BOLETÍN Nº 132 - 7 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 450E/2021, de 11 de mayo, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Circuito de Motocross en Milagro, promovido por el Ayuntamiento de esta localidad.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de la legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Milagro, con fecha 10 de febrero de 2021 como promotor, y a su vez, órgano sustantivo, ha presentado con fecha 10 de febrero de 2021, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y el Proyecto de circuito de Motocross en Milagro para dar inicio a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado a 17 entidades y se han recibido 6 respuestas cuyo contenido se resume en el Anexo I de este informe ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Descripción del proyecto:

El objeto del proyecto es la construcción de un circuito de motocross para la práctica de deporte de motor a cielo abierto y ubicado en parte de la parcela 238 del polígono 3, paraje “Montealto”, del municipio de Milagro.

Las instalaciones afectan a una superficie total de 9.083,03 m² y el trazado de la pista tiene una longitud de 1.500 m y un ancho de 6 m con 5 saltos y una sección de olas. Además, se dispone de una zona de parking (150 m²), perímetro vallado, accesos y entradas delimitados. No está prevista la instalación de baños, lavadero de motos ni casetas. Todas las zonas del circuito con estancia de público estarán delimitadas con una valla o barrera.

El circuito está destinado a entrenamiento diurno, apto para todas las cilindradas de motocicletas de motocross. El aforo máximo estimado es de 6 motos y 12 personas. Está prevista la plantación de arbolado, junto al vallado, para crear zonas de sombra y pantalla de absorción de ruido.

El documento ambiental que analiza los diferentes componentes del medio concluye que la afección de la instalación sobre los diferentes factores del medio es compatible e incluso positiva al garantizar la protección de los valores ambientales estudiados, y por tratarse de una actividad puntual, localizada, reversible y medioambientalmente compatible con el entorno.

Por otra parte, este documento ambiental señala que el circuito se encuentra inmerso en la “Zona de Seguridad” de un coto de caza, lo que podría hacer incompatible la actividad al tratarse de un área recreativa o recinto deportivo definido en el apartado d) del artículo 10 del DF 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra.

–Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013:

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa:

El proyecto de circuito de motocross se ubica en una parte de la parcela 238 del polígono 3, paraje “Montealto”, del municipio de Milagro. Se observa que las subpacelas afectadas por la actuación tienen la catalogación catastral de “Tierra de cultivo-Secano” pero en la actualidad se encuentran ocupadas por vegetación natural dispersa compuesta por especies arbustivas y de matorral tales como Crataegus monogyna, Juniperus phoenicea, Rosa canina, Rhamnus lycioides y Genista sp. También se observan varios pies de Prunus dulcis. Cabe destacar, que la citada zona se encuentra enclavada entre parcelas de cultivo, zonas de pastos y pinares de Pinus halepensis de repoblación. Frente a la propuesta, al otro lado del camino, existe un parque solar fotovoltaico.

El proyecto, en fase de construcción, contempla acciones puntuales, temporales y de baja intensidad como la roturación del suelo y los movimientos de tierra que dejarán el suelo desprovisto de vegetación y expuesto a la erosión.

Durante la fase de explotación, los mayores impactos que va a generar el proyecto serán además de los derivados de los procesos erosivos y las afecciones paisajísticas por esta causa, la generación de ruido procedente de los vehículos a motor y del público que acuda al circuito con una incidencia directa y severa sobre la fauna presente en el ámbito agrícola afectado y en la masa forestal contigua situada al sur, con una superficie aproximada de 100 hectáreas, que sirve como sustento de nidificación para diferentes aves.

Por otra parte, en base al informe de la Sección de Gestión Forestal, la actividad va a suponer un potencial riesgo de incendios por el uso de los vehículos a motor y por la afluencia de personas en las inmediaciones del pinar. En esta línea, se informa que para esta actividad resulta de aplicación el Decreto Foral 222/2016 (modificado en 2017) de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales y en concreto, su Artículo 10, que regula, durante el periodo estival, la circulación con vehículos a motor y otra maquinaria por pistas forestales y suelo no urbanizable. Así, el promotor deberá proveerse de una autorización extraordinaria para el control de incendios que recoja una serie de medidas preventivas tanto dentro de la zona de actuación como en la zona exterior de la misma creando un interfaz urbano forestal (IU-F) a emitir por el órgano competente.

Tal como señala el documento ambiental que acompaña al proyecto, el circuito proyectado incide directamente en el frente palomero FP01 La Peña-Montealto, único frente con que cuenta el coto local NA-10.416, adjudicado a la Sociedad de Cazadores Deportivos de San Blas de Milagro hasta el fin de la temporada de caza 2025/2026, donde se realiza el aprovechamiento cinegético de paloma y malviz, así como al aprovechamiento de otras especies, aunque en menor medida.

De acuerdo al informe emitido por la Sección de Caza, para hacer compatible el proyecto con la actividad cinegética presente en la zona sería preciso romper el frente FP01 La Peña-Montealto, por el necesario desalojo de la zona de seguridad de los puestos palomeros PP09, PP10, PP11 Y PP12, ya que estos se encuentran dentro del radio de 200 metros del área del proyecto. Otras afecciones de la actividad señaladas en este informe se producirán en los resaques aledaños que deberán eliminarse o variar sustancialmente su diseño, la contaminación acústica a perdiz ya que la ubicación proyectada para el circuito de motocross se encuentra en los terrenos de categoría C, es decir, los más adecuados para el aprovechamiento cinegético de la perdiz en este coto de Milagro y las posibles afecciones sobre terrenos aptos para la liebre y el conejo.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Circuito de Motocross en Milagro, promovido por el Ayuntamiento de esta localidad tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental al considerar sus efectos adversos sobre la fauna, suponer un alto riesgo de incendio, y por dar lugar a un impacto social de primer orden al afectar, tanto en fase de ejecución como de explotación, de forma directa y crítica al coto de caza local NA-10.416 de Milagro.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Milagro, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela), a la Sección de Caza, a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Comunales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

ADMINISTRACIÓN P. AFECTADA O PERSONA INTERESADA

RESPUESTA

AYUNTAMIENTO DE MILAGRO

X

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA

SECCIÓN DE CAZA

X

SECCION DE ESPACIOS NATURALES Y ESPECIES PROTEGIDAS

SECCIÓN DE GESTIÓN FORESTAL

X

SECCIÓN DE GUARDERÍO DE MEDIO AMBIENTE. DEMARCACIÓN GUARDERÍO FORESTAL TUDELA

X

SECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

X

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

X

SECCIÓN DE COMUNALES

X

SERVICIO DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y DEL COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

EKOLOGISTAK MARTXAN IRUÑEA-ECOLOGISTAS EN ACCION

GURELUR-FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO NATURAL

ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA TIERRA LURRA

FEDERACIÓN NAVARRA DE CAZA

ASOCIACION DE CAZADORES NAVARROS “ADECANA”

FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN LA RIBERA - LANDAZURIA

El Ayuntamiento de Milagro como promotor informa sobre la compatibilidad urbanística del proyecto ya que las parcelas donde se pretende ubicar la actividad tiene la clasificación de suelo no urbanizable de preservación de valor para su explotación natural y en esta categoría de suelo son autorizables los usos relacionados con actividades deportivas y de ocio.

La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación tiene la consideración de actividad permitida a los efectos del artículo 110 del DFL 1/2017.

El Servicio de infraestructuras Agrarias informa, con fecha 16 de marzo, respecto a la afección a bienes comunales (parcela 238 del polígono 3 de Milagro) que no resulta necesario realizar aportaciones adicionales a la evaluación de impacto ambiental.

El Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación Tudela informa sobre los valores ambientales de la parcela que, aunque catalogadas como tierras de cultivo en la actualidad conforman un hábitat natural de matorral y pequeños árboles compuesto por diversas especies:

Prunus dulcis, Crataegus monogyna, Juniperus phoenicea, Rosa canina, Rhamnus lycioides, Genista sp., entre otros que funciona como reservorio de fauna en un hábitat cada vez más escaso en la zona debido al uso intensivo de la agricultura. Por otro lado, informan que las parcelas se sitúan, a pocos metros de una masa forestal de Pinus halepensis con una superficie aproximada de 100 hectáreas. Esta masa sirve como sustento de nidificación para diferentes aves susceptibles de molestias por ruidos. La mencionada situación contigua a la masa de pinar supone un potencial riesgo de incendios por el propio uso de las motos y la afluencia de personas en la zona.

Por otra parte, el informe cuestiona la viabilidad ambiental del proyecto en relación a la actividad cinegética.

La Sección de Caza informa en relación al proyecto en tramitación, y su afección a un frente palomero perteneciente al coto local NA-10.416 de Milagro, como en otros aspectos de la actividad determinando lo siguiente:

1.º El circuito proyectado incide directamente en el frente palomero FP01 La Peña-Montealto, único frente con que cuenta el acotado, donde se realiza el aprovechamiento cinegético de paloma y malviz, así como al aprovechamiento de otras especies, aunque en menor medida. En este sentido, hay que señalar que todo el aprovechamiento cinegético fue adjudicado directamente a la Sociedad de Cazadores Deportivos de San Blas hasta el fin de la temporada de caza 2025/2026.

2.º Según el artículo 10, letra d, del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y entendiendo un circuito de motocross como un recinto deportivo, los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habituales, ampliados en una franja de doscientos metros en todas las direcciones. Así las cosas, tras la construcción del circuito sería necesario romper el frente FP01 La Peña-Montealto, por el necesario desalojo de la zona de seguridad de los puestos palomeros PP09, PP10, PP11 y PP12, puesto que en la actualidad se encuentran dentro de un radio de 200 metros del área del proyecto. Por otra parte, y dadas las características del coto afectado, las reubicaciones de estos cuatro puestos tendrían un difícil encaje en dicho frente, y, teniendo en cuenta el criterio técnico de esta Sección de no partir un frente en distintos frentes, un notable descenso del rendimiento cinegético si se planteara el traslado de todo el frente a una nueva ubicación.

3.º La ubicación proyectada para el circuito de motocross, afecta a los resaques aledaños RQ03, de 11,78 ha y RQ02, de 17,87 ha, que deberían eliminarse o variar sustancialmente su diseño.

4.º El coto NA-10.416 de Milagro, presenta una superficie de 2.622 ha, de las cuales 683 son aptas para perdiz, aunque de las categorías C y D, es decir, de calidad inferior para su aprovechamiento cinegético. La ubicación proyectada para el circuito de motocross se encuentra en los terrenos de categoría C, es decir, los más adecuados para el aprovechamiento cinegético de la perdiz en este coto de Milagro, que abarcan una superficie de 132 ha. Si bien es cierto que el área del circuito es algo inferior a una hectárea, se estima necesario señalar las negativas repercusiones derivadas de la contaminación acústica de la actividad de motocross en los terrenos aledaños.

5.º Las posibles afecciones de la actividad de motocross inciden en terrenos aptos para la liebre y el conejo.

La Sección de Gestión Forestal informa sobre los valores ambientales presentes en las subparcelas AY, AS y C de la parcela 238 del polígono 3, paraje “Montealto” de Milagro con uso de cultivo abandono.

Señala en su informe sobre la proximidad de una masa forestal de repoblación de Pinus halepensis y considera, desde el punto de vista de la prevención de los incendios forestales, que la actividad que se plantea supone un alto riesgo de incendio. Se trata de una actividad que se desarrolla con vehículos a motor, en una zona que actualmente está ocupada por vegetación de un nivel arbustivo o de matorral y que se encuentra enclavada en una zona de carácter forestal. En esta línea, informan que resulta de aplicación el Decreto Foral 222/2016 (modificado en 2017) de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales y en concreto su Artículo 10, que regula, durante el periodo estival, la circulación con vehículos a motor y otra maquinaria por pistas forestales y suelo no urbanizable.

Dado que la propuesta pretende tener una continuidad temporal, considera oportuno emitir una autorización extraordinaria que recoja una serie de medidas preventivas tanto dentro de la zona de actuación como en la zona exterior de la misma creando un interfaz urbano forestal (IU-F), con tres zonas buffer desde el perímetro externo de la instalación y con una anchura que dependerá de la vegetación que exista en las proximidades, con el fin de evitar y/o minimizar el riesgo de provocar un incendio forestal. Esta autorización ha de ser parte de la autorización emitida por el órgano competente.

Por otra parte, indica que, entre las medidas preventivas, se debe incluir la limitación de actividad en períodos de riesgo de incendios alto de acuerdo a las variables meteorológicas para lo que recomiendan consultar la información existente en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Seguridad/Consejos+de+seguridad/Incendios/quemaRastrojeras.htm

Por último, recomienda la instalación de medidas activas en la zona de actuación, como pueden ser hidrantes, depósitos de agua equipados con bombas de alta presión, extintores, etc.

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