BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de las instalaciones socio culturales municipales

El Ayuntamiento de Huarte en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de las instalaciones socio cultural municipal de Huarte. Publicada su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de 9 de marzo de2021. Se remite el texto íntegro para su publicación. Expediente 393/2020.

Huarte, 21 de abril de 2021.–El alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES SOCIO CULTURALES MUNICIPALES DE HUARTE

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Huarte-Uharte es titular del edificio de Casa de Cultura y del edificio Plazaldea. Los dos edificios disponen de diversos espacios destinados mayoritariamente a usos socioculturales y tienen como fin, contribuir a la promoción de la cultura en sus más variadas manifestaciones y de servir como cauce de participación y punto de referencia sociocultural para los colectivos y vecinos y vecinas de Huarte-Uharte.

El uso de dichas instalaciones es gestionado por el Servicio Municipal de Cultura que recibe numerosas peticiones de utilización desde los más diversos ámbitos tanto públicos como privados. Esta situación lleva al Ayuntamiento, titular de los edificios, a regular su funcionamiento y usos, conforme a las normas contenidas en esta ordenanza.

La presente normativa tiene como finalidad, además de regular el funcionamiento y utilización de estos espacios, facilitar a las entidades socioculturales de Huarte-Uharte espacios y equipamientos, donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que supongan un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía de Huarte-Uharte en general. Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal.

TÍTULO I

Descripción

Artículo 1. La Casa de Cultura de Huarte es un equipamiento cultural que alberga el servicio de conserjería-atención al público del Servicio de Cultura Municipal, la Biblioteca pública, la Escuela Municipal de Música, varios almacenes de uso exclusivo por parte del Servicio Municipal de Cultura, y de los espacios susceptibles de cesión a terceros como el salón de actos (aforo 120) y el espacio habilitado como zona de exposiciones.

Artículo 2. El edificio Plazaldea es un equipamiento sociocultural que alberga diferentes espacios, en total 20 aulas, cuya utilización es susceptible de cesión a terceros y que son gestionados por el Servicio Municipal de Cultura: salas de reuniones, salas para actividades musicales, almacenes, talleres de manualidades y artes plásticas, espacios para actividades de movimiento y otros espacios para diversos usos.

Artículo 3. Estos equipamientos nacen con la finalidad de promover servicios y actividades que favorezcan el acceso a la cultura y de procurar la participación e implicación de la ciudadanía en el desarrollo sociocultural de la localidad. Ofrece a entidades y artistas espacios especializados para la práctica artística y a asociaciones y colectivos espacios de trabajo para las actuaciones comunitarias.

Artículo 4. La visión de los estos equipamientos culturales es articular un espacio cultural singular, de calidad e interés, en base a la colaboración y participación entre los diferentes agentes, que dé respuesta a las necesidades y expectativas de la sociedad de Huarte-Uharte.

TÍTULO II

De su funcionamiento y organización

Artículo 5. Los equipamientos descritos están adscritos al Servicio Municipal de Cultura, quien se encargará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades y espectáculos se desarrollen, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones.

Artículo 6. Horario de apertura de los espacios:

–Servicio de conserjería-atención al público:

  • De septiembre a junio: de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 conforme al calendario de conserjería y apertura de espacios que será aprobado anualmente por el Pleno Municipal.
  • Los fines de semana y festivos se abrirá la Casa de Cultura en horario puntual para el desarrollo de los espectáculos o actividades programadas en el salón de actos.

–Espacios Plazaldea:

  • De septiembre a junio: de lunes a viernes de 15:00 a 21:30 conforme al calendario de conserjería y apertura de espacios que será aprobado anualmente por el Pleno Municipal.
  • En los casos en que el uso de estos espacios no fuera posible en los horarios de apertura del servicio de conserjería-atención al público se facilitarán las llaves correspondientes para el acceso al local, apertura y cierre de este.

–Biblioteca pública (lo determina el Gobierno de Navarra):

  • De la segunda quincena de septiembre hasta la primera quincena de junio: de lunes a viernes de 14:00 a 20:00 horas.
  • Horario de verano (de la segunda quincena de junio a la primera quincena de septiembre): de lunes a viernes de 8:30 a 14:30.
  • Horario de navidad: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

–Escuela Municipal de Música (lo determinará la Escuela Municipal de Música).

Artículo 7. El Ayuntamiento organizará la oferta cultural que se planificará trimestralmente en los siguientes ciclos: otoño (de septiembre a diciembre), invierno (de enero a marzo), primavera (de abril a junio) y verano (julio-agosto). Las autorizaciones de uso de sus salas estarán subordinadas a las necesidades de utilización que tenga el Servicio de Cultura del Ayuntamiento en orden al desarrollo de su programación.

Artículo 8. La programación estable y los precios de las entradas serán aprobados por la Junta de Gobierno Local al menos trimestralmente, a propuesta de la comisión de cultura.

TÍTULO III

Cesión de espacios y salas. Criterios generales

Artículo 9. En la Casa de Cultura y espacios polivalentes se podrán desarrollar actividades de periodicidad continuada y puntual, y de carácter ordinario y extraordinario, previa autorización. Se definen como actividades ordinarias las de ámbito artístico, cultural, educativo o sociocultural, organizadas por los diferentes servicios municipales, servicios públicos o asociaciones y colectivos de Huarte, y como extraordinarias el resto.

Artículo 10. Será responsabilidad del personal administrativo del servicio de cultura, la planificación y distribución de los espacios y salas.

Artículo 11. No se autorizará el uso de espacios o salas para la realización de actividades que supongan discriminación por género, raza, ideología y orientación sexual.

Artículo 12. Las autorizaciones de uso de los espacios y salas estarán subordinadas a las necesidades de utilización que tenga el Ayuntamiento de Huarte-Uharte en orden al desarrollo de sus programas municipales.

Artículo 13. Se cederán los espacios y salas de forma gratuita para la realización de actividades cuando las solicitudes provengan de:

–Servicios y áreas del Ayuntamiento de Huarte-Uharte.

–Asociaciones y colectivos socioculturales con domicilio social en Huarte-Uharte sin ánimo de lucro. Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y/o no desarrolle actividad económica alguna o, que, en caso de desarrollarla, el fruto o beneficio de ésta se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general de dicho colectivo, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociados o terceras personas.

–Centros escolares de la localidad y Centro de Salud.

–Grupos políticos con representación en la corporación municipal.

–Entidades o artistas que ofrezcan contraprestaciones de interés para el Servicio de Cultura, en cuyo caso se firmará el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 14. Para el resto de las solicitudes de uso de espacios y salas se cobrará la correspondiente tasa.

Artículo 15. Podrán establecerse bonificaciones al pago de las tasas establecidas o exenciones de las mismas cuando el Ayuntamiento de Huarte-Uharte así lo considere por motivos de interés cultural o social, previa solicitud y justificación.

Artículo 16. En los casos de actividades que se desarrollen en el salón de actos y que requiera de personal técnico y/o de personal de taquilla, el /la solicitante deberá hacerse cargo de los costes de estos servicios, exceptuando los casos en los que se haya acordado la colaboración dentro de la programación de Casa de Cultura.

Artículo 17. Para la cesión de los espacios indicados se tendrán en cuenta los siguientes criterios, enumerados en orden de aplicación:

–La disponibilidad de los espacios en el horario solicitado.

–Se dará prioridad a las solicitudes de los servicios municipales y de las asociaciones y colectivos de la localidad por este orden, frente al resto de solicitudes.

–Se tendrá en cuenta el orden en que se presenten las solicitudes.

Artículo 18. Con carácter general no se asignará un espacio de forma exclusiva y permanente a ninguna entidad o persona. No obstante, el Ayuntamiento de Huarte podrá ceder espacios de forma exclusiva y permanente cuando la necesidad de uso así lo requiera y lo estime oportuno.

Artículo 19. El uso de los espacios y dotaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa, conforme al fin que es propio a cada sala.

TÍTULO IV

Cesión de espacios y salas. Procedimiento de cesión

Artículo 20. Solicitud: se realizarán por escrito a través de la instancia o formulario correspondiente, completando todos los datos de la forma más clara y precisa posible: entidad, grupo o persona que realiza la solicitud, descripción y finalidad de la actividad, día, horario, número de personas participantes previstas y todas las especificaciones que la actividad requiera. También deberá indicarse las implicaciones técnicas y necesidades de material que conlleven las actividades a programar.

Artículo 21. Las instancias se presentarán con los siguientes plazos:

–En el caso de solicitud del salón de actos de Casa de Cultura para usos puntuales deberá presentarse instancia de solicitud con un plazo mínimo de 3 meses de antelación.

–En caso de solicitud de salas para usos puntuales de Plazaldea el plazo mínimo será de una semana de antelación.

–Para los casos de solicitud de salas para actividades de periodicidad continuada se abrirá todos los años un plazo de solicitud de espacios y salas en la primera quincena de septiembre y deberá estar resuelto para finales de mes.

–En el caso de solicitud de uso del espacio expositivo, se deberá presentar al inicio del curso (septiembre/octubre). El servicio municipal de cultura podrá recabar cuanta información complementaria considere oportuna a efectos de resolver sobre la petición formulada.

Artículo 22. Verificados los datos de la solicitud y comprobada la disponibilidad de espacios y servicios solicitados, se autorizará, señalando los términos y condiciones de la cesión.

Artículo 23. La autorización de uso de espacios y salas para el desarrollo de actividades de periodicidad continuada, tanto de carácter ordinario como extraordinario, y la autorización de las actividades de periodicidad puntual con carácter extraordinario corresponderá al alcalde o en su caso, concejal en quien delegue.

Artículo 24. La autorización de uso de espacios y salas para el desarrollo de actividades de periodicidad puntual y de carácter ordinario corresponderá al personal administrativo adscrito al servicio municipal de cultura, que dará cuenta mensual a alcaldía o concejal/a delegada de las autorizaciones puntuales ordinarias que se hayan realizado.

Artículo 25. Posteriormente se requerirá al solicitante el pago del precio público cuando proceda, y esta deberá ser pagada antes de la utilización del espacio autorizado y se enviará justificante de haber realizado el pago al siguiente email: cultura@huarte.es.

Artículo 26. En los alquileres con cobro de entrada, el Ayuntamiento retirará de la recaudación de la taquilla el importe correspondiente al alquiler, gastos de servicio técnico y/o taquilla y el porcentaje correspondiente que aplique la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). En caso de que la recaudación de taquilla sea inferior a los gastos de alquiler, la persona solicitante abonará al Ayuntamiento de Huarte-Uharte la diferencia mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento que figurará en el formulario de solicitud el primer día hábil siguiente a la actuación o utilización de sala. Se enviará el justificante de haber realizado dicha transferencia al siguiente email: cultura@huarte.es durante la mañana del mismo día en que se realice. El espacio cedido y el tiempo de cesión se determinarán en función de las necesidades y disponibilidad de las salas. Estos usos autorizados estarán supervisados por el personal del equipamiento que velará por el cumplimiento de la normativa de uso.

Artículo 27. Para el uso de las salas deberán dirigirse al punto de información/conserjería de Casa de cultura que será quien se encargue de la apertura y cierre, así como de facilitar el material necesario para el desarrollo de la actividad.

Artículo 28. En los casos en los que las actividades se realicen fuera del horario de apertura de las instalaciones, previa autorización, se deberán recoger las llaves en el punto de información conserjería de Casa de Cultura y estas deberán ser devueltas al primer día hábil después de la utilización del espacio.

Artículo 29. Se facilitará una única copia de llave por solicitante.

TÍTULO V

CAPÍTULO QUINTO

Normas de uso generales para todos los espacios

Artículo 30. Se define como usuarios/as a cualquier persona o entidad que realice uso de la misma.

Artículo 31. Todos los espacios son de uso público, es responsabilidad de todas las personas usuarias mantener y garantizar el buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, haciéndose responsable, si se produjese, de los posibles desperfectos, de su reparación o de la reposición del material original en caso de demostrarse un mal uso o un uso indebido de dicho material y mobiliario.

Artículo 32. El ayuntamiento no se hará responsable de la pérdida, robo o deterioro del material que no es de propiedad municipal.

Artículo 33. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

Artículo 34. El uso de las instalaciones conlleva la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 35. El personal administrativo adscrito al Servicio Municipal de Cultura está facultado para hacer cumplir esta normativa y podrá amonestar verbalmente o incluso restringir el acceso temporal o definitivo a las personas usuarias, se observase comportamiento ofensivo, molesto o un incumplimiento reiterado de las normas de uso aquí expuestas.

Artículo 36. Son obligaciones de los usuarios/as:

a) Velar por el correcto mantenimiento y conservación y hacer un buen uso de los espacios, incluyendo los de uso común, el mobiliario y el material que se encuentre en los mismos.

b) Respetar los horarios establecidos al efecto.

c) A la finalización de la actividad el espacio cedido deberá dejarse en las mismas condiciones en las que se lo encontraron (mobiliario recogido, mesas y suelo limpios), para que las siguientes personas usuarias se encuentren el espacio en condiciones óptimas.

d) Comunicar al personal del servicio municipal de cultura cualquier anomalía o incidencia que pudiera surgir y a hacerlo con carácter inmediato.

e) Seguir las indicaciones que pudiera hacer el personal responsable presente en la instalación.

f) Custodiar las llaves de los espacios cedidos, caso que se les facilitasen y a cerrarlos cuando sea la última entidad en usarlo.

g) No podrán desarrollarse actividades ni acciones diferentes a aquellas para las que se solicitó y concedió la cesión.

h) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

i) Las personas usuarias no están autorizadas a realizar obras ni modificaciones en los espacios cedidos salvo autorización expresa.

j) No se podrán almacenar materiales sin autorización.

k) Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera.

l) No se permite la entrada con animales (excepto los perros guía), bicicletas y patines.

m) Se guardará el debido respeto por las personas que están desarrollando sus actividades.

n) Los carteles y folletos publicitarios se colocarán en los lugares habilitados para ello.

o) En toda actividad, debidamente solicitada y autorizada, deberá existir una persona responsable del buen uso de las instalaciones y equipamientos.

p) La cesión de material y equipamiento solamente se realizará en el caso de solicitudes de usuarios colectivos y para uso exclusivo de actividades culturales realizadas en Huarte sin fines lucrativos. En el caso de autorizarse el uso de dicho material deberá indicarse quien será la persona responsable del uso correcto de dicho material y de la devolución, en perfectas condiciones, de todo el material prestado. En el momento mismo de realizar la petición se anotará una lista detallada de todo el material que se va a utilizar para en el momento de la devolución hacer la comprobación del estado del material, por si hubiese algún desperfecto. En caso de desperfecto originado por mal uso la persona o colectivo solicitante se hará cargo de su reparación.

q) En el caso de que el/la usuario/a solicitante necesitará para sus actividades materiales o elementos no disponibles en los espacios culturales, éste será el responsable de proveerlos, colocarlos y retirarlos, contando previamente con la autorización del centro.

r) En todo el material de difusión o publicidad que confeccione la entidad solicitante deberá figurar la imagen corporativa del Ayuntamiento de Huarte.

s) Las asociaciones y colectivos usuarios de periodicidad continuada deberán comprometerse a realizar al menos una actividad pública a lo largo el año. La propuesta de la actividad se acordará con el servicio de cultura municipal.

TÍTULO VI

Condiciones específicas de uso de salas

CAPÍTULO I

Condiciones específicas para la cesión del salón de actos

Artículo 37. Es un espacio especialmente destinado a la producción y/o exhibición artística o sociocultural. Por ello, se utilizará preferentemente para actuaciones de cualquier manifestación artística, entendidas las musicales, teatrales, de danza, cine u otras análogas, conferencias, festivales, entregas de premios o similar. Circunstancial y excepcionalmente, podrá acoger otro tipo de actividades distintas a las señaladas (reuniones de carácter vecinal, sindical, actos políticos, etc.).

Artículo 38. Los promotores de espectáculos artísticos (teatro, música, danza), una vez comunicada la autorización para el uso del salón de actos, aportará con un mes de antelación, como mínimo, o en su caso con tiempo suficiente para la organización del evento, al Servicio Municipal de Cultura un plan de trabajo que incluya plano de luces, Ryder técnico, horarios de ensayos y montaje y cuantas circunstancias afecten a la organización de la actividad programada. Igualmente designará una persona que, como responsable técnico, pueda estar en contacto con la técnica de cultura municipal para la planificación del acto y su mejor desarrollo artístico. La carga y descarga de materiales será siempre por cuenta del promotor, siguiendo las pautas y directrices marcadas por el Servicio Municipal de Cultura. En ningún caso podrán introducirse materiales u objetos que bloqueen o dificulten las salidas de las salas.

Artículo 39. Una vez acabado el acto, la entidad organizadora está obligada a retirar de la sala los materiales, enseres y escenografías de su propiedad que se hayan utilizado en el mismo.

Artículo 40. Será siempre por cuenta de la entidad organizadora de la actividad el pago de los derechos de autor y los gastos técnicos derivados de la ejecución de la misma (técnico de sala y extras de material que se precise para su desarrollo), servicio de taquilla y recogida de entradas; el montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 41. El uso del equipamiento técnico solo lo podrá realizar el personal autorizado, trabajadores del servicio municipal y/o empresa adjudicataria contratada por el ayuntamiento para ofrecer el servicio técnico de sala. Los costes de este servicio irán a cuenta de las entidades organizadoras, exceptuando las actividades conveniadas con el ayuntamiento.

Artículo 42. El Ayuntamiento de Huarte-Uharte con la intención de procurar una mayor rentabilidad cultural al equipamiento podrá convenir o acordar con entidades, grupos o artistas la cesión del uso del auditorio a cambio de una contraprestación, en cuyo caso se firmará el correspondiente convenio.

CAPÍTULO II

Normas específicas de uso del salón de actos

Artículo 43. Puntualidad: una vez comenzada la representación no se permitirá el acceso a la sala.

Artículo 44. Es imprescindible mostrar la entrada para acceder a la Sala.

Artículo 45. El público debe guardar silencio durante el desarrollo del espectáculo.

Artículo 46. Señales acústicas: se deberán desconectar los teléfonos móviles y todo tipo de alarmas al acceder al interior.

Artículo 47. Grabaciones y fotografías: queda rigurosamente prohibido cualquier tipo de filmación o grabación dentro de los recintos, salvo que se haya autorizado expresamente.

Artículo 48. No se permite entrar bebidas ni comida de ningún tipo. Tampoco está permitido fumar. No se permite la entrada con animales, salvo los perros guía.

Artículo 49. No se podrá acceder al Salón de Actos hasta que lo autorice el personal responsable.

Artículo 50. Las entradas y salidas, así como las puertas de emergencia, deberán estar accesibles y libres de cualquier elemento durante el espectáculo.

Artículo 51. No se permitirá la admisión de público en número superior al determinado como aforo.

Artículo 52. Las personas menores de 6 años deberán entrar acompañadas por una persona adulta.

Artículo 53. En cada una de las actividades/espectáculos programados se indicará claramente las edades para cada acto. Se ruega prestar atención.

Artículo 54. Las empleadas del Ayuntamiento son personal autorizado para hacer cumplir estas normas. El personal del servicio se amparará en el derecho de admisión.

Artículo 55. La entrada al teatro será por localidades numeradas de su aforo de 120 sillas puestas a la venta en los días y horarios establecidos por el Ayuntamiento. La tarifa de la entrada se regulará en la correspondiente norma de precios públicos.

Artículo 56. Las entradas de los espectáculos organizados estarán a disposición del público en la taquilla (servicio de conserjería-atención al público) y online (www.huarte.com). El día del espectáculo la taquilla se abrirá una hora antes del inicio de la función y se cerrará 5 minutos antes del comienzo de este.

Artículo 57. No se realizarán reservas de entradas.

Artículo 58. Las entradas adquiridas a través de internet se podrán retirar en la taquilla.

Artículo 59. No se admiten cambios ni devoluciones, salvo que se produzca suspensión de la actividad.

CAPÍTULO III

Condiciones específicas para la cesión de la zona de exposición

Artículo 60. Sala exposiciones: la sala de exposiciones es un espacio especialmente destinado a las artes plásticas (pintura, fotografía, ilustración, grabado...), artes decorativas y artesanales, así como a las acciones de difusión del patrimonio documental, etnográfico y científico. En este sentido, el Ayuntamiento solamente cederá su uso cuando las exposiciones a instalar lo sean de carácter artístico, cultural, didáctico, científico.

Artículo 61. Las personas que deseen exponer en Casa de Cultura lo deberán solicitar por escrito a través de la correspondiente solicitud dirigida al servicio de cultura.

Artículo 62. Para la admisión de solicitudes se tendrá en cuenta el currículo vitae del expositor, la calidad de la obra, la originalidad de la misma, la coherencia con el programa expositivo de la sala, etc.

Artículo 63. El Área de Cultura confirmará por escrito al solicitante la admisión de su solicitud y la concesión de fechas de exposición.

Artículo 64. La duración de la exposición será determinada con antelación según calendario de programación de las salas.

Artículo 65. Los horarios de apertura estarán expuestos al público y el expositor tendrá previamente conocimiento de ellos.

Artículo 66. Vigilancia: el Ayuntamiento procurará vigilancia y cuidado de la conservación de las obras con, pero no se responsabiliza de los deterioros que pudieran producirse por accidente, robo, incendio, etc, que puedan determinar la destrucción total o parcial de las obras.

Artículo 67. Montaje: el/la expositor/a se ocupará del montaje y desmontaje de la exposición, salvo que el Área de Cultura diga lo contrario. No obstante, podrá contar con la ayuda del personal de la Casa de Cultura. Todas las modificaciones que supongan la alteración de los elementos decorativos de la sala deberán contar con el visto bueno del personal de la misma.

Artículo 68. Publicidad: el Ayuntamiento publicitará las exposiciones en su agenda y lo difundirá en sus redes y vías de comunicación.

Artículo 69. La cesión de la sala de exposiciones a los/as artistas es gratuita.

Artículo 70. Otras disposiciones. En todo lo no previsto, así como en cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación de estas normas, se estará a lo que resuelva el Ayuntamiento de Huarte.

CAPÍTULO IV

Condiciones específicas para la cesión de salas de ensayos musicales

Artículo 71. Pueden solicitar local de ensayo los vecinos y vecinas que desarrollen cualquier actividad musical que requiera de un espacio para su realización, ya sean grupos o solistas. Sólo se admitirá una solicitud por persona y/o grupo, de forma que la persona que esté integrada en un grupo no podrá solicitar el uso de un local como solista y viceversa.

Artículo 72. Para solicitar local de ensayo hay que cumplir los siguientes requisitos:

–Al menos el 50% de las personas componentes debe estar empadronada en Huarte. En los casos de número impares la mayoría de las personas componentes deberán estar empadronadas en Huarte.

–En el caso de los y las menores de edad, la solicitud deberá hacerse a nombre de una persona mayor de edad, que actuará como persona responsable de los y las menores que utilicen el local.

–No ser profesional, entendiendo por tal quien tiene un contrato discográfico.

Artículo 73. Orden de preferencia:

–Asociaciones musicales constituidas legalmente.

–Grupos formados por menores de 30 años.

–Grupos.

–Solistas.

Artículo 74. Es imprescindible para la admisión que el grupo aporte todo el equipo necesario para el desarrollo de su actividad musical.

Artículo 75. Las personas solicitantes deberán rellenar una ficha específica solicitando la reserva de un local de ensayo. En dicha ficha deberán indicarse los datos personales de cada persona que compone el grupo, así como los días y horas en las que se quiere hacer la reserva, y período de tiempo que abarcará la reserva (máximo de un año); instrumentos y equipos de sonido que se van a utilizar.

Artículo 76. La formalización de la solicitud no supone en ningún caso, el derecho automático a la reserva de un local de ensayo. Este derecho estará supeditado a la disponibilidad de espacios y autorización expresa por parte de Alcaldía o concejal en que delegue.

Artículo 77. Una vez comunicada la adjudicación del local de ensayo al solicitante, éste quedará obligado a hacer un uso regular del equipamiento, pudiendo anularse la concesión del local y horario asignado, tras la falta de uso de las horas solicitadas.

Artículo 78. Las bajas y demás modificaciones se comunicarán al Servicio Municipal de Cultura.

Artículo 79. El Ayuntamiento no se responsabilizará del material dejado por las personas solicitantes.

CAPÍTULO V

Normas específicas de uso de las salas de ensayo musicales

Artículo 80. Utilizar el local de ensayo en el horario autorizado.

Artículo 81. Formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento de las salas de ensayos.

Artículo 82. Mantener el local ordenado para su utilización por parte de otros grupos.

Artículo 83. Dejar desenchufados los equipos al finalizar el ensayo y apagadas las luces.

Artículo 84. Los locales de ensayos son para ensayar, cualquier otra actividad no está permitida y será motivo de falta grave.

Artículo 85. Está prohibido fumar, comer y beber bebidas alcohólicas en los locales de ensayo ni sustancias prohibidas. La infracción de este punto es una falta grave.

Artículo 86. Ningún grupo puede cambiar su hora de ensayo establecida sin el permiso correspondiente. También se comunicará las ausencias prolongadas.

Artículo 87. Queda terminantemente prohibido utilizar los equipos de otros grupos y su material. Contravenir esta norma se considerará falta grave.

Artículo 88. El grupo que no utilice los locales será dado de baja automáticamente.

Artículo 89. El servicio municipal de cultura podrá cambiar de sala de ensayo a un grupo, cuando se trate de reorganizar los espacios y por el bien común.

Artículo 90. Las puertas interiores de los locales deberán permanecer cerradas mientras se esté ensayando.

Artículo 91. Cada grupo recogerá sus instrumentos y accesorios tras su ensayo, dejando el local para poder ser utilizado por el otro grupo o para ser limpiado.

Artículo 92. Los grupos que cambien sustancialmente su formación en más de un miembro y que suponga más del 50% de la formación original que solicitó la utilización de salas, no podrán seguir utilizando las instalaciones teniendo que solicitar de nuevo el uso de las mismas, y pasando a la lista de espera (si la hubiera).

TÍTULO VII

Reglamento sancionador

Artículo 93. Infracciones:

a) La producción de daños en los locales.

b) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales cedidos.

c) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

d) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.

e) El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.

f) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del servicio público en el edificio en que se encuentra.

g) La transmisión o cesión de los locales cedidos en uso.

h) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.

i) Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización del Ayuntamiento.

j) No devolver las llaves de acceso al edificio una vez finalizada la actividad.

k) Incumplir las normas de uso reflejados en esta ordenanza.

Artículo 94. Sanciones: las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 95. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Con una amonestación y/o una multa de 30 a 500 euros.

b) Con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza por el plazo establecido.

Artículo 96. Reparación de daños: el acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables. Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado. El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 97. Personas responsables:

a) De las infracciones referentes al uso de los locales cedidos, serán responsables solidarios, la asociación beneficiaria del uso, y quien hubiere solicitado la cesión.

b) En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.

c) Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

d) En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de imputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

e) Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Código del anuncio: L2106516