BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LÓNGUIDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas al estudio

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Longuida/Longida, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas al estudio (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 42, de 24 de febrero de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Longuida, 29 de abril de 2021.–El alcalde, Roberto Zazpe Bariain.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS AL ESTUDIO

I.–Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y definición.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las ayudas económicas para facilitar entre las personas vecinas de Longuida-Longida acceso al estudio en igualdad de condiciones con respecto a quienes residen en municipios colindantes con instalaciones y medios más adecuados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Ordenanza se aplica a toda persona que reside y está empadronada en el término municipal de Longuida-Longida y que curse estudios reglados en algún centro escolar público o privado.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

–Estar empadronadas y residir en el término municipal de Longuida-Longida, con una antigüedad de al menos un año.

–Residir la totalidad de la unidad familiar efectivamente en el municipio, cuando menos nueve meses al año.

–Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago de cuantos impuestos tenga establecidos el Ayuntamiento.

–Haberse matriculado en alguna de los estudios contemplados en el artículo 6 y justificar la asistencia de al menos al 75% de las clases.

–No superar los límites de renta establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Documentación acreditativa.

a) Solicitud de la ayuda conforme al modelo Anexo I (y Anexo II en su caso) debidamente cumplimentado. Las unidades familiares con varios estudiantes deberán presentar una solicitud por cada estudiante.

b) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

c) Fotocopia de la matricula del último curso escolar terminado y justificante de haber superado el curso, o de que queden pendiente un máximo de 2 o 3 asignaturas en su caso.

d) Fotocopia de la declaración de renta del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas e ingresos percibidos para determinar los ingresos familiares del ejercicio del año anterior a la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 4, se presentará en el registro del Ayuntamiento de Longuida-Longida, entre el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de cada año.

Artículo 6. Tipo de estudios para el que se conceden ayudas.

a) Educación infantil: Se asigna una cantidad fija máxima de 100,00 euros por alumno y curso.

b) Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria: Se asigna una cantidad fija máxima de 200,00 euros por alumno y curso. Se deberá acreditar la aprobación del curso, en caso de quedar pendiente una o dos asignaturas el importe de la ayuda será de un máximo de 100,00 euros y con tres o más asignaturas sin superar no habrá derecho a subvención.

c) Bachillerato, Ciclos Formativos (Grado Medio o Superior) y Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI): Se asigna una cantidad fija máxima de 400,00 euros por alumno y curso. Se deberá acreditar la aprobación del curso completo, en caso de quedar pendientes una o dos asignaturas el importe de la ayuda será de un máximo de 200,00 euros y con tres o más asignaturas sin superar no habrá derecho a subvención.

Dicho importe incluye la ayuda al transporte por lo que se deberá justificar el desplazamiento diario al centro escolar, presentado la declaración según modelo Anexo II. En caso de no justificar el desplazamiento diario al centro escolar no habrá lugar a la ayuda por transporte, por lo que la cantidad al que se tenga derecho se reducirá en un 50%.

d) Estudios universitarios:

Se asigna una cantidad fija máxima de 500,00 euros por alumno y curso, por un máximo de 4 años. Se deberá acreditar la aprobación del curso completo (semestres 1.º y 2.º), en caso de quedar pendientes hasta tres asignaturas el importe de la ayuda será de un máximo de 300,00 euros y con cuatro o más asignaturas sin superar en el cómputo del curso anual (semestres 1.º y 2.º) no habrá derecho a subvención.

Dicho importe incluye la ayuda al transporte por lo que se deberá justificar el desplazamiento diario al centro escolar, presentado la declaración según modelo Anexo II. En caso de no justificar el desplazamiento diario al centro escolar no habrá lugar a la ayuda por transporte, por lo que la cantidad al que se tenga derecho se reducirá en un 50%.

El Ayuntamiento abrirá un expediente por cada alumno universitario que solicite ayuda, donde constará:

–Carrera elegida y Universidad en la que se va a cursar.

–Años estimación de duración de la carrera.

–Número de créditos de que consta.

–Copia de la matrícula.

En caso de que sin terminar la carrera se pase a otra distinta no se tendrá derecho a percibir ayuda durante el mismo número de años que le hayan sido subvencionados en la anterior carrera.

Las personas que hayan recibido ayudas por parte del Ayuntamiento de Longuida-Longida para cursar una primera carrera, y una vez terminada ésta desee cursar una segunda carrera no tendrán derecho a ayuda.

Tampoco habrá lugar a ayuda para cursar estudios superiores tales como Másteres, Doctorados, Títulos Propios de Postgrado, etc.

Artículo 7. Baremo para el cálculo de ayudas.

7.1) Las ayudas máximas establecidas en el artículo anterior serán concedidas conforme a los siguientes porcentajes en relación al nivel de renta familiar:

RENTA PER CÁPITA* HASTA

PORCENTAJE AYUDA SOBRE EL IMPORTE MÁXIMO

6.000

100%

8.000

75%

10.000

50%

12.000

25%

12.001 en adelante

0

(*) Renta per cápita: Renta UF dividido entre el número de miembros UF.

Complemento de ayuda:

–A las familias compuestas con 3 o más miembros menores de 18 años se les incrementará la ayuda resultante en un 10%.

–Condición reconocida con un grado igual o superior al 33% de minusvalía física, psíquica o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, se incrementará la ayuda resultante en un 10%.

7.2) Concepto de Composición Familiar:

a) Forman parte de la unidad familiar los padres y madres o los tutores encargados de la guarda y custodia del menor, los hijos e hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de ellos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

b) En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor.

7.3) En caso de separación o divorcio:

–Se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.

–De los ingresos calculados conforme dispone el apartado 2 de esta base, se descontarán las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud de convenio regulador o decisión judicial.

Artículo 8. Excepciones.

8.1. No se concederán ayudas a los alumnos que estén repitiendo curso hasta la superación del mismo.

Artículo 9. Documentación complementaria.

El Ayuntamiento podrá solicitar, en los casos en que exista alguna duda para la concesión de ayudas, la presentación de cuantos documentos relacionados con la solicitud estime oportunos. La falta de presentación de los mismos por el interesado dará lugar a la anulación de la ayuda.

Artículo 10. Presupuesto.

El ayuntamiento abonará la cantidad máxima al que se tenga derecho siempre y cuando exista crédito suficiente en la asignación presupuestaria anual, en caso contrario se realizará un prorrateo entre todas las solicitudes con derecho a percibir ayudas, presentadas en plazo y forma.

Las ayudas máximas establecidas en el artículo 6 de la presente ordenanza podrán ser actualizadas anualmente por el Pleno.

Artículo 11. Interpretación.

En todo lo no dispuesto en el presente condicionado, así como en las dudas que pudieran surgir al respecto de su interpretación, se estará a lo que disponga el muy ilustre Ayuntamiento del Valle de Longuida-Longida Ibarreko Udala.

Disposición transitoria.–Dicha ordenanza será de aplicación para el curso escolar 2020-2021 y siguientes.

ANEXO I

Solicitud de ayudas al estudio (PDF).

ANEXO II

Declaración sobre desplazamiento diario al centro escolar (PDF).

Código del anuncio: L2107170