BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 50/2021, de 18 de mayo, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, en el curso 2021-2022, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.2 integra dentro del sistema educativo a las enseñanzas deportivas, dedicando su Capítulo VIII a regular los aspectos básicos de dichas enseñanzas. En su artículo 3.4 establece que las enseñanzas deportivas de grado medio son integrantes de la educación secundaria postobligatoria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su artículo 4.1 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior. En su capítulo VIII regula el acceso, la promoción y la admisión, concretando en su artículo 34 los criterios de admisión a estas enseñanzas.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8 los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario y desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, para el curso 2021-2022.

Visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional para establecer el calendario y desarrollo del proceso de admisión del alumnado en centros públicos a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el curso 2021-2022, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra,

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el calendario y desarrollo del proceso de admisión del alumnado en centros públicos de Navarra para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, en el curso 2021-2022 y que figuran en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, y al centro afectado a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de mayo de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Calendario y desarrollo del proceso de admisión

1.ª Calendario del proceso de admisión.

1. Existe un único plazo, denominado plazo ordinario en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos de Navarra para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. El calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Media Montaña y Técnico Deportivo en Escalada es el siguiente:

ENSEÑANZA DEPORTIVA

FASE DEL PROCEDIMIENTO

FECHAS (1)

Primer nivel del ciclo de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada

Segundo nivel del ciclo de grado medio de Media Montaña

Segundo nivel del ciclo de grado medio de Escalada

Plazo de inscripción ordinario

Del 3 al 11 de junio de 2021 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas inscritas (2)

16 de junio de 2021

Reclamaciones al listado provisional de personas inscritas

Del 17 al 21 de junio (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas inscritas (2)

23 de junio de 2021

Lista provisional de admitidas/os

14 de septiembre de 2021

Reclamaciones

14 al 16 de septiembre

Lista definitiva de admitidas/os

17 de septiembre

Plazo de matriculación

Del 20 al 22 de septiembre de 2021

(1) Estas fechas podrían sufrir modificaciones en caso de tener que cambiar las fechas de realización de las pruebas de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas.

(2) Se publicarán en la Ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/6155/Inscripcion-en-ensenanzas-deportivas-Deportes-de-Montana-y-Escalada.

2.ª Desarrollo del proceso de admisión.

Plazo ordinario. Presentación de solicitudes:

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, que se ajustará al modelo oficial que aparece en la correspondiente Ficha de Trámites del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra que se relacionan a continuación en esta base.

La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro donde se encuentran implantadas las correspondientes enseñanzas deportivas. La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro donde se encuentran implantadas las correspondientes enseñanzas deportivas, desde el enlace de la Ficha de Trámites:

–“Inscripción en enseñanzas deportivas: Montaña y Escalada”.

https://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/6155/Inscripcion-en-ensenanzas-deportivas-Deportes-de-Montana-y-Escalada

b) De manera presencial, en el centro donde se encuentran implantadas las correspondientes enseñanzas deportivas.

El centro entregará al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

CENTRO

Ciclo inicial de Senderismo (LOE)

CIP FP Sakana LH

Zelai, 93

31800 Altsasu-Alsasua

Tfno.: 948 56 48 15

fpsakanalh.educacion.navarra.es/web

Segundo nivel de Media Montaña

Segundo nivel de Escalada

El director del centro receptor de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2021-2022, podrá requerir a profesorado de enseñanza secundaria del centro con atribución docente en estas enseñanzas para tareas de asesoramiento, orientación, organización y gestión de la inscripción en estas enseñanzas.

2. Los requisitos de acceso a estas enseñanzas son los establecidos en la normativa básica estatal.

3. Los requisitos académicos de acceso deberán ser acreditados en el mismo plazo de inscripción. Así mismo, quien esté en posesión de la prueba específica deportiva de acceso, deberá acreditarla en el plazo de inscripción.

A las personas que no estén en posesión del certificado de superación de la prueba específica deportiva de acceso en el momento de la inscripción, y realicen las pruebas específicas de acceso de carácter deportivo en Navarra en 2021, será el Departamento de Educación, de oficio, quien aportará los certificados de superación de la prueba.

4. Resulta de aplicación para la admisión del curso 21-22 lo dispuesto en las bases 4.ª, 5.ª, 6.ª de la Resolución 153/2019, de 1 de abril, reguladora de la admisión en enseñanzas deportivas en el curso 2019-2020, siendo las fechas de referencia las establecidas en el presente anexo.

Oferta de plazas:

5. Para el curso 2021-2022 se realiza la siguiente oferta de enseñanzas deportivas, en la Comunidad Foral de Navarra: Especialidades de Deportes de Montaña y Escalada:

–Un grupo de Ciclo Inicial de Senderismo (LOE). Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 20 y por un máximo de 25 plazas, alumnado repetidor del bloque específico incluido.

–Un grupo de segundo nivel del ciclo de grado medio de Media Montaña. Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 12 y por un máximo de 16 plazas, alumnado repetidor del bloque específico incluido.

–Un grupo de segundo nivel del ciclo de grado medio de Escalada. Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 4 y por un máximo de 8 plazas, alumnado repetidor del bloque específico incluido.

Esta ratio podrá ser modificada por la Dirección General de Formación Profesional atendiendo, entre otras, a variables relacionadas con la evolución de la situación sanitaria y con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

6. En el caso de que el número de solicitudes de inscripción de alumnado, en cada uno de los grupos, sea inferior al mínimo establecido para cada grupo, el Departamento de Educación podrá eliminar la oferta que corresponda. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas para cada grupo, se aplicarán los criterios de admisión establecidos en la presente resolución.

Reserva de plazas:

7. Atendiendo a los porcentajes establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se reservarán las siguientes plazas en el Primer Nivel de Deportes de Montaña y Escalada:

a) 2 plazas del grupo para quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

b) 1 plaza del grupo para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

c) 2 plazas del grupo para quienes acrediten la condición de deportista de alto rendimiento.

d) 2 plazas del grupo para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

8. Las plazas restantes hasta completar la ratio establecida en la presente resolución se adjudicarán a quienes acrediten un título académico de, al menos, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos. Las plazas reservadas que no se cubran serán asignadas a estas plazas no objeto de reserva.

Criterios de admisión y de compatibilización de matrículas:

9. Ciclo Inicial de Senderismo (LOE):

a) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión, en las plazas de reserva correspondientes a los grupos a), b) y d) del apartado 7 de esta base, así como a las plazas señaladas en el apartado 8 de esta base, la lista de admitidos se constituirá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

–Segundo: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por otra Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

–Tercero: Aspirantes sin licencia federativa en vigor expedida por una Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados se ordenará atendiendo a:

–Primero: La nota media obrante en el expediente académico de los estudios que le dan acceso a estas enseñanzas.

–Segundo: Si existiese empate se resolverá aplicando el resultado del sorteo empleado en los procesos de admisión del curso 2021-2022.

b) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión, en las plazas de reserva correspondientes al grupo c) del apartado 7 de esta base, la lista de admitidos se constituirá atendiendo al criterio de mayor nivel deportivo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En caso de igualdad de nivel deportivo, serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado a) anterior.

10. Segundo nivel de Media Montaña y segundo nivel de Escalada:

a) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión a los segundos niveles, las listas de admitidos se constituirán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Quienes hayan cursado el primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada en el C.I.P. “FP Sakana LH” I.I.P., de Altsasu-Alsasua.

–Segundo: Quienes hayan cursado el primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada en otros centros.

b) Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados anteriormente se ordenará atendiendo a:

–Primero: Conforme a la nota media final del primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada. Dicha nota se acreditará mediante el expediente académico del alumno o alumna.

–Segundo: Si existiese empate se resolverá aplicando el resultado del sorteo empleado en los procesos de admisión del curso 2021-2022.

11. En todos los casos en los que haya que redondear notas medias para expresar el resultado con un número de dos decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo.

12. Son de aplicación las instrucciones contenidas en las bases 11, 13 y 16 de la Resolución 153/2019, de 1 de abril, referidas a la matriculación, compatibilización de matrículas y publicación de la presente resolución.

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