BOLETÍN Nº 129 - 3 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 38E/2021, de 23 de abril, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a inversiones en museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para el año 2021”. Identificación BDNS: 559561.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios legislativos de este sector cultural, así como al de la legislación de subvenciones. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento, sus actividades o sus inversiones. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

El Servicio de Museos presenta un informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, la autorización del gasto que asciende a 50.000 euros y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas para inversiones de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra para el año 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2310-7816-333100: Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes. Inversiones

2021

50.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 23 de abril de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2021

1.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos de inversión en los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra para el año 2021.

2.–Presupuesto.

Se destinarán 50.000 euros para esta convocatoria, con cargo a la partida A20003-A2310-7816-333100, “Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

3.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas subvenciones es:

–Implantar sistemas que mejoren la conservación preventiva y seguridad de las colecciones.

–Mejorar el control, la gestión y el conocimiento de las colecciones.

–Favorecer la accesibilidad de las personas al edificio y a los contenidos de los centros museísticos.

–Promover proyectos de restauración de los bienes integrantes de la colección estable del centro, que consten en la Sección de Museos en la fecha de publicación de la convocatoria.

Además, las entidades solicitantes podrán presentar proyectos de otro tipo acordes con su misión y objetivos.

4.–Gasto subvencionable.

Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indudable a la realización del proyecto de inversión, definido en el punto 3. No serán subvencionables aquellos proyectos que ya reciban ayudas en cualquiera de las otras dos convocatorias de la Sección (Funcionamiento, Actividades y actuaciones de difusión).

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Cuantía y límite de las subvenciones.

Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en el punto 14. Se realizará de la siguiente forma:

–A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto, hasta agotar la dotación de la partida.

–El presupuesto aceptado será el resultado de restar los gastos no subvencionables, establecidos en esta convocatoria, al presupuesto presentado.

–Al proyecto con la valoración más baja, se le podrá conceder el remanente, siempre que alcance el 50% en la valoración del punto 14. b) (calidad del proyecto).

6.–Presentación de proyectos.

Cada entidad solicitante podrá presentar uno o varios proyectos a esta convocatoria, pero solo se concederá subvención a uno de ellos, el que haya obtenido la mayor puntuación en la aplicación de los criterios y del baremo recogido en el punto 14. Se seguirá el orden de prelación entre proyectos. Solo se concederá subvención a otro proyecto presentado por una misma entidad beneficiaria, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, una vez cerrada la primera fase de concesión, y siempre que haya superado una puntuación del 50% (22,5 puntos) en la valoración del punto 14.b) de la convocatoria (Calidad del proyecto).

Los requisitos formales de presentación de los proyectos vienen consignados en el Anexo 6.

7.–Realización del proyecto.

Antes de iniciar los proyectos, los beneficiarios deben disponer del Visto Bueno de la Sección de Patrimonio Arquitectónico y/o de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Los proyectos que se subvencionarán pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deben realizar y finalizar en el año 2021.

8.–Entidades beneficiarias.

Pueden solicitar la concesión de estas subvenciones las personas titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Quedan excluidos:

–Los museos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los museos y colecciones museográficas que disponen de partidas nominativas para Inversión en los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

9.–Requisitos.

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

10.–Documentación.

Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud (Anexo 1) cumplimentada y firmada por la persona titular del museo o colección museográfica permanente o persona autorizada junto con los siguientes documentos:

–NIF de la entidad solicitante (solo si no está en poder de la Administración o si estando no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–DNI de la persona representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–Acreditación de la representación cuando proceda (solo si no está en poder de la Administración o, si estando, no se autoriza su consulta por el órgano instructor). No es necesario que los cargos públicos acrediten la representación.

–Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo 2).

–Memoria de actividad y cuentas del año 2020 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente.

La memoria debe recoger los siguientes apartados:

–Perspectiva de género (Lenguaje inclusivo, autodiagnóstico y revisión de la colección permanente desde este punto de vista); Digitalización (Web, Actividades y publicaciones online (usuarios), Visitas virtuales al museo, Acceso virtual a piezas de la exposición (Sketchfab), Códigos QR, RRSS y Podcast); Conexión con el territorio y la comunidad (Jornadas Europeas del Patrimonio, Colaboración con otras instituciones locales, Colaboración con instituciones de fuera del territorio, Préstamo de obras); Participación en el Día Internacional de los Museos; Puesta en valor de la colección (Exposición temporal, Seminario/conferencia, Concierto/Proyecciones, Publicaciones); Exposiciones temporales; Visita guiada; Talleres; Audioguías; Material didáctico.

–Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención (Conservación preventiva; Seguridad; Trabajos orientados a mejora de colección (Control, mejora del registro, digitalización, investigación, almacenes...); Accesibilidad del edificio; Accesibilidad de contenidos, y Proyectos de restauración.

–Horarios de apertura al público: número total de horas mensuales y días de apertura semanal gratuita.

–Número total de visitantes del año 2020 según recomendaciones del Manual de recogida de datos de público de la Sección de Museos.

–Uso del euskera; Uso de otros idiomas diferentes al castellano y el euskera; Incorporación de sistemas para accesibilidad universal; Mejora del aparato crítico (cartelas, textos en pared, QR, ilustraciones...); Perspectiva de género (lenguaje inclusivo tanto en proyecto como en aparato crítico).

–Memoria detallada del proyecto (Anexo 6).

–Plan de actividad para el año 2021, incluyendo número de horas de apertura, desglosadas por meses y días de apertura semanal gratuita.

–Presupuesto de gastos e ingresos para 2021 (Anexo 3-Presupuesto). Las entidades locales deben presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

–Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con las que cuente el museo o colección museográfica permanente para inversión. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

11.–Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales (sábados y festivos se incluyen en el cómputo), a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

12.–Lugar de presentación de las solicitudes.

Las entidades solicitantes presentarán su petición de manera telemática en el Registro General Electrónico a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

13.–Fases de tramitación.

13.1. Subsanación y evaluación previa.

La Sección de Museos tramitará las solicitudes.

El personal técnico de la Sección de Museos realizará una pre evaluación técnica de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud de subvención no estuviera completa o hubiera algún error, la Sección de Museos requerirá a la entidad solicitante para que lo subsane, y le concederá un plazo de siete días naturales (incluyen sábados y festivos), a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si la entidad solicitante no entrega la documentación en plazo, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará su expediente.

La comunicación se realizará vía correo electrónico a la dirección que se haya señalado en la solicitud (Anexo 1).

13.2. Valoración.

Se constituye una Comisión de Valoración para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta.

–Doña Celia Martín Larumbe, Jefa de la Sección de Museos. Suplente, doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra.

Vocal Secretario.

–Don Iñaki Diéguez Uribeondo, Técnico Superior de Museos, de la Sección de Museos. Suplente: Doña Carmen Valdés Sagüés, Técnica Superior de Actividades Artísticas de la Sección de Museo de Navarra.

Vocales.

–Doña Pilar del Valle de Lersundi, Técnica Superior de Museos, de la Sección de Museos. Suplente: Marta Arriola Rodríguez, Técnica Superior de la Sección Museo de Navarra.

–Doña Berta Balduz Azcárate, Técnica Superior Restauradora de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. Suplente, doña Violeta Romero Barrios, Técnica Superior Restauradora de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–Doña Alicia Huarte Huarte, Arquitecta Técnica de la Sección de Patrimonio Arquitectónico. Suplente: Don José Luis Franchez Apecechea, Arquitecto de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Comisión, cuyo dictamen será vinculante, evaluará las solicitudes en base a los criterios establecidos en el punto 14 en un plazo máximo de quince días naturales desde que se reciba la última documentación requerida. La Sección de Museos, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

14.–Criterios de valoración.

Las solicitudes para gastos de inversión admitidas se valorarán con un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

a) Tipo de inscripción en el Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra (máximo 25 puntos) según lo siguiente: museo, 10 puntos; colección museográfica permanente, 5 puntos; titularidad pública, 10 puntos; titularidad privada, 5 puntos; museo o colección museográfica permanente perteneciente al Sistema de Museos de Navarra, 5 puntos.

b) Calidad del proyecto (máximo 45 puntos) según el siguiente desglose:

–Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención (Conservación preventiva, Seguridad, Trabajos orientados a mejora de colección (control, registro, digitalización, investigación, almacenes), Accesibilidad al edificio, Accesibilidad a los contenidos y Proyectos de restauración, hasta 15 puntos.

–Memoria del proyecto: metodología, equipo, organización y cronograma, hasta 10 puntos.

–Plan de difusión del proyecto, hasta 4 puntos.

–Repercusión socio-económica del proyecto en el territorio (Dinamización económica del territorio, Dinamización sociocultural (adaptado a colectivos locales), hasta 5 puntos.

–Uso del euskera en el proyecto, hasta 2 puntos.

–Uso de otros idiomas distintos al castellano y al euskera en el proyecto, hasta 2 puntos.

–Incorporación de sistemas para accesibilidad universal, hasta 3 puntos.

–Mejora del aparato crítico (cartelas, textos en pared, QR e ilustraciones...) hasta 2 puntos.

–Perspectiva de género (Lenguaje inclusivo tanto en el proyecto como en aparato crítico) hasta 2 puntos.

c) Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente en el año 2020 (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Actividad de la institución: máximo de 9 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: Perspectiva de género (Lenguaje inclusivo, Metodología: autodiagnóstico y Metodología: colección permanente); Digitalización (Web, Actividades y publicaciones online (usuarios), Visitas virtuales al museo, Acceso virtual a piezas de la exposición (Sketchfab), Códigos QR, RRSS y Podcast); Conexión con el territorio y la comunidad (Jornadas Europeas del Patrimonio, Colaboración con otras instituciones locales, Colaboración con instituciones de fuera del territorio, y Préstamo de obras); Participación en el Día Internacional de los Museos; Puesta en valor de la colección (Exposición temporal, Seminario/conferencia, Concierto/Proyecciones y Publicaciones); Exposiciones temporales; Visita guiada; Talleres; Audioguías y Material didáctico.

–Horarios de apertura al público y gratuidad: máximo de 3 puntos. Se tendrá en cuenta el número total de horas mensuales y los días de apertura semanal gratuita.

–Número de visitantes: máximo de 3 puntos, según recomendaciones del Manual de recogida de datos de público de la Sección de Museos.

d) Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios menores de 5.000 habitantes: 15 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios mayores de 20.000 habitantes: 5 puntos.

No recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación del 50% (22,5 puntos) en la valoración del punto 14.b) de la convocatoria (Calidad del proyecto).

15.–Resolución.

La concesión de estas ayudas se realizará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se notificará a todas las entidades solicitantes y se publicará en la dirección (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) del Portal de Navarra.

La convocatoria podrá quedar desierta, total o parcialmente.

16.–Pago de las subvenciones.

Las ayudas concedidas se abonarán en un único plazo, a la finalización de los proyectos y una vez presentados los siguientes documentos, hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive:

–Justificantes de los gastos y de los ingresos generados en el proyecto o actividad, realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2021, que deberán estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (15 de noviembre).

–Memoria final del proyecto subvencionado. En los proyectos de restauración, la memoria final se realizará conforme a las normas establecidas en los Anexos 7 y 8.

–Tablas normalizadas, aportadas por la Sección en el momento de la concesión, para la cuenta justificativa de gastos e ingresos, debidamente cumplimentadas.

17.–Justificación de gastos, ingresos y plazos.

La justificación de los gastos y los abonos y de los ingresos se realizará de la siguiente manera:

–Cumplimentación de las tablas normalizadas aportadas por la Sección en el momento de la concesión, para la cuenta justificativa de gastos e ingresos, adjuntando a las mismas las facturas y los justificantes bancarios correspondientes, de forma correlativa.

–Los justificantes deberán tener fecha de 2021, estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive) y cumplimentarse según el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

–Si la entidad beneficiaria ha contado para los mismos fines con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá incluirlos en la justificación.

–Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas firmadas por las personas interesadas, los correspondientes TCs y la documentación de estar al corriente en el pago del IRPF. En ningún caso se aceptarán las aportaciones no dinerarias.

17.1. Procedimiento normalizado para la presentación de la documentación justificativa:

–La documentación se presentará separada por capítulos o conceptos en archivos de formato PDF, que agrupen las facturas y sus justificantes de pago de forma correlativa. (Por ejemplo: Factura número1/Justificante de pago número1, etc.).

–Cumplimentación de las tablas normalizadas aportadas por la Sección en el momento de la concesión, para la cuenta justificativa de gastos e ingresos.

–Cumplimentación del Anexo 4, atendiendo a la modificación introducida por la Ley Foral 5/2018 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Los impuestos indirectos no se subvencionarán cuando la entidad solicitante pueda recuperar o compensarlos, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

Las entidades locales deberán presentar un certificado de la secretaría municipal en el que se relacionen los conceptos y fechas del gasto del proyecto o actividad, sus correspondientes importes, así como las fechas de confirmación de que han sido abonados, teniendo en cuenta que los gastos y los abonos deben corresponder al período de vigencia de la subvención (gastos: 1 enero - 31 octubre, abonos, hasta el 15 de noviembre de 2021 inclusive). En caso de que el proyecto o actividad subvencionada haya generado ingresos, también se deben certificar.

Los gastos de personal, y su correspondiente abono, podrán ser justificados también mediante un certificado de la secretaría municipal en el que se detallen los puestos de trabajo, sus respectivos salarios y otros gastos laborales.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará conforme a lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con el límite máximo establecido en la concesión (Punto 6 de la convocatoria).

El plazo de presentación de la memoria del proyecto, de las tablas justificativas debidamente cumplimentadas, y de los justificantes de los gastos abonados y de los ingresos será hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive. Si la entidad beneficiaria no presenta los justificantes en ese plazo, la concesión quedará sin efecto.

18.–Mecenazgo cultural: interés social de las actividades subvencionadas.

18.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos las entidades solicitantes cumplimentarán el anexo 5.

18.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

18.3. Asimismo, aquellas entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

19.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

–Cumplir el objetivo para el que se ha concedido la ayuda siguiendo las directrices técnicas dadas por la Sección de Museos en el momento de conceder la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.

–Comunicar a la Sección de Museos en la fecha de justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

–Comunicar a la Sección de Museos cualquier modificación del proyecto inicial, para la que tendrá que tener su conformidad.

–Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra en todos los soportes que se utilicen para la difusión del proyecto, precedido del texto: Con la colaboración de.

Los museos pertenecientes al Sistema de Museos de Navarra deberán incluir también su logotipo.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras dure el plazo de comprobación y control.

–Presentar la declaración de la obligación de transparencia en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención (Anexo 4).

–Presentar los justificantes de los gastos y abonos, de los ingresos y la memoria anual de actividad en los plazos establecidos.

20.–Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto 19 impedirá el abono de la subvención concedida.

21.–Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por otros entes públicos o privados, o por particulares, siempre que la suma de esos importes no supere el coste de la actividad subvencionada. Si teniendo en cuenta el importe concedido en esta convocatoria y otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad, se superase el coste de la misma, la subvención a abonar tendrá como límite el importe con el que la actividad no obtenga superávit.

22.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 1.–Solicitud.

Anexo 2.–Declaración responsable.

Anexo 3.–Presupuesto 2021.

Anexo 4.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

Anexo 5.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Descargar anexos 1, 2, 3, y 5 (DOC).

Anexo 4.–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

ANEXO 6

Normas de redacción de los proyectos arquitectónicos y de restauración

1. Descripción de la situación de partida.

2. Proyecto de intervención.

3. Personal que lo ejecutará, CV y trayectoria profesional.

4. Caracterización de los materiales a emplear en el proyecto e idoneidad de esta elección.

5. Idoneidad de las soluciones propuestas.

6. Presupuesto detallado y plazos de ejecución, con cronograma.

7. Documentación gráfica y fotográfica: planos, alzados, etc.

8. Autorizaciones necesarias para la intervención, en su caso.

El proyecto se entregará en formato digital por vía telemática. En caso de que el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra no permita el envío del mismo por el tamaño del archivo, solo se registrará la instancia y se remitirá el proyecto a la Sección a través de Internet (WeTransfer, email, etc.).

ANEXO 7

Normas de redacción de la memoria final de restauración

La memoria final de restauración deberá tener el siguiente contenido:

1. Datos generales: denominación del bien cultural, ubicación, propietario, planes o convenios con cargo a los cuales se ha restaurado, fechas de inicio y finalización de la restauración y responsable/s de la misma, incluido el curriculum profesional, en caso de que sean diferentes.

2. Estudio histórico-artístico: descripción (tipo de pieza, autor, época, medidas, técnica, tema que representa), valoración histórico-artística e intervenciones anteriores.

3. Estado de conservación inicial: descripción pormenorizada, incluidos mapas de daños.

4. Análisis físico-químicos: descripción y conclusiones, incluida localización precisa de las tomas de muestras e informe completo de laboratorio.

5. Tratamientos realizados: descripción pormenorizada, incluidos mapas de intervenciones; justificación de las sustancias aplicadas, incluidos nombres genéricos y comerciales, y sus fichas técnicas.

6. Garantía y plan de mantenimiento: tiempo de garantía ofrecido para subsanar los defectos que se observen imputables a la aplicación de técnicas o procesos inadecuados. El tiempo mínimo será de un año a contar desde la finalización de la intervención.

7. Documentación gráfica y fotográfica:

–Planos, dibujos y otros recursos gráficos y visuales de interés.

–Reportaje selectivo de fotografías ordenadas por carpetas, en CD o DVD, que documenten al completo la intervención realizada.

No es preciso duplicar la información general (punto 1 y 2) en la memoria final si han sido incluidos en la redacción del proyecto, excepto que hayan cambiado materiales, equipos profesionales, cronograma, etc.

La memoria se entregará en formato digital por vía telemática. En caso de que el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra no permita el envío del mismo por el tamaño del archivo, solo se registrará la instancia y se remitirá el proyecto a la Sección a través de Internet (WeTransfer, email, etc.).

ANEXO 8

Normas de redacción de la memoria final de proyectos arquitectónicos

La memoria final de proyectos arquitectónicos deberá tener el siguiente contenido:

1. Datos generales: denominación del bien cultural, ubicación, propietario, planes o convenios con cargo a los cuales se ha restaurado, fechas de inicio y finalización de la restauración y responsable/s de la misma, incluido el curriculum profesional, en caso de que sean diferentes.

2. Estudio histórico-artístico: descripción (tipo de pieza, autor, época, medidas, técnica, tema que representa), valoración histórico-artística e intervenciones anteriores.

3. Estado previo a la intervención: descripción pormenorizado, con apoyo gráfico.

4. Intervenciones realizadas: descripción pormenorizada, incluidos aparato gráfico; justificación de los materiales utilizados y de las soluciones aplicadas, incluidos nombres genéricos y comerciales, y sus fichas técnicas.

5. Garantía y plan de mantenimiento: tiempo de garantía ofrecido para subsanar los defectos que podrían surgir con posterioridad a la intervención. El tiempo mínimo será de cinco años a contar desde la finalización de la intervención.

6. Documentación gráfica y fotográfica:

–Planos, dibujos y otros recursos gráficos y visuales de interés.

–Reportaje selectivo de fotografías ordenadas por carpetas, en formato digital, que documenten al completo la intervención realizada.

No es preciso duplicar la información general (punto 1 y 2) en la memoria final si han sido incluidos en la redacción del proyecto, excepto que hayan cambiado materiales, equipos profesionales, cronograma, etc.

La memoria se entregará en formato digital por vía telemática. En caso de que el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra no permita el envío del mismo por el tamaño del archivo, solo se registrará la instancia y se remitirá el proyecto a la Sección a través de Internet (WeTransfer, email, etc.).

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