BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 107/2021, de 15 de abril, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado torre de Velasco –también denominada de Rada o de Sartaguda–, sito en el municipio de Lodosa (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha emitido el siguiente informe:

“La Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana plantea delimitar el entorno de protección del inmueble denominado torre de Velasco –también denominada de Rada o de Sartaguda–, sita en el municipio de Lodosa, dado que la torre está declarada Bien de Interés Cultural por Decreto de 22 de abril de 1949, ratificado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La torre de Velasco fue levantada en 1487 por Sancho Fernández de Velasco, señor de Arnedo, que promovió la construcción de un gran edificio permanente, de carácter defensivo, símbolo de la implantación del linaje de los Velasco en los confines de Navarra con Castilla. La denominación de Rada hace referencia a una familia de colonos que habitaron la torre en el siglo XX y la de Sartaguda, a su localización frente a esta localidad.

La torre es de planta cuadrada Está construida con piedra caliza y arenisca de la zona. Los muros perimetrales son de sillarejo y mampostería con sillería en las esquinas. Se remataban con matacanes cuyo peto liso con tapa y saeteras apoyaba en modillones de rollo de los que quedan restos fundamentalmente en el alzado sureste, como ocurre en algunas torres defensivas de esta época. La torre adosa a su fachada sureste una capilla de la segunda mitad del siglo XVI arruinada de planta rectangular que dispone de un contrafuerte central y otros dos girados en esquina. No se conserva su cubrición, pero al interior se mantienen los arranques de ladrillo aplantillado con las nervaduras de las bóvedas de ladrillo que la cubrían en origen.

La torre, de titularidad municipal, está situada en la subparcela B de la parcela 837 del polígono 11 de Lodosa. Las coordenadas UTM de la torre son x: 576.294 y: 4.692.588.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El entorno de protección de la torre de Velasco, sita en el municipio de Lodosa, está definido por parte de las parcelas 837 (excepto la torre propiamente dicha), 838, 947 y 964, ambas del polígono 11 del municipio de Lodosa, y la totalidad de las parcelas 830, 842, 843, 849, 850, 851, 852, 950 y 951, también todas ellas del polígono 11 del municipio de Lodosa, así como el área correspondiente a los caminos comunales comprendidos entre estos límites. La delimitación gráfica del entorno queda recogida en el plano anexo.

El listado de afectados es el siguiente:

–Ayuntamiento de Lodosa.

–Sindicato de Riegos La Torre.

–Regina Martínez Gómez.

–Francisco Javier Aguirre Rojas, María Jesús Aguirre Rojas, María Teresa Aguirre Rojas y Alfredo Escudero Ricote.

–Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.U.

–José Antonio Benito Martínez.

La delimitación del entorno está motivada en primer lugar por la salvaguarda del monumento y en segundo lugar por la protección de su panorámica visual.

Las medidas de protección que se proponen en este entorno son las siguientes:

1. Por lo que se refiere a la torre se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención en el inmueble.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención en el área delimitada y se establece que el área delimitada como entorno de protección se mantendrá libre de construcciones e instalaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1.d) de la Ley Foral 14/2005 se hará saber que la incoación del expediente determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Se propone, en consecuencia, la delimitación de un entorno provisional de protección de la torre de Velasco –también denominada de Rada o de Sartaguda– y el inicio de su tramitación.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Delimitar el entorno de protección de la torre de Velasco –también denominada de Rada o de Sartaguda–, sita en el municipio Lodosa (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la descripción literal del apartado expositivo de esta Resolución y la documentación gráfica adjunta.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Lodosa, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1.d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución y la delimitación del entorno afectado.

Pamplona, 15 de abril de 2021.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

Documentación gráfica (PDF).

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