BOLETÍN Nº 129 - 3 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de administración de personal

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés de fecha 20 de abril de 2021 se ha aprobado la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de puesto de trabajo de técnico/a de administración de personal del Valle de Egüés.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en promoción interna restringida mediante concurso oposición, de 1 plaza de técnico/a de administración de personal (asimilado a nivel/grupo B), a través del procedimiento previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. En la Plantilla Orgánica del año 2018. aprobada mediante Acuerdo de Pleno de fecha 29 de junio, se incluyó el encuadramiento a nivel B de un puesto de oficial Administrativo -plaza que se incluyó en la oferta pública de empleo aprobada en Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2018-, concretándose en la plantilla orgánica del año 2020 la denominación de tal plaza como técnico de administración de personal (plaza 1.3 de plantilla) a proveer por concurso oposición restringida entre el personal oficial administrativo a través de señalado procedimiento del artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Tal encuadramiento viene motivado en la realización de tareas, en materia de personal, de nivel superior de uno de los puestos de plantilla de oficial administrativo.

1.3. Quien, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para desempeñar el puesto de trabajo indicado, será encuadrado en el nivel/grupo B y percibirá las retribuciones establecidas para dicho puesto de trabajo en la plantilla orgánica.

1.4. Será promocionada la persona aspirante que haya superado la fase de concurso oposición.

1.5. La persona promocionada pasará a ocupar el puesto de trabajo 1.3 de plantilla, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos; sin perjuicio de que pueda desempeñar igualmente funciones que venía realizando hasta el momento-, además de las derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento.

Entre otras, sin ánimo exhaustivo, serán funciones del puesto: todas aquellas tareas encaminadas a responsabilizarse, en general, del apoyo al área de asesoría jurídica (secretaría y gerencia), de la administración de aersonal (nóminas, contratación, seguros sociales, pensiones, incapacidad, control fichajes, etc.) y del asesoramiento técnico en su materia (estudiar y proponer la resolución de peticiones del personal, estudiar y aplicar el acuerdo colectivo, estudiar y proponer la resolución de recursos, elaboración, configuración y tramitación de expedientes, etc.), de la coordinación en materia de seguridad y salud, y sin perjuicio de realizar cualesquiera otras funciones que, en coherencia con su titulación, capacidad y nivel de encuadramiento, le sean encomendadas para la consecución de los objetivos del puesto.

1.6. La participación en la presente promoción de nivel no supondrá en ningún caso modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera el empleado o empleada antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario o personal contratado laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Valle de Egüés y hallarse encuadrado/a en el nivel o grupo C.

b) Haber sido nombrado/a o contratado/a para ocupar con carácter funcionarial o laboral fijo, un puesto de Oficial Administrativo (nivel C) del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado; o de los equivalentes a los señalados o superiores; o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y se deberán registrar en el Registro Electrónico del Ayuntamiento del Valle de Egüés -artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, En ella, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

3.2. Se adjuntará con la instancia la documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y página web municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón de anuncios y página web municipales. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación como lista definitiva.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Amaya Larraya Marcos, alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente: María Inmaculada Múgica Ustárroz, concejal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Vocal: Julia Irisarri Moreno, interventora del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente: Nekane Lazcano Gómez, gestora de Hacienda del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Vocal: José Miguel Bernal Hierro, concejal delegado de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente: Juliana Anchundia Correa, concejala delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

–Suplente: un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

–Vocal-Secretario: Jesús Erburu Arbizu, secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente: Pablo Gil Morrás, asesor jurídico-gerente vocal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, estando previsto el inicio de las pruebas de oposición en junio de 2021.

Posteriormente el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas restantes en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.2. Baremo de méritos:

a) Por prestación de servicios en administraciones públicas de Navarra en puestos de oficial administrativo, por cada año 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

b) Por participación en acciones formativas, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

–Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán con 0,05 puntos.

–Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valoraran como de 12 créditos.

–Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

–No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Así mismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

6.3.3. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

6.3.4. Al término de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios y en la web municipal del ayuntamiento del Valle de Egüés la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. Primer ejercicio, de carácter teórico-práctico: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo para la realización del primer ejercicio será de 60 minutos.

6.4.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, o bien la ejecución de una prueba práctica, de carácter específico para el puesto objeto de convocatoria. En todo caso el ejercicio versará sobre las funciones, cometidos y desempeño del puesto de trabajo y tomará como referencia el temario que se adjunta como Anexo II. El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio será de 120 minutos.

6.4.3. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión, en caso de que el segundo ejercicio consista en supuestos prácticos a resolver de forma escrita. Si así fuera, y se realizaran en una única sesión, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

6.4.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 40 puntos.

6.4.5. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

6.4.6. Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal, hará pública en el lugar de celebración del mismo, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en la página web municipal la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

6.4.7. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente. Las personas que no comparezcan a las mismas quedarán eliminados.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del mismo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento del Valle de Egüés y en la página web municipal, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida.

7.2. El Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor del/la aspirante aprobado/a que tenga cabida en la plaza convocada, según lo establecido en la Base 6 de la presente convocatoria.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, Alcaldía nombrará mediante resolución al aspirante que habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en la suma del concurso oposición, especificando su nuevo nivel de encuadramiento. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión o formalizar anexo a su contrato laboral (si fuere el caso) en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Quien en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición del nuevo nivel de encuadramiento.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2.– Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.

3.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

4.–Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

5.–Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

6.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

7.–Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

8.–Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

9.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Título IV (Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra).

10.–Acuerdo Colectivo de la entidad Ayuntamiento del Valle de Egüés (Boletín Oficial de Navarra 22, de 3/02/2015).

11.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título VII (Personal al servicio de las entidades locales de Navarra).

12.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I (De la Relación Individual de Trabajo).

13.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulos (I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; III: Derechos y obligaciones; IV: Servicios de Prevención; y V: Consulta y participación de los trabajadores).

14.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II (De la actividad de las Administraciones Públicas).

15.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo V del Título Preliminar (Funcionamiento electrónico del sector público).

(Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria).

Sarriguren, 14 de mayo de 2021.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

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