BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 209/2021, de 22 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se modifica la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

A través de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Esta Resolución señalaba la fecha a partir de la cual podían celebrarse las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición, hasta categoría cadete.

Posteriormente, a través de la Resolución 129/2021, de 10 de marzo del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se autorizó el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín.

Mediante Resolución 163/2021, de 25 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se autorizó el inicio del resto de competiciones oficiales de ámbito navarro correspondientes a deportes de contacto u oposición, modificándose algunos aspectos de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero.

Desde esa fecha, y de acuerdo con los datos aportados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en los informes semanales de Vigilancia Epidemiológica, los contagios se han incrementado en toda la Comunidad Foral, elevando el nivel de alerta y gravedad y provocando un aumento de los ingresos hospitalarios. La incidencia acumulada en los últimos 14 días se sitúa en 408 casos por cada 100.000 habitantes. Esto evidencia que la Comunidad Foral se encuentra en una situación de riesgo muy alto, calificación que se alcanza a partir de una incidencia de 250 casos. Del mismo modo, en la incidencia acumulada en los últimos 7 días, Navarra está en 179 casos por cada 100.000 habitantes, también por encima de los 125 casos que marca ese riesgo muy alto. Además, la presión hospitalaria sigue siendo muy alta. No obstante, en la última semana el número de nuevos casos positivos de coronavirus en Navarra ha descendido un 21%.

En cualquier caso, no se han detectado brotes ni riesgos en la práctica de la actividad deportiva. Esta circunstancia, unida al desarrollo de la campaña de vacunación, permite continuar de forma prudente con la flexibilización progresiva de las medidas adoptadas en el ámbito deportivo. Una vez iniciadas todas las competiciones oficiales de ámbito navarro, procede en estos momentos permitir la organización y celebración de todo tipo de competiciones de carácter no oficial, tanto de deportes con contacto u oposición como sin contacto u oposición, siempre que estén organizadas por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica y siempre que cuenten con un protocolo de actuación que contemple las medidas a adoptar para evitar riesgos sanitarios.

Todas las medidas propuestas respetan las aprobadas sucesivamente tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por la Consejera de Salud.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Modificar el apartado 9 del Anexo de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que quedará redactado de la siguiente manera:

“9. Celebración de competiciones no oficiales de ámbito navarro.

9.1. Podrán celebrarse competiciones de carácter no oficial y de ámbito navarro, correspondientes a cualquier tipo de deporte, siempre que estén organizadas por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica.

La entidad que pretenda organizar y celebrar una competición de carácter no oficial en la Comunidad Foral de Navarra, deberá remitir previamente al Instituto Navarro del Deporte un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. El Instituto Navarro del Deporte, a la vista del protocolo presentado, podrá validar o denegar la celebración de la competición, instando a la entidad organizadora a modificar los aspectos necesarios para garantizar la protección de la salud de todas las personas implicadas.

9.2. Serán aplicables a las competiciones de carácter no oficial las medidas de aforo de participantes contempladas para las competiciones de carácter oficial (puntos 3 y 4 del Anexo de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte). Así mismo, serán aplicables las medidas de aforo de público asistente, de horarios y de uso de vestuarios y duchas aprobadas en cada momento por el Departamento de Salud para las competiciones deportivas.

En los casos en que esté permitido el uso de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada persona usuaria y 1,5 metros de distancia de seguridad entre cada persona.

9.3. Durante la celebración de las pruebas y competiciones no oficiales, las entidades organizadoras deberán garantizar el cumplimiento, por parte del público asistente, de todas las medidas de prevención aprobadas por el Departamento de Salud. Entre ellas, el uso adecuado de mascarillas, el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, así como la prohibición de consumir alimentos y bebidas.

Durante la realización de pruebas y competiciones no oficiales, las personas deportistas participantes no podrán mantener ningún tipo de contacto físico con el público asistente, debiendo guardar en todo momento la distancia interpersonal exigida.se respetará en el cálculo de ocupación-Medidas de prevención e higiene”.

2.º Las medidas aprobadas por la presente Resolución tendrán una vigencia indefinida, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de abril 2021.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

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