departamento de Educación.

Por último, se introducen dos disposiciones finales para la modificación de artículos concretos que también regulan de la provisión de puestos de trabajo docentes, aunque estén insertos en otras normas. La primera, relativa a la organización de la orientación educativa, en la medida en que se considera necesaria la modificación del Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, de modo que su organización sea coherente con la ordenación de la red de centros establecida en cada momento.

La disposición final segunda introduce una modificación de los artículos 19 y 28 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional que regula, entre otras cuestiones y como continuación necesaria de la provisión de puestos de trabajo, la distribución de grupos y materias dentro de cada departamento didáctico de cada centro docente de modo que esté realizada con la necesaria antelación para el inicio del siguiente curso escolar.

Este decreto foral se dictó cuando la convocatoria extraordinaria de exámenes del alumnado se hacía en septiembre y señalaba, por una parte, que el curso comienza el 1 de septiembre y, por la otra, que esa distribución había de realizarse al inicio de curso. En la actualidad, la convocatoria extraordinaria se hace en junio, lo que posibilita que esa distribución se haga antes de las vacaciones de verano y que para el 1 de septiembre ya se cuente incluso con un horario para todo el curso. Se trata, por tanto, de adecuar la normativa a la situación actual.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en proyectos o programas específicos.

1. Con carácter general, el Departamento de Educación realizará convocatorias para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos de nueva o reciente implantación en el centro docente.

Con carácter previo, los órganos competentes por razón de la materia determinarán las áreas estratégicas que el Departamento de Educación pretende fomentar a través de la implantación de los proyectos o programas específicos a que se refiere en este artículo, no convocándose aquellos que no respondan al fomento de las citadas áreas.

2. Las plazas correspondientes a estos proyectos o programas podrán proveerse en régimen de comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en este artículo, durante un periodo máximo de dos cursos escolares con carácter general, en el centro en el que se implanten. Previa motivación por parte de la Dirección General competente por razón de la materia, con carácter excepcional y para proyectos o programas concretos, se podrá establecer en la convocatoria una duración máxima de tres cursos escolares.

Una vez finalizado dicho periodo máximo, no se podrá convocar un proyecto o programa específico de iguales o similares características en el mismo centro.

3. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el proyecto o programa a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

3.1. La justificación del proyecto o programa específico y el centro o centros docentes en los que se implanta, en relación con las áreas estratégicas que se refiere el apartado 1.

3.2. Las características específicas del puesto de trabajo.

3.3. El número máximo de comisiones de servicios a conceder en cada uno de los proyectos.

3.4. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá cuerpo o cuerpos, especialidad o especialidades y, en su caso, idioma y/o perfil; así como ostentar la condición de personal funcionario o personal laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a uno de septiembre del curso en que se va a comenzar el desempeño de la comisión de servicios.

3.5. El sistema de selección que consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y que tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

3.6. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General competente por razón de la materia del Departamento de Educación y otro, por la Comisión de Personal Docente.

4. Las comisiones de servicios a que se refiere este artículo estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma y, en su caso, perfil, en el centro convocado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para cada curso escolar.

A aquellas personas aspirantes, titulares de más de una especialidad de las incluidas como requisito para el proyecto o programa al que se presentan, se les adjudicará el puesto vacante de la especialidad, idioma y, en su caso, perfil lingüístico al que están adscritas en el momento de la solicitud de participación en este concurso de méritos. En el caso de no existir vacante de esa especialidad, la Administración determinará la vacante a adjudicar, a propuesta del centro educativo.

5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicios afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa de la persona interesada.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

El órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de la que se dará traslado al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado o de la interesada, de la Dirección del centro educativo y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal afectado al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

i) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

6. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c del apartado anterior deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto o programa, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar”.

Dos.–Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en los Centros de Apoyo al Profesorado y de Recursos dependientes del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directores en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAPs) y de profesorado en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ) y otros centros de recursos.

2. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

2.1. El número y las características de las plazas que se ofertan.

2.2. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, cuerpo o cuerpos, especialidad o especialidades y, en su caso, idioma y/o perfil; así como ostentar la condición de personal funcionario o personal laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a uno de septiembre del curso en que se va a comenzar el desempeño la comisión de servicios.

2.3. El sistema de selección, que constará de dos partes cuya valoración se ponderará al 50%:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en la convocatoria, entre los que se incluirá la antigüedad como personal funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos docentes exigidos como requisito en la convocatoria, con un 50% de la puntuación del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total) y otros méritos adecuados al objeto de la convocatoria, que se valorarán con el 50% restante del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total).

2.4. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General competente por razón de materia y otro, por la Comisión de Personal Docente, con la posibilidad de nombrar suplentes.

3. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos. Una vez finalizado el primer curso y antes del mes de marzo del segundo curso, el profesorado interesado deberá presentar una memoria de trabajo de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias. La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares más.

4. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en un centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo.

5. Una vez finalizada la reserva de la plaza y en tanto la persona continúe desempeñando, en régimen de comisión de servicios, el puesto obtenido por convocatoria en uno de los centros a los que se refiere el presente artículo, podrá participar con carácter voluntario en los concursos de traslados que se convoquen por el Departamento de Educación, implicando la adjudicación de una plaza en estos concursos de traslados la renuncia automática a la comisión de servicios a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado en el concurso de traslados.

Una vez finalizada la comisión de servicios en los centros a los que se refiere el presente artículo este profesorado participará en los concursos de traslados que se convoquen con carácter forzoso con derecho preferente a obtener un destino en un centro de la localidad o zona en que hubiera tenido su último destino definitivo.

6. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán, además, por alguna de las causas establecidas en el artículo 2.5 y les será de aplicación lo previsto en el artículo 2.6.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concurso de méritos se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto o programa, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar”.

Tres.–Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 4 que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Sin perjuicio de las comisiones de servicios previstas en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, el Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del citado Departamento, entre otros, en los siguientes casos:

a) Por motivos de salud del personal funcionario.

b) Para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local, con ocasión de plaza vacante en el municipio donde sea miembro de dicha corporación local o en otro municipio cercano.

c) Para el ejercicio de cargos directivos docentes en centros docentes o de recursos.

d) En centros docentes de nueva creación o enseñanzas de nueva implantación.

e) En centros docentes con Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras y en el Conservatorio Superior de Música, en tanto no exista profesorado suficiente con destino definitivo en el centro de que se trate que pueda impartir las enseñanzas correspondientes.

f) Por cuidado de hijo menor y por circunstancias excepcionales.

g) Para la atención de otras necesidades de personal de carácter singular debidamente justificadas mediante informe del órgano competente por razón de la materia.

2. Las comisiones de servicios a que se refiere este artículo tendrán una duración de un curso escolar, salvo las previstas en el apartado c) que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.”

Cuatro.–Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 6. Participación en concursos de traslados del personal funcionario docente con destino provisional y en prácticas.

1. En las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente en prácticas o con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo, está obligado a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo.

2. Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera”.

Cinco.–Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. A los efectos previstos en el artículo 16.1.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, se considerarán los siguientes supuestos de supresión de plazas:

a) Voluntaria, a petición del interesado, de acuerdo con la planificación determinada por la Administración Educativa y siempre que la supresión se produzca expresamente mediante resolución formal.

b) Forzosa, cuando, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen centros o se suprima un centro y afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.

2. Se aprueban como anexos 1 y 2 del presente decreto foral la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra a efectos del ejercicio del derecho preferente por el profesorado que se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 3.5 del presente decreto foral y en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Las convocatorias de concurso de traslados aprobadas por el Departamento de Educación actualizarán los anexos 1 y 2 del presente decreto foral como consecuencia de la creación modificación o supresión de centros docentes”.

Seis.–Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para la provisión de las plazas que se determinen para el inicio de cada curso escolar el personal funcionario docente no universitario con destino definitivo que haya sido desplazado de su centro, así como aquellos a los que se conceda una comisión de servicios, elegirá destino en plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular.

Por su parte, el personal funcionario con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo y los funcionarios en prácticas elegirán destino en la especialidad e idioma de su oposición, bien en plazas del Cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, respetando siempre la prioridad de las personas funcionarias de la correspondiente especialidad e idioma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al personal funcionario de las especialidades de inglés, francés y alemán se le podrá adjudicar plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingüístico correspondiente al idioma de su especialidad en centros de aprendizaje en lenguas extranjeras, siempre que sea titular o haya adquirido la correspondiente especialidad y esté en posesión de la acreditación de la lengua correspondiente.

3. Para la provisión con carácter provisional y temporal de los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) que se determinen para cada curso escolar, se admitirán, con carácter subsidiario a la acreditación prevista en el artículo 9, en cada especialidad e idioma, las titulaciones o certificaciones de nivel de lengua extranjera recogidas, en cada momento, en el anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles I, F o ALE”.

Siete.–Se modifica el título y el apartado segundo del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Orden de elección de plazas con perfil de lengua extranjera.

2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores, tendrán prioridad quienes posean la acreditación del artículo 9, sobre quienes tengan un nivel de idioma inferior”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Tramitación electrónica de procedimientos de competencia del Departamento de Educación.

1. Se faculta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que en las actuaciones que realice dirigidas al personal docente y no docente se exija la tramitación electrónica íntegra de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades, provisión de puestos de trabajo, acreditación de perfiles, constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, elección de plazas o destinos o actuaciones de similares características.

2. Del mismo modo se faculta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que exija a las personas interesadas la firma electrónica de los contratos administrativos y laborales de su personal docente y no docente.

3. Se autoriza al Consejero de Educación para actualizar los procedimientos en los que se vaya a exigir la tramitación electrónica.

Disposición adicional segunda.–Acreditación de oficio del perfil I, F y/o ALE de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Al personal que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral tenga expedida a su favor la acreditación transitoria a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se le acreditará de oficio, en función del idioma de la acreditación transitoria, el perfil I, F y/o ALE, previstos en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Se modifica el artículo 11.1 del Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactada de la siguiente forma:

“1. A efectos de la organización de la orientación educativa, el ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en la normativa por la que se ordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.”

Disposición final segunda.–Modificación del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 19 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, que que-da redactado de la siguiente forma:

“1. El Director de estos centros en el mes de junio, una vez configurados los grupos de alumnos existentes en los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, asignará en sesión de claustro al profesorado que va a impartir la docencia a los mismos, teniendo en cuenta lo siguiente:

–Los profesores del Cuerpo de Maestros que han accedido al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria impartirán las enseñanzas correspondientes al área de la especialidad por la que han accedido a dicho ciclo, así como también al área de la especialidad para la que estén habilitados.

–Las enseñanzas de las áreas de Educación Plástica y Visual y Tecnología serán asignadas a los profesores a los que les correspondan, según la normativa vigente.

–Cuando no exista un número suficiente de horas lectivas en una misma área, y a fin de atender las necesidades educativas del alumnado, se establecerán puestos de trabajo que incluyan dos áreas o materias curriculares dentro del mismo ámbito de conocimiento que, excepcionalmente, podrán ampliarse hasta tres.

–Las enseñanzas del área de Religión Católica del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas preferentemente por aquellos profesores del Cuerpo de Maestros que así lo soliciten y cuenten con el visto bueno de la autoridad eclesiástica correspondiente.”

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 28 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:

“En el mes de junio, previo al inicio del curso siguiente, una vez conocidos los grupos autorizados a esa fecha, la dirección del centro, en sesión de claustro, informará a los diferentes departamentos didácticos acerca del número de horas correspondientes a las asignaturas, áreas, materias o módulos de Ciclos Formativos, que tienen asignados, y en general, de la carga lectiva que le corresponde a cada uno de ellos en función de los currículos oficiales, a fin de realizar la correspondiente distribución de grupos y horarios. Esta distribución de grupos podrá, a criterio de la dirección del centro, realizarse en fecha posterior a la indicada.”

Disposición final tercera.–Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de junio de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO I

ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310013

ARANTZA

310220001

CPEIP Y ESO DE ARANTZA

31000555

310013

BERA

312500008

CPEIP RICARDO BAROJA

31006053

310013

BERA

312500008

IES TOKI-ONA

31006077

310013

ETXALAR

310820001

CPEIP LANDAGAIN

31001900

310013

IGANTZI

312590006

CPEIP DE IGANTZI

31006223

310013

LESAKA

311530008

CPEIP IRAIN

31003261

310025

ALMANDOZ

310500003

CPEIP DE ALMANDOZ

31001006

310025

AMAIUR / MAYA

310500030

CPEIP DE AMAIUR / MAYA

31001213

310025

ARIZKUN

310500102

CPEIP DE ARIZKUN

31001021

310025

ARRAIOZ

310500201

CPEIP DE ARRAIOZ

31001043

310025

AZPILKUETA

310500303

CPEIP DE AZPILKUETA

31001055

310025

ELIZONDO

310500404

CPEIP ELIZONDO

31001109

310025

ERRATZU

310500501

CPEIP DE ERRATZU

31001158

310025

GARTZAIN

310500604

CPEIP DE GARTZAIN

31001161

310025

IRURITA

310500027

CPEIP DE IRURITA

31001183

310025

LEKAROZ

310500702

CPEIP DE LEKAROZ

31001195

310025

LEKAROZ

310500702

IES LEKAROZ

31008271

310025

ORONOZ

310500802

CPEIP DE ORONOZ

31001250

310025

ZIGA

310500901

CPEIP DE ZIGA

31001080

310025

ZUGARRAMURDI

312640005

CRAIP Y ESO URDAX- ZUGARRAMURDI

31006454

310037

BEINTZA-LABAIEN

311370001

CPEIP DE BEINTZA-LABAIEN

31002965

310037

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

CPEIP SAN MIGUEL

31005425

310037

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

IESO MENDAUR

31008323

310037

ITUREN

311290002

CPEIP PULUNPA IP

31002813

310037

LEGASA

310540102

CPEIP DE LEGASA

31007355

310037

NARBARTE

310540201

CPEIP AROTZENEA

31001316

310037

SALDIAS

312130001

CPEIP DE SALDIAS

31007379

310037

SUNBILLA

312260001

CPEIP DE SUNBILLA

31005504

310049

ARESO

310310001

CPEIP NAZABAL

31000713

310049

GOIZUETA

311170006

CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO)

31002588

310049

LEITZA

311490005

CPEIP ERLETA

31003210

310049

LEITZA

311490005

IES AMAZABAL

31003209

310050

BETELU

310550001

CPEIP Y ESO ARAXES

31001328

310050

IRURTZUN

319040001

CPEIP Y ESO ATAKONDOA

31000622

310050

LEKUNBERRI

319080001

CPEIP Y ESO IBARBERRI

31003121

310062

ARBIZU

310270001

CPEIP ARBITZUKO HERRI ESKOLA

31000671

310062

ETXARRI ARANATZ

310840001

CPEIP SAN DONATO

31001924

310062

LAKUNTZA

311380001

CPEIP LAKUNTZAKO HERRI ESKOLA

31002989

310062

UHARTE-ARAKIL

311230002

CPEIP SAN MIGUEL

31002734

310074

ALTSASU/ALSASUA

310100001

CPEIP ZELANDI

31000166

310074

ALTSASU/ALSASUA

310100001

IES ALTSASU

31008268

310074

ITURMENDI

311300001

CPEIP ARRANO BELTZA

31002837

310074

OLAZTI / OLAZAGUTÍA

311890001

CPEIP DOMINGO BADOS

31003842

310074

URDIAIN

312400001

CPEIP URDIAINGO HERRI ESKOLA

31005899

310086

JAUNTSARATS

310490007

CPEIP OIHANZABAL

31007690

310086

LARRAINTZAR

312360012

CPEIP LARRAINTZARKO IKASTETXEA HH-LH

31005838

310098

ABÁRZUZA

310020001

CPEIP ZUMADIA

31000026

310098

ALLO

310120001

CPEIP LA CRUZ

31000270

310098

ANCÍN

310140001

CPEIP LOKIZ

31000348

310098

ARRÓNIZ

310360001

CPEIP DE ARRÓNIZ

31000750

310098

DICASTILLO

310800001

CPEIP VIRGEN DE NIEVAS

31001870

310098

ESTELLA

310970001

CPEIP REMONTIVAL

31002187

310098

ESTELLA

310970001

IES TIERRA ESTELLA

31008281

310098

MURIETA

311770001

CPEIP DE MURIETA

31007938

310098

OTEIZA

312000001

CPEIP SAN SALVADOR

31004111

310098

VILLATUERTA

312570002

CPEIP SAN VEREMUNDO

31006168

310098

ZUDAIRE

310130008

CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS

31006764

310104

LOS ARCOS

310290001

CPEIP Y ESO SANTA MARÍA

31000683

310104

VIANA

312510002

CPEIP RICARDO CAMPANO

31006089

310104

VIANA

312510002

IESO DEL CAMINO

31008463

310116

PAMPLONA

312010002

CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE

31006983

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP AMAIUR IKASTOLA

31007562

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP AZPILAGAÑA

31007461

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP BERNART ETXEPARE

31013549

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP BUZTINTXURI

31013495

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP CARDENAL ILUNDÁIN

31004354

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP DOÑA MAYOR DE NAVARRA

31013355

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP EL LAGO DE MENDILLORRI

31008918

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ELORRI

31008906

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ERMITAGAÑA

31005073

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP GARCÍA GALDEANO

31006466

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP HEGOALDE IKASTOLA

31007586

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ITURRAMA

31004305

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP JOSE MARÍA DE HUARTE

31004241

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP MENDIGOITI

31008921

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP MENDILLORRI

31008177

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP NICASIO DE LANDA

31004287

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP PADERBORN VÍCTOR PRADERA

31004718

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP PATXI LARRAINZAR

31009081

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ROCHAPEA

31004652

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SAN FRANCISCO

31004172

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SAN JORGE I

31004329

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA

31007240

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SANDUZELAI

31007458

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP VÁZQUEZ DE MELLA- BAYONNE

31004706

310116

PAMPLONA

312010002

IES BASOKO

31007823

310116

PAMPLONA

312010002

IES BIURDANA

31008256

310116

PAMPLONA

312010002

IES EUNATE

31006090

310116

PAMPLONA

312010002

IES ITURRAMA

31007446

310116

PAMPLONA

312010002

IES JULIO CARO BAROJA

31008529

310116

PAMPLONA

312010002

IES MENDILLORRI

31013343

310116

PAMPLONA

312010002

IES NAVARRO VILLOSLADA

31004536

310116

PAMPLONA

312010002

IES PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

310116

PAMPLONA

312010002

IES PLAZA DE LA CRUZ

31008301

310116

PAMPLONA

312010002

IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA

31014131

310116

PAMPLONA

312010002

IESO IPARRALDE

31014906

310116

SARRIGUREN

310860016

CPEIP HERMANAS ÚRIZ PI

31014773

310116

SARRIGUREN

310860016

CPEIP JOAKIN LIZARRAGA

31014785

310116

SARRIGUREN

310860016

IES SARRIGUREN

31014921

310128

ANSOAIN

310160002

CPEIP EZKABA

31000385

310128

BERRIOZAR

319030001

CPEIP MENDIALDEA I

31013860

310128

BERRIOZAR

319030001

CPEIP MENDIALDEA II

31013872

310128

BERRIOZAR

319030001

IESO DE BERRIOZAR

31008347

310128

BURLADA

310600001

CPEIP ERMITABERRI

31008451

310128

BURLADA

310600001

CPEIP HILARIÓN ESLAVA

31001407

310128

BURLADA

310600001

IES ASKATASUNA

31008244

310128

BURLADA

310600001

IES IBAIALDE

31008530

310128

HUARTE

311220001

CPEIP VIRGEN BLANCA

31002709

310128

MUTILVA

310230010

CPEIP IRULEGI

31014980

310128

MUTILVA

310230010

CPEIP SAN PEDRO

31000579

310128

VILLAVA

312580001

CPEIP ATARGI

31013161

310128

VILLAVA

312580001

CPEIP LORENZO GOICOA

31006171

310128

VILLAVA

312580001

IESO PEDRO DE ATARRABIA

31013616

310130

BARAÑÁIN

319010001

CPEIP ALAIZ

31007151

310130

BARAÑÁIN

319010001

CPEIP EULZA

31007513

310130

BARAÑÁIN

319010001

CPEIP LOS SAUCES-SAHATS

31001705

310130

BARAÑÁIN

319010001

IES ALAIZ

31008220

310130

BARAÑÁIN

319010001

IES BARAÑÁIN

31007525

310130

BERIÁIN

319050001

CPEIP DE BERIÁIN

31002539

310130

MONREAL

311720001

CPEIP SANTA BÁRBARA

31007926

310130

NOAIN

310880005

CPEIP SAN MIGUEL

31002011

310130

NOAIN

310880005

IESO ELORTZIBAR

31008426

310130

ORKOIEN

319060001

CPEIP AUZALAR

31013926

310130

ORKOIEN

319060001

CPEIP SAN MIGUEL

31013938

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

CPEIP CAMINO DE SANTIAGO

31006867

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

CPEIP CATALINA DE FOIX

31013367

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

CPEIP ERRENIEGA

31008931

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

IES ZIZUR

31008232

310141

AÑORBE

310180001

CPEIP DE AÑORBE

31000488

310141

MENDIGORRIA

311670001

CPEIP JULIÁN MARIA ESPINAL OLCOZ

31003544

310141

OBANOS

311830001

CPEIP DE OBANOS

31003775

310141

PUENTE LA REINA

312060001

CPEIP DE PUENTE LA REINA

31005164

310153

AURITZ / BURGUETE

310580001

CPEIP DE AURITZ / BURGUETE

31001377

310153

AURIZBERRI / ESPINAL

310920004

CPEIP AUZPERRI

31002096

310153

ERRO

310920002

CPEIP SAN ESTEBAN

31002084

310153

GARRALDA

311150001

CPEIP NUESTRA SRA. DE ORREAGA

31006776

310153

GARRALDA

311150001

IESO DE GARRALDA

31008487

310153

LUZAIDE / VALCARLOS

312480005

CPEIP DE LUZAIDE / VALCARLOS

31006016

310153

ZUBIRI

310980027

CPEIP GLORIA LARRAINZAR EUGI

31002281

310165

AOIZ

310190001

CPEIP SAN MIGUEL

31006727

310165

AOIZ

310190001

IESO DE AOIZ

31008475

310165

URROZ-VILLA

312430001

CPEIP DE URROZ-VILLA

31005954

310177

RONCAL

312100003

CPEIP JULIÁN GAYARRE

31005243

310189

OCHAGAVÍA

311850004

CPEIP DE OCHAGAVÍA

31003799

310189

OCHAGAVÍA

311850004

IESO DE OCHAGAVÍA

31008505

310190

AIBAR

310090001

CPEIP GABRIEL VALENTÍN CASAMAYOR

31000129

310190

CÁSEDA

310690001

CPEIP FRANCISCO JAVIER SÁENZ DE OIZA

31001584

310190

LUMBIER

311590001

CPEIP SAN JUAN

31003404

310190

SADA

312120001

CPEIP SAN NICOLÁS

31005267

310190

SANGÜESA

312160003

CPEIP LUIS GIL

31005346

310190

SANGÜESA

312160003

IES SIERRA DE LEYRE

31008293

310190

YESA

312610004

CPEIP SAN ESTEBAN

31007501

310207

ARTAJONA

310380001

CPEIP URRACA REINA

31000786

310207

BARASOAIN

310450001

CPEIP MARTÍN AZPILCUETA

31000877

310207

BEIRE

310510001

CPEIP DE BEIRE

31001274

310207

BERBINZANA

310530001

CPEIP RÍO ARGA

31001298

310207

LARRAGA

311420001

CPEIP SAN MIGUEL DE LARRAGA

31003027

310207

MIRANDA DE ARGA

311710001

CPEIP SAN BENITO

31003593

310207

OLITE

311910001

CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA

31003854

310207

PITILLAS

312050001

CPEIP DE PITILLAS

31005140

310207

TAFALLA

312270001

CPEIP MARQUÉS DE LA REAL DEFENSA

31005541

310207

TAFALLA

312270001

IES SANCHO III EL MAYOR

31008311

310207

UJUÉ

312350001

CPEIP DE UJUÉ

31007801

310219

LODOSA

311570003

CPEIP ÁNGEL MARTÍNEZ BAIGORRI

31003350

310219

LODOSA

311570003

IES PABLO SARASATE

31006791

310219

MENDAVIA

311650002

CPEP SAN FRANCISCO JAVIER

31003490

310219

MENDAVIA

311650002

IESO JOAQUÍN ROMERA

31008360

310219

SARTAGUDA

312230001

CPEIP NUESTRA SRA. DEL ROSARIO

31005474

310219

SESMA

312240001

CPEIP VIRGEN DE NIEVAS

31005486

310220

ANDOSILLA

310150001

CPEIP VIRGEN DE LA CERCA

31000361

310220

AZAGRA

310420001

CPEIP FRANCISCO ARBELOA

31000841

310220

AZAGRA

310420001

IESO REYNO DE NAVARRA

31008384

310220

CARCAR

310660001

CPEIP VIRGEN DE GRACIA

31001535

310220

LERÍN

311520001

CPEIP DOÑA BLANCA DE NAVARRA

31003234

310220

SAN ADRIÁN

312150001

CPEIP ALFONSO X EL SABIO

31005309

310220

SAN ADRIÁN

312150001

IES EGA

31008219

310232

FALCES

311040001

CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ

31002370

310232

FUNES

311070001

CPEIP ELÍAS TERES

31002424

310232

MARCILLA

311630001

CPEIP SAN BARTOLOMÉ

31003453

310232

MARCILLA

311630001

IES MARQUÉS DE VILLENA

31003441

310232

PERALTA

312020003

CPEIP JUAN BAUTISTA IRURZUN

31005097

310232

PERALTA

312020003

IES RIBERA DEL ARGA

31005115

310232

VILLAFRANCA

312540001

CPEIP EL CASTELLAR

31006144

310244

CAPARROSO

310650001

CPEIP VIRGEN DEL SOTO

31001511

310244

CARCASTILLO

310670001

CPEIP VIRGEN DE LA OLIVA

31001547

310244

CARCASTILLO

310670001

IESO VALLE DEL ARAGÓN

31008372

310244

FIGAROL

310670002

CPEIP NUESTRA SRA. DE UJUÉ

31001560

310244

MÉLIDA

311640001

CPEIP SANTA ANA

31003477

310244

MURILLO EL FRUTO

311790001

CPEIP RAIMUNDO LANAS

31003714

310244

RADA

311780002

CPEIP XIMÉNEZ DE RADA

31003702

310244

SANTACARA

312200001

CPEIP NUESTRA SRA. DE LA ASUNCIÓN

31005413

310256

CINTRUÉNIGO

310720001

CPEIP OTERO DE NAVASCUÉS

31001638

310256

CINTRUÉNIGO

310720001

IESO LA PAZ

31008335

310256

CORELLA

310770001

CPEIP CIUDAD DE CORELLA

31001791

310256

CORELLA

310770001

IES ALHAMA

31006910

310256

FITERO

311050001

CPEIP JUAN DE PALAFOX

31002394

310268

ARGUEDAS

310320001

CPEIP SANCHO RÁMIREZ

31000725

310268

CADREITA

310640001

CPEIP TERESA BERTRÁN DE LIS

31001501

310268

CASTEJÓN

310700001

CPEIP DOS DE MAYO

31001614

310268

CASTEJÓN

310700001

IESO CASTEJÓN

31014827

310268

MILAGRO

311690003

CPEIP NUESTRA SEÑORA DEL PATROCINIO

31003581

310268

VALTIERRA

312490001

CPEIP FÉLIX ZAPATERO

31006031

310270

TUDELA

312320001

CPEE TORRE MONREAL

31005759

310270

TUDELA

312320001

CPEIP ELVIRA ESPAÑA

31005681

310270

TUDELA

312320001

CPEIP GRISERAS

31005747

310270

TUDELA

312320001

CPEIP HUERTAS MAYORES

31013513

310270

TUDELA

312320001

CPEIP MONTE SAN JULIÁN

31006855

310270

TUDELA

312320001

IES BENJAMÍN DE TUDELA

31005735

310270

TUDELA

312320001

IES VALLE DEL EBRO

31013185

310281

ABLITAS

310060001

CPEIP SAN BABIL

31000099

310281

CASCANTE

310680001

CPEIP SANTA VICENTA MARÍA

31001572

310281

MONTEAGUDO

311730001

CPEIP HONORIO GALILEA

31003623

310281

MURCHANTE

311760001

CPEIP MARDONES Y MAGAÑA

31003659

310293

BUÑUEL

310570001

CPEIP SANTA ANA

31001353

310293

CABANILLAS

310620001

CPEIP SAN JUAN DE JERUSALÉN

31001493

310293

CORTES

310780001

CPEIP CERRO DE LA CRUZ

31001845

310293

CORTES

310780001

IESO BARDENAS REALES

31008396

310293

FONTELLAS

311060002

CPEIP VIRGEN DEL ROSARIO

31002412

310293

FUSTIÑANA

311080001

CPEIP SANTOS JUSTO Y PASTOR

31002436

310293

RIBAFORADA

312080001

CPEIP SAN BARTOLOMÉ

31005206

310293

RIBAFORADA

312080001

IESO EL CIERZO

31014943

ANEXO II

ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

315901

ARANTZA

310220001

CPEIP Y ESO DE ARANTZA

31000555

315901

BERA

312500008

IES TOKI-ONA

31006077

315901

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

IESO MENDAUR

31008323

315901

ELIZONDO

310500404

CIP FP ELIZONDO LANBIDE ESKOLA IIP

31014669

315901

LEKAROZ

310500702

IES LEKAROZ

31008271

315901

ZUGARRAMURDI

312640005

CRAIP Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI

31006454

315902

ALTSASU/ALSASUA

310100001

CIP FP SAKANA LH

31009066

315902

ALTSASU/ALSASUA

310100001

IES ALTSASU

31008268

315902

BETELU

310550001

CPEIP Y ESO ARAXES

31001328

315902

GOIZUETA

311170006

CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO)

31002588

315902

IRURTZUN

319040001

CPEIP Y ESO ATAKONDOA

31000622

315902

LARRAINTZAR

312360012

IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI

31008499

315902

LEITZA

311490005

IES AMAZABAL

31003209

315902

LEKUNBERRI

319080001

CPEIP Y ESO IBARBERRI

31003121

315903

AZAGRA

310420001

IESO REYNO DE NAVARRA

31008384

315903

ESTELLA

310970001

CIP DE ESTELLA

31009042

315903

ESTELLA

310970001

IES TIERRA ESTELLA

31008281

315903

LODOSA

311570003

IES PABLO SARASATE

31006791

315903

LOS ARCOS

310290001

CPEIP Y ESO SANTA MARÍA

31000683

315903

MENDAVIA

311650002

IESO JOAQUÍN ROMERA

31008360

315903

SAN ADRIÁN

312150001

IES EGA

31008219

315903

VIANA

312510002

IESO DEL CAMINO

31008463

315903

ZUDAIRE

310130008

CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS

31006764

315904

BARAÑÁIN

319010001

IES ALAIZ

31008220

315904

BARAÑÁIN

319010001

IES BARAÑÁIN

31007525

315904

IMÁRCOAIN

310880004

CIS DE ENERGÍAS RENOVABLES

31013203

315904

NOÁIN

310880005

IESO ELORTZIBAR

31008426

315904

PAMPLONA 1

312010011

CI ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA

31007872

315904

PAMPLONA 1

312010011

CI ESCUELA SANITARIA TECN. PROF. DE NAVARRA-ESTNA

31007011

315904

PAMPLONA 1

312010011

CI SAN JUAN-DONIBANE

31009054

315904

PAMPLONA 1

312010011

CIP DONAPEA

31005051

315904

PAMPLONA 1

312010011

CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE

31006983

315904

PAMPLONA 1

312010011

C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA PABLO SARASATE

31007070

315904

PAMPLONA 1

312010011

CREENA

31000030

315904

PAMPLONA 1

312010011

CSM CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE NAVARRA

31013148

315904

PAMPLONA 1

312010011

ED ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA

31007963

315904

PAMPLONA 1

312010011

EOI DE PAMPLONA

31007884

315904

PAMPLONA 1

312010011

EOID DE PAMPLONA

31008611

315904

PAMPLONA 1

312010011

ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO

31005085

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES BASOKO

31007823

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES BIURDANA

31008256

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES ITURRAMA

31007446

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES JULIO CARO BAROJA

31008529

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES NAVARRO VILLOSLADA

31004536

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES PLAZA DE LA CRUZ

31008301

315904

PAMPLONA 1

312010011

IESNAPA FÉLIX URABAYEN

31008839

315904

PAMPLONA 1

312010011

IESO IPARRALDE

31014906

315904

ZIZUR MAYOR

319070001

IES ZIZUR

31008232

315905

AOIZ

310190001

IESO DE AOIZ

31008475

315905

BERRIOZAR

319030001

IESO DE BERRIOZAR

31008347

315905

BURLADA

310600001

CI BURLADA FP

31013859

315905

BURLADA

310600001

IES ASKATASUNA

31008244

315905

BURLADA

310600001

IES IBAIALDE

31008530

315905

HUARTE

311220001

IES DE HUARTE

31007008

315905

PAMPLONA 2

312010012

CI AGROFORESTAL

31006922

315905

PAMPLONA 2

312010012

CI EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA “MARÍA ANA SANZ”

31007380

315905

PAMPLONA 2

312010012

CIP VIRGEN DEL CAMINO

31004573

315905

PAMPLONA 2

312010012

IES EUNATE

31006090

315905

PAMPLONA 2

312010012

IES MENDILLORRI

31013343

315905

PAMPLONA 2

312010012

IES PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

315905

PAMPLONA 2

312010012

IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA

31014131

315905

SARRIGUREN

310860016

IES SARRIGUREN

31014921

315905

VILLAVA

312580001

IESO PEDRO DE ATARRABIA

31013616

315906

GARRALDA

311150001

IESO DE GARRALDA

31008487

315906

OCHAGAVIA

311850004

IESO DE OCHAGAVÍA

31008505

315906

RONCAL

312100003

IESO RONCAL

31008517

315907

CARCASTILLO

310670001

IESO VALLE DEL ARAGÓN

31008372

315907

FALCES

311040001

CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ

31002370

315907

LUMBIER

311590001

CIP FP LUMBIER IIP

31014657

315907

MARCILLA

311630001

IES MARQUÉS DE VILLENA

31003441

315907

OLITE

311910001

CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA

31003854

315907

PERALTA

312020003

IES RIBERA DEL ARGA

31005115

315907

SANGÜESA

312160003

IES SIERRA DE LEYRE

31008293

315907

TAFALLA

312270001

CIP TAFALLA

31009078

315907

TAFALLA

312270001

IES SANCHO III EL MAYOR

31008311

315908

CASTEJÓN

310700001

IESO DE CASTEJÓN

31014827

315908

CINTRUÉNIGO

310720001

IESO LA PAZ

31008335

315908

CORELLA

310770001

ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO

31001821

315908

CORELLA

310770001

IES ALHAMA

31006910

315908

CORTES

310780001

IESO BARDENAS REALES

31008396

315908

RIBAFORADA

312080001

IESO EL CIERZO

31014943

315908

TUDELA

312320001

CIP ETI

31013173

315908

TUDELA

312320001

CPEE TORRE MONREAL

31005759

315908

TUDELA

312320001

EOI DE TUDELA

31007781

315908

TUDELA

312320001

IES BENJAMÍN DE TUDELA

31005735

315908

TUDELA

312320001

IES VALLE DEL EBRO

31013185

Código del anuncio: F2109051