BOLETÍN Nº 126 - 31 de mayo de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 200/2021

Virginia Arias López de Lacalle, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el procedimiento Derechos Fundamentales número 200/2021, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 67/2021, de 11 de mayo de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto número 67/2021.

Iltmos. señores –Presidente: Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados: María Jesús Azcona Labiano, Raquel H. Reyes Martínez, Antonio Sánchez Ibáñez, Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

En Pamplona/Iruña, a 11 de mayo de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito registrado a las 00:31 horas de 9 de mayo de 2021 la ratificación judicial de la Orden Foral 14/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Etxarri Aranatz, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala, mediante Auto de 9 de mayo de 2021, habilitó el domingo día 9 para la realización de actuaciones procesales, dando inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado en la misma fecha 9 de mayo de 2021, informando favorablemente, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la iltma. señora Magistrada doña Raquel H. Reyes Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

1.º Ratificar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 14/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Etxarri Aranatz, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con la excepción del adelanto del cierre de las terrazas de hostelería a las 21 horas.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto-ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los ilmos. señores y señoras Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 20 de mayo de 2021.–La letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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