BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2/2021, de 27 de abril, del Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción del Memorial del Alto de Loiti como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.

La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. En concreto, en el artículo 2.1 a) establece que “[...] podrán ser declarados como tales: las fosas o enterramientos individuales o colectivos de personas fusiladas y desaparecidas tras el golpe militar de 1936 y como consecuencia del mismo [...]. Del mismo modo, en el artículo 2.2 de la misma se establece que “[...] Asimismo, se considera lugar de la memoria histórica de Navarra, aquel espacio declarado e inscrito como tal que, aun no estando vinculado directa e históricamente a aquellos acontecimientos, en fechas posteriores, las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas hayan erigido en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión. [...]” Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, a través del Instituto Navarro de la Memoria, procede de oficio a iniciar el procedimiento de declaración e inscripción del Memorial del Alto de Loiti como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra al considerar que reúne los requisitos para ser catalogado como tal. Las dos vertientes del alto de Loiti fueron testigo de numerosos asesinatos entre julio y diciembre de 1936, en lugares como Abínzano, Lecáun, Sengáriz, Izco, Aldunate, Nardués, Muguetajarra y Tabar. Allí fueron asesinadas al menos 69 personas, procedentes de localidades como Aibar/Oibar, Andosilla, Burlada/Burlata, Cárcar, Cáseda, Gallipienzo/Galipentzu, Isaba/Izaba, Lumbier, Miranda de Arga, Sangüesa/Zangoza, Sos del Rey Católico y Urraúl Bajo. Todas ellas habían sido detenidas por su actividad política y sindical, y en algún caso por motivos todavía más fútiles. Ninguna de estas muertes estuvo sujeta a procedimiento legal, al igual que ocurrió en el resto de Navarra tras el golpe militar de julio de 1936.

Entre 1978 y 1979, en el contexto de las exhumaciones tempranas, las familias abordaron varios intentos de exhumación, como el de Aldunate en octubre de 1978, o los de Lecáun y Sengáriz en 1979. El 1 de junio de 2019 el ayuntamiento de Sangüesa, con la colaboración de la mayoría de ayuntamientos con víctimas en el lugar y todas las asociaciones de memoria histórica, inauguró un memorial en homenaje a todas estas víctimas. Este memorial, denominado “Loiti, ixilpeko hilerria-Loiti, cementerio clandestino”, es obra del escultor Mikel Iriarte Antxorena, y es el elemento conmemorativo que se propone como Lugar de Memoria.

Como otros lugares de asesinato masivo, el Memorial del Alto de Loiti interroga al visitante sobre el pasado de horror que vivió Navarra tras el golpe de estado de 1936 y sobre la limpieza política acometida contra cientos de personas por el simple hecho de pensar diferente.

A tenor de lo anterior, el Instituto Navarro de la Memoria propone la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra del Memorial del Alto de Loiti.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me corresponden como Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 94/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

RESUELVO:

1.º Iniciar de oficio el procedimiento de declaración e inscripción del Memorial del Alto de Loiti como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2021-0001, según las características y condiciones establecidas en el Anexo de esta Resolución.

2.º El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. Dicho régimen de protección se mantendrá durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.

3.º El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la presente Resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.

4.º Trasladar esta Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, al Instituto Navarro de la Memoria, al Servicio de Conservación de Carreteras, y notificarla al Ayuntamiento de Urraúl Bajo y al Ayuntamiento de Sangüesa, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.

En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Pamplona, 27 de abril de 2021.–El director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, Martín Zabalza Arregui.

ANEXO

Identificación del lugar (descripción y ubicación):

Memorial del Alto de Loiti.

Referencia catastral: 310000000001402267DI.

Código localizador: 2-150-C.

Partes del bien afectadas:

Memorial: dolmen, cromlech y placas.

Delimitación Cartográfica (IDENA):

1.3804332664636823,42.65422417990913,641.575.

1.3804428454612134,42.654148895678986,641.594.

1.3803045002886907,42.65413230557408,640.594.

1.3802840747262495,42.65421419039753,640.325.

1.3804302175616088,42.65422413679404,641.575.

Identificación de valores:

El Memorial del Alto de Loiti es un proyecto colectivo, con la implicación de numerosos ayuntamientos y asociaciones memorialistas, que pretende homenajear y recordar a las al menos 69 víctimas que se produjeron en ambas vertientes del alto de Loiti tras el golpe militar de 1936. De esta manera, un lugar asociado al terror se resignifica como espacio de memoria y de cuestionamiento crítico de la violencia.

Titularidad:

Propietario del terreno:

Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

DNI/CIF: P3124200A.

Propietario de las esculturas:

Ayuntamiento de Sangüesa.

DNI/CIF: P3121600E.

Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación:

Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.

La conservación contempla el cuidado y conservación de los elementos escultóricos y de señalización.

Se señalizará como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, y se recogerá en el Mapa de Lugares de Memoria de Navarra.

Medidas cautelares de protección:

No se precisan.

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