BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 52E/2021, de 20 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayuda para entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra”. Identificación BDNS: 558768.

El Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la definición, designación, presentación, y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 110/2008 y el Reglamento (UE) número1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establecen el marco jurídico al que se ajustan las Denominaciones de Origen, e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos alimentarios, de bebidas espirituosas y de productos vínicos, respectivamente.

En estos Reglamentos, se establece que la verificación del cumplimiento por parte de los operadores, del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas que designen productos originarios de la Unión, pueda llevarse a cabo por uno o varios organismos de control. Éstos estarán acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012. Asimismo, los costes derivados de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones podrán ser sufragados por los operadores que estén sujetos a tales controles, y los estados miembros también podrán contribuir a dichos costes.

Por otra parte, la promoción de las producciones agroalimentarias de Navarra, con especial orientación a las producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.

Como reflejo del interés en apoyar y potenciar las producciones de calidad, el Gobierno de Navarra ha establecido en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra líneas de apoyo a las Entidades de gestión de las figuras de calidad, para acciones de información y promoción en el mercado interior realizadas por estas entidades.

Considerando el efecto que producen las producciones de calidad diferenciada de Navarra sobre el conjunto del sector agroalimentario foral, productores primarios, sector agroindustrial, y subsector comercial de la alimentación, se considera necesario ampliar el apoyo del Gobierno de Navarra mediante ayudas para actividades de control y certificación en figuras de calidad diferenciada. A estos efectos, los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020, ya incorporan la partida presupuestaria denominada “Ayudas a actividades de control y certificación de producciones de calidad”.

Las entidades de gestión de las respectivas figuras de calidad, desempeñan actividades cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento por los productores de lo dispuesto en su pliego de condiciones, ya sea llevando a cabo los controles directamente, o contratando su ejecución a Organismos de Control debidamente autorizados por la Autoridad Competente.

El valor añadido de las denominaciones de origen, de las indicaciones geográficas y de las especialidades tradicionales garantizadas se basa en la confianza del consumidor. Este valor añadido solamente resulta verosímil si va acompañado de un sistema eficaz de verificación y control.

La ayuda establecida en esta disposición, tiene carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 24 de diciembre de 2013.

La presente resolución establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de las ayudas a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria para actividades de control y certificación, en la Comunidad Foral de Navarra en 2021.

Existe un interés público, social y económico en la concesión de estas subvenciones por la condición de las figuras de calidad agroalimentaria de bienes de dominio público, de titularidad de la Comunidad Foral. En atención a este interés, se considera necesario evitar la exclusión propia de las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva, mediante sistemas de baremación, lo que justifica la reducción de ayudas por prorrateo en el caso de que las solicitudes sobrepasen el presupuesto disponible.

Visto el informe favorable del director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra para actividades de control y certificación de producciones de calidad, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria para el año 2021.

2.º Autorizar un gasto de 375.000 euros para el ejercicio 2021, con cargo a la partida presupuestaria 720003 72220 4701 413103 “Ayudas a actividades de control y certificación de producciones de calidad” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

3.º De acuerdo con lo establecido en la base décima el abono podrá realizarse mediante un pago a cuenta por el 100% de la subvención, o por un único pago, previa presentación de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes a las actividades desarrolladas, así como la restante documentación exigible establecida al efecto.

4.º Registrar la presente convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de abril de 2021.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas
a las entidades de gestión de las figuras de calidad
agroalimentarias de navarra para actividades de control
y certificación, acogidas al régimen de minimis

Base Primera.–Objeto y ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de Navarra por la realización de las medidas de control obligatorias previstas en los Reglamentos Europeos que las regulan.

2. La producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.

Las denominaciones de origen son bienes de dominio público, cuyo control oficial debe ser garantizado por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición, y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base segunda.–Beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias de la presente ayuda las entidades de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de Navarra que lleven a cabo por sí mismas actividades de control y certificación, en relación con el cumplimiento de los pliegos de condiciones, como Organismos de Control autorizados, o que contraten dichas actividades a Organismos de Control autorizados externos.

2. Solo podrán optar a la ayuda las entidades de gestión cuyo presupuesto anual sea inferior a 2,5 millones de euros.

Base tercera.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que realicen las entidades de gestión entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 correspondientes a la contratación de servicios profesionales externos para realizar las siguientes actividades: verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones, conforme a las normas comunitarias a las que se refiere el punto 1 de la base primera, Secretaría Técnica del Consejo Regulador, y mantenimiento de los registros.

2. Los órganos de control y certificación delegados deberán estar acreditados de acuerdo con la norma europea. UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o en proceso de acreditación, tal y como exige la reglamentación europea que determina el marco jurídico en esta materia.

3. De acuerdo con la Ley foral 11/2005 de subvenciones, en el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar, sobre la base de tres ofertas, que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, o en su caso, de las razones que impiden la aplicación de estos criterios.

4. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

Base cuarta.–Importe de la ayuda.

1. El importe de ayuda aplicable a cada entidad de gestión se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe del gasto elegible, justificado mediante las correspondientes facturas: En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto elegible se reducirá hasta la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

–Para las entidades de gestión de las IGP Ternera de Navarra y Cordero de Navarra, y las DOP Queso Roncal, y Queso Idiazábal y el porcentaje de ayuda se establece en el 45%.

–Para las entidades de gestión de la DOP Aceite de Navarra, 25%.

–Para las entidades de gestión de producciones vínicas, y pacharán, el 50%.

–Para el resto de entidades de gestión el porcentaje de ayuda se establece en el 35%.

2. Se establece un límite máximo de ayuda de 66.000 euros por beneficiario.

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.

Base quinta.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes:

–En primer lugar, se atenderá a las entidades de gestión de figuras de calidad cuyo ámbito geográfico esté íntegramente en Navarra.

–En segundo lugar, entidades de gestión de figuras de calidad en las que más del 50% de la producción certificada se haya generado en Navarra

–En tercer lugar, entidades de gestión de figuras de calidad en las que entre el 25% y el 50% de la producción certificada se haya generado en Navarra

–El resto de entidades.

3. Una vez ordenadas las solicitudes en función del punto anterior, se hará el reparto presupuestario en primer lugar entre las solicitudes del estrato de mayor prioridad. En caso de empate en un estrato, se atenderá a la solicitud de ayuda de la entidad de gestión que cuente con un mayor número de operadores registrados.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, al expediente situado en el punto de corte se le concederá la ayuda por el importe que reste, tras atender a las solicitudes con mayor prioridad, conforme a los puntos anteriores, hasta el límite del importe autorizado en la convocatoria.

Base sexta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por las entidades de gestión será de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de dicho Departamento y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas pro forma o reales en su caso, de los costes de los servicios de control y certificación en los que incurran las entidades gestión del periodo subvencionable, esto es, noviembre-diciembre de 2020 y enero-octubre 2021.

b) Copia del último certificado de acreditación de la entidad de control de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012. En caso de que la entidad de control se encuentre en proceso de acreditación, se deberá presentar copia auténtica o documento equivalente de la solicitud de acreditación para el pliego de condiciones correspondiente, presentada y admitida por el organismo nacional de acreditación y número de expediente asignado por este organismo.

c) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra para actividades de control y certificación, acogidas al régimen de minimis, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

En caso de no estar de acuerdo con el párrafo anterior será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Declaración, escrita o en soporte electrónico, del solicitante referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Declaración escrita o en soporte electrónico, del solicitante referente a la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

f) Declaración de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

g) En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, certificado de la última campaña disponible, del porcentaje que supone en el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra respecto al total de la figura de calidad.

h) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el ejercicio 2021 aprobado, debidamente firmado y sellado, donde se verifica la previsión de gastos para control y certificación.

4. En caso de que el beneficiario desee que la ayuda se abone directamente a la entidad prestadora de los servicios, deberá indicarlo expresamente en la solicitud.

Base séptima.–Órgano de evaluación

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

5. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen se realizará tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

6. Por el Director General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

7. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base novena.–Obligaciones y compromisos del beneficiario.

1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

5. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

8. Obligaciones de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Los beneficiarios en los que concurran los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal del beneficiario de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, el beneficiario podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido, que deberá ser remitida en el plazo de un mes a contar desde la resolución de concesión.

El modelo de declaración se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

9. No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Base décima.–Abono de la ayuda.

1. El abono de la subvención podrá realizarse mediante un pago a cuenta por el 100% de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A estos efectos se considerará justificada dicha necesidad si el déficit de tesorería de la actividad a subvencionar alcanza al menos el 75% del importe solicitado.

2. La solicitud de abono del anticipo podrá presentarse entre el 1 de junio y el 30 de junio y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado debidamente firmadas y selladas.

b) Presupuesto de gastos e ingresos del año debidamente firmado y sellado.

c) Previsión de flujos de caja mensuales y estado de tesorería de la entidad en su conjunto, y otro documento relativo a la previsión de flujos de caja mensuales de todo el ejercicio donde se observe la evolución de la tesorería relativa a la actividad de control y certificación debidamente firmados y sellados.

d) Aval bancario por el importe de la ayuda solicitada, en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.

3. En el caso en el que el déficit de tesorería de la actividad a subvencionar no alcance el 75% del importe solicitado, o que la entidad beneficiaria no optará por el pago anticipado, deberá presentar antes del 10 de noviembre una solicitud de abono de la subvención acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actuaciones de control y certificación llevadas a cabo por el prestador del servicio, durante el periodo subvencionable.

b) Facturas de las actividades de control y certificación del periodo subvencionable establecido en la base tercera.

c) Justificantes de haber abonado al prestador del servicio contratado las actuaciones ejecutadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 y en caso de que se solicite el abono de la ayuda al prestador del servicio, contrato firmado donde se recoja dicho extremo y solicitud expresa proporcionando sus datos para proceder al abono.

d) Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado debidamente firmadas y selladas.

4. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación, presentando a la fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda toda la documentación de la cuenta justificativa.

5. En el caso de que el beneficiario hubiera optado por el pago anticipado, las comprobaciones previstas en el punto anterior se realizarán una vez finalizadas las actuaciones objeto de ayuda, y en todo caso dentro del primer semestre del año siguiente al que correspondan las actividades objeto de ayuda. A estos efectos el solicitante presentará la documentación que se cita en el número 3 de esta base, antes del 31 de marzo del año siguiente.

No podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6. En caso de que en el cierre del expediente se compruebe que los importes anticipados son superiores a la ayuda determinada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

7. En cualquier caso, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.

Base decimoprimera.–Desarrollo y seguimiento.

A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar a los beneficiarios la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

Base decimosegunda.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal de la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Base decimotercera.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento por parte de las entidades de gestión de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base decimocuarta.–Publicación e información.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a las ayudas destinadas a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra para actividades de control y certificación de producciones de calidad, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria para el año 2021.

2. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y estar a disposición del público en general sin restricciones una vez que se haya tomado la decisión de conceder la ayuda.

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