BOLETÍN Nº 126 - 31 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 131E/2021, de 10 de mayo, del director de servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación solar fotovoltaica de 33 Kw para autoconsumo en Estación Depuradora de Aguas Residuales de Milagro, en el término municipal de Milagro, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA)

Con fecha 11 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo, sin vertido de excedentes de la energía generada, en la parcela 421 del polígono 5 de Milagro, paraje Las Rozas, en el suelo dentro del recinto de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en Milagro.

La referida EDAR está ubicada en la zona de policía de río, en la terraza aluvial de la margen derecha del río Aragón, el cual desemboca tras 1,5 km en el río Ebro. Dista 600 metros del sur del casco urbano de Milagro y 100 metros al sur de la carretera NA-134 Eje de Ebro desde la que tiene el acceso por camino “todouno”.

La instalación, proyectada en la esquina norte dentro del recinto vallado propio de la EDAR, tendrá 96 módulos fotovoltaicos de 380 Wp, distribuidos encima de 6 estructuras de acero ancladas al suelo mediante pozos rellenos de hormigón, que elevarán los módulos 50 cm por encima del nivel del suelo. La superficie finalmente será recubierta con la capa de balasto ya existente actualmente. Se conectará la instalación a un inversor, desde el que se inyectará la energía directamente al cuadro general de la planta. No se prevén para la ejecución de las obras movimientos de tierra.

Al norte y este de la EDAR se encuentra la pista de acceso a la instalación y que transita paralela al río Aragón. Dicha pista hace de límite con la Zona Especial de Conservación ZEC ES2200035 Tramos Bajos del Aragón y del Arga, espacio que no se verá afectado por el proyecto.

Al norte, a más de 200 metros, entre Milagro y la EDAR, se encuentra la vía pecuaria Pasada Principal del Ebro, que tampoco se verá afectada por la ejecución del presente proyecto. Al sur se encuentran parcelas de cultivos de secano de regadío con la existencia de varios canales de riego, uno de los cuales, tras bordear exteriormente el vallado sur de la EDAR y atravesar una chopera, vierte al río Aragón tras recorrer 150 metros desde la EDAR. El terreno en la zona de actuación dentro de la EDAR tiene pendiente hacia el vallado perimetral del oeste, lo cual debe tenerse en cuenta para evitar una posible afección al canal de riego en el lado sur ubicado a escasos metros.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Milagro de fecha 29 de diciembre de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa a fecha 8 de abril de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto con las condiciones recogidas en esta Resolución considerando que el mismo no dará lugar a efectos significativos sobre el medio ambiente, y no afectará a la integridad del espacio ZEC próximo ES2200035 Tramos Bajos del Aragón y del Arga.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación solar fotovoltaica de 33 Kw para autoconsumo en Estación Depuradora de Aguas Residuales de Milagro., en el término municipal de Milagro, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–La zona de acopio de materiales se ubicará, y todas las labores de ejecución de las obras se realizarán, alejadas todo lo posible de la ribera del río Aragón. Se tendrá además especial cuidado con el tránsito de maquinaria, ya que tanto la zona de actuación como los accesos a la EDAR limitan con la ZEC ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga. Igualmente se tomarán todas las medidas necesarias para evitar el vertido de tierras u otros materiales al oeste de la EDAR para evitar afectar el canal de riego que circula junto al límite de la instalación.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al río o canales de regadío, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Se podrán trasplantar, tal como se ha presupuestado, los seis pies arbóreos, que forman parte del ajardinado interior existente de la depuradora a una nueva ubicación dentro de la propia depuradora o inmediaciones. Con la nueva ubicación de estos se buscará minimizar el impacto visual desde el camino de acceso junto al río.

–Se cumplirán todas las medidas preventivas, correctoras y de restauración de las superficies afectadas por el proyecto, así como el Plan de Vigilancia Ambiental, incluidos en el Estudio de Afecciones Ambientales.

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Previamente a la ejecución de las obras se obtendrá la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Cuando el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc.), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tudela (teléfono 609904957; gmatudela@navarra.es).

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la instalación fotovoltaica de autoconsumo para la estación de depuración de aguas residuales autorizada conforme a la Resolución 1958, de 29 de octubre de 2004, del Director General de Ordenación de Territorio y Vivienda, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización. No ampara las acometidas o conexiones a la red de eléctrica de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él, ni el vertido de la energía.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Dado que la propuesta afecta a terrenos comunales, deberá atenderse al informe de la Sección de Comunales de 9 de noviembre de 2020 emitido al efecto, el cual se ajunta.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de Río Aragón, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Milagro, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela), a la Sección de Comunales, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Cambio Climático y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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