BOLETÍN Nº 126 - 31 de mayo de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento ordinario 251/2020

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo 251/2020 se dictó sentencia 75/2021, de 16 de marzo de 2021, resolución que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA N.º 000075/2021.

En Pamplona a, 16 marzo de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000251/2020, promovido contra Orden Foral 37/2020 de 8 de abril del Consejero de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 84, de 23 de abril), por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en cuanto a la omisión de la titulación de Ingenieros de Montes en el Anexo I al que remite el artículo 5 de la supracitada Orden Foral, siendo en ello partes: como recurrente Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, representado por el procurador Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigido por la abogada María Concepción Jiménez Shaw y como demandado Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad Foral Navarra y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Fallamos:

Estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Colegio Oficial de Ingenieros de Montes frente a Orden Foral 37/2020 de 8 de abril del Consejero de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 84 de 23 de abril), por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en cuanto a la omisión de la titulación de Ingenieros de Montes en el Anexo I al que remite el artículo 5 de la supracitada Orden Foral, al hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico.

Con condena en costas a la Administración demandada.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (Boletín Oficial del Estado 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, a 17 de mayo de 2021.–La letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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