BOLETÍN Nº 127 - 1 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Autorización para la instalación de cámaras de videovigilancia

Se procede a la publicación de la Resolución de alcaldía número 34 de fecha 28 de abril de 2021.

Antecedentes de hecho

El municipio de Barasoain soporta un considerable tráfico de vehículos que circulan a gran velocidad, en especial en la travesía. Se trata de una zona céntrica en la que confluyen automóviles, vehículos agrícolas que se dirigen a la cooperativa y peatones que acuden a la zona de servicios (centro de salud, panadería, oficinas bancarias, bares, etc.). Todo ello aumenta la peligrosidad para las personas, tanto peatones como conductores.

Por este motivo y ante la falta de personal, el Ayuntamiento de Barasoain ha decidido incorporar al servicio que le compete, un apoyo tecnológico e instalar videocámaras con el propósito de vigilar la seguridad vial y controlar el tráfico.

Consideraciones jurídicas

Primero.–La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997,de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que “La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter personal (en la actualidad LOPD) y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley”.

Segundo.–Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico lo que sigue: –La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional Octava de la L.O. 4/1997 y en la presente Disposición. –Corresponderá a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior. – La Resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

Tercero.–El sistema que se pretende implantar puede captar, grabar y reproducir imágenes relativas a personas físicas identificadas o identificables por lo que estos tratamientos quedan sometidos al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.–Autorizar la instalación y uso de videocámaras con capacidad de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del citado R.D. 596/1999.

Ubicaciones:

–Travesía calle Doctor Navarro.

–Plaza Orba con Cruce calle Doctor Navarro - Travesía.

Segundo.–Protección de datos.

Derecho de información. El Ayuntamiento colocará unos carteles visibles indicativos de la existencia de un sistema de videovigilancia con fines de control de tráfico.

Los interesados tendrán disponible en las oficinas municipales una información más ampliada sobre los tratamientos de las imágenes derivados de la instalación de las cámaras.

Registro de actividades de tratamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos, el Ayuntamiento de Barásoain incluirá en su registro la actividad de tratamiento correspondiente a la videovigilancia para el control, vigilancia y disciplina del tráfico.

El registro de actividades de tratamiento podrá consultarse en el portal de transparencia de la web municipal.

Delegado de protección de datos. El Ayuntamiento de Barásoain ha designado un delegado de protección de datos (DPD). Cualquier persona puede ponerse en contacto con él para resolver dudas sobre los tratamientos de datos o para ejercer los derechos que le asisten o para hacer cualquier sugerencia o reclamación en esta materia. Esta reclamación puede hacerla el afectado con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos. En este caso el DPD comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado sobre su reclamación en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la misma.

La forma de contactar con el delegado es vía electrónica dpd@barasoain.net o postal en la dirección del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, 1).

Medidas de seguridad. El Ayuntamiento realizará un análisis de riesgos para establecer las medidas técnicas y organizativas que sea necesario aplicar para garantizar la seguridad de las imágenes en particular, para evitar su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita o su comunicación o accesos no autorizados.

Tercero.–El encargado de la custodia de las imágenes y de las resoluciones de las solicitudes de acceso y cancelación será la alcaldesa quien podrá delegar la competencia.

Cuarto.–Publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ordena que el presente acuerdo sea publicado en Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Barasoain, 28 de abril de 2021.–La alcaldesa, Rita Roldan Murillo.

Código del anuncio: L2107819