BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos domésticos y comerciales

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión ordinaria celebrada el día 28 abril de 2021 aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de esta Mancomunidad.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de fecha 2 de marzo de 20210, y durante el plazo de exposición pública, se formuló una alegación, que fue desestimada por la Junta General en sesión de 28 de abril de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente dicha modificación, disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos procedentes.

Contra el presente acuerdo puede interponer potestativamente alguno de los recursos que a continuación se indican:

1.º Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se presentará ante Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Puente la Reina-Gares, 3 de mayo de 2021.–La presidenta, Sabina García Olmeda.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

TÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Mancomunidad.

La Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea (en adelante, Mancomunidad) es una Entidad Local de carácter asociativo entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de recogida de los residuos domiciliarios en los términos de las Entidades Locales que, en cada momento, se integren en el servicio de recogida, almacenamiento y transporte para su posterior tratamiento de residuos domiciliarios, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, así como, conseguir las apropiadas condiciones de pulcritud y ornato públicos y la adecuada recuperación de los residuos.

Artículo 2. Gestión.

La Mancomunidad gestiona los servicios a los que hace referencia el artículo anterior a través de su sociedad gestora, Servicios Arga Valdizarbe/Arga Izarbeibarko Zerbitzuak SL (SAV/AIZ, SL), sociedad mercantil constituida por aquélla a este fin, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de prestación de servicios locales.

Artículo 3. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que asume la gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos y comerciales y las personas usuarias de los mismos en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2. En materia tributaria y de recaudación, los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por la Mancomunidad, que determinará las tasas y/o tarifas correspondientes por la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos domiciliarios, así como, su posterior tratamiento.

Artículo 4. Aplicación.

1. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de recogida de residuos domésticos y comerciales prestados en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente, a aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.

2. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

3. La Mancomunidad ostenta la potestad de interpretar las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Exclusiones.

1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los almacenamientos de residuos de cualquier tipo en las estructuras subterráneas, naturales o artificiales, así como, el almacenamiento o aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio minero.

2. Quedan así mismo excluidos los desechos y residuos de actividades agrícolas y ganaderas en su fase de explotación, cuando se produzcan o depositen en suelo calificado como no urbanizable conforme a la Ley del Suelo.

3. Igualmente quedan excluidos todos aquellos residuos que no tengan la calificación de domésticos y comerciales conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Artículo 6. Principios.

La regulación de la presente Ordenanza, se atiene a los principios de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 181, de fecha 29 de julio de 2011) y demás disposiciones aplicables, además de los establecidos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 7. Definiciones.

De acuerdo con la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, se entiende por:

“Residuo” cualquier sustancia u objeto que su poseedor/poseedora deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

“Residuos domésticos” los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría:

–Los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

–Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

“Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

“Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

“Residuo peligroso”: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

“Residuos de construcción y demolición (escombros) procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados/tituladas.

“Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

“Prevención” conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

–La cantidad del residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

–Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

–El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

“Gestión” la recogida, el transporte, y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de esas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

“Reutilización” cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

“Preparación para la reutilización” la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

“Tratamiento” las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

“Valorización” cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

“Reciclado”: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánica, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

“Eliminación” cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

“Recogida”: Toda operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

“Recogida separada”: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

“Productor/productora de residuos”: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor/productora inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma. (se considerará productor/productora de residuos a quien sea representante de la mercancía, o bien quién importe o exporte la misma.

“Poseedor/poseedora”: quien produzca los residuos o la persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

“Gestor/a”: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no quien haya producido los mismos.

“Compost”: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

“Fracción”: se refiere a la agrupación de cada residuo según su naturaleza. A cada grupo o clasificación de residuos se le denomina fracción. Las fracciones o clases de residuos domésticos o asimilables que son objeto de clasificación separada, serían las siguientes: orgánica, envases, papel y cartón, vidrio, etc.

Artículo 8. Uso y recepción obligatoria del servicio.

a) Corresponde a la Mancomunidad la prestación del servicio de recogida, transporte de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma establecida en la presente Ordenanza y en el marco jurídico de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley Foral 14/2018, de residuos y su fiscalidad, y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

b) Quienes posean tales residuos tendrán la obligación de entregarlos a la Mancomunidad para su valorización o eliminación en las condiciones determinadas en la presente Ordenanza.

c) Asimismo, corresponde a la Mancomunidad el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

Quienes posean residuos domésticos y comerciales quedarán exentos/exentas de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos siempre que en su entrega se haya observado el cumplimiento de esta Ordenanza como las restantes normas de aplicación.

TÍTULO II

De la recogida de residuos domésticos y comerciales

CAPÍTULO I

Condiciones generales y categorías de residuos

Artículo 9. Condiciones generales.

El presente Título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad prestará y la persona usuaria utilizará los servicios destinados a la recogida de los residuos domésticos y comerciales.

Artículo 10. Personas usuarias.

Tienen la categoría de usuarias a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas, físicas o jurídicas, que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios y estén domiciliadas en los Municipios y Concejos que en cada momento se integren en el servicio de recogida de residuos domésticos y comerciales de la Mancomunidad.

Este servicio, de conformidad con la normativa, tiene el carácter de prestación y recepción obligatoria.

Artículo 11. Categorías de residuos.

A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen diferentes categorías de residuos domésticos y comerciales asimilables que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios.

Artículo 12. Recogida de residuos domiciliarios.

El servicio de recogida de residuos domiciliarios afecta a los siguientes residuos domésticos y comerciales asimilables:

1. Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por la ciudadanía en sus viviendas.

2. Las cenizas de la calefacción doméstica individual.

3. Los residuos procedentes del barrido de aceras.

4. Residuos asimilables a domésticos: Se entenderán como asimilables a domésticos los siguientes residuos:

a) La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

b) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales.

c) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

d) Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Así mismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

e) Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos abiertos al público.

f) Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

g) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios.

5. Tierras y escombros generados como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.

6. Muebles, enseres domésticos y trastos viejos.

7. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

8. En general, aquellos residuos domiciliarios que, por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad, son admitidos en los puntos limpios.

Artículo 13. Residuos excluidos de recepción.

Además de las exclusiones previstas en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en ningún caso serán objeto de recepción:

a) Residuos Peligrosos, excepto los procedentes de la actividad domiciliaria propia.

b) Residuos industriales o comerciales que por su naturaleza, composición o presentación no puedan asimilarse a residuos domésticos.

c) Los residuos procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, incluyendo animales muertos.

d) Residuos clínicos Grupo III calificados, según el Decreto Foral 296/1993.

e) Residuos calificados con MER y SANDACH, procedentes de explotaciones cárnicas, carnicerías, pescaderías, etc., calificados según Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre.

f) Residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

g) Residuos radiactivos.

h) Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición o características no puedan asimilarse a residuos domiciliarios.

i) Residuos explosivos y pirotécnicos.

Capítulo II

De la recogida domiciliaria

SECCIÓN 1.ª

De los servicios que se prestan

Artículo 14. Servicios que se prestan.

Tendrá la consideración de recogida domiciliaria de residuos la de los residuos domésticos y comerciales asimilables definidos en el artículo 12, y comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de los contenedores hasta los vehículos de recogida.

b) Vaciado de los contenedores en los elementos de carga de dichos vehículos.

c) Devolución de contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

d) Limpieza de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

e) Transporte y descarga de los residuos en los Centros de Tratamiento o, en su caso, a las plantas de transferencia habilitados al efecto.

f) Lavado y mantenimiento de contenedores.

Artículo 15. Programación.

1. La Mancomunidad establecerá la recogida de residuos domiciliaria con la frecuencia que considere más idónea para los intereses de cada entidad integrada en el servicio de residuos domésticos y comerciales asimilables.

2. La Mancomunidad podrá introducir en todo momento las modificaciones al programa de servicios de recogida que sean convenientes por motivos de interés público. Para ello, publicará cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio.

3. No necesitarán de publicidad previa las disposiciones dictadas por Presidencia en situación de emergencia.

SECCIÓN 2.ª

De la recogida domiciliaria mediante contenedores

Artículo 16. Normas generales.

1. La Mancomunidad tiene establecido el servicio de recogida de residuos domiciliarios mediante contenedores que la persona usuaria estará obligada a utilizar debidamente.

2. El tipo de contenedores, las características técnicas de los mismos, el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, y su ubicación, será fijado, con la colaboración de los Ayuntamientos y Concejos afectados, por los servicios de la Mancomunidad, quienes en situaciones especiales podrán retirarlos.

Una vez fijada la ubicación de un punto de contenedores por parte de la Mancomunidad ésta no podrá ser modificada sin el consentimiento expreso de su personal técnico.

Los contenedores no podrán ser desplazados de su ubicación por las personas usuarias, ni siquiera temporalmente.

3. Instalaciones de recogida con ampliación o modificación del parque ya existente.

La instalación de nuevos puntos de recogida en lugares que, estando comprendidos dentro del ámbito de competencia de Mancomunidad se encuentren en zonas de nueva urbanización, o zonas urbanas que requieran una ampliación o modificación de las instalaciones ya existentes, estará siempre supeditada a las posibilidades reales de recogida y a las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal.

El promotor o promotora de un proyecto de urbanización en zonas carentes de instalaciones de recogida o cuya dotación sea insuficiente tendrá la obligación de sufragar a fondo perdido y a su costa la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de las instalaciones que sea necesario realizar para atender la nueva necesidad del servicio. Las características de las instalaciones a realizar serán las establecidas en la normativa urbanística municipal o la prescrita por la Mancomunidad en el informe al proyecto de urbanización o a la licencia de obras.

En toda ampliación o nueva instalación, la Empresa prestataria fijará las condiciones técnicas y controlará el cumplimiento de las mismas en su ejecución.

Realizada la instalación a satisfacción de la empresa prestataria, se procederá a su recepción expresa o tácita y la instalación adquirirá naturaleza de bien público municipal.

4. Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad procederán a su renovación, pudiéndose imputar el cargo correspondiente a la persona usuaria cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido.

5. Los servicios de la Mancomunidad realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad.

6. La Mancomunidad podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los elementos contenedores.

7. En las calles interiores en que no se permita o resulte imposible la circulación rodada de los vehículos de recogida, las comunidades de propietarios/propietarias de las fincas o moradores/moradoras serán quienes trasladen trasladarán ellos mismos los residuos al punto más cercano al paso del camión colector, de acuerdo con lo estipulado en la presente Ordenanza.

Se podrán colocar los contenedores en el interior de propiedades privadas a petición de la persona titular, siempre que pueda efectuarse la recogida sin alteraciones y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Mancomunidad con la colaboración de los Ayuntamientos, podrá instalar contenedores en lugares no accesibles para el vehículo recolector cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen. En estos casos se solicitará compromiso firmado al correspondiente Ayuntamiento o particular con la obligación de acercarlo a zonas accesibles al camión de recogida de Mancomunidad.

Artículo 17. Obligaciones de la persona usuaria.

La persona usuaria, además de las establecidas en el artículo 16, tendrá las siguientes obligaciones con carácter general:

1. Utilizar los contenedores de residuos que en cada momento determine la Mancomunidad de conformidad con la normativa legal vigente. Estos contenedores serán propiedad de la Mancomunidad, excepto en los casos en que a juicio de los servicios técnicos y debido a un gran volumen de producción de residuos, se obligue a los centros productores a la adquisición de los mismos, en cuyo caso deberán ser del tipo y cumplir las normas técnicas señaladas por la Mancomunidad, al objeto de que se adapten a los medios con que cuenta esta entidad para su recogida y lavado.

2. Poner los residuos a disposición de la Mancomunidad debidamente separados en las fracciones que se detallan en la presente Ordenanza.

3. Las personas usuarias están obligadas a depositar los residuos dentro de los contenedores, cerrando las tapas una vez utilizados. Se prohíbe el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de aquéllos.

4. Se prohíbe la descarga de residuos a granel y el vertido de líquidos o productos susceptibles de licuado en los contenedores. La persona usuaria deberá introducir en éstos sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas con el fin de evitar la suciedad de los mismos.

5. Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados, tanto por las personas usuarias como por el personal de recogida, con cuidado de no causarles daño.

6. La ciudadanía cuidará de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga, traslado y lavado de contenedores.

7. Plegar o despiezar los residuos según los casos (cajas de cartón, madera, plástico, etc.).

8. Depositar los residuos que puedan provocar daños (vidrio plano, loza, hojalata, etc.) de manera que se eviten tales perjuicios.

9. Depositar las cenizas previamente apagadas, frías y en bolsas bien cerradas.

Los servicios de la Mancomunidad podrán rechazar la retirada de los residuos que no estén convenientemente depositados, de acuerdo con las especificaciones anteriores.

SECCIÓN 3.ª

De la recogida selectiva de residuos

Artículo 18. Objetivos.

Tanto la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018 de residuos y su fiscalidad, establecen objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

A estos efectos, la Mancomunidad dispone de un sistema de recogida, que conlleva la obligación de las personas usuarias de depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

Para la correcta gestión de los residuos, su reutilización y el reciclado, la Mancomunidad establece en la presente Ordenanza medidas necesarias con el objetivo de incrementar la separación en origen y optimizar el servicio de recogida.

Artículo 19. Sistema de recogida selectiva.

1. A los efectos del artículo anterior, la Mancomunidad establece el siguiente sistema de recogida selectiva con separación en origen y que obliga a todas las personas usuarias sin excepción:

–Contenedor para materia orgánica: Restos de alimentos crudos y cocinados, restos vegetales de pequeñas dimensiones, papel de cocina, cápsulas de café compostables, servilletas y pañuelos usados, tapones de corcho, serrín, astillas y virutas de madera natural, y todo tipo de residuos orgánicos o biorresiduos (pelo, cenizas de madera...),

–Contenedor de resto: residuos de celulosa (compresas, tampones, pañales, discos mamarios y desmaquillantes, hilo dental..), residuos de curas domésticas (tiritas, esparadrapo, vendas, gasas, algodón, toallitas..), productos de aseo (cuchillas de afeitar y depilar, peine, cepillo de dientes, cera, bandas depilatorias, maquillaje), residuos de limpieza doméstica (restos de barrido y bolsas de aspiradora), platos, copas, vasos de cristal o cerámica rotos, objetos de plástico no envases (cubos, perchas, guantes, pinzas, tarjetas de crédito, preservativos, bolígrafos y rotuladores usados, etc), colillas y ceniza de tabaco y excrementos animales. En definitiva, aquellos residuos que no tengan cabida en los diferentes contenedores o servicios específicos para la recogida selectiva.

–Contenedor para envases: Envases ligeros y embalajes de origen doméstico: envases de plástico, latas, briks, bandejas de poliespán, bolsas de plástico, aerosoles vacíos, etc.

–Contenedor para papel y cartón: Envases de papel y cartón: cajas bien plegadas, bolsas de cartón, etc, así como periódicos, revistas, cuadernos, papel de regalo, etc.

–Contenedor para vidrio: En este tipo de contenedores se depositarán envases de vidrio como botellas, frascos o tarros.

–Contenedor para pilas: En este contenedor se depositarán todo tipo de pilas y deberán ir sueltas sin bolsas ni envoltorio alguno.

–Contenedor para aceite: En este tipo de contenedores se depositarán los aceites usados de cocina en recipientes de plástico bien cerrados.

–Contenedor para ropa: En este tipo de contenedores se depositará la ropa y calzado previamente introducida en bolsas y perfectamente cerradas.

–Contenedor para cápsulas de café: En este tipo de contenedores se depositarán las cápsulas de café no compostables.

–Contenedor de lamparas y luminarias: En este tipo de contenedores se depositarán bombillas, fluorescentes y similares.

–Recogida a domicilio de voluminosos: Se atenderá previa llamada a la empresa encargada de las recogidas de este residuo a domicilio para que pasen a retirar los voluminosos de los que se quieran deshacer.

–Puntos limpios fijos o móviles: En este tipo de instalaciones se depositarán todos aquellos residuos especiales domiciliarios como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), voluminosos, escombro de obra menor (con licencia de obra menor), chatarra, madera, restos de poda, aceite motor, aceite del hogar, etc.

–Casas del reciclaje: En estas mini-instalaciones para residuos especiales o peligrosos procedentes del hogar se deben depositar sólo y exclusivamente aquellas que puedan introducirse por las bocas habilitadas para tal fin, termómetros, mecheros, restos de pintura de bote pequeño, aceite motor, pequeños electrodomésticos, etc.

2. Se prohíbe depositar en los diferentes tipos de contenedores, excepto en los habilitados para tal fin, residuos peligrosos domésticos y demás elementos regulados por la normativa sobre residuos peligrosos, sin perjuicio de que la Mancomunidad pueda colaborar en su gestión con las entidades que resulten competentes, de conformidad con la normativa en vigor.

Tales residuos, así como sus envases, deberán depositarse en los puntos limpios y/o contenedores específicos habilitados por Mancomunidad.

3. Todos los residuos que se depositen en los contenedores de “orgánica” deberán ir en bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos ni den lugar a que se ensucie el contenedor o la vía pública. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, la persona usuaria causante será responsable de la suciedad ocasionada. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos dentro de paquetes o cajas.

4. Los residuos depositados en contenedores “para envases” deberán depositarse en bolsas asegurándose que no existe la posibilidad de vertidos de líquidos no retirados previamente a su depósito en contenedor.

5. Los residuos depositados en los contenedores de “resto” deberán ir en bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos ni den lugar a que se ensucie el contenedor o la vía pública.

6. Los residuos de papel y cartón irán limpios y libres de plásticos, maderas, metales, etc. Los residuos de envases de cartón de gran volumen deberán plegarse o romperse previamente a su depósito.

7. Los envases de vidrio deberán depositarse sin bolsa, tapas o tapones.

8. La Mancomunidad sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del servicio de retirada o a la reposición de contenedores o incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 20. Recogidas puerta a puerta.

La Mancomunidad podrá establecer igualmente recogidas de diferentes residuos tales como voluminosos, papel y cartón, materia orgánica, envases, etc. señalando con suficiente antelación el horario y características de la recogida.

CAPÍTULO III

Del uso de instalaciones fijas para residuos (contenedores de vía pública, casas del reciclaje, puntos limpios fijos, etc.)

Mancomunidad dispone de Puntos Limpios fijos y casas de reciclaje, así como, del servicio de puntos limpios móviles que recorrerán todos los municipios de esta Mancomunidad facilitando la entrega en la misma de residuos que no puedan ser arrojados a los contenedores de uso público.

En el Anexo se establece el Reglamento para el uso de los Puntos Limpios fijos.

Artículo 21. Prohibiciones.

Se prohíbe la evacuación de residuos por las redes de saneamiento o alcantarillado.

Del mismo modo, se prohíbe depositar ningún tipo de residuo fuera de los contenedores o instalaciones de la Mancomunidad acondicionadas para su depósito.

CAPÍTULO IV

Recogidas especiales de otros residuos

Artículo 22. Contenedores de uso exclusivo.

La Mancomunidad, bajo petición específica de las personas físicas o jurídicas y por medio de un contrato establecido con las condiciones acordadas entre ambas partes, podrá establecer la prestación del servicio de recogida mediante contenedor de uso propio.

Las personas usuarias de esta forma de prestación de servicio serán responsables del cuidado y mantenimiento de los contenedores y responderán igualmente de los daños que estos causen a si mismos o a terceros/terceras. Estos contenedores se guardarán normalmente en la propiedad del productor/la productora. Excepcionalmente podrán estar instalados en la vía pública con autorización expresa o tácita del ayuntamiento correspondiente, o de los servicios técnicos de la Mancomunidad. Igualmente compete al productor/a la productora a poner a disposición del servicio los contenedores en las horas y días acordados para su recogida y retirarlos una vez realizada ésta.

Estas recogidas, podrán prestarse, siempre con la conformidad de la Mancomunidad, mediante contenedores compactadores, cajas u otros sistemas específicos adaptados a este servicio.

Los restos de poda y jardinería se depositarán en los lugares habilitados por la Mancomunidad, libres de elementos extraños y nunca en bolsa. Los troncos no deberán exceder un diámetro de 15 centímetros y una longitud de 1,5 metros.

En ningún caso podrán ser objeto de recogida aquellos residuos considerados por la normativa general establecida como peligrosos, o aquellos que precisen tratamiento mediante empresa gestora autorizada, salvo que la Mancomunidad estuviera habilitada para ello.

Artículo 23. Recogida de residuos peligrosos.

De acuerdo con la normativa vigente, Mancomunidad facilitará información a quienes produzcan o posean residuos peligrosos no domiciliarios sobre cuál es la entidad gestora autorizada conveniente para gestionar el tipo de residuo que ha generado.

Artículo 24. Recogida de residuos clínicos.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza los residuos procedentes de clínicas, hospitales, ambulatorios... únicamente serán susceptibles de recogida aquellos residuos clínicos no contaminados: procedentes de cocina, bar y análogos (considerándose análogos aquellos residuos que, de conformidad con la normativa vigente, puedan, previo tratamiento, considerarse como asimilables a domiciliarios y comerciales asimilables).

Artículo 25. Residuos radiactivos.

La Mancomunidad no se hará cargo de la recogida de ningún tipo de residuo radioactivo, por no ser de su competencia, debiendo cada hospital, clínica, ambulatorio... disponer de los sistemas precisos para su eliminación.

Artículo 26. Recogida de animales domésticos muertos:

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Mancomunidad informará de la correcta gestión de este tipo de residuos, en cualquier caso, se deberá atender a las siguientes condiciones:

1. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos (animales de compañía), lo harán por sus medios. En estos casos se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento CE 1064/2009 y a la normativa de residuos que le sea de aplicación.

2. La eliminación de animales muertos no exime en ningún caso a las personas propietarias de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando así lo establezcan otras Ordenanzas o Reglamentos.

Artículo 27. Recogida de tierras y escombros producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.

Todos aquellos residuos producidos como consecuencia y encuadrados en una obra menor domiciliaria, tienen la obligación de trasladarla y depositarla a los puntos limpios habilitados para ello acompañados de la documentación pertinente (licencia de obra menor y/o declaración responsable).

Los residuos deberán entregarse debidamente separados, entre ellos los hormigones, ladrillos, restos cerámicos, aluminios, materiales férricos, maderas, etc. y separados de materiales impropios.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 28. Infracciones.

Constituyen infracciones las siguientes actividades y situaciones:

A. Infracciones leves:

1. Impedir u obstaculizar las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

2. Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos sin autorización de la Mancomunidad.

3. Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

4. Depositar los residuos en contenedor distinto al específicamente asignado, conforme al sistema de recogida selectiva con separación en origen establecido en la Mancomunidad.

5. Depositar los residuos en los contenedores destinados a residuos orgánico “a granel” o fuera de bolsas o sacos u otros embalajes estancos.

6. Mover o desplazar los contenedores sin el consentimiento de la Mancomunidad.

7. En el caso de las cajas de cartón, depositarlas sin abrir, plegar y apilar.

B. Infracciones graves:

1. Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, bien a través de esta Ordenanza, bien a través de los reglamentos y las resoluciones dictadas en su desarrollo.

2. Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar éstos con los admisibles.

3. Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno, así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

4. Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.

5. Mezclar residuos orgánicos con tierras o escombros.

6. Realizar pintadas, graffiti,... en los contenedores, pegarles carteles o adhesivos de cualquier tipo o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo/directa o subsidiario/subsidiaria el autor/autora o anunciante.

7. En general, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los preceptos de esta Ordenanza y demás normativa aplicable.

C. Infracciones muy graves:

1. Negativa por parte de la persona usuaria, sin causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por ella producidos.

2. Depositar residuos fuera de los puntos limpios establecidos o zonas autorizadas por la Mancomunidad.

3. Depositar residuos no incluidos en la recogida obligatoria en los contenedores, sin tener contratado este servicio o tener autorización de la Mancomunidad.

4. Dañar los contenedores.

5. Evacuar residuos por la red de alcantarillado.

6. Depositar residuos peligrosos, así como, mezclarlos con los que son objeto de recogida.

7. Negar información solicitada por la Mancomunidad sobre los residuos potencialmente peligrosos o tóxicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, características, forma de pretratamiento, etc....

8. Además de los anteriormente mencionados, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en esta Ordenanza, en la Ley 22/2011 o en desarrollos posteriores.

Artículo 29. Sanciones.

Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán de hasta 750 euros para las infracciones leves; de hasta 1.500 euros para las infracciones graves; de hasta 3.000 euros para las infracciones muy graves.

La graduación de las sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% de descuento, aplicada sobre la cuantía correspondiente, siempre que el pago se efectúe antes de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

El pago del descuento implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, por lo que el procedimiento se entenderá terminado en el momento en que se abone la sanción.

Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

Si la persona infractora no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por la Mancomunidad. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se atendrá a lo previsto en la normativa general (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y normativa de desarrollo.

En especial serán de aplicación los plazos de prescripción establecidos en estas normas.

TÍTULO IV

Reclamaciones y jurisdicción

Artículo 31. Reclamaciones.

Con independencia de lo que se establece en el artículo siguiente, las reclamaciones, dudas o interpelaciones que sobre las condiciones de prestación de los servicios plantee cualquier persona usuaria, serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública que en cada caso resulte competente.

Artículo 32. Recursos.

Contra las resoluciones de la Entidad podrán interponerse los recursos y reclamaciones que, con carácter general, establece la legislación vigente en materia de Administración Local.

Artículo 33. Jurisdicción.

Para la resolución de cuantos problemas pudieran surgir de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza serán competentes los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos y ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Reglamento de uso del punto limpio de Puente la Reina/Gares

El “Punto Limpio” es un Centro de Recogida Selectiva de Residuos Domésticos y Asimilables que está puesto a disposición de la ciudadanía para que deposite aquellos materiales que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o valorizados.

La explotación del Punto Limpio es responsabilidad del Consorcio de Residuos de Navarra, a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad y dirección se ejecutarán los trabajos de explotación del Punto Limpio, de acuerdo con cuantos preceptos se recogen en el presente Reglamento de Explotación.

Punto número 1: Control de recepción.

El/la operario/a del Punto Limpio tiene la autoridad suficiente para admitir o no cualquier residuo que no esté incluido en este reglamento. Así mismo, el/la operario/a tiene la obligación de:

–Apertura y cierre del Punto Limpio en el horario establecido.

–Asesorar al usuario en el depósito de los residuos.

–Prohibir el depósito de aquellos materiales no admisibles.

–Llevar un registro de entrada de las personas usuarias y materiales.

–Solicitar la copia de licencia de obra municipal o declaración responsable correspondiente para obras menores.

–Anotar la matrícula del vehículo, la cantidad de residuo depositado, el DNI del usuario/a cuando sea preciso y el tipo de residuo depositado.

–Llevar un registro de entrada o salida de residuos a gestores autorizados u otros (contenedores vacíos, completos, albaranes, etc.).

–Evitar la retirada de residuos por cualquier persona o empresa que no esté autorizada.

–Mantener en orden y en perfecto estado de conservación toda la instalación.

–Velar por la correcta identificación y estado de las etiquetas de los depósitos y contenedores destinados al almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

–Velar por la seguridad de las personas usuarias y de los transportistas/gestores de residuos.

Punto número 2: Responsabilidad del usuario.

–Depositar los diversos residuos en cada uno de los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos y de forma ordenada.

–Atender a las indicaciones de el/la operario/a responsable de la instalación.

–Dejar las zonas limpias en caso de vertido en el proceso de descarga de los residuos.

–Circular de manera correcta y a una velocidad adecuada, dejando en todo momento libre el vial de acceso, utilizando vehículos de capacidad inferior a 2.500 Kg. de PMA.

–Responder ante la Normativa legal vigente y a las ordenanzas municipales en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

Punto número 3: Limitaciones.

–Sólo se admiten residuos generados en domicilios y asimilables.

–Acceso de vehículos inferiores a 3500 kg de PMA.

–Limitación: En el caso de RCDs (Residuos de Construcción y Demolición), 400 kg de peso o 10 sacos por persona titular de la licencia de obra/semana/Punto Limpio de su área de influencia, pudiendo depositar ese residuo una persona distinta de la titular de la licencia (se registrará siempre el titular de la licencia de obras).

–Solo se admitirán RCD´s procedentes de municipios pertenecientes al área de influencia de cada Punto Limpio. Se entregará una copia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento correspondiente.

–Asimilable, en el caso de unidades, a 3 puertas, 3 ventanas, 3 marcos, etc.

–Neumáticos de moto, coche, furgoneta y quad: máximo 12 unidades por usuario/año. Solo procedentes de municipios pertenecientes al área de influencia de cada Punto Limpio.

Punto número 4: Horario de recepción (puede ser modificado según necesidades).

DÍA DE LA SEMANA

HORARIO

MARTES

De 10:00 a 13:30 horas

JUEVES

De 16:00 a 19:30 horas

SÁBADOS

De 11:30 a 15:00 horas

El Punto Limpio permanecerá cerrado los días festivos según calendario oficial y los de celebraciones locales (a determinar en cada zona).

Punto número 5: Usuarios del Punto Limpio.

A. El Punto Limpio está destinado a las siguientes personas usuarias ubicadas en el área de influencia de la Mancomunidad:

–Domicilios Particulares.

–Constructores de obras menores domiciliarias (ver Punto número 3: Limitaciones para RCDs).

–Pequeños comercios (ver Punto número 3: Limitaciones).

–Oficinas (ver Punto número 3: Limitaciones).

–Hostelería.

–Ayuntamientos.

B. Quedan Excluidos de depositar residuos en el Punto Limpio:

–Empresas de recogida y gestores de residuos.

–Empresas de derribos.

–Dentro del sector comercial, los grandes superficies y almacenes, así como otros grandes productores.

–Talleres de reparación.

–No se podrán depositar Residuos procedentes de empresas, comercios y servicios relacionados directamente con su proceso productivo principal.

Punto número 6: Residuos Admisibles.

–Plásticos varios: Persianas, sillas, mesas, juguetes, embalajes...

–Plástico film.

–Metales: Radiadores, bicicletas, fregaderos, antenas, sillas, bidones...

–Madera: Armarios, sillas, cajas, puertas, camas...

–Voluminosos: Muebles, colchones, somieres...

–Papel y cartón: Cajas de cartón, embalajes, revistas, periódicos...

–Poda y restos vegetales.

–Ropa y textiles.

–RCDs pétreos (escombros): Ladrillos, hormigón, baldosas, cerámica, lavabos, inodoros...

–Otros RCDs: Maderas (parqué, tarima, marcos...), cristales, plásticos...

–RAEE:

• Línea blanca: Neveras, lavadoras, lavavajillas, hornos, microondas...

• Línea marrón: Televisores, vídeos, equipos reproductores de DVD, equipos de música, ordenadores...

–Pinturas, aerosoles, disolventes, colas, resinas.

–Fluorescentes y bombillas.

–Tóners y similares.

–Radiografías.

–Pilas.

–Acumuladores y baterías.

–Aceites domésticos.

–Aceites de motor.

–Neumáticos.

Punto número 7: Residuos NO admisibles.

–Residuos mezclados.

–Residuos de origen desconocido.

–Residuos procedentes de la recogida selectiva de materia orgánica.

–Residuos sanitarios.

–Residuos radioactivos.

–Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.

–Vehículos fuera de uso.

–Materiales explosivos (de pirotecnia, air bags, etc.).

–Residuos con amianto.

Punto número 8: Tarifas del Punto Limpio.

El Punto Limpio tiene carácter Gratuito para las personas usuarias de domicilios particulares.

Información Básica Protección de Datos.

Responsable del tratamiento: Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea. Finalidad: Posibilitar la gestión de residuos en los puntos limpios de esta Mancomunidad. Derechos: los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros derechos como se explica en la información adicional. Información adicional: La información adicional y detallada sobre los tratamientos de datos y Delegado de Protección de Datos está disponible en la Política de Privacidad de la Web www.mancomunidadvaldizarbe.com.

ANEXO II

Reglamento de uso del punto limpio de Larraga

El “Punto Limpio” es un Centro de Recogida Selectiva de Residuos Domésticos y Asimilables que está puesto a disposición de la ciudadanía para que deposite aquellos materiales que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o valorizados.

La explotación del Punto Limpio es responsabilidad del Consorcio de Residuos de Navarra, a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad y dirección se ejecutarán los trabajos de explotación del Punto Limpio, de acuerdo con cuantos preceptos se recogen en el presente Reglamento de Explotación.

Punto número 1: Control de recepción.

El/la operario/a del Punto Limpio tiene la autoridad suficiente para admitir o no cualquier residuo que no esté incluido en este reglamento. Así mismo, el/la operario/a tiene la obligación de:

–Apertura y cierre del Punto Limpio en el horario establecido.

–Asesorar al usuario en el depósito de los residuos.

–Prohibir el depósito de aquellos materiales no admisibles.

–Llevar un registro de entrada de las personas usuarias y materiales.

–Solicitar la copia de licencia de obra municipal o declaración responsable correspondiente para obras menores.

–Anotar la matrícula del vehículo, la cantidad de residuo depositado, el DNI del usuario/a cuando sea preciso y el tipo de residuo depositado.

–Llevar un registro de entrada o salida de residuos a gestores autorizados u otros (contenedores vacíos, completos, albaranes, etc.).

–Evitar la retirada de residuos por cualquier persona o empresa que no esté autorizada.

–Mantener en orden y en perfecto estado de conservación toda la instalación.

–Velar por la correcta identificación y estado de las etiquetas de los depósitos y contenedores destinados al almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

–Velar por la seguridad de las personas usuarias y de los transportistas/gestores de residuos.

Punto número 2: Responsabilidad del usuario.

–Depositar los diversos residuos en cada uno de los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos y de forma ordenada.

–Atender a las indicaciones de el/la operario/a responsable de la instalación.

–Dejar las zonas limpias en caso de vertido en el proceso de descarga de los residuos.

–Circular de manera correcta y a una velocidad adecuada, dejando en todo momento libre el vial de acceso, utilizando vehículos de capacidad inferior a 2.500 Kg de PMA.

–Responder ante la Normativa legal vigente y a las ordenanzas municipales en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

Punto número 3: Limitaciones.

–Sólo se admiten residuos generados en domicilios y asimilables.

–Acceso de vehículos inferiores a 3.500 kg de PMA.

–Limitación: En el caso de RCDs (Residuos de Construcción y Demolición), 400 kg de peso o 10 sacos por persona titular de la licencia de obra/semana/Punto Limpio de su área de influencia, pudiendo depositar ese residuo una persona distinta de la titular de la licencia (se registrará siempre el titular de la licencia de obras).

–Solo se admitirán RCD´s procedentes de municipios pertenecientes al área de influencia de cada Punto Limpio. Se entregará una copia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento correspondiente.

–Asimilable, en el caso de unidades, a 3 puertas, 3 ventanas, 3 marcos, etc.

–Neumáticos de moto, coche, furgoneta y quad: máximo 12 unidades por usuario/año. Solo procedentes de municipios pertenecientes al área de influencia de cada Punto Limpio.

Punto número 4: Horario de recepción (puede ser modificado según necesidades).

DÍA DE LA SEMANA

HORARIO

MARTES

De 16:00 a 19:30 horas

JUEVES

De 10:00 a 13:30 horas

SÁBADOS

De 08:30 a 11:00 horas

El Punto Limpio permanecerá cerrado los días festivos según calendario oficial y los de celebraciones locales (a determinar en cada zona).

Punto número 5: Usuarios del Punto Limpio.

C. El Punto Limpio está destinado a las siguientes personas usuarias ubicadas en el área de influencia de la Mancomunidad:

–Domicilios Particulares.

–Constructores de obras menores domiciliarias (ver Punto número 3: Limitaciones para RCDs).

–Pequeños comercios (ver Punto número 3: Limitaciones).

–Oficinas (ver Punto número 3: Limitaciones).

–Hostelería.

–Ayuntamientos.

D. Quedan Excluidos de depositar residuos en el Punto Limpio:

–Empresas de recogida y gestores de residuos.

–Empresas de derribos.

–Dentro del sector comercial, los grandes superficies y almacenes, así como otros grandes productores.

–Talleres de reparación.

–No se podrán depositar Residuos procedentes de empresas, comercios y servicios relacionados directamente con su proceso productivo principal.

Punto número 6: Residuos Admisibles.

–Plásticos varios: Persianas, sillas, mesas, juguetes, embalajes...

–Metales: Radiadores, bicicletas, fregaderos, antenas, sillas, bidones...

–Madera: Armarios, sillas, cajas, puertas, camas...

–Voluminosos: Muebles, colchones, somieres...

–Poda y restos vegetales.

–Ropa y textiles.

–RCDs pétreos (escombros): Ladrillos, hormigón, baldosas, cerámica, lavabos, inodoros...

–Otros RCDs: Maderas (parqué, tarima, marcos...), cristales, plásticos...

–RAEE:

• Línea blanca: Neveras, lavadoras, lavavajillas, hornos, microondas...

• Línea marrón: Televisores, vídeos, equipos reproductores de DVD, equipos de música, ordenadores...

–Pinturas, aerosoles, disolventes, colas, resinas.

–Fluorescentes y bombillas.

–Tóners y similares.

–Radiografías.

–Pilas.

–Acumuladores y baterías.

–Aceites domésticos.

–Aceites de motor.

–Neumáticos.

Punto número 7: Residuos NO admisibles.

–Residuos mezclados.

–Residuos de origen desconocido.

–Residuos procedentes de la recogida selectiva de materia orgánica.

–Residuos sanitarios.

–Residuos radioactivos.

–Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.

–Vehículos fuera de uso.

–Materiales explosivos (de pirotecnia, air bags, etc.).

–Residuos con amianto.

Punto número 8: Tarifas del Punto Limpio.

El Punto Limpio tiene carácter Gratuito para las personas usuarias de domicilios particulares.

Información Básica Protección de Datos.

Responsable del tratamiento: Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea. Finalidad: Posibilitar la gestión de residuos en los puntos limpios de esta Mancomunidad. Derechos: los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros derechos como se explica en la información adicional. Información adicional: La información adicional y detallada sobre los tratamientos de datos y Delegado de Protección de Datos está disponible en la Política de Privacidad de la Web www.mancomunidadvaldizarbe.com.

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