BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de edificación relativa a instalación de placas solares en cubierta

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de edificación relativa a colocación de placas solares en cubierta del Ayuntamiento de Larraga.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de 9 de marzo de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en los artículos 65 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, en relación con el 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 del mismo cuerpo legal, y advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Larraga, 29 de abril de 2021.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN RELATIVA A INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN CUBIERTA EN EL MUNICIPIO DE LARRAGA

Exposición de motivos

La exigencia del CTE HE 5 sobre contribución fotovoltaica mínima de energía, conlleva la necesidad de colocación de placas fotovoltaicas en cubierta, cuestión que no queda regulada por la ordenanza y que es preciso incluir con carácter general.

Por otra parte, y en lo que respecta al área concreta del Casco histórico, si bien es preferible evitar su instalación por criterios estéticos, el Ayuntamiento está facilitando la ocupación de las edificaciones existentes para evitar la obsolescencia funcional y constructiva de la zona, apostando además por la mejora de las condiciones de eficiencia, por todo lo cual prioriza la posibilidad de colocar placas a la posible merma estética que esto pueda suponer.

Por otra parte, la realidad es que la sección de las calles de Larraga de apenas 4 m de anchura media y construcciones erigidas en planta baja y dos alzadas, limitan sustancialmente la perspectiva sobre las cubiertas.

En conclusión, nos encontramos con la necesidad de que, en ciertas circunstancias, se permita la colocación de placas fotovoltaicas en cubierta, lo que motiva la modificación normativa que se establece mediante la presente ordenanza.

No es obstáculo para la modificación, el hecho de que las determinaciones que constituyen su objeto tengan su actual ubicación sistemática en el contexto del Plan General de Larraga vigente en los artículos 70 y 80 de la Normativa Urbanística, puesto que dichas determinaciones tienen carácter, naturaleza y contenido de Ordenanza de Edificación, de ahí la referencia que se hace en el articulado de la misma a dichos artículos de la Normativa Urbanística, por claridad y seguridad jurídica, modificándolos con el instrumento legal adecuado conforme a su verdadera naturaleza.

Artículo 1. Se modifica el apartado 7 del artículo 70, de la normativa urbanística del Plan Municipal de Larraga con contenido de Ordenanza de Edificación, que queda redactado como sigue:

“Las cubiertas serán inclinadas con pendientes menores al 40% y siempre con alero a la calle. El alero volará: 30 cm en calle de anchura inferior a 4 metros, entre 31 y 60 cm en calles de 4,01 metros a 6 metros, y, entre 60 y 80 cm en calles y espacios públicos más anchos.

Los acabados de cubierta de viviendas serán en teja de colores rojizos en sus diversas tonalidades. En las nuevas urbanizaciones y en las nuevas edificaciones del suelo urbano consolidado (excepto el Casco Histórico), siempre y cuando afecten a edificaciones aisladas o a conjuntos homogéneos de vivienda, se permitirán soluciones alternativas en colores oscuros (gris, negro, marrón) o claros (blanco, beige) siempre y cuando se asegure la homogeneidad del conjunto. En los barracones, almacenes y naves industriales de tipología libre, podrá ser también de fibrocemento rojo o metálicas en sus distintos tipos y en los mismos colores, con acabado mate.

Se permite la colocación de placas fotovoltaicas sobre las en las siguientes condiciones:

–Cubiertas inclinadas.

  • Se colocarán paralelas a la pendiente de la cubierta y sin sobresalir más de 30 cm sobre el plano de terminación de esta.
  • Mantendrán una franja mayor o igual al vuelo del alero libre de cualquier elemento.
  • Todas las placas se colocarán agrupadas y ocuparán como máximo el 70% de la cubierta.
  • En casos concretos podrán evaluarse otras alternativas para cuya materialización será necesario el trámite de un Estudio de Detalle.

–Cubiertas planas.

  • Se tratará de cubiertas no accesibles. Serán al menos cubierta de planta primera, excepto en usos industriales que pueden ser cubierta de planta baja siempre que cuenten con una altura superior a 7 m.
  • Quedarán ocultas por el peto al menos en un 50% de su altura. Si no las oculta de manera integral, se retranqueará la instalación del peto en una distancia igual o superior a 1,5 m la altura de las placas.
  • Todas las placas se colocarán agrupadas y ocuparán como máximo el 70% de la cubierta.
  • En casos concretos podrán evaluarse otras alternativas para cuya materialización será necesario el trámite de un Estudio de Detalle.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 80 de la normativa urbanística del Plan Municipal de Larraga, con contenido de Ordenanza de Edificación, que queda redactado como sigue:

“En el caso de restauración de elementos e instalaciones existentes en las fachadas, ésta podrá hacerse si con dicha restauración estos elementos o instalaciones se acomodan a la presente Normativa, debiendo adaptarse, con carácter general, a lo previsto en el artículo 70.2. En caso de incapacidad técnica, el Ayuntamiento podrá autorizar soluciones alternativas.

Sobre las cubiertas se podrán colocar placas fotovoltaicas en las condiciones previstas en el apartado 70.7. Se solicitará informe a la institución Príncipe de Viana en el caso de las edificaciones catalogadas recogidas en la normativa gráfica y las colindantes a estas.

En el caso de que estos elementos o instalaciones amenazasen ruina, el Ayuntamiento podrá ordenar su demolición o restauración adecuada al presente Plan Municipal.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.–Las determinaciones contenidas en la presente ordenanza deberán incorporarse al Texto Refundido del nuevo Plan Municipal y en particular en los artículos, 38, 44.2 y 55.2 de las Ordenanzas de la Edificación, que se adaptarán en su redacción a dichos criterios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

Código del anuncio: L2106950