BOLETÍN Nº 125 - 28 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 7E/2021, de 23 de marzo, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización del Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones. Identificación BDNS: 554824.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3.4.4 que cada Comunidad Autónoma establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito local, y especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración operativa de estos en la organización de aquel.

A tal efecto, la última modificación del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 7 de febrero de 2018, recoge que los órganos competentes de los municipios o entidades locales afectados por el propio Plan de Protección Civil por Inundaciones en la Comunidad Foral, deberán elaborar y aprobar Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones y establecerán la organización y actuaciones de los recursos y servicios propios, al objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones dentro de su ámbito territorial.

En el Anejo “Análisis de Inundaciones” del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra se relacionan los municipios de la Comunidad Foral de Navarra que se considera tienen riesgo de inundaciones; en los municipios que se indica en dicho anejo, debe elaborarse el Plan de Actuación Municipal correspondiente, sin perjuicio de que posteriores estudios o modificaciones en la defensa contra inundaciones impliquen variaciones y sin menoscabo de la capacidad de otros municipios para elaborar y disponer de planes al efecto.

En el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra, se determina el contenido y pautas mínimas que deben contemplar los Planes de Actuación Municipal incluidas las necesarias para la coordinación de las políticas sectoriales, entre otras, de ordenación del territorio, protección civil, agricultura forestal, minas, urbanismo o medio ambiente, en todo lo relativo a la evaluación, prevención y gestión de las inundaciones.

Según el artículo 11.3 del Real Decreto 903/2010 de 9 de julio, “Los planes de gestión del riesgo de inundación tendrán en cuenta aspectos pertinentes tales como los costes y beneficios, la extensión de la inundación y las vías de evacuación de inundaciones, las zonas con potencial de retención de las inundaciones, las llanuras aluviales naturales, los objetivos medioambientales indicados en el artículo 92 bis del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la gestión del suelo y del agua, la ordenación del territorio, el uso del suelo, la conservación de la naturaleza, la navegación e infraestructuras de puertos”.

Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra, en relación a las entidades locales de Navarra, procede facilitar a dichas entidades el acceso a las ayudas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2021, para la realización de los planes de prevención de inundaciones en cascos urbanos.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de la desconcentración de competencias efectuada en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización de los planes de prevención de inundaciones en los cascos urbanos.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el anexo a la presente resolución.

3. Autorizar un gasto de 62.000,00 euros con cargo a la partida 210001 21300 7609 942300 “Subvenciones a ayuntamientos para planes de prevención de inundaciones” correspondiente al Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2021, para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

4. Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Incluir la presente autorización de gasto en la Base Nacional de Subvenciones.

6. Trasladar la presente resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior.

7. Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 23 de marzo de 2021.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras de las ayudas para subvencionar los gastos de realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones que lleven a cabo los Ayuntamientos de Navarra durante el año 2021.

La finalidad de utilidad pública de la actividad subvencionada, se fundamenta en la indudable importancia de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones, como mecanismos que establecen a nivel local un dispositivo permanente y actualizado de información, alerta y actuación ante eventuales emergencias de este tipo, con capacidad de proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar y al menos reducir los daños que se puedan producir.

2.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 210001-21300-7609-942300, denominada “Subvenciones a ayuntamientos para de planes de prevención de inundaciones”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2021, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, que es de 62.000 euros.

3.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en la relación de municipios obligados a contar con un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones, de acuerdo con lo establecido en los anejos 2.5 y 5.2 del “Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra” aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2018.

b) No ser beneficiario de las acciones derivadas del proyecto europeo LIFE-NADAPTA, en cuanto a la elaboración de Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones, gestionado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

c) Carecer, de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones.

d) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar hasta un 80% del coste de la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones (IVA incluido), con un máximo por beneficiario de 6.850 euros.

5.–Gastos subvencionables, y requisitos del trabajo a realizar.

Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la redacción de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones para los Ayuntamientos de Navarra realizados y abonados entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 19 de noviembre de 2021, inclusive. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

La realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones, deberá ser conforme a lo establecido en la modificación del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 44, de 2 de marzo de 2018).

6.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Infraestructuras Locales, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

7.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

7.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán mediante medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria del Catálogo de Servicios del Portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

7.3. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la siguiente documentación:

a) Presupuesto o certificado del acuerdo de adjudicación en que se determine el coste (IVA incluido) de la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones.

b) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento cumple con todos los requisitos de la base 3 de la presente convocatoria.

7.4. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.–Procedimiento de concesión, criterios y valoración de las solicitudes.

8.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el ordinario, en concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta base reguladora y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

8.2. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Nivel de riesgo de inundación del tramo de río que atraviesa el municipio: hasta 14 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos según el criterio citado del siguiente modo:

NIVEL DE RIESGO

NÚMERO DE PUNTOS

Riesgo alto significativo

14

Riesgo alto importante

8

Riesgo alto menos importante

6

Riesgo moderado

3

2. El grado de afección a núcleo urbano e infraestructuras (social, hidráulico sanitaria y carreteras) de cada municipio: hasta 18 puntos. Con los datos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos en el que quede encuadrada su afección a los elementos citados para las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años según las siguientes tablas, sumándose los valores de las tres tablas:

SUPERFICIE INUNDADA (ha)
T = 10

NÚMERO DE PUNTOS

> 7 ha

9

3-7 ha

6

0-3 ha

3

0 ha

0

SUPERFICIE INUNDADA (ha)
T = 100

NÚMERO DE PUNTOS

> 20 ha

6

9-20 ha

4

0-9 ha

2

0 ha

0

SUPERFICIE INUNDADA (ha)
T = 500

NÚMERO DE PUNTOS

> 30 ha

3

12-30 ha

2

0-12 ha

1

0 ha

0

3. El número indicativo de habitantes que puede verse afectado según la zona inundable para cada municipio: hasta 18 puntos. Con los datos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos en el que quede encuadrada su afección a los elementos citados para las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años según las siguientes tablas, sumándose los valores de las tres tablas:

POBLACIÓN EN ZONA INUNDABLE
T = 10

NÚMERO DE PUNTOS

> 200 habitantes

9

40-200 habitantes

6

0-40 habitantes

3

0 habitantes

0

POBLACIÓN EN ZONA INUNDABLE
T = 100

NÚMERO DE PUNTOS

> 400 habitantes

6

70-400 habitantes

4

0-70 habitantes

2

0 habitantes

0

POBLACIÓN EN ZONA INUNDABLE
T = 500

NÚMERO DE PUNTOS

> 500 habitantes

3

90-500 habitantes

2

0-90 habitantes

1

0 habitantes

0

8.3. Valoración de las solicitudes:

El órgano instructor tramitará, analizará y evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y prioridades establecidos en las presentes bases, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

El órgano instructor requerirá a los organismos oficiales cuantos datos estime necesarios para la correcta valoración de las solicitudes, teniendo como referencia los distintos estudios realizados en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de Evaluación y gestión de riesgos de inundación, y la información contenida en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

El órgano instructor clasificará las solicitudes presentadas por todas los Ayuntamientos, estableciendo un orden de prelación entre las mismas.

Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitantes, éste se dirimirá a favor del que tenga mayor puntuación en el criterio de valoración 1 del apartado anterior de estas bases, persistiendo el empate, a favor del solicitante que tenga mayor población a 1 de enero de 2020, de acuerdo con la población oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2020. En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

9.–Concesión de la subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director General de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de las subvenciones en favor de los solicitantes que hayan recibido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, y hasta agotar la consignación presupuestaria. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, finalidad e importe asignado, así como en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución de concesión, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

Frente a la resolución, expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10.–Plazos, forma de justificación y pago.

10.1. A tal efecto, hasta el 19 de noviembre de 2021, las entidades beneficiarias, presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dirigiéndola al Servicio de Infraestructuras Locales del Gobierno de Navarra, la siguiente información:

1.–Copia digital del Plan realizado.

2.–Factura completa del gasto realizado.

3.–Documento acreditativo del pago de dicha factura.

4.–Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según Anexo II.

El Servicio de Infraestructuras Locales comprobará que los Planes Municipales incluyen el contenido y las pautas mínimas indicadas en el “Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra” y emitirá informe. Si no se alcanza el contenido y las pautas mínimas, supondrá la pérdida del derecho al cobro.

10.2. El abono de las ayudas se realizará en un único pago. Si el gasto justificado efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionado, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones. Cualquier modificación de las condiciones consideradas en la resolución de concesión deberá ser comunicada al Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Justificar ante el Servicio de Infraestructuras Locales el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

d) Comunicar al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Facilitar al Servicio de Infraestructuras Locales cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

g) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

h) Mencionar en cualquier tipo de anuncio o publicidad que se lleve a cabo, que las actividades subvencionadas se han realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

12.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.–Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro y/o a la obligación de reintegrar cantidades cobradas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley foral.

14.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las especialidades reguladas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

15.–Recursos.

Contra las bases reguladoras de la subvención y contra los actos dictados en aplicación de las mismas, las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesado podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Declaración sobre otras subvenciones.

Descargar documento con los anexos I y II (DOC).

Código del anuncio: F2105764