BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 446E/2021, de 7 de mayo, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación estructurante del Plan Municipal de Milagro, Sector SI-1, Subsector del suelo urbanizable SI-1.1” promovido por Gelagri Iberica, S.L.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Milagro el 2 de febrero de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 18 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

La Modificación del Plan Municipal tiene por objeto ampliar la delimitación del Subsector de suelo urbanizable SI 1.1, incluyendo los suelos de propiedad del Gobierno de Navarra lindantes con la carretera local de acceso, dividir el ámbito en dos subsectores, el SI-1.1A y SI-1.1B, de tal forma que puedan contar con un desarrollo independiente y modificar algunas determinaciones estructurantes del subsector A.

El ámbito de la Modificación se inscribe en el Sector Industrial de suelo urbanizable no sectorizado (SI-1.1), previamente contemplado en el Plan General Municipal (vigente desde 2011) y se ubica en el extremo oeste del área industrial, apoyada en la carretera de acceso a la localidad NA-8713. Comprende las parcelas 270, 271, 272, 273, 265 y 266 y parte de la parcela 238 del polígono 3. La Modificación propone incluir la parcela 320, que si bien pertenece al Sector SI-1, actualmente se encuentra sin urbanizar y entra a formar parte del área de ampliación de las actuales instalaciones del promotor.

El Sector SI-1.1 cuenta con una superficie de 62.193 m² y se propone la división y delimitación de dos subsectores, en los que se incluye la franja de suelo hasta el límite de la actual carretera NA-8713, excluidos del Sector en el planeamiento vigente.

La integración ambiental y paisajística de la Modificación requiere la incorporación de determinaciones ambientales en la correspondiente ficha urbanística de los subsectores propuestos. El ámbito se ubica entre la Cañada Real Pasada Principal del Ebro, que actúa de límite oeste, y los pinares de Pinus halepensis, como suelo de valor ambiental forestal al norte. Si bien, la Modificación no conlleva afecciones directas sobre ambos elementos es preciso considerar tanto las servidumbres que se derivan de la Cañada Real como la colindancia con un ámbito forestal, que presenta una vulnerabilidad muy alta al riesgo de incendios, además de formar parte del Paisaje de Atención Especial, tal y como se recoge en los documentos de Paisaje del POT5 y contar con unos objetivos de calidad paisajística.

Otro de los aspectos a incorporar en los Planes Parciales de ambos subsectores es la gestión de las aguas pluviales a partir de un estudio de drenaje sostenible que permita desarrollar medidas dirigidas a minimizar la impermeabilización del suelo (aparcamientos, zonas verdes).

El Servicio de Biodiversidad emite informe favorable condicionado a la inclusión de medidas ambientales vinculantes para los Planes Parciales e instrumentos de desarrollo posteriores.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación estructurante del Plan Municipal de Milagro, Sector SI-1, Subsector del suelo urbanizable SI-1.1” promovido por Gelagri Iberica, S.L., considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º Los Planes Parciales y proyectos de urbanización de ambos Subsectores incorporarán como determinaciones vinculantes las siguientes medidas de integración paisajística y ambiental:

–Limite norte del Subsector. En la interface suelo industrial - Pinares de Pinus halepensis se valorará la alternativa de mantener los pinares de la parcela 238 del polígono 3 como zona verde. La integración paisajística de los taludes requiere adoptar medidas preventivas, minimizando el movimiento de tierras y evitando la aparición de muros de contención o taludes verticales. La integración paisajística del proceso de urbanización requiere garantizar tanto la estabilidad de los taludes como su revegetación.

Ante el riesgo de incendios se establecerá una franja perimetral de protección para reducir la vulnerabilidad frente a los incendios.

–En aplicación del artículo 71 del POT5 referente a las aguas pluviales será preceptivo realizar un estudio de drenaje sostenible. En consecuencia, los Planes Parciales que desarrollen los subsectores incorporarán medidas vinculantes para los proyectos de urbanización, dirigidas a minimizar la impermeabilización del suelo (zona de aparcamientos, zonas verdes).

–En el límite oeste del subsector SI-1.1B, colindante a la Cañada Real Pasada Principal del Ebro, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997 de 15 de diciembre de vías pecuarias, sobre la zona de servidumbre de 3 m contados a partir del linde este de la vía pecuaria.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Milagro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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