BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales números 5, 19 y 20

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas fiscales. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 272, de 20 de noviembre de 2020), sin que se hayan formulado alegaciones, quedan aprobadas definitivamente las citadas ordenanzas, cuyo texto se transcribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES INOCUAS

ORDENANZA NÚMERO 5

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como a licencia municipal en caso de actividad inocua, y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Licencia de apertura.

c) Modificación de la licencia de apertura.

d) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

e) Control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia al inicio de una actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión.

Artículo 6. Las personas interesadas en la autorización o puesta en funcionamiento de una actividad presentarán en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7. 1) Las tasas establecidas en la presente Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. En los demás casos, la Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación provisional.

2) En los casos en que sea aplicable el régimen de autoliquidación, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ordenanza Fiscal General.

3) Se aportarán junto con la comunicación o declaración el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago de las tasas por control posterior al inicio de la actividad o a la apertura, en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 8. 1) La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, que la tarifa calculada es la resultante de tales normas.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 9. En caso de caducidad de la licencia, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad, modificación sustancial y revisión de la licencia de actividad, control posterior en el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden Foral 448/2014.

–Establecimientos o instalaciones hasta 75 m²: 650,90 euros.

–De más de 75 m² hasta 100 m²: 811,00 euros.

–De más de 100 m² hasta 250 m²: 1.088,40 euros.

–De más de 250 m² hasta 500 m²: 1.302,00 euros.

–De más de 500 m² hasta 1.000 m²: 1.632,60 euros.

–De más de 1.000 m²: 2.070,15 euros.

Epígrafe II.–Licencia de apertura, modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

–Establecimientos o instalaciones hasta 75 m²: 597,60 euros.

–De más de 75 m² hasta 100 m²: 704,30 euros.

–De más de 100 m² hasta 250 m²: 811,00 euros.

–De más de 250 m² hasta 500 m²: 917,70 euros.

–De más de 500 m² hasta 1.000 m²: 1.088,50 euros.

–De más de 1.000 m²: 1.387,20 euros.

Epígrafe III.–Tasa por tramitación de licencia de actividad, modificación sustancial, ampliación y revisión de la licencia de actividad, control posterior en el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden Foral 448/2014.

Por tramitación efectuada que precise informe preceptivo externo: 212,96 euros.

Epígrafe IV.– Tasa por tramitación de licencia de apertura, modificación sustancial ampliación y revisión de la licencia de apertura.

Por tramitación efectuada que precise informe preceptivo externo: 352,72 euros.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA

ORDENANZA NÚMERO 19

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La cuota de inscripción o matrícula deberá satisfacerse previamente a la formalización de ésta dentro del plazo de matriculación. El pago deberá realizarse mediante ingreso en alguna de las cuentas bancarias del Ayuntamiento.

Sólo procederá la devolución del precio de la matrícula cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento, o cuando el alumnado solicitante no haya obtenido plaza en las especialidades ofertadas.

No podrá formalizar la inscripción o matrícula todo aquel alumnado que mantenga deudas pendientes con el Ayuntamiento de Ansoáin por impagos de cuotas de periodos anteriores de la Escuela de Música.

Artículo 4. Las cuotas del curso señaladas en las tarifas, por las enseñanzas o sesiones impartidas, se girarán en tres plazos iguales: el primer plazo en el mes de septiembre; el segundo en el mes de diciembre; y el tercero en el mes de marzo. A estos efectos, el pago de los recibos será domiciliado en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula.

Artículo 5. El alumnado que sea admitido en la Escuela una vez comenzado el curso, abonará la matrícula completa, y las tarifas por enseñanzas proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

El alumnado ya matriculado que voluntariamente desee causar baja en la Escuela deberá solicitarlo por escrito, no admitiéndose las solicitudes verbales. Las bajas que se produzcan surtirán los efectos siguientes:

a) En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.

b) Si la solicitud de baja se produce antes del 5 de septiembre, no se pagará ninguna cuota de los plazos descritos en el artículo 4.

c) Si la solicitud de baja se produce entre el 5 de septiembre y antes del 1 de diciembre, sólo se pagará el primer plazo de los descritos en el artículo 4.

d) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de diciembre y antes del 1 del marzo, sólo se pagarán el primero y el segundo de los plazos descritos en el artículo 4.

e) Si la solicitud de baja se produce con posterioridad al 1 de marzo, deberán pagarse los tres plazos descritos en el artículo 4.

Artículo 6. Admisión nuevo alumnado según empadronamiento.

Para Nivel 1 (Iniciación Musical) se podrá admitir alumnado no empadronado en Ansoáin siempre que queden plazas vacantes tras el período de matriculación de nuevo alumnado empadronado en el Municipio de Ansoáin.

Para Nivel 2, 3 y enseñanza a adultos con conocimientos musicales previos, inicialmente, sólo se admitirá nuevo alumnado empadronado en Ansoáin. Las personas no empadronadas que deseen cursar estudios en la Escuela de Música de Ansoáin deberán realizar una solicitud en el plazo establecido para la matriculación. El centro estudiará su admisión en función de las plazas vacantes en las diferentes especialidades instrumentales, tras la admisión y adjudicación de especialidades instrumentales a antiguos alumnos/as y a nuevo alumnado empadronado.

Para enseñanza a adultos sin conocimientos musicales previos, inicialmente, sólo se admitirá nuevo alumnado empadronado en Ansoáin. Las personas no empadronadas que deseen cursar estudios en la Escuela de Música de Ansoáin deberán realizar una solicitud en el plazo establecido para la matriculación. El centro estudiará su admisión en función de las plazas vacantes en las diferentes especialidades instrumentales, tras la admisión y adjudicación de especialidades instrumentales a antiguos alumnos/as y a nuevo alumnado empadronado.

Para el resto de opciones formativas (Banda, Coro, Escolanía y Agrupación de guitarras) se podrá admitir alumnado no empadronado en Ansoáin siempre que queden plazas vacantes.

A efectos de esta ordenanza, tendrán consideración de empadronadas las personas que en el periodo de matriculación consten en el registro del Ayuntamiento de Ansoáin y también los menores que no estén empadronados como consecuencia de separación o divorcio de los padres, pero sí uno de los progenitores. Tal circunstancia deberá ser acreditada.

Artículo 7. Adjudicación de plazas instrumentales.

La Escuela de Música establecerá para cada curso escolar, y en función de las necesidades musicales del centro, un número de plazas en las diferentes especialidades instrumentales.

La adjudicación de estas plazas se realizará de la siguiente manera:

a) Para alumnado que comienza el primer curso (P.L.M.) de nivel 2:

1. Sorteo 1: para alumnado antiguo que ha finalizado 4o curso de Iniciación musical en el centro y ha realizado por lo menos dos cursos de Iniciación Musical en la Escuela de Música de Ansoáin; y para alumnado que ha cursado el curso P.L.M. de nivel 1 y desea cambiar de instrumento.

2. Sorteo 2: alumnado antiguo que haya finalizado 4o curso de Iniciación musical en el centro y únicamente haya realizado dicho curso en la Escuela de Música de Ansoáin.

3. Nuevo alumnado empadronado en Ansoáin.

4. Nuevo alumnado no empadronado en el Municipio de Ansoáin.

a) A los sorteos que se establezcan es obligatoria la asistencia o representación de cada alumno/a para poder participar de los mismos. El alumno/a que no esté presente o representado no será sorteado y pasará a elegir especialidad instrumental según las plazas que queden libres tras la realización de dicho sorteo.

Para nuevo alumnado se realizarán sorteos en el caso de que coincidan las especialidades demandadas en la “solicitud de plaza”.

b) Para alumnado que solicita plaza a partir del curso 1o de nivel 2 y adultos con conocimientos musicales previos:

La adjudicación de plazas se realizará de menor a mayor curso, tanto para nuevo alumnado, como para antiguos alumnos/as que solicitan cursar un segundo instrumento. Este alumnado deberá superar una prueba de nivel, y será admitido en el caso de que el centro pueda ofrecerle plaza para todas las asignaturas obligatorias que deba cursar y que aparecen reflejadas en el apartado de “cursos, asignaturas y sesiones formativas” de la presente norma reguladora.

c) Para alumnado adulto sin conocimientos musicales previos:

Podrá solicitar plaza alumnado adulto sin conocimientos musicales previos en el periodo de matriculación para cada curso escolar, y podrán cubrir las plazas que queden vacantes tras la matriculación de antiguos alumnos/as y del alumnado descrito en el apartado b.

–Las plazas ofertadas para alumnado adulto (con y sin conocimientos musicales previos) que deseen realizar sólo clase de instrumento no podrá superar el 8% de las plazas de instrumento totales ofertadas para cada curso escolar.

Aplicación de las tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si un alumno/a empadronado modificara su empadronamiento a otro municipio durante el curso escolar, automáticamente pasará a abonar la cuota establecida para alumnado no empadronado.

Si algún alumno/a no empadronado modifica su empadronamiento al municipio de Ansoáin una vez comenzado el curso escolar, se modificará la tarifa a cuota de empadronado a partir del siguiente pago que el Ayuntamiento gire desde la fecha de su empadronamiento y según los meses establecidos en el Artículo 4 de la presente norma reguladora.

Si algún alumno/a desea interrumpir su formación musical en la Escuela de Ansoáin durante un curso escolar por estudios fuera de Navarra, deberá abonar el importe correspondiente a “inscripción-matrícula” en concepto de reserva de plaza. Si transcurrido un curso escolar no solicitara la reincorporación dentro del período de matriculación, perderá la condición de antiguo alumno/a.

Artículo 9. Las personas que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe G del Anexo de Tarifas de esta Norma deberán presentar necesariamente, y en el periodo de matriculación de cada curso escolar, la siguiente documentación:

Declaración del I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar obligados a hacerla, correspondiente al último periodo impositivo finalizado.

Declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar no obligados a presentar la declaración del I.R.P.F, acompañada de un certificado de la Hacienda Foral de no estar obligados a presentar dicha declaración.

Artículo 10. Se entenderá por ingresos brutos anuales de la unidad familiar, el resultado de sumar la parte general de la base imponible, la base liquidable especial del ahorro y las rentas exentas de las declaraciones del I.R.P.F. que se presenten, con los ingresos brutos anuales justificados no incluidos en esas declaraciones.

Artículo 11. La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la suma de sus ingresos brutos, entre el número de miembros que la componen.

Artículo 12. A los efectos de aplicación de las tarifas, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 80 de 30 de junio de 2008.

Cursos, asignaturas y sesiones formativas

Epígrafe A.–Cursos de nivel 1.

En el nivel 1 se cursa únicamente la asignatura de Iniciación Musical, dirigida al alumnado con edades comprendidas entre tres-cuatro años y seis-siete años. Esta materia consta de los siguientes tiempos lectivos:

–Cursos asignatura número de sesiones:

Curso 1.º, 3-4 años Iniciación Musical 2 de 40 min. semanales.

Curso 2.º, 4-5 años Iniciación Musical 2 de 45 min. semanales.

Curso 3.º, 5-6 años Iniciación Musical 2 de 45 min. semanales.

Curso 4.º, 6-7años Iniciación Musical 2 de 45 min. semanales.

Los grupos tendrán un número mínimo de seis personas y un número máximo de doce.

Epígrafe B.–Cursos de nivel 2.

Nivel dirigido al alumnado con edades comprendidas entre siete-ocho años y doce-trece años. Se caracteriza por una práctica instrumental acompañada de una formación globalizada de la música a través del lenguaje musical.

CURSOS ASIGNATURAS

Curso Preparación, 7-8 años

Lenguaje Musical: 2 sesiones de 45 min. semanales.

Instrumento: clase de 25-60 min. semanales.

Formación complementaria para 1.º y 2.º curso (obligatoria): Coro.

Curso 1.º, 8-9 años

Curso 2.º, 9-10 años

Curso 3.º, 10-11 años

Lenguaje Musical: 2 sesiones de 55 min. semanales.

Instrumento: clase de 25-60 min. semanales y agrupación instrumental.

Formación complementaria (voluntaria): Coro.

Curso 4.º, 11-12 años

Curso 5.º, 12-13 años

Las asignaturas obligatorias de este nivel 2, son las siguientes:

a) Lenguaje Musical, con un máximo de 12 alumnos/as por grupo y un mínimo de 6; si el número fuera inferior el tiempo lectivo sería proporcional al número de alumnos/as.

Los nuevos alumnos/as que por edad deban de cursar 1.º, 2.º, 3.º, 4.º o 5.º curso de Lenguaje Musical, deberán superar una prueba de acceso.

Si no poseen conocimientos musicales previos conseguirán plaza únicamente si se realizara un grupo nuevo (cursos de acceso) que cumpla el mínimo establecido por grupo (6 alumnos/as).

b) Instrumento con las siguientes modalidades:

–En los cursos de Preparación, 1.º y 2.º, los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales en función de la especialidad instrumental.

–En los cursos 3.º E.M., 4.º E.M. y 5.º E.M., los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad como asignatura obligatoria (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos/as). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano, las clases se organizarán en grupos de 2 alumnos/as, a razón de 55 minutos semanales (por no recibir clase de agrupación instrumental).

–En el curso de 3.º P.C., los alumnos/as recibirán clase individual de 30 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad como asignatura obligatoria (60 min. semanales). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano, los alumnos/as recibirán clase individual de 35 minutos/semana (por no recibir clase de agrupación instrumental).

4.º P.C. y 5.º P.C, los alumnos/as recibirán clase individual de 40 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad será asignatura voluntaria (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

–Cursar una segunda especialidad instrumental. Sólo podrán optar a una segunda especialidad instrumental los antiguos alumnos/as. Para ello, si un alumno/a desea cursar un segundo instrumento deberá adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente. El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes que aparece recogido en el Artículo 7, de esta norma reguladora. Los tiempos lectivos serán los establecidos anteriormente en función del curso del instrumento a realizar.

A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano.

La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.

Se impartirá únicamente clase individual de instrumento de 25 minutos semanales (30 min. semanales en el 2.º ciclo de nivel 2 y siguientes para las especialidades instrumentales de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano), en los siguientes casos:

–Si fuera un único alumno/a el matriculado en un curso.

–Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno/a concreto y que repercuta en beneficio de su formación.

–Alumnos/as nuevos que vayan a cursar 1.º o cursos superiores y que, tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un grupo de Lenguaje Musical, se considere por parte del profesorado que no existen alumnos/as del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales.

Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en la misma especialidad. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas (mínimo) interesadas formalicen la matrícula correspondiente.

c) Coro de niños/as y Escolanía: Se trata de un espacio y asignatura grupal donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Mediante el coro, el alumnado adquiere también una práctica interpretativa grupal.

–En los cursos de 1.º y 2.º, la asignatura es obligatoria. (Coro).

–En los cursos 3.º, 4.º y 5.º, la asignatura es voluntaria. (Escolanía).

Epígrafe C.–Cursos de nivel 3.

Nivel dirigido al alumnado con edades comprendidas entre trece y dieciocho años. Alumnado que haya superado el Nivel 2 en el centro o que supere una prueba de acceso previa a la matriculación.

En este nivel se potencia la práctica instrumental a nivel grupal y se persigue conseguir en el alumno una verdadera autonomía musical.

CURSOS ASIGNATURAS

Curso 1.º, 13-14 años

Combo (grupos de música moderna), 1 hora semanal.

Instrumento, clase de 25-60 min. semanales.

Agrupación instrumental correspondiente a la especialidad (60 min. semanales).

Curso 2.º, 14-15 años

Curso 3.º, 15-16 años

Curso 4.º, 16-17 años

Curso 5.º, 17-18 años

Las asignaturas obligatorias de este nivel 3, son las siguientes:

a) Combo, con un máximo de 8 alumnos/as por grupo y un mínimo de 4; si el número fuera inferior el tiempo lectivo sería proporcional al número de alumnos/as.

b) Instrumento:

–Los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales, en función de la especialidad instrumental, y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos) como asignatura obligatoria. Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, canto, guitarra eléctrica y piano, las clases se organizarán en grupos de 2 alumnos/as, a razón de 55 min. semanales (por no recibir clase de agrupación instrumental).

c) Escolanía: Se trata de un espacio y asignatura grupal donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Mediante la Escolanía, el alumnado adquiere también una práctica interpretativa grupal y da continuidad a la agrupación vocal de nivel 2.

–En todos los cursos de nivel 3 la asignatura es voluntaria.

–Cursar una segunda especialidad instrumental. Sólo podrán optar a una segunda especialidad instrumental los antiguos alumnos/as. Para ello, un alumno/a desea cursar un segundo instrumento deberá de adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes que aparece recogido en el Artículo 7, de esta norma reguladora. Los tiempos lectivos serán los establecidos anteriormente en función del curso del instrumento a realizar.

A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano.

La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.

Se impartirá únicamente clase individual de instrumento de 25 minutos semanales (30 min. para las especialidades de Bajo eléctrico, canto, guitarra eléctrica y piano) en los siguientes casos:

–Si fuera un único alumno/a el matriculado en un curso.

–Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno/a concreto y que repercuta en beneficio de su formación.

–Alumnos/as nuevos que tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un combo, se considere, por parte del profesorado, que no existen alumnos/as del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales.

Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en una misma especialidad instrumental. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas interesadas formalicen la matrícula correspondiente.

Epígrafe D.–Práctica instrumental en grupo (Banda y Big Band).

Agrupaciones instrumentales de viento y percusión cuyo objetivo es el trabajo y disfrute de la práctica instrumental en grupo.

Para el alumnado a partir de 11 años con conocimientos instrumentales previos, que deberá acreditarlos y/o realizar una prueba de nivel previa a la matriculación.

La distribución del alumnado en estas dos agrupaciones instrumentales la realizará el profesor/a correspondiente y en función del nivel musical de cada alumno/a.

Epígrafe E.–Coro infantil y Escolanía.

Las agrupaciones vocales son asignaturas donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Así mismo, también pretende enseñar al alumnado que haya cantado en otras formaciones corales, a reeducar la colocación de la voz y su emisión. La práctica interpretativa grupal permitirá al alumnado tomar conciencia de la importancia de cada persona dentro de un grupo.

Epígrafe F.–Opciones formativas para adultos.

a) Para alumnado sin conocimientos musicales previos:

–Agrupación de Guitarras: el número mínimo de personas por grupo será 4, y recibirán una sesión semanal de 60 minutos. Si el número de alumnos/as matriculados/as fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo para cada sesión será proporcional.

–Clase de instrumento (*).

b) Para alumnado con conocimientos musicales previos: para alumnado a partir de 18 años de edad que haya cursado en la Escuela de Música de Ansoáin Nivel 3, o que tras realizar una prueba de nivel el centro considere que puede matricularse en una de las siguientes opciones:

1. Sólo instrumento (*).

2. Sólo Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad.

3. Sólo Combo.

4. Instrumento (*) y Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad.

5. Instrumento (*) y Combo.

6. Instrumento (*), Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad y Combo.

(*) Los tiempos establecidos de clase de instrumento serán los siguientes:

–Clase individual: 30 min./sesión semanal.

–Clase grupal:

–2 alumnos/as: 45 min./sesión semanal.

–3 alumnos/as: 60 min./sesión semanal.

Para las agrupaciones instrumentales, los tiempos/sesión semanal de clase se establecen de la misma manera que en los niveles 2 y 3;

Los alumnos/as podrán cursar las especialidades instrumentales que oferte la escuela de música en el período de matriculación y cubrirán las plazas vacantes tras la admisión previa del alumnado de niveles 1, 2 y 3.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe A.–Cursos de nivel 1.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º: 347,06 euros por curso las personas empadronadas y 577,78 euros las personas no empadronadas.

Epígrafe B.–Cursos de nivel 2.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de Preparación, 1.º, y 2.º: 699,89 euros por curso para personas empadronadas y 1.118,15 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 3.º E.M, 4.º E.M. y 5.º E.M.: 699,89 euros por curso para las personas empadronadas y 1.118,15 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 3.º P.C., 4.º P.C.. y 5.º P.C.: 773,62 euros por curso para personas empadronadas y 1.235,95 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de una segunda especialidad instrumental: 373,32 euros para personas empadronadas y 596,28 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza musical adaptada a necesidades educativas especiales (“Atención a la diversidad”): 607,82 euros para personas empadronadas y 970.84 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Epígrafe C.–Cursos de nivel 3.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º: 699,89 euros por curso para las personas empadronadas y 1.118,15 euros por curso para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de una segunda especialidad instrumental: 373,32 euros para personas empadronadas y 596,28 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza musical adaptada a necesidades educativas especiales (“Atención a la diversidad”): 607,82 euros para personas empadronadas y 970,84 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Epígrafe D.–Práctica instrumental en grupo (Banda y Big Band).

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por todas las sesiones de práctica instrumental realizadas en el curso: 141,18 euros las personas empadronadas; y 209,68 euros las personas no empadronadas en Ansoáin.

Epígrafe E.–Coro y Escolanía.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por todas las sesiones de coro realizadas en el curso: 141,18 euros las personas empadronadas; y 209,68 euros las personas no empadronadas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe F.–Enseñanza para adultos.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Opción a) Agrupación de Guitarras: por todas las sesiones de guitarra realizadas en el curso: 267,62 euros para las personas empadronadas; y 399,62 euros para las personas no empadronadas.

Opción b) 1. Sólo Instrumento: por todas las sesiones de instrumento realizadas en el curso: 497,76 euros para las personas empadronadas y 739,38 euros para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Opción b) 2. Sólo Agrupación instrumental: por todas las sesiones de agrupación instrumental realizadas en el curso: 141,18 euros las personas empadronadas; y 209,68 euros las personas no empadronadas en Ansoáin.

Opción b) 3. Sólo Combo: por todas las sesiones realizadas en el curso 264,44 euros para las personas empadronadas y 392,74 euros para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Opción b) 4. Instrumento y Agrupación instrumental: 570,35 euros para las personas empadronadas y 846,19 euros para las personas no empadronadas.

Opción b) 5. Instrumento y Combo: 622,20 euros para las personas empadronadas y 924,11 euros para las personas no empadronadas.

Opción b) 6. Instrumento, Agrupación instrumental y Combo: 699,89 euros por curso para las personas empadronadas y 1.118,15 euros por curso para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Para las opciones que contemplan la enseñanza de instrumento se podrá sumar un segundo instrumento, regulado de la misma manera que en los niveles 2 y 3.

Epígrafe G.–Reducciones en las cuotas.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, esté comprendida entre el 70% y el 100% del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 5%.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, esté comprendida entre el 50% y el 70% del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 7%.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, sea inferior al 50% del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 10%.

Estas reducciones se aplicarán únicamente a las cuotas por las enseñanzas o sesiones impartidas; no se aplicaran a las cuotas por inscripción o matriculación.

Tampoco se aplicarán a las personas que no estén empadronadas en Ansoain, ni a las personas cuya asistencia a las clases en el curso anterior, haya sido inferior al 85%.

Nota común a los epígrafes anteriores: las personas que se matriculen en más de un curso o especialidades de las indicadas, pagarán una sola cuota por “inscripción o matrícula”.

PRECIOS PÚBLICOS

–Inscripción-matrícula: 64,13 euros.

–Cuota anual: se hará efectiva en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria y según las fechas e importes que se especifican en el Artículo 5.

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Nivel I

115,69 euros/pago

192,60 euros/pago

Nivel II

233,30 euros/pago

372,72 euros/pago

Preparación Conservatorio

257,87 euros/pago

411,98 euros/pago

Segundo instrumento

124,44 euros/pago

198,76 euros/pago

Nivel III

233,30 euros/pago

372,72 euros/pago

Segundo instrumento

124,44 euros/pago

198,76 euros/pago

ADULTOS SEGÚN OPCIONES

Agrupación de Guitarras (a)

89,20 euros/pago

133,21 euros/pago

Instrumento (b1)

165,92 euros/pago

246,46 euros/pago

Agrupación Instrumental (b2)

47,06 euros/pago

69,89 euros/pago

Combo (b3)

88,15 euros/pago

130,91 euros/pago

Instrumento + Agrupación (b4)

190,12 euros/pago

282,06 euros/pago

Instrumento + Combo (b5)

207,40 euros/pago

308,04 euros/pago

Instrumento+ Agrupación + Combo (b6)

233,30 euros/pago

372,72 euros/pago

Segundo instrumento

124,44 euros/pago

198,76 euros/pago

SOLO AGRUPACIONES

Coro y Escolanía

47,06 euros/pago

69,89 euros/pago

Agrupaciones instrumentales

47,06 euros/pago

69,89 euros/pago

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CESIÓN DE MATERIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA SU UTILIZACIÓN

ORDENANZA NÚMERO 20

Artículo 1.

Es objeto de la presente Ordenanza la cesión de materiales y prestación de servicios personales para actividades sin ánimo de lucro a entidades, asociaciones y colectivos, bajo supervisión del Servicio municipal competente.

La cesión de materiales y la prestación de servicios personales se podrá realizar en cuanto no sean necesarios para el regular funcionamiento del propio Ayuntamiento de Ansoáin.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Ordenanza los precios públicos por la cesión de materiales y la prestación de servicios personales especificados en las tarifas del anexo.

Artículo 3.

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, las entidades y asociaciones beneficiarias de la cesión de materiales y/o prestación de servicios personales.

Están exentas de pago los grupos políticos con representación en la Corporación municipal, así como las entidades, asociaciones y colectivos inscritas en el Registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Ansoáin cuando organicen actos que cuenten con el patrocinio de dicho Ayuntamiento.

Artículo 4.

Las tarifas por los precios públicos regulados en la presente Ordenanza son las que se contienen en el Anexo de la misma. La tarifa por la prestación de servicios personales viene determinada por el tiempo que dure la prestación del servicio y el número de personas que contemple el servicio prestado.

Artículo 5.

La obligación de pagar el precio público nace en el momento de autorizarse el uso de los bienes o la prestación de servicios personales por parte del Técnico responsable de Cultura y del responsable de mantenimiento del Ayuntamiento, y el pago del precio público se realizará:

a) Tratándose de cesión de materiales o de prestación de servicio, mediante un depósito por ingreso directo en las arcas municipales, con una antelación de 48 horas y por la cuantía señalada.

b) Tratándose de prestación de servicio en que por su naturaleza no sea posible el depósito previo, en el momento en que el Ayuntamiento presente la correspondiente factura/liquidación.

Las anulaciones de solicitudes efectuadas y autorizadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de tres días a la fecha de la actividad solicitada.

Artículo 6.

En los casos en que, a juicio de los Servicio Técnicos Municipales, se estime conveniente, podrá exigirse una fianza para responder de las posibles roturas, desperfectos, uso indebido y pérdidas de los materiales cedidos, del 10% del valor prestado. El incumplimiento de las condiciones de cesión o la modificación del objeto de la solicitud, serán causa de la no devolución parcial o total de la fianza.

Artículo 7.

Si en las fases de utilización de los elementos cedidos se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de éstos no alcanzará en ningún caso al Ayuntamiento.

Artículo 8.

Las roturas y desperfectos que sufran los materiales cedidos serán de cuenta de la entidad usuaria. Los encargados de la recepción formularán nota de los desperfectos producidos, entregando copia al usuario y remitiendo el original a los Jefes de los Servicios; éstos efectuarán la tasación correspondiente.

Artículo 9.

Recibido por la Dependencia Municipal correspondiente el comprobante de la devolución del material cedido y de la nota de desperfectos, si la hubiere, se pasará propuesta de liquidación a Intervención para que por ésta se proceda a la tramitación de su aprobación y cobro.

Artículo 10.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Ansoáin. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud, completamente cumplimentado.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o C.I.F. de la entidad o asociación organizadora.

c) Memoria de la actividad a desarrollar (descripción de la actividad o evento a promover, lugar de realización, fechas y horarios y relación pormenorizada de los materiales y/o de los servicios personales que se solicitan.

Si hubiera varios particulares interesados en la cesión de los elementos municipales en la misma fecha, superando el número de elementos disponibles, se confeccionará una lista de solicitudes, teniendo prioridad las entidades inscritas en el Registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Ansoáin y a partir de este criterio, ordenándose por fecha de registro de entrada.

Artículo 11.

La autorización de la cesión de materiales no contempla el traslado, montaje y desmontaje de los mismos si la prestación de estos servicios personales no ha sido solicitada, tarifada y abonada.

Los materiales cedidos serán retirados del Almacén municipal en horario laborable de lunes a viernes, siguiendo las indicaciones del Encargado de Mantenimiento del Ayuntamiento.

Finalizada la actividad o evento, la entidad organizadora devolverá los materiales al Almacén municipal, en el plazo y forma en que haya acordado con el Encargado de Mantenimiento.

Artículo 12.

Desde la finalización de la actividad hasta la hora en que se devolverán los materiales al Almacén municipal es responsabilidad de la entidad organizadora que los mismos queden recogidos correctamente, con el cumplimiento de las oportunas medidas de seguridad, sin que puedan ser manipulados por terceros.

Artículo 13.

La entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, o de cualquier índole, se le puedan exigir por el uso y custodia de los materiales durante el periodo en que han sido cedidos, tomando a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento de Ansoáin.

Artículo 14.

La solicitud de cesión de materiales y/o prestación de servicios personales no sustituye la obligación de solicitar a la autoridad competente cuantos permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad o evento a realizar.

Artículo 15.

Los servicios del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de traslado, montaje y desmontajes de los materiales cedidos, debiendo las entidades y asociaciones organizadoras de la actividad o evento aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

Artículo 16.

La resolución de los casos no previstos en la presente ordenanza, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento de Ansoáin.

Artículo 17.

La prestación del material y/o servicios personales será siempre discrecional, sin posibilidad de reclamación contra su denegación.

ANEXO

Precios públicos por la prestación de servicios personales y la cesión de materiales

a) Prestación/cesión de materiales.

Modulo escenario (2metros cuadrados con patas de 0,40 metros), por día: 13,22 euros.

Silla, unidad por día: 0,68 euros.

Mesa para seis comensales por día: 3,11 euros.

b) Prestación de servicios personales.

–Por encargado de mantenimiento de nivel C que intervenga, por hora o fracción: 24,59 euros.

–Por Empleado Servicios Múltiples especialista de nivel D, por hora o fracción: 22,04 euros.

–Por Empleado de Servicios Múltiples de nivel D, por hora o fracción: 20,03 euros.

–Por Empleado de Limpieza de nivel E, por hora o fracción: 17,99 euros.

Si la prestación del servicio se realizase en festivo (sábado a la tarde o domingo), el precio/hora se incrementará 8 euros, en el caso de personal de nivel C y 7,25 euros en personal de niveles D y E. Anualmente las tarifas se actualizarán en función de si se produce incremento de los sueldos vigentes.

c) Bonificaciones.

1. Las entidades sin ánimo de lucro que efectúen la solicitud para una actividad de carácter social, cultural, deportivo, benéfico o similar, abierta al público y que no cobre a terceros los servicios propios de su actividad, tendrán una bonificación del 40% del precio público en la cesión de materiales.

2. De conformidad a los términos que se establezcan en los convenios que se suscriban con otras entidades locales, las mismas, podrán gozar de bonificaciones o exenciones del precio público en la cesión de materiales.

Ansoáin, 7 de enero de 2021.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

Código del anuncio: L2100261