BOLETÍN Nº 126 - 31 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 132E/2021, de 10 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la solicitud del Ayuntamiento de Mendavia de nueva ampliación de plazo para el Proyecto de restauración de las parcelas 1845 y 1846, del polígono 4 de Mendavia, con autorización de afecciones ambientales concedida mediante Resolución 14E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora de Territorio y Paisaje.

Con fecha 26 de enero de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de ampliación del plazo de la autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La prórroga se solicita para la consecución de la restauración de las parcelas 1845 y 1846 en su Fase 1 y siguientes, sobre otra prórroga concedida mediante Resolución 31E/2019, de 28 de enero, de la Directora de Territorio y Paisaje, en la que se ampliaba el plazo a dos años sobre el plazo máximo de restauración del espacio afectado por una antigua escombrera de residuos de construcción y demolición y de tierras de excavación, con autorización de afecciones ambientales emitida por Resolución 14E/2016, de 8 de noviembre.

Para la justificación de la propuesta el Ayuntamiento de Mendavia, tras revisión de las condiciones del actual espacio en restauración y tras levantamiento topográfico que se plasma en una serie de planos, presenta una descripción del estado actual del espacio e informa sobre los movimientos de tierra realizados hasta el momento.

Desde la concesión de la autorización de afecciones ambientales en 2016 se ha realizado el aporte de 3.089 m³ y 1016 m³, los últimos en el periodo 2019-2020, de acuerdo a parte de las Fases I y II del proyecto. En la fase 1 se ha perfilado ya una superficie de 5.611 m², alcanzado la cota prevista de 342 m y se cuenta con material por extender en la propia zona para finalizar esta Fase.

En la Fase 2 se ha perfilado una superficie de 4.975 m², alcanzando la cota 341 m prevista, y al igual que en la Fase 1, se estima se cuenta con material suficiente para dar por finalizada esta Fase. Las Fases 5 y 6 se considera finalizadas.

Para dar por concluida la restauración total del espacio y agotado el último plazo concedido para la restauración (dos años desde 2019), el Ayuntamiento de Mendavia solicita una prórroga para completar el proyecto.

Tras la visita a la zona objeto de la restauración, se comprueba que el avance de las tareas de recuperación del espacio degradado resulta lento, a buen seguro, por la escasa disponibilidad de tierras procedentes del exterior. Esta circunstancia que se repite en todas las actividades de restauración de este tipo de espacios ha determinado que desde esta administración se hayan cambiado los criterios a aplicar en la recuperación de los mismos.

Así, y para las actividades extractivas y restos de espacios degradados en entornos rurales, no se pretende su restauración con la recuperación topográfica original, ya que, dada la escasez de obras generadoras de excedentes de tierras y piedras de excavación, no se cuenta con material suficiente para la consecución de este fin. En su lugar, se recomienda la restitución de los usos previos sobre topografías en hueco parcialmente rellenados, siempre y cuando, los taludes de excavación de los límites perimetrales adquieran una pendiente que resulte revegetable (relación máxima en taludes 3H/2V y preferiblemente menor).

La Sección de Impacto Ambiental señala en su informe que a la vista del estado de degradación de las parcelas 1845 y 1846 del polígono 4 de Mendavia y ante la escasez de materiales para su relleno se considera que se debe proceder ya a la definitiva restauración con el material presente en las mismas, por lo que informa desfavorablemente la solicitud de ampliación del último plazo de restauración fijado en la Resolución 31E/2019, de 28 de enero, de la Directora de Territorio y Paisaje.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la solicitud del Ayuntamiento de Mendavia de nueva ampliación de plazo para el Proyecto de restauración de las parcelas 1845 y 1846, del polígono 4 de Mendavia, con autorización de afecciones ambientales concedida mediante Resolución 14E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora de Territorio y Paisaje.

2.º Para la clausura y restauración definitiva de la antigua escombrera se deberán seguir las siguientes directrices:

–Se separará la tierra vegetal dispersa en acopios por toda la superficie a restaurar y se reservará en zona aparte para su utilización como cobertera final en las labores de restauración, con el fin de evitar que se mezcle con materiales más profundos, de peor calidad en cuanto a contenido de materia orgánica y reservorio de semillas.

–Se extenderán todos los materiales presentes en las parcelas (tierras y piedras con código LER 191209 y tierras, piedras que no contienen sustancias peligrosas, código LER 170504). Previamente a la operación de extendido se comprobará que se han retirado las fracciones pétreas de los RCDs y todos aquellos residuos que no se ajusten a la definición de tierras de excavación.

–Se habrá de conseguir una topografía homogénea en toda la extensión de la superficie a restaurar utilizando el importante acopio de tierra presente en el extremo noroeste de la misma. Se tratará de conseguir un ajuste fisiográfico adecuado con las superficies ya restauradas, cuya topografía se podrá ver modificada en orden a conseguir un resultado fisiográfico final adecuado en todo el conjunto, y con un drenaje de las aguas superficiales posible.

–Tras el extendido de la tierra vegetal, se procederá al despedregado en superficie, laboreo y preparación para la siembra o cultivo.

–Se procederá a la siembra de los taludes perimetrales con una mezcla de semillas autóctonas y propias de la zona.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Mendavia y al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella Sur), a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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