BOLETÍN Nº 126 - 31 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 130E/2021, de 10 de mayo, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Captación de agua y conducción hasta caserío Mandazenea en Oronoz Mugaire, en el término municipal de Baztan, promovido por M.ª Concepción Vertiz Osacar.

Con fecha 26 de febrero de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de una infraestructura de abastecimiento de agua para dar servicio al caserío Mandazenea ubicado en la parcela 120 del polígono 9 de Baztan (Oronoz Mugaire), mediante la captación de agua en la regata Etxetoko, parcela 1 del polígono 10, paraje Saraspilleta, a 960 metros al noreste del caserío. En su recorrido, en la parcela 121 del polígono 9 de Baztan, se colocará un depósito soterrado de 5000 litros de agua.

La actuación se acometerá mediante la ejecución de una zanja para la colocación de una tubería de polietileno de 25 mm de diámetro, de una longitud de unos 1000 metros hasta dicho caserío.

La traza capta las aguas de la regata Etxetoko, mediante una arqueta de captación de 50x50x50 cm, que la entuba a una arqueta de distribución fuera de dicho cauce, dentro de la cual se almacena y se distribuye en tres compartimentos destinados a las derivaciones para los tres caseríos de la “Comunidad de usuarios de agua Saraspilleta”, uno de los cuales se llevará al caserío Mandazenea. El agua vuelve a su cauce tras su paso por esta arqueta de distribución. Desde esta captación, la traza inicia un tramo corto por pista, para abandonarla a la derecha y discurrir por senda entre robles de gran porte caídos a causa de vendaval, y ya, en un punto de bifurcación de pistas, abandonará la senda hacia la ladera de la derecha en terreno de pradera, discurriendo desde aquí hasta el caserío siguiendo aproximadamente las curvas de nivel del terreno, donde atravesará zonas de pradera, de helechal, pastizal con brezos y finalmente de masa arbórea de Roble pedunculado (Quercus robur), algunos de sus pies de muy buen porte.

Los valores naturales de la zona, así como la vegetación natural no resultarán afectados significativamente con la ejecución de la actuación. En la masa arbórea de Quercus robur con pies diseminados, la traza se proyecta distanciada de ellos lo suficientemente para no dañar sus raíces o troncos. La ejecución de las obras afectará, sin embargo, dos zonas de argoma (Ulex sp.), con una superficie total aproximada de afección de 20  m². Así mismo, se afectará a vegetación de especies distintas de brezales a su paso por la zona de pastizal.

Constan en el expediente informe del Ayuntamiento de Baztan de 6 de febrero de 2020 y de la Sección de Ordenación del Territorio del 29 de marzo de 2021.La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones incluidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Captación de agua y conducción hasta caserío Mandazenea en Oronoz Mugaire, en el término municipal de Baztan, promovido por M.ª Concepción Vertiz Osacar.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se tomarán las medidas correctoras ambientales descritas en la documentación presentada en abril de 2021.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–Se procederá a la revegetación de las superficies con vegetación natural arbustiva afectadas por el proyecto, mediante siembra con una mezcla de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.

–Las piedras y tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Bidasoa (teléfono 608245812; gmabidasoa@navarra.es).

De contenido urbanístico:

–La autorización queda condicionada a que la construcción y el uso al que da servicio se encuentren en situación de legalidad urbanística, cuya consideración queda en el ámbito de la competencia municipal.

–Respecto a la afección a caminos públicos se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que, en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la infraestructura, éstos deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental en las cuestiones ambientales y paisajísticas de afección en el expediente.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto a la afección al terreno comunal, se atenderá al informe de la Sección de Comunales de 29 de julio de 2020 adjunto que indica “con carácter previo a su instalación y al otorgamiento de la licencia de obras, la Junta General de Baztan deberá tramitar un expediente de ocupación, tal y como se establece en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. El expediente precisa de información pública por un plazo no inferior a 15 días y la aprobación por parte de la Administración de la Comunidad Foral.”

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Así mismo, el promotor deberá contar con los debidos acuerdos, autorizaciones, etc, de los titulares de las parcelas que pudieran verse afectadas por la ejecución de la infraestructura.

–En relación con la concesión de aprovechamiento de agua de manantial para agua de consumo humano como de la autorización de vertido del caserío se deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad, conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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