BOLETÍN Nº 131 - 4 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16E/2021, de 23 de abril, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de promoción de la convivencia intercultural y mejora de la participación realizadas durante el año 2021. Identificación BDNS: 559644.

El Acuerdo de Programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista 2019-2023, ya destaca en su introducción que debemos afrontar esta legislatura con el objetivo clave entre otros aspectos de la lucha contra la desigualdad y la convivencia de la pluralidad de la sociedad navarra.

Dentro de los Diez Ejes de Acción Política de la legislatura 2019-2023 en el Eje 1 ya se indica la prioridad de las políticas centradas en las personas, debidamente armonizadas entre sí, que generen un crecimiento sostenible y equilibrado con el medio ambiente, una mayor cohesión social, una reducción de las desigualdades sociales y que garanticen al conjunto de la población la plena igualdad de oportunidades y su bienestar, y el Eje 8 se indica la apuesta por la colaboración activa entre las instituciones públicas y la sociedad civil.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece en su artículo 5.º que la concesión de éstas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Consecuentemente con todo ello, desde el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, se promueve la convocatoria de subvenciones para el año 2021 a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia intercultural y promoción de la participación.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las asociaciones de personas migrantes interesadas, garantizando que la concesión corresponderá a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente el informe propuesta realizado por el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, el informe jurídico, así como la aprobación de la intervención delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y por el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para la realización de actividades de convivencia intercultural y participación durante el año 2021, así como sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 97.027 euros correspondiente a la partida presupuestaria, F10002-F1200-4819-231902 denominada “Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia” del Presupuesto de Gastos de 2021.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

F10002-F1200-4819-231902: Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia

2021

97.027,00

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 170.000 euros con cargo a la partida F10001 F1100 4819 231903 “Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes” del Presupuesto de Gastos de 2021, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Orden Foral, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2021.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de promoción de la convivencia intercultural y mejora de la participación realizadas durante el año 2021

1.–Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a asociaciones de personas migrantes sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y mejora de la participación, para el año 2021.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento de la convivencia intercultural así como acciones de mejora de la participación de las personas migrantes en los ámbitos social, cultural y político con especial atención a los colectivos más vulnerables, como son las mujeres, la infancia y la adolescencia.

2.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

2.1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria ascenderá, como máximo, a un total de 97.027 euros correspondiente a la partida presupuestaria, F10002-F1200-4819-231902 denominada “Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia” del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2021.

2.2. La subvención máxima por proyecto será de 4.990 euros.

2.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado en el punto 2.1, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

2.4. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por proyecto, el importe concedido fuese inferior al solicitado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.

3.–Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizados cuando se hayan devengado en dicho período y pagado anteriormente al 10 de febrero de 2022.

4.–Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Aquellas actividades culturales de ocio y tiempo libre que se realicen deben incluir la perspectiva de la convivencia intercultural y mejora de la participación.

c) La actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

No serán subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo. Igualmente, se excluyen los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

5.2. Específicamente, y sin ánimo exhaustivo, son gastos subvencionables:

A. Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:

A.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones de la entidad.

A.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad. La cuantía máxima para vestuario, atrezzo y similares no excederá en ningún caso el 15% de la subvención concedida.

A.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social.

A.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012).

A.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

A.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente). La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención. Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la Entidad Bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

B. Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

5.3. En ningún caso serán subvencionables:

a) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

b) La adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

c) Las amortizaciones.

d) Los gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, gratificaciones por la mera asistencia a talleres, o cualquier otro de naturaleza análoga).

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

5.4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

6.1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener objeto, finalidad y/o ámbito de actuación relacionado con las actividades a que se refiere la Base 1 de esta convocatoria.

d) Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

7.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se presentarán preferentemente de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

Igualmente, las solicitudes y toda la documentación podrán presentarse en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de asistencia en materia de registros. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. En estos casos deberá anunciarse tal presentación a la unidad gestora, mediante correo electrónico enviado a migraciones.convivencia@navarra.es el mismo día de la presentación.

7.3. Cada entidad puede presentar solo un proyecto.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquélla que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente.

7.4. Documentación a aportar.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra, que se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6238/Descarga-de-la-instancia-general

A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

A.–Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Estatutos de la entidad.

b) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra por ser su ámbito superior al autonómico, certificado que haga expresa mención a la existencia de organización, estructura y presupuesto diferenciado para la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del Anexo IV.

e) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del Anexo V.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ajustada al modelo del Anexo VI y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

g) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ante el Departamento de Economía y Hacienda (Anexo VII).

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (Anexo VII).

i) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del Anexo VIII y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

j) En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses desde su fecha de presentación.

k) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del Anexo III. Asimismo, se podrán acreditar los gastos financieros en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, en los términos previstos en la Base 5, apartado 2.A.A.6).

l) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página Web del Gobierno de Navarra.

(http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm).

B.–Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención, para su valoración:

a) Modelo de solicitud, presentado en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Las solicitudes no podrán tener una extensión superior a las 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.

b) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

7.5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b) y c) del apartado 7.4.A, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.

7.6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, la documentación indicada en el apartado 7.4 B no será objeto de subsanación.

8.–Procedimiento de concesión e instrucción.

8.1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el Anexo II.

8.3. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

8.4. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, debiendo obtener al menos 30 puntos en el apartado “b” y 8 en el apartado “d” del Anexo II.

8.5. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

8.6. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado “b” del Anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado b.1 de los criterios de valoración del proyecto.

8.7. El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, efectuada la valoración, formulará propuesta de resolución a la Directora General de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las personas o entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

9.–Resolución del procedimiento.

9.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Políticas Migratorias resolverá la concesión de subvenciones, indicando la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.3. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Navarra www.navarra.es/AyudasyBecas.

10.–Plazo y forma de pago.

10.1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará de manera anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y así lo acrediten suficientemente. Para ello deberá presentarse una declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad por medio de certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la Entidad sea titular, del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, así como de la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, todo ello conforme al Anexo III de la presente convocatoria.

El abono del citado anticipo se realizará en un único pago, por la totalidad de la subvención concedida, y en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.

10.2. En los casos no previstos en el apartado anterior, la resolución ordenando el pago de la subvención se realizará en el mes de noviembre, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 11.

No obstante lo anterior, este pago podrá incluir el anticipo de la parte de la subvención pendiente de ejecutar, siempre y cuando dicho pago anticipado no supere el 60% de la cuantía de la subvención concedida. La fecha límite para presentar el informe que dé derecho al citado pago de la subvención será el 29 de octubre de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Políticas Migratorias se reserva el derecho a autorizar la percepción del anticipo por la parte de la subvención pendiente de ejecutar, en aquellos casos donde la documentación justificativa presentada a fecha 29 de octubre de 2021 no llegue a acreditar la ejecución del 40% de la subvención concedida, siempre y cuando se manifiesten circunstancias que hayan alterado o dificultado gravemente el desarrollo de la actividad.

11.–Justificación de la subvención.

11.1. Las entidades beneficiarias presentarán cuantos informes sean necesarios para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

11.2. Todas las entidades deberán presentar, tan pronto como dispongan de los oportunos justificantes de gasto y pago, los pertinentes informes que permitan acreditar la realización de la actividad.

En todo caso, se establecen las siguientes fechas:

–29 de octubre de 2021: fecha límite para presentar el informe que dé derecho al pago de la subvención, en los supuestos previstos en la Base 10.2.

–10 de febrero de 2022: en todo caso, fecha límite para presentar el informe final, donde se incluirán los gastos realizados durante el plazo de ejecución señalado en la Base 3.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.

11.3. El informe intermedio o final, con aportación de justificantes de gasto y pago, revestirá la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos:

–Informe sobre la marcha del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación numerada y detallada de todos los gastos abonados. La presentación de estos informes de forma intermedia no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución.

–Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado. Solo serán admitidos como comprobantes los documentos emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2021, tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuanto haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.

–En caso de encontrarse sujetas, declaración del IVA compensado (téngase en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta).

–Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos, ambos digitalizados (presentado telemáticamente o en USB).

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad digitalizado (presentado telemáticamente o en USB), en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la Entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad, (presentado telemáticamente o en USB), en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

–Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados (presentados telemáticamente o en USB), todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.

–Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la ejecución del proyecto financiado.

11.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.5. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación, en el plazo de diez días hábiles.

11.6. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, iniciándose a partir de este momento el procedimiento correspondiente para proceder al reintegro del importe de los gastos y pagos no justificados.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Comunicar al órgano gestor todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.

f) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada “grupo de partida” respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 29 de octubre de 2021. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Subcontratación y elección de proveedores/as.

13.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

13.3. En su caso, y conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

13.4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

14.–Compatibilidad de subvenciones.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

14.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el Anexo VIII.

15.–Incumplimientos.

15.1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

15.2. Se considerarán especialmente los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

15.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones de la Directora General de Políticas Migratorias dictadas en aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

17.–Tratamiento de datos.

La participación esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, siendo el Responsable del Tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante dpd@navarra.es. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

18.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Criterios de valoración (Hasta 100 puntos)

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASOCIACIONES MIGRANTES

HASTA 100 puntos

a. Pertinencia Institucional

(Hasta 12 puntos)

a.1.

Género

(Hasta 4 puntos)

Números de mujeres en cargo de responsabilidad en la entidad

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%

–Menos de 20%

1 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Número de mujeres contratadas

–Mayor de 50%

–Entre 20 y 50%

–Menos de 20%

1 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Número de mujeres voluntarias

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%

–Menos de 20%

1 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Dispone de Plan de Igualdad entre mujeres y hombres

1 punto

a.2.

Experiencia en la realización de proyectos o actividades de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia

(Hasta 5 puntos)

N.º de actividades - proyectos en el ámbito de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo en los últimos 5 años

(1 punto por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

Hasta 5 puntos

a.3.

Fomento y desarrollo del voluntariado en la entidad

(Hasta 3 puntos)

Dispone de Plan de Voluntariado

3 puntos

Desarrollo de una línea de trabajo estable

Hasta 1 punto

b. Análisis de la coherencia del proyecto

(Hasta 50 puntos)

b.1.

Fundamentación del proyecto

(Hasta 12 puntos)

Totalmente coherente

Hasta 12 puntos

Muy coherente

Hasta 9 puntos

Bastante coherente

Hasta 6 puntos

Poco coherente

Hasta 2 puntos

b.2.

Adecuación del perfil de las personas participantes al proyecto presentado

(Hasta 5 puntos)

Muy adecuado

Hasta 5 puntos

Adecuado

Hasta 3 puntos

Regular

Hasta 1 punto

b.3.

Colectivos de especial atención (mujeres, infancia y adolescencia)

(3 puntos)

Si el proyecto va dirigido a alguno de estos colectivos

3 puntos

b.4.

Objetivos: nivel de coherencia, definición y detalle

(Hasta 5 puntos)

Muy alto

Hasta 5 puntos

Bastante alto

Hasta 3 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

b.5.

Actividades: nivel de descripción y adecuación

(Hasta 5 puntos)

Muy alto

Hasta 5 puntos

Bastante alto

Hasta 3 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

b.6.

Calendarización de actividades: nivel de descripción y adecuación

(Hasta 4 puntos)

Muy alto

Hasta 4 puntos

Bastante alto

Hasta 2 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

b.7.

Plan de Difusión de Actividades y los soportes a utilizar: nivel de calidad

(Hasta 2 puntos)

Muy alto

Hasta 2 puntos

Bastante alto

Hasta 1 punto

Bajo

Hasta 0,50 puntos

b.8.

Grado de coherencia entre objetivos, actividades y resultados:

(Hasta 8 puntos)

Totalmente coherente

Hasta 8 puntos

Muy coherente

Hasta 6 puntos

Bastante coherente

Hasta 4 puntos

Poco coherente

Hasta 1 punto

b.9.

Grado de incorporación de la perspectiva de género en todo el proyecto:

(Hasta 3 puntos)

Muy alto

Hasta 3 puntos

Bastante alto

Hasta 2 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

b.10.

Grado de incorporación de la perspectiva intercultural en todo el proyecto:

(Hasta 3 puntos)

Muy alto

Hasta 3 puntos

Bastante alto

Hasta 2 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

c. Nivel de calidad del sistema de evaluación: indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

(Hasta 10 puntos)

c.1.

Indicadores:

(Hasta 3 puntos)

Adecuación y pertinencia

Hasta 1,50 puntos

Nivel de definición

Hasta 1,50 puntos

c.2.

Fuentes de verificación:

(Hasta 3 puntos)

Adecuación

Hasta 1,50 puntos

Nivel de definición

Hasta 1,50 puntos

c.3.

Proceso de evaluación y seguimiento:

(Hasta 4 puntos)

Adecuación

Hasta 2 puntos

Nivel de definición

Hasta 2 puntos

d. Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

(Hasta 16 puntos)

d.1.

Adecuación de los recursos humanos (personal propio contratado y personal externo) y funciones asignadas:

(Hasta 5 puntos)

Muy adecuado

Hasta 5 puntos

Adecuado

Hasta 3 puntos

d.2.

Grado incorporación de voluntariado al proyecto:

(Hasta 2 puntos)

Número de personas y funciones asignadas

Hasta 2 puntos

d.3.

Recursos técnicos:

(Hasta 2 puntos)

Grado de adecuación al proyecto

Hasta 2 puntos

d.4.

Recursos económicos:

(Hasta 7 puntos)

Adecuación del presupuesto al proyecto

Hasta 4 puntos

Concordancia y claridad entre la información técnica y económica en la solicitud

Hasta 3 puntos

e. Trabajo en red y coordinación con otras entidades y recursos

(Hasta 5 puntos)

e.1.

Trabajo en red

Hasta 3 puntos

e.2.

Coordinación

Hasta 2 puntos

f. Grado de innovación del proyecto

(Hasta 2 puntos)

Muy alto

Hasta 2 puntos

Bastante alto

Hasta 1 punto

g. Participación de las personas a quien va dirigido el proyecto

(Hasta 5 puntos)

g.1.

Mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción u otras):

(Hasta 5 punto)

Dispone y son adecuados

Hasta 5 puntos

No dispone o no son adecuados

Hasta 1 punto

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

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