BOLETÍN Nº 129 - 3 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 40E/2021, de 10 de mayo, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la creación de itinerarios ciclables de interés turístico y la adecuación de vías verdes, espacios turísticos y establecimientos turísticos de propiedad pública. Identificación BDNS: 563005.

El Programa denominado “Adecuación del espacio turístico y refuerzo de la capacidad de acogida” del Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025), tiene como objetivo principal mejorar el espacio donde se llevan a cabo las actividades turísticas y promover los recursos e infraestructuras de acceso y apoyo a dichas actividades, bajo la óptica de un turismo sostenible.

Asimismo prevé impulsar aquellas zonas con potencialidad de generar nuevos espacios turísticos, apoyando a las entidades locales gestoras de recursos naturales, culturales, etc., para su adecuación a la visita turística y para la mejora de la señalización turística de orientación, identificación e interpretación de los recursos turísticos, teniendo en cuenta que uno de los segmentos turísticos básicos es el denominado “rural-naturaleza” y, dentro de él, el segmento específico del turismo en bicicleta, en desarrollo del Plan de Cicloturismo 2020-2022.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la creación de itinerarios ciclables de interés turístico y la adecuación de vías verdes, espacios turísticos y establecimientos turísticos de propiedad pública.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 300.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021: 830001-83130-7609-432103: Subvenciones turismo. Inversiones entes locales y consorcios. Planes Sostenibilidad.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 10 de mayo de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la creación de itinerarios ciclables de interés turístico y la adecuación de vías verdes, espacios turísticos y establecimientos turísticos de propiedad pública

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, para incentivar la creación de itinerarios ciclables de interés turístico y para la adecuación de vías verdes, espacios turísticos y de aquellos establecimientos turísticos propiedad de dichas entidades locales.

La finalidad de las ayudas es la de mejorar y poner en valor de las infraestructuras, recursos y espacios turísticos para generar actividad económica en el sector servicios, optimizando las oportunidades de desarrollo turístico de nuestro territorio.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 300.000 euros distribuido, en función de las clases de actuaciones subvencionables, de la siguiente forma:

CLASE DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

IMPORTE

A) Acondicionamiento de vías verdes y creación de itinerarios ciclables de interés turístico

75.000

B) Acondicionamiento de recursos y espacios turísticos

165.000

C) Acondicionamiento de establecimientos turísticos de propiedad pública

60.000

Importe total

300.000

Si existiese remanente disponible tras asignar todas las subvenciones correspondientes a las solicitudes de la clase A), éste se utilizará para atender sucesivamente las solicitudes de las clases B) y C).

Si el remanente proviene de las solicitudes de la clase B), éste se utilizará para atender sucesivamente las solicitudes de las clases A) y C).

Y si proviene de las solicitudes de la clase C), éste se utilizará para atender sucesivamente las solicitudes de las clases B) y A).

Base 3.–Plazo de ejecución de las inversiones.

Se consideran subvencionables aquellas inversiones ejecutadas, facturadas y abonadas entre el 1 de enero de 2021 y el 8 de noviembre de 2021, inclusive. A estos efectos se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y abonado en dicho periodo.

Base 4.–Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos y demás entes locales (en adelante las entidades locales) con una población inferior a 15.000 habitantes, reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A estos efectos se estará a lo establecido en la Orden Foral de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que cumplan los siguientes requisitos generales:

2.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

3. Requisitos específicos a cumplir en el momento de presentar la solicitud.

3.1. Titularidad pública de los recursos, espacios o establecimientos turísticos.

Las actuaciones deben ejecutarse en bienes cuya titularidad corresponda a la entidad local solicitante.

En el caso de que la entidad local no fuera la titular:

–La entidad local debe contar con un contrato, documento de cesión u otra documentación equivalente que acredite la disponibilidad del terreno, recurso, establecimiento o espacio turístico en el que se va a actuar, por un periodo no inferior a 7 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

–La actuación se debe realizar en su término municipal.

No serán subvencionables aquellas actuaciones que se realicen sobre espacios, bienes, terrenos o inmuebles cuya titularidad corresponda al Gobierno de Navarra.

3.2. La vía verde, recurso, espacio turístico o establecimiento turístico, debe tener presencia en internet bien mediante una web propia y específica o a través de la web del municipio, concejo, consorcio turístico, agencia de desarrollo, etc., y debe estar operativa y actualizada en la fecha de presentación de la solicitud.

No será suficiente con tener presencia en la web oficial de turismo de Navarra.

3.3. En el caso de establecimientos turísticos cuyo propietario es la entidad local, éstos deben de cumplir los siguientes requisitos:

–Figurar inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020.

–La empresa o gestora del establecimiento deberá figurar de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de los grupos 681 al 687, ambos inclusive o en el grupo 671.

3.4. El cumplimiento del requisito específico del apartado 3.1. será comprobado conforme a la documentación presentada al efecto, y el resto de requisitos, serán comprobados por el órgano gestor sin necesidad de presentar la solicitante ninguna documentación. En concreto la información del Impuesto de Actividades Económicas será la existente en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, en el siguiente enlace: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx.

Base 5.–Clases de actuaciones subvencionables y requisitos específicos.

1. Clases de actuaciones e inversiones subvencionables.

Se consideran subvencionables las siguientes clases de actuaciones:

1.1. Acondicionamiento de vías verdes y creación de itinerarios ciclables de interés turístico.

1.1.1. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen para consolidar, mejorar y adecuar las vías verdes, para la creación de nuevos itinerarios ciclables de interés turístico de longitud superior a 20 kilómetros y para la creación de uniones con vías verdes o Euro Velos.

1.1.2. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Obras que consistan en:

–Reforzamiento de firme, encauzamiento de aguas, acondicionamiento de muretes, puentes, viaductos y pasarelas, realización de cunetas.

–Adecuación y equipamiento de edificios para destinarlos a centros de servicios de acogida al visitante y/o actividades para las personas visitantes.

–Instalación de fuentes.

–Mobiliario de zonas de acogida de carácter permanente si están fuera de núcleos urbanos.

–Colocación de estructuras facilitadoras en tramos complicados o de refuerzos estructurales en tramos sometidos a deslizamientos del terreno.

–Adecuación de los sistemas de iluminación e instalación de luminarias de bajo consumo en túneles, así como de medidas anti vándalos y robos.

–Balizamiento y señalización.

b) Sistemas de interpretación física: Instalación de paneles informativos, de mesas panorámicas, señalización vertical y otro tipo de sistemas de interpretación física o mediante la utilización de TICs: App, QR, AR, etc.

c) Sistemas de conteo de visitantes, control de aforos y de obtención de datos de afluencia de visitantes.

d) Obras de acondicionamiento y creación de itinerarios ciclables si el kilometraje total sobre el que se actúa supera 20 kilómetros.

e) Proyectos de sostenibilidad ambiental y energética.

Se admitirán aquellas inversiones que contribuyan a favorecer el medio ambiente y las destinadas a la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica consistentes en:

–Soluciones de aislamiento térmico, ventanas, protección solar.

–Soluciones bioclimáticas.

–Instalación de energías renovables, placas solares, etc.

–Mejora de sistemas de climatización e iluminación.

–Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

–Otras actuaciones similares.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración específico en el baremo correspondiente:

–El importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de promoción de la eficiencia energética, implementación de energías renovables e impulso de la movilidad eléctrica, debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–El proyecto tiene que estar avalado obligatoriamente por una empresa o profesional competente y requiere la presentación de una auditoría energética (que será conforme a la UNE-EN16247) del establecimiento turístico, emplazamiento o infraestructura en el que se van a llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Dicha auditoría consiste en una inspección y análisis sistemático del uso y consumo de energía en un emplazamiento, edificio, espacio, sistema o infraestructura con el fin de identificar los flujos de energía y el potencial de mejora de la eficiencia energética. Las inversiones previstas tienen que estar contempladas y presupuestadas en dicha auditoría.

–La auditoría energética se presentará junto con la solicitud y, en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas, se deberá presentar una certificación emitida por una empresa o profesional competente que acredite que las inversiones ejecutadas estaban contempladas en dicha auditoría y que se han ejecutado conforme a la misma.

–Si el proyecto no viene acompañado de la auditoría energética requerida en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación específica establecida para este tipo de proyectos.

f) Proyectos de accesibilidad.

Se admitirán aquellas obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones e infraestructuras y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento o del espacio turístico.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración específico en el baremo correspondiente:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–Las actuaciones deben cumplir la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en la medida en que les afecte.

–Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas.

–Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación específica establecida para este tipo de proyectos.

1.2. Acondicionamiento de recursos y espacios turísticos.

1.2.1. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen para mejorar y potenciar la utilización de recursos y de espacios turísticos, así como de sus infraestructuras.

1.2.2. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Adecuación de zonas destinadas exclusivamente para aparcamiento de vehículos, motos y bicicletas, cuando estén ubicados en:

–Núcleos de población de menos de 1.500 habitantes que cuenten con infraestructuras de alojamiento y restauración e hitos de interés turístico.

–Recursos y espacios turísticos fuera de núcleos urbanos de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.

b) Inversiones y mejoras en accesos rodados a espacios e infraestructuras de titularidad pública fuera del núcleo urbano de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.

c) Instalaciones de aseos públicos permanentes en localidades o espacios turísticos, si existe compromiso de limpieza y mantenimiento de los mismos durante todo el año.

d) Instalación de equipamiento y de mobiliario fijo en las zonas de acogida de espacios turísticos.

e) Pasarelas y fuentes fuera de núcleos urbanos.

f) Sistemas de conteo de visitantes, control de aforos y de obtención de datos de afluencia de visitantes.

g) Sistemas de interpretación: Instalación de paneles informativos, de mesas panorámicas y otro tipo de sistemas de interpretación física o mediante la utilización de TIC: App, QR, AR, etc.

h) Sistemas de reservas con o sin pasarela de pago para formalizar las reservas.

i) Adecuación de inmuebles fijos y áreas de acogida destinados a acoger a las personas visitantes. No se admiten instalaciones de carácter móvil.

j) Proyectos de iluminación, imagen y sonido.

k) Proyectos de sostenibilidad ambiental y energética.

Es de aplicación a estos proyectos lo establecido en el apartado 1.1.2.e) de esta base reguladora.

l) Proyectos de accesibilidad.

Es de aplicación a estos proyectos lo establecido en el apartado 1.1.2.f) de esta base reguladora.

1.3. Acondicionamiento de establecimientos turísticos de propiedad pública.

1.3.1. Serán subvencionables las actuaciones de reforma, renovación y acondicionamiento de los establecimientos turísticos y la mejora de su equipamiento y de sus instalaciones.

Únicamente serán admisibles aquellas actuaciones que, conforme al contrato de concesión del servicio público de gestión y explotación del establecimiento turístico que esté en vigor, sean responsabilidad de la entidad local, no admitiéndose aquellas actuaciones que correspondan a la empresa adjudicataria.

1.3.2. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Obras de reforma y de mejora, consistentes en aislamientos, saneamientos, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería y aquellas necesarias para la adaptación a la normativa en vigor.

b) Obras de renovación de aseos y duchas de uso de campistas en campamentos de turismo o de aseos y duchas comunitarias de albergues (no se considera como tal los aseos de bares o restaurantes).

c) Los honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones subvencionables, exclusivamente, los gastos por la redacción de proyecto, dirección de obra y los proyectos de instalación. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos.

En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos un 10% del importe de ejecución material justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

d) Adquisición de activos fijos y de equipamiento necesario para realizar las actividades ofertadas, así como la adquisición de mobiliario para sus instalaciones y dependencias, siempre y cuando tengan la consideración de inversión y no de reposición, mantenimiento y conservación y tengan, además, un uso directamente relacionado con la actividad turística.

e) Inversiones establecidas en un plan en materia de accesibilidad.

Si el establecimiento turístico cuenta con un diagnóstico y un plan de actuaciones en materia de accesibilidad en su conjunto se admite la ejecución de dichas inversiones.

f) Proyectos de sostenibilidad ambiental y energética.

Es de aplicación a estos proyectos lo establecido en el apartado 1.1.2.e) de esta base reguladora.

g) Proyectos de accesibilidad.

Es de aplicación a estos proyectos lo establecido en el apartado 1.1.2.f) de esta base reguladora.

2. Actuaciones y gastos no subvencionables.

No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

Trabajos de mantenimiento como desbroces, rellenado de baches, limpieza o similares.

Las actuaciones urbanísticas o de accesibilidad realizadas en cascos urbanos, que incluso siendo de interés turístico en su conjunto, no supongan una mejora en el acceso a un recurso turístico concreto (museo, castillo, casa palaciega, torre, iglesia).

Herramientas, utillaje, o elementos cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad turística del establecimiento turístico y activos fijos usados.

Inversiones en activos financiados mediante leasing.

Equipos informáticos, ordenadores, portátiles, tablets, impresoras.

Mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting y mantenimiento de programas o de aplicaciones informáticas.

Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.

Compra de inmuebles y terrenos.

Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

Obras de mantenimiento del establecimiento turístico al no tener las mismas la consideración de inversiones, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación y sus instalaciones en perfecto estado de utilización (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, puesta a punto de sistemas de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización, etc.), aunque sean responsabilidad de la entidad local.

3. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

3.1. Todas las actuaciones tienen que cumplir lo previsto en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

3.2. Los sistemas de interpretación física (mesas panorámicas, paneles informativos, señalización, etc.) deben cumplir el diseño establecido en el manual de señalización turística de Navarra, que estará disponible en la ficha web de la ayuda.

El Servicio de Planificación e Innovación Turística asesorará y facilitará a las entidades solicitantes de este tipo de actuaciones, cuanta información precisen al respecto para que las actuaciones finalmente ejecutadas, cumplan lo señalado en el manual mencionado anteriormente.

3.3. Los soportes interpretativos deberán redactarse al menos en castellano, euskera, inglés y francés y se prestará especial atención a la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista.

Base 6.–Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar los siguientes porcentajes al importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un concepto subvencionable, salvo que la entidad local pueda recuperar o compensar dicho gasto.

En función de la clase de actuación subvencionable se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima, todo ello conforme al siguiente detalle:

CLASE DE ACTUACIÓN

INVERSIÓN MÍNIMA
(IVA INCLUIDO)

%
SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

A) Acondicionamiento de vías verdes y creación de itinerarios ciclables

10.000

60

30.000

B) Acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos

6.000

70

25.000

C) Acondicionamiento de establecimientos turísticos de propiedad pública

10.000

35

25.000

En el supuesto de que el proyecto implique a varios términos municipales y la inversión a ejecutar en cada uno de ellos no alcance el importe de inversión mínima exigida, si se presenta una solicitud agrupada por todas las entidades locales implicadas, la solicitud se considerará como un único proyecto a efectos de aplicar la inversión mínima y la subvención máxima.

Base 7.–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Subvenciones.htm), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.

e) Se presentará una solicitud por cada clase de actuación.

f) Si la actuación implica a varios términos municipales se podrá presentar la solicitud individual o de forma agrupada conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en ese caso, se podrá optar por:

–Presentar la solicitud por aquella entidad local que asuma la ejecución de todo el proyecto, en cuyo caso todos los pagos y gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Se adjuntará un convenio o documento análogo donde se indiquen las condiciones en que se articula la colaboración de las partes, firmado por los representantes legales de las mismas.

–Presentar la solicitud por aquella entidad local que asuma el papel de representante de la agrupación de todas las entidades que vayan a ejecutar el proyecto. Se adjuntará un convenio o documento análogo donde se indiquen las condiciones y el importe de los gastos que asume cada una de las entidades, firmado por los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión de la subvención y los abonos correspondientes, se realizarán a cada una de las entidades integrantes de la agrupación, en función de los gastos asumidos por cada una de ellas.

3. Documentación exigida para solicitar la ayuda.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

3.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.

b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para las mismas actuaciones.

c) Declaración responsable acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos previstos en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, indicando si es un concepto susceptible de recuperación, de compensación o si se puede recuperar de forma parcial, en este caso se debe indicar el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

3.2. Documentación relativa a las actuaciones.

a) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que la entidad solicitante es titular de los espacios, terrenos o inmuebles sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones y que detalle las cédulas parcelarias afectadas.

b) Si la entidad local no es la titular, se presentará el contrato o aquella documentación que acredite de la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años.

c) En el caso de una solicitud agrupada de varias entidades locales se presentará:

–Convenio firmado entre las entidades locales participantes en los que quede acreditado los compromisos y obligaciones que asumen cada uno de ellas.

–Declaración responsable identificando la entidad local que actúa como interlocutora única a efectos de presentación de la solicitud de la ayuda, de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas o de cualquier otra tramitación administrativa comunicación derivada de la gestión del expediente de la subvención.

d) Memoria técnica y económica descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

–Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución de las actuaciones.

–Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.

–Fases de ejecución de la actuación, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Modelo de gestión prevista del espacio, infraestructura o establecimiento objeto de la inversión.

e) Presupuesto e importes detallados de las inversiones realizadas o previstas.

f) Documentación gráfica y planos de situación.

g) En su caso, proyecto de obras visado.

h) En su caso, contrato de concesión del servicio público de gestión y explotación del establecimiento turístico.

i) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que permita calificar el proyecto como de “accesibilidad”.

j) En su caso, auditoría energética del establecimiento turístico o del emplazamiento, que permita calificar el proyecto como de “sostenibilidad ambiental y energética”.

k) En su caso, diagnóstico y plan de actuaciones en materia de accesibilidad.

3.3. Documentación para aplicar determinados criterios de valoración.

La documentación requerida para aplicar algunos de los criterios de valoración de los baremos es la establecida en la base 8. Se debe presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes y no podrá ser subsanada ni admitirse fuera de dicho plazo.

3.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de actuación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada actuación. Si tras atender todas las solicitudes de una actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes del resto de actuaciones conforme a lo establecido en la base 2.

En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder. Las beneficiarias que muestren su conformidad con la subvención propuesta, podrán recibir una concesión de subvención adicional hasta completar la ayuda que les hubiera correspondido, si afloran nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas.

El orden de concesión de subvenciones adicionales sería éste: expediente de corte de las clases de actuaciones de tipo B, A y C.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes de acondicionamiento e interpretación de vías verdes y creación de itinerarios ciclables de interés turístico, son los siguientes:

Criterio 1.–Tipo de recurso turístico sobre el que se interviene.

TIPO DE RECURSO

PUNTOS

Vías verdes (itinerarios ferroviarios para uso recreativo)

27

El nuevo itinerario es de unión con una vía verde o Euro Velo

10

El nuevo itinerario es circular

5

Criterio 2.–Infraestructuras o equipamiento del que dispone el recurso turístico.

TIPO DE INFRAESTRUCTURA O EQUIPAMIENTO

PUNTOS

Áreas de descanso

4

Señalización vertical

4

Entidad gestora

9

Servicios de alojamiento y restauración en el recorrido

9

Centro de acogida ciclista en el recorrido

4

Dispone de 3 recursos turísticos a lo largo del recorrido, excluidos servicios de alojamiento, restauración, empresas de actividades y similares

9

Criterio 3.–Importe de la inversión subvencionable.

Por cada tramo de 5.000 euros subvencionables por encima del mínimo requerido se asignará 1 punto, hasta un máximo de 8 puntos.

Criterio 4.–Proyectos de accesibilidad.

Si el proyecto cumple lo requerido en la base 5.1.1 para que tenga esta consideración y se presenta, además la documentación de una empresa o profesional competente que lo avale, se asignarán 10 puntos.

Criterio 5.–Proyectos de sostenibilidad ambiental y energética.

Si el proyecto cumple lo requerido en la base 5.1.1 para que tenga esta consideración y se presenta, además, la auditoría energética correspondiente, se asignarán 10 puntos.

Criterio 6.–Incremento de la valoración de las infraestructuras o del equipamiento del que dispone actualmente el recurso turístico, como consecuencia de las inversiones a realizar.

Por cada incremento de 2 puntos sobre la valoración del recurso turístico obtenida tras aplicar el criterio 2 de este baremo, que supondría la ejecución de las inversiones objeto de la subvención, se asignarán 2 puntos hasta un máximo de 8.

Criterio 7.–Subvenciones obtenidas en años anteriores.

En función de las ayudas obtenidas por la entidad solicitante en la convocatoria de la Dirección General de Turismo y Comercio, para adecuación de recursos turísticos por entidades locales del año 2019, se asignará la siguiente puntuación:

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

PUNTOS

No se concedió subvención

8

Hasta 10.000 euros

4

10.000 o más

2

Para aplicar este criterio no es necesario aportar ninguna documentación.

2.1. Para aplicar los criterios 1,2,3 y 6 se estará a la documentación presentada junto con la solicitud.

2.2. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Por la puntuación obtenida en el criterio de valoración 1, dando preferencia a los proyectos de mayor puntuación.

b) Por el importe de la inversión subvencionable, dando preferencia a los proyectos de mayor importe.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes de acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos son lo siguientes:

Criterio 1.–Valoración del recurso o espacio turístico sobre el que se va a llevar a cabo la actuación subvencionable:

PUNTOS

a) Ubicación

Pamplona y Comarca

1

Plazaola-Sakana-Ultzama

2

Baztan-Bidasoa

2

Pirineos Orientales

3

Zona Media y Comarca Sangüesa

3

Tierra Estella

3

Ribera

3

Si la vía verde o itinerario está ubicado en 2 o más comarcas

4

b) El espacio descubre lugares de gran belleza. Singularidad

Es único en Navarra

3

Parecido a otros en Navarra

2

Único en zona

1

c) Servicios higiénicos públicos

En el espacio turístico

3

A 100 m

2

d) Señalización del espacio

Señalización en carretera

3

Señalización en localidad

2

Señalización en el espacio

1

e) Panel informativo en el espacio

Panel informativo con nombre, mapa, horario, descripción, fotos, precios, recomendaciones en buen estado

2

Panel informativo no en buen estado pero legible

1

f) Equipamientos: punto información turística, centro visitantes, área recreativa

Dispone de 2 de ellas

3

Dispone de 1 de ellas

2

g) Existencia de información del espacio on line

En web www oficial de turismo del Gobierno Navarra

3

En web zonal (consorcio, asociación, valle)

2

En web del ayuntamiento o de la propia vía verde

1

h) Presencia en publicaciones turísticas off line

Presencia en folletos de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno de Navarra

3

Presencia en folletos zonales publicados por Consorcios, Entidades, asociaciones. Zonal

2

Mencionado en soportes locales (plano, folleto, guía)

1

i) Gestión turística del recurso

Anual /invernal

3

Primavera a otoño

2

Temporada alta (Semana Santa y verano)

1

La puntuación de este criterio será la suma de la valoración de todos los apartados desde el a) hasta el i). En la ficha web de la ayuda, se incluirá un Anexo con la ubicación de los municipios de Navarra para aplicar el apartado 1.a).

Para aplicar los apartados a) y b) no es necesario aportar ninguna documentación.

Para aplicar los apartados c), d), e), f) y h) se deben presentar fotografías u otra documentación que permita su aplicación.

Para aplicar el criterio g) en la memoria se facilitará el enlace web.

Para aplicar el criterio i) en la memoria se debe facilitar información al respecto.

Criterio 2.–Importe de la inversión subvencionable.

Por cada tramo de 3.000 euros subvencionables por encima del mínimo requerido, se asignará 1 punto, hasta un máximo de 8 puntos.

Para aplicar este criterio se estará a la documentación presentada en la solicitud.

Criterio 3.–Proyectos de accesibilidad.

Si el proyecto cumple lo requerido en la base 5.1.1 para que tenga esta consideración y se presenta la documentación de una empresa o profesional competente que lo avale, se asignarán 10 puntos.

Criterio 4.–Proyectos de sostenibilidad ambiental y energética.

Si el proyecto cumple lo requerido en la base 5.1.1 para que tenga esta consideración y se presenta la auditoría energética correspondiente, se asignarán 10 puntos.

Criterio 5.–Incremento de la valoración actual del recurso o espacio turístico como consecuencia de las inversiones a realizar.

Por cada incremento de 2 puntos sobre la valoración del recurso o espacio turístico obtenida tras aplicar el criterio 1 de este baremo, que supondría la ejecución de las inversiones objeto de la subvención, se asignarán 2 puntos hasta un máximo de 8.

Para aplicar este criterio se estará a la documentación presentada en la solicitud.

Criterio 6.–Subvenciones obtenidas en años anteriores.

En función de las ayudas obtenidas por la entidad solicitante en la convocatoria de la Dirección General de Turismo y Comercio, para adecuación de recursos turísticos por entidades locales del año 2019, se asignará la siguiente puntuación:

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

PUNTOS

No se concedió subvención

8

Hasta 10.000 euros

4

10.000 o más

2

Para aplicar este criterio no es necesario aportar ninguna documentación.

3.1. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Por la puntuación obtenida en el criterio de valoración 1, dando preferencia a los proyectos de mayor puntuación.

b) Por el importe de la inversión subvencionable, dando preferencia a los proyectos de mayor importe.

4. Los criterios de valoración de las solicitudes acondicionamiento de establecimientos turísticos de propiedad pública son los siguientes:

Criterio 1.–Subvenciones obtenidas en años anteriores.

En función de las ayudas obtenidas por la entidad solicitante en la convocatoria de la Dirección General de Turismo y Comercio, para adecuación de recursos turísticos por entidades locales del año 2019, se asignará la siguiente puntuación:

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

PUNTOS

No se concedió subvención

8

Hasta 10.000 euros

4

10.000 o más

2

Para aplicar este criterio no es necesario aportar ninguna documentación.

Criterio 2.–Clase de proyecto de inversión.

CLASE DE PROYECTO

PUNTOS

Sostenibilidad ambiental y energética

5

Accesibilidad

5

Reforma de aseos y duchas de uso de campistas en campamentos de turismo o aseos y duchas comunitarios de albergues

10

Cada solicitud puede obtener una única puntuación en este criterio.

Para aplicar esta puntuación se estará a la clasificación del proyecto que figure en el formulario de solicitud y a lo establecido para cada tipo de proyecto en la base 5.1.3.

Criterio 3.–Importe de la inversión subvencionable.

Por cada tramo de 5.000 euros subvencionables por encima del mínimo requerido se asignará 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos.

Para aplicar este criterio se estará a la documentación presentada en la solicitud.

Criterio 4.–Diagnóstico y plan de actuaciones en materia de accesibilidad.

Si al menos el 60% de todas las actuaciones para las que solicita la ayuda están previstas en el diagnóstico y en el plan de actuaciones en materia de accesibilidad, se asignará 6 puntos.

Para aplicar esta puntuación deberá presentarse el diagnóstico y el plan de actuaciones.

4.1. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Por la fecha de antigüedad del establecimiento turístico en el Registro de Turismo de Navarra, dando preferencia a los establecimientos turísticos más antiguos.

b) Por la puntuación obtenida en el criterio de valoración 2, dando preferencia a las de mayor puntuación.

c) Por el importe de la inversión subvencionable, dando preferencia a las de mayor importe.

Base 9.–Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior en función de la clase de actuación, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas, en su caso, según la puntuación obtenida conforme a la base 8 y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite, el 15 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma telemática a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, utilizando el formulario específico de justificación y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente y se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite las siguientes circunstancias:

–Que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

–La financiación de las actividades objeto de la subvención indicándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención.

–Que se han finalizado las actuaciones objeto de la subvención o, en su lugar y en su caso, acta de recepción de las obras o certificación final de obra.

g) En el caso de proyectos de sostenibilidad ambiental y energética, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que las inversiones ejecutadas estaban contempladas en la auditoría y que se han ejecutado conforme a la misma.

h) En el caso de proyectos de accesibilidad, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que las inversiones ejecutadas estaban contempladas en el proyecto de accesibilidad presentado y que se han ejecutado conforme al mismo.

i) Enlace web y/o fotografías del cartel colocado que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención.

Base 11.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2021.

Base 12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de concesión, la renuncia a subvención concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención antes del 1 de marzo de 2022 y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha de apertura.

e) Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas, presentaciones o web, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actuación deberá figurar la marca turística de Navarra y la página web oficial de turismo de Navarra, conforme a la información que figure al respecto en la ficha web de la ayuda.

f) Realizar el mantenimiento y la limpieza del espacio, infraestructura o establecimiento objeto de la inversión, durante 7 años.

g) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad objeto de la subvención como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 10 años siguientes a la fecha de la resolución de abono de la subvención. Durante dicho periodo las entidades locales deben realizar aquellas labores de mantenimiento necesarias para que las vías verdes, tramos ciclables o espacios turísticos estén transitables, abiertos y en las debidas condiciones para su uso.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma y en los siguientes plazos, a partir de la fecha de la Resolución de concesión de la subvención o, en su caso, de la puesta en marcha de las inversiones:

–Durante un plazo de 2 años mediante la inserción en la página web de la beneficiaria, del texto señalado en la ficha de la ayuda.

–Además, en el caso de establecimientos turísticos o de infraestructuras que alberguen áreas de acogida, durante un plazo de 2 años mediante la colocación en un lugar visible de un cartel conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

i) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido, pero antes del 30 de noviembre de 2021, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.b) de esta base reguladora, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima establecidos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

c) Si se incumplen los periodos establecidos en el número 1, letras f, g, y h), de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

d) Si se incumple la fecha de puesta en marcha de las inversiones para el 1 de marzo de 2022, ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

Base 13.–Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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