BOLETÍN Nº 131 - 4 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 132/2021, de 17 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en la residencia de ancianos Francisco Joaquín Iriarte, con motivo de la huelga convocada por miembros del Comité de Empresa de dicho centro residencial para los días 18, 20, 25 y 27 de mayo; y 8, 10, 15 y 17 de junio.

Doña Miren Itziar Ortuoste, doña Garbiñe Elizalde, doña Miren Josune Galarregui, doña Izargi Zumarraga y doña Idoia Arrieta, en calidad de miembros del Comité de Empresa, mediante la presentación de escrito de fecha de registro 7 de mayo de 2021, han convocado huelga para los días 18, 20, 25 y 27 de mayo; y 8, 10, 15 y 17 de junio, durante toda la jornada laboral, en los tres turnos de trabajo, en la residencia de ancianos Francisco Joaquín Iriarte (la jornada comienza a las 6:00 horas).

En su comunicación las componentes del Comité de Empresa citadas, indican que constituyen el Comité de Huelga y que son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios/as –personas mayores y/o dependientes– debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de las personas usuarias a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las jornadas de huelga, teniendo en cuenta su nivel de autonomía y necesidades de apoyo, las actividades que se realizan, así como las funciones que tienen asignadas los trabajadores, y los servicios que reciben los y las residentes del centro, y la duración de la huelga.

En el centro residencial deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio. Por ello se considera que la ratio de personal que presta servicios los domingos y festivos cumple esos criterios de proporcionalidad y racionalidad, garantizando el adecuado cuidado de las personas usuarias del centro y, asimismo, el ejercicio del derecho a la huelga.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.–El ejercicio del derecho a la huelga convocada por las componentes del Comité de empresa de la residencia de ancianos Francisco Joaquín Iriarte antes citadas, para los días 18, 20, 25 y 27 de mayo; y 8, 10, 15 y 17 de junio, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales fijados para el personal previsto para los domingos y festivos.

Segundo.–Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente viene atendiendo a las personas que viven en la Residencia.

Tercero.–La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Cuarto.–Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.–Notificar la presente Orden Foral al Comité de Huelga de la residencia de ancianos Francisco Joaquín Iriarte.

Sexto.–Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección del centro, con domicilio en Elizondo, CP 31.700, calle Santiago, número 2.

Séptimo.–Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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