BOLETÍN Nº 131 - 4 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión de Trabajo de Comunales

Por acuerdo del Pleno extraordinario, de fecha 4 de marzo del 2021, se aprobó la creación de la Comisión de trabajo de comunales y la aprobación inicial de su reglamento.

Considerando que la creación de la Comisión de Trabajo de Comunales y la aprobación de su reglamento debe ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo previsto en los artículos 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 8.3 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Considerando que la propuesta ha sido aprobada inicialmente en Pleno extraordinario de fecha 4 de marzo del 2021.

Considerando que tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 23 de marzo del 2021 no se han presentado reclamaciones y/o sugerencias.

Por acuerdo del pleno extraordinario, de fecha 31 de abril del 2021, se aprobó definitivamente su reglamento y la creación de la Comisión de Comunales.

DISPONGO:

1. La publicación en el Boletín Oficial de Navarra del reglamento aprobado.

Mélida, 3 de mayo de 2021.–La alcaldesa-presidenta, María del Valle Coca Pueyo.

REGLAMENTO COMISIÓN DE TRABAJO DE COMUNALES

CAPÍTULO I

Definición y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 8. 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra indica que “En los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno...”.

La Comisión de Trabajo de Comunales como foro de diálogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio, se regirá por lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local y demás concordante, y por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2. Objeto.

Corresponde a la Comisión de Trabajo de Comunales, la realización de debates, informes, estudios y propuestas en materia de comunales, presupuestaria, medioambiental y desarrollo económico local.

La Comisión de Trabajo de Comunales tiene carácter permanente, renovándose sus miembros en cada mandato municipal.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Social tendrá su sede en el Ayuntamiento de Mélida, donde celebrará sus sesiones.

Artículo 4. Funciones.

La Comisión de Trabajo de Comunales desarrollará las siguientes funciones:

1. Emitir los informes que le sean requeridos por el Ayuntamiento, o exigidos por la Ley, en materia de su competencia.

2. Elaborar y debatir estudios y trabajos sobre temas estratégicos de interés de este municipio.

3. Proponer acciones para promover el desarrollo equilibrado y sostenible de la agricultura y ganadería.

4. Cualesquiera otras funciones que determine el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 5. Facultades.

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Trabajo de Comunales tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia.

b) Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u organizaciones, la información que considere necesaria para la elaboración de sus estudios en materia de desarrollo local y planificación estratégica.

c) Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.

d) Proponer a la Alcaldía la colaboración de expertos en las materias de su competencia.

e) Trasladar al Área de Hacienda las propuestas de gastos, propias de su actividad.

CAPÍTULO II

Constitución, composición, estructura y órganos

Artículo 6. Composición de la Comisión de Trabajo de Comunales.

La Comisión de Trabajo de Comunales estará compuesto por 7 miembros, elegidos o designados del siguiente modo:

1. El/La Alcalde/sa, que ocupará la Presidencia de la Comisión de Trabajo de Comunales.

2. Un Concejal/a del Ayuntamiento, que ocupará la Vicepresidencia del Consejo.

3. Cinco agricultores profesionales que desarrollen su actividad en los comunales de Mélida y que sean adjudicatarios de modalidad prioritaria o directa. Uno de ellos joven agricultor.

La composición del Consejo observará los criterios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, procurando cumplir la paridad entre ambos sexos.

Artículo 7. Nombramiento.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento a la vista de las propuestas que presenten los interesados.

Artículo 8. Cese.

Los miembros de la Comisión cesarán con ocasión de la constitución de un nuevo Ayuntamiento y, además, por las causas que a continuación de expresan. Los ceses tendrán efecto a partir de su toma en consideración por el Ayuntamiento Pleno:

1. Renuncia expresa.

2. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

3. Por decisión del Pleno con mayoría absoluta.

Artículo 9. Órganos.

Son órganos de la Comisión de Trabajo de Comunales:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Comisión.

d) La Secretaría General.

Artículo 10. La Presidencia.

La Presidencia del Consejo corresponderá a quien ocupe la Alcaldía, como miembro nato del Consejo; no obstante, podrá delegar sus funciones en un Concejal/a.

Artículo 11. Funciones de la Presidencia.

1. Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión de Trabajo de Comunales.

2. Ostentar la máxima representación de la Comisión y ejercer cuantas acciones le correspondan.

3. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, moderando el desarrollo de los debates y dirigiendo las deliberaciones.

4. Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas de acuerdo al presente Reglamento.

5. Visar las actas, disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.

6. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

7. Solicitar, en nombre de la Comisión, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

8. Autorizar la participación de expertos en las diferentes Comisiones y en las sesiones que celebre la Comisión con relación a los temas a tratar.

9. Proponer a las Comisión la elaboración de informes, estudios y la emisión de dictámenes.

10. Cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento orgánico de la Comisión de Trabajo de Comunales, proponiendo a la Comisión su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

Artículo 12. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia será nombrada por el Ayuntamiento Pleno entre sus miembros, a propuesta de la Alcaldía, colaborará con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13. La Secretaría.

La Secretaría corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento, que podrá delegar en un funcionario/a de carrera del grupo A1.

Artículo 14. Funciones de la Secretaría.

La Secretaría es la depositaria de la fe pública de la Comisión de Trabajo de Comunales, siendo sus funciones:

a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Trabajo de Comunales.

b) Extender las actas de las sesiones autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia; cursar los acuerdos que se adopten.

c) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión de Trabajo de Comunales, poniéndola a disposición de sus órganos y de los/las Consejeros/as cuando le fuera requerida.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 15. La Comisión.

El Consejo está formado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la Presidencia, asistida de la Secretaría General; se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, previa convocatoria de su Presidencia. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o cuando así lo soliciten dos tercios, al menos, de sus miembros.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento de la Comisión

Artículo 17. Convocatoria.

La Presidencia convocará a los miembros de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias con una antelación de al menos seis días al señalado para su celebración.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias urgentes se llevará a efecto por cualquier medio que permita deducir su recepción, con la antelación suficiente para permitir razonablemente la asistencia de todos los miembros de la Comisión, y teniendo en cuenta la urgencia de los asuntos que hubieran de tratarse.

La convocatoria de la Comisión deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar, que será elaborado por la Presidencia.

Artículo 18. Quorum.

La Comisión se constituye válidamente con la asistencia mínima del tercio del número legal de miembros del Consejo y, en todo caso, de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 19. Asesoramiento a la Comisión.

A las sesiones de la Comisión de Trabajo de Comunales podrán asistir autoridades, funcionarios y técnicos o expertos en la materia, invitados para informar o para responder a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia.

La Comisión, a través de la Presidencia, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen.

Artículo 20. Dictamen de la Comisión de Trabajo de Comunales.

Los pareceres de la Comisión se expresarán bajo la denominación de “Dictamen de la Comisión de Trabajo de Comunales Municipal de Mélida” y no serán vinculantes.

Los dictámenes se documentarán distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 21. Recursos económicos de la Comisión.

En los presupuestos del Ayuntamiento se consignarán anualmente las cantidades precisas para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión de Trabajo de Comunales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Normativa supletoria

En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las normas sobre Régimen Jurídico y Procedimiento de los órganos colegiados, contenidas en el Reglamento Orgánico Municipal y demás normas aplicables a la Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento, tras su aprobación definitiva, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2107169