BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 88/2021, de 21 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Posteriormente, por Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de Direcciones Generales y mediante Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior hasta el nivel de Secciones.

Por ello, se hace preciso completar y adecuar la estructura y funciones del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de Negociados.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 1. Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

b) El apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

c) La recogida, clasificación, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

d) La recogida y distribución del correo interno.

e) El control de los objetos recibidos para su franqueo.

f) La contabilización de los diferentes trabajos realizados.

g) El control y coordinación del Acuerdo Marco como unidad gestora.

h) La contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

i) La atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración respecto a los envíos realizados.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2. Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, adscrito a la Sección de Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes jurídicos para la mejora de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general.

b) La redacción de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, que no sean de la competencia de otras unidades.

c) El apoyo jurídico en los procedimientos de elaboración normativa.

d) El impulso de las directrices de técnica normativa.

e) El apoyo jurídico en el ámbito Derecho Civil Foral y en orden al fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

f) La gestión jurídica de los expedientes de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

g) La gestión jurídica de las competencias relacionadas con la creación, modificación o extinción de los colegios profesionales.

h) Cualesquiera otras funciones jurídicas que le sean encomendadas por el Servicio.

Artículo 3. Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de las Asociaciones y de las Federaciones constituidas conforme a la legalidad vigente cuando las mismas desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre.

c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

d) La tramitación de los expedientes de inscripción de los actos que deben acceder a dichos registros.

e) El depósito de toda la documentación preceptiva vinculada con los actos inscritos en dichos registros.

f) Dar publicidad de los asientos registrales y de la documentación depositada en dichos registros.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía

Artículo 4. Negociado de Información al Público y Registro General.

El Negociado de Información al Público y Registro General, adscrito a la Sección de Atención Ciudadana, tendrá la consideración de oficina de asistencia en materia de registros, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las oficinas de asistencia en materia de registro.

b) La atención y ayuda informativa a la ciudadanía a través de la oficina de información al público y registro general del Gobierno de Navarra.

c) La atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

d) La recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema registral.

e) La codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

f) Las operaciones de control y seguimiento de los apuntes registrales.

g) La coordinación con los encargados del resto de oficinas de asistencia en materia de registro y registros auxiliares de los Departamentos y organismo autónomos.

h) La asistencia para la expedición de certificados digitales y sistemas de identificación y firma digital.

i) El Registro del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y gestión de su tablón de anuncios.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Sección de Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5. Negociado de Gestión.

El Negociado de Gestión, adscrito a la Sección de Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción de los documentos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra y validación formal de los mismos, garantizando la integridad mediante la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren adecuados.

b) La garantía de la autenticidad de los documentos publicados mediante la firma digital u otro sistema tecnológico que se considere adecuado.

c) La clasificación de los anuncios y registro en el sistema interno con los datos y metadatos necesarios para la publicación.

d) La atención y ayuda técnica a las distintas unidades de la Administración remitentes de anuncios en las distintas fases de la publicación.

e) La atención y ayuda a la ciudadanía, especialmente en la búsqueda de información.

f) El mantenimiento del sistema interno de gestión y archivo de los documentos originales.

g) La potenciación de la simplificación administrativa, revisando periódicamente la adecuación de los procedimientos.

h) La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad de recepción de documentos.

i) La canalización de las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6. Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los anuncios sujetos a tasa, envío de facturas, comprobación del pago, derivación a recaudación ejecutiva y envío de impagados al Boletín Oficial del Estado.

b) La relación con las entidades colaboradoras para el cobro de las tasas.

c) La gestión de compras, pagos y facturas de la asignación presupuestaria del Boletín Oficial de Navarra.

d) La gestión y mantenimiento de las bases de datos de remitentes sujetos a tasa.

e) La gestión de permisos para los envíos de documentos mediante CES o los sistemas corporativos de funcionalidad equivalente.

f) La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad económica del Boletín Oficial de Navarra.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 7. Negociado de Producción y Difusión.

El Negociado de Producción y Difusión, adscrito a la Sección de Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La maquetación de los documentos originales a publicar, según las características formales establecidas para el Boletín Oficial de Navarra.

b) La generación del boletín diario en castellano y en euskera, así como de los boletines extraordinarios que se considere necesarios.

c) La generación de las separatas que tengan contenidos de especial interés.

d) El mantenimiento del sistema editorial.

e) La garantía de la carga de los boletines en internet y en cualquier canal de difusión que se considere adecuado.

f) El mantenimiento y actualización en tecnología e información del sistema editorial y de los sistemas de difusión: página web, buscador, sistema de alertas o cualquier otro canal de difusión.

g) La potenciación de la simplificación del lenguaje, la reutilización de recursos y la revisión del cumplimiento de las normas de accesibilidad.

h) El archivo de los boletines publicados.

i) La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad de difusión de documentos y acceso web a las publicaciones.

j) La canalización de las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 8. Negociado de Seguridad Social.

El Negociado de Seguridad Social, adscrito a la Sección de Nóminas y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de la Seguridad Social de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el mantenimiento de las informaciones comunes necesarias para dicha gestión.

b) La canalización de todas las comunicaciones y relaciones de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La gestión de la Seguridad Social del personal sujeto a dicho régimen de previsión social en el ámbito de la Dirección General de Función Pública.

d) La gestión de otros regímenes de previsión social, excepto el correspondiente al personal funcionario incluido en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Función Pública.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III

Dirección General de Interior

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 9. Negociado de Gestión y Coordinación de los Servicios de Traslado de Personal.

El Negociado de Gestión y Coordinación de los Servicios de Traslado de Personal, adscrito a la Sección de Parque Móvil, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los turnos y horario de los conductores adscritos a la Sección de Parque Móvil.

b) La gestión de vacaciones de los auxiliares de mantenimiento de vehículos adscritos a la Sección de Parque Móvil.

c) El estudio y establecimiento del catálogo de servicios de transporte a ofertar al personal al servicio de la Administración.

d) El mantenimiento de un sistema de explotación de la información referente a los datos de uso de los vehículos adscritos al Parque Móvil.

e) El registro, estudio y distribución de los servicios de transporte solicitados.

f) El registro, control y coordinación de los servicios de transporte prestados.

g) La organización y asignación de vehículo y conductor para cada servicio solicitado.

h) La información y propuesta de cambios o mejoras, garantizando la calidad de los servicios.

i) El estudio, análisis y explotación de los datos registrados para determinar los costos de los servicios de traslados solicitados al parque Móvil.

j) El registro, seguimiento y control de los seguros de los vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

k) El mantenimiento de las altas y bajas del personal y de vehículos en la aplicación de Parque Móvil.

l) El registro y control de las multas impuestas a los vehículos de la flota del Gobierno de Navarra.

m) El registro y control de los gastos en pernoctaciones y en restaurantes de los conductores del Parque Móvil.

n) La reserva de habitaciones de hotel para los conductores.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Sección.

Artículo 10. Negociado de Seguridad Privada y Sistemas.

El Negociado de Seguridad Privada y Sistemas adscrito a la Sección de Coordinación de Seguridad, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control administrativo y evaluación de la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada.

b) La elaboración de estudios y proyectos en materia de seguridad.

c) Elaboración y actualización del catálogo medidas de seguridad de los edificios con seguridad gestionada desde la Sección de Coordinación de Seguridad.

d) La contratación, inspección y seguimiento de servicios de vigilancia y seguridad.

e) La supervisión, coordinación, y control de los diferentes contratos de seguridad privada gestionados por la Sección.

f) La coordinación, asesoramiento, contratación y seguimiento de instalaciones de sistemas de seguridad.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Sección.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Régimen Jurídico de Interior

Artículo 11. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito al Servicio de Régimen Jurídico de Interior, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, seguimiento, organización, mantenimiento, archivo y control de los archivos administrativos y de los expedientes en materias de la competencia del Servicio.

b) El apoyo administrativo a la Dirección del Servicio y colaboración con el resto de unidades orgánicas de la Dirección General de Interior.

c) La asistencia administrativa en la preparación de los asuntos a remitir a los órganos correspondientes de decisión.

d) La coordinación de las necesidades de aplicaciones y herramientas informáticas.

e) El mantenimiento, actualización y publicación de los contenidos del Servicio y acceso a portales y páginas, en materias propias del Servicio.

f) La coordinación del personal administrativo.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak

Artículo 12. Negociado de Logística y de Equipos.

El Negociado de Logística y de Equipos, adscrito a la Sección Técnica, de Logística y Equipos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de material técnico y equipos, en coordinación con las otras secciones del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

b) La elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

c) La propuesta de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

d) La recepción y elaboración de informes sobre necesidades de equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento operativo en general.

e) El control de inventarios, de materiales, equipos y equipamiento operativo en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

f) La recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.

g) La elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

h) La participación en la formación e implantación de métodos y procedimientos en el ámbito de su competencia.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 13. Negociado de Gestión de Personal Operativo.

El Negociado de Gestión de Personal Operativo, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero, las funciones siguientes:

a) El mantenimiento y actualización del registro de personal.

b) El control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

c) La gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal.

d) La gestión material del control de presencias del personal.

e) La gestión y control de reconocimientos médicos del personal.

f) La tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas, que presente el personal en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo.

g) La colaboración en la realización de estudios especiales (memorias, estudios, etc.) dentro de su ámbito.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Protección Civil y Emergencias

Artículo 14. Negociado de Voluntariado.

El Negociado de Voluntariado, adscrito al Servicio de Protección Civil y Emergencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación con organizaciones de voluntariado como Cruz Roja, DYA, Grupos de Perros de Salvamento, Grupo de Intervención Psicológica en Catástrofes, Federaciones Deportivas, Agrupaciones Municipales de Protección Civil y cualquier otra organización que pueda colaborar de forma voluntaria en tareas de Protección Civil y Emergencias.

b) El asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de voluntariado.

c) La preparación, gestión y seguimiento de los convenios con ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de protección civil.

d) El seguimiento de las Cartas de Servicios y programas anuales de participación de entidades en la estructura de protección civil del Gobierno de Navarra.

e) La elaboración de los planes de formación de voluntariado y coordinación con los mismos.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del Servicio.

Artículo 15. Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal.

El Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal, adscrito al Servicio de Protección Civil y Emergencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, seguimiento, organización, mantenimiento, archivo y control de los archivos administrativos y de los expedientes en materias de la competencia de la Dirección del Servicio.

b) La asistencia administrativa en la preparación de los asuntos a remitir a los órganos correspondientes de decisión.

c) La gestión, coordinación y control de las obras, compras, adquisiciones, aprovisionamiento y reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida a otras unidades orgánicas.

d) El apoyo administrativo a la Dirección del Servicio y colaboración con el resto de unidades orgánicas de la Dirección General de Interior.

e) La tramitación ante el órgano de decisión que corresponda de los asuntos relativos al personal adscrito al Servicio de Protección Civil y Emergencias, tales como mantenimiento y actualización del registro de personal, control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido, gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal, gestión material del control de presencias del personal, gestión y control de reconocimientos médicos del personal, tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas que presente el personal en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo, salvo cuando estuvieran atribuidas a otra unidad.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Artículo 16. Negociado de Sistemas y Comunicación.

El Negociado de Sistemas y Comunicación, adscrito a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación con los responsables de sala para detectar fallos, incidencias y mejoras en los sistemas de información para la gestión de emergencias.

b) El seguimiento de las incidencias en el uso de los sistemas de información para la gestión de emergencias.

c) El procesamiento y ponderación de las necesidades operativas y evolutivas del sistema de gestión de emergencias.

d) El apoyo al análisis de necesidades, pertinencia y viabilidad de las modificaciones y soluciones propuestas por las unidades centrales competentes en lo referente al sistema de información gestor de las emergencias.

e) El apoyo para el análisis funcional en la integración de sistemas de información de emergencias y su incorporación a redes nacionales e internacionales.

f) La coordinación interna para la elaboración de instrumentos de difusión y sensibilización, como pueden ser campañas, acciones formativas, etc.

g) La elaboración de partes de actividad, avisos, comunicados y actualización de información en los canales establecidos por las unidades centrales competentes (webs y redes sociales).

h) La elaboración y gestión de estadísticas.

i) La colaboración en la realización de estudios y memorias dentro del ámbito.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Artículo 17. Negociado de Formación y Supervisión.

El Negociado de Formación y Supervisión, adscrito a la Sección de S.O.S. Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

b) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala.

c) El mantenimiento y la elaboración de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias, así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

d) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales

SECCIÓN 1.ª

Negociado de Secretaría

Artículo 18. Negociado de Secretaría.

El Negociado de Secretaría, adscrito a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa.

b) La implantación, organización y gestión del archivo documental.

c) El registro, archivo y custodia de las Resoluciones aprobadas por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

d) La coordinación de la información y comunicación con el resto de las unidades orgánicas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Proyección Institucional

Artículo 19. Negociado de Coordinación de Servicios.

El Negociado de Coordinación de Servicios queda adscrito a la Sección de Protocolo y ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y el control de tareas y funcionamiento de los servicios de hostelería y atención a planta.

b) La coordinación de los servicios de hostelería y atención a planta atendidos por el personal.

c) El control de entrada de visitantes y/o invitados a actos institucionales.

d) La preparación, coordinación y montaje de las infraestructuras necesarias para la celebración de actos institucionales organizados por el Gobierno de Navarra.

e) La coordinación del mantenimiento de las estancias de la planta noble.

f) La redacción de la Memoria Anual del Negociado de Coordinación y Servicios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones.

El Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones, adscrito a la Sección de Publicaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

b) La impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.

c) La coordinación y ejecución de los procesos administrativos de la Sección de Publicaciones.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Publicaciones.

Artículo 21. Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones.

El Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones queda adscrito a la Sección de Publicaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) El control, la distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

b) La difusión externa y promoción de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Publicaciones.

CAPÍTULO V

Secretaría General Técnica

Artículo 22. Negociado de Secretaría y Documentación.

El Negociado de Secretaría y Documentación, adscrito a la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento, archivo y control de los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

b) La asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico y a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

d) Unidad delegada de la Secretaria General Técnica en aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la unidad o unidades competentes en desarrollo de la Administración Electrónica, trasladando a los responsables y usuarios del resto de unidades de la Secretaría General Técnica los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 23. Negociado de Gestión de Personal.

El Negociado de Gestión de Personal, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento, excepto del personal al que se refiere el artículo 15 de esta Orden Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 24. Negociado de Gestión Económica y Contable.

El Negociado de Gestión Económica y Contable, adscrito a la Sección Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

b) La elaboración de códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) La coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) La colaboración en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) El archivo, custodia y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25. Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, adscrito a la Sección Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Interior y a la Policía Foral de Navarra.

b) La elaboración de códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) La coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) La colaboración en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Interior y a la Policía Foral de Navarra.

e) El archivo y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 26. Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil y Emergencias.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil y Emergencias, adscrito a la Sección Económica, ejercerá, en lo relativo al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y al Servicio de Protección Civil y Emergencias, de la Dirección General de Interior, las funciones siguientes:

a) El control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos.

b) La elaboración de códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) La coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) La colaboración en el control de la ejecución del presupuesto.

e) El archivo, custodia y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO VI

Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 27. Negociado de Registro y Tramitación.

El Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) El registro de documentos presentados en la Secretaría del Tribunal.

b) La apertura y registro de expedientes.

c) El examen, clasificación y distribución de la documentación presentada.

d) La atención a las consultas, tanto telefónicas como de otra índole, que se planteen en las dependencias del Tribunal.

e) La transcripción y notificación de las Providencias que se dicten.

f) La recepción de los documentos de acuse de recibo y control del cómputo de plazos.

g) Las relaciones con otros organismos.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 28. Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La transcripción y notificación de las Resoluciones dictadas por el Tribunal.

b) La recepción y control de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones de las Resoluciones.

c) La preparación de los expedientes para su posterior remisión a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) La notificación de las providencias de emplazamiento a los interesados en los casos de interposición de recurso contencioso-administrativo.

e) La gestión del archivo del Tribunal Administrativo de Navarra.

f) La elaboración de los documentos contables que corresponden a la gestión económica del Tribunal.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Disposición adicional primera.–Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las Jefaturas de Negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

En la Secretaría General Técnica:

–El de la Jefa del Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil y Emergencias.

Disposición adicional segunda.–Supresión de negociados.

1. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto:

–Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno.

–Negociado de Coordinación Bilingüe.

2. Se suprimen las siguientes unidades de la Dirección General de Interior:

–Negociado de Régimen Jurídico y Procedimiento Sancionador.

3. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales:

–Negociado de Publicidad Institucional.

–Negociado de Coordinación Editorial.

4. Se suprimen los siguientes negociados de la Secretaría General Técnica:

–Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral y, en especial, la Orden Foral 74/2016, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de mayo de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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