BOLETÍN Nº 123 - 27 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 65E/2021, de 3 de mayo, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprarregionales”. Identificación BDNS: 561458.

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Así mismo, en su artículo 21 detalla las medidas contempladas para dar cumplimiento al objeto y fines de esta Ley Foral, entre las que se encuentran “las que promuevan la excelencia [...]” (artículo 21.1.g).

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2017-2020, incluye el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, uno de cuyos objetivos es fortalecer las instituciones (centros y unidades) de investigación científica existentes en España, así como su papel tractor en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En este marco se incluye la convocatoria de acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” asociadas a dichas acreditaciones, dirigida a centros y unidades de excelencia del sector público y de instituciones privadas de investigación sin ánimo de lucro, cuyo liderazgo científico esté contrastado a nivel internacional, con capacidades para contribuir decisivamente a avanzar en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto, así como para la atracción de talento.

Con el fin de lograr que entidades navarras logren esta acreditación, se lanza la presente convocatoria de “Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprarregionales”, específicamente la arriba citada “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”. Esta convocatoria tiene como objetivo apoyar la preparación de las propuestas para lograr dicha acreditación, que servirá para que las entidades acreditadas lideren y dinamicen las capacidades de nuestro sistema de investigación en su conjunto y su proyección internacional.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2021 de ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprarregionales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un crédito de 200.000 euros con cargo a la partida G20001 G2100 4819 467306 “Plan Reactivar Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprarregionales” del presupuesto de 2021.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Sarriguren, 3 de mayo de 2021.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de esta subvención es ayudar a mejorar la propuesta que agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) realicen para obtener la acreditación como “Centro de Excelencia Severo Ochoa” o “Unidad de Excelencia María de Maeztu”.

Base 2.–Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es contribuir al impulso de la excelencia, la calidad, la relevancia y el impacto internacional de la investigación desarrollada por los agentes del SINAI, cuyo liderazgo científico esté contrastado a nivel internacional, con capacidades para contribuir decisivamente a avanzar en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto.

Base 3.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI.

2. Los agentes del SINAI podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos, tal y como se definen en el artículo 5 de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria del año 2020 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” (extracto de la Resolución publicado en el Boletín Oficial del Estado número 325, de 14 de diciembre de 2020; código BDNS 536804).

3. Estos Centros o Unidades deberán cumplir, o estar en condiciones de cumplir, los requisitos exigidos en el artículo 7 de la citada convocatoria de la Agencia Estatal de Investigación en el momento de presentar la solicitud de ayuda a la presente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes:

a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, están pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. La solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

6. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 4.–Periodo de ejecución y actividades subvencionables.

1. El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

2. Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.

3. Las citadas actividades corresponden a la actividad no económica que realiza la entidad solicitante. Se entiende por “actividad no económica” la definida por la Comisión Europea en el “Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 5.–Gastos subvencionables.

1. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén incluidos en las actividades descritas en la Memoria científico-técnica:

a) Personal. Se incluye personal investigador, técnico y personal auxiliar, incluyendo la contratación de nuevo personal, y aquel destinado a tareas técnico-administrativas de gestión y preparación de la propuesta a presentar a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.

b) Sistemas de gestión de la información, incluyendo los programas informáticos necesarios para la misma.

c) Consultoría para la preparación y el fortalecimiento de las propuestas.

d) Otros gastos en los que precise incurrir la entidad:

–Traducción de la propuesta a presentar a la convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.

–Formación del personal investigador.

–Adquisición y consulta de material bibliográfico.

–Cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas.

–Traducción y publicación de artículos científicos.

–Participación en redes de investigación nacionales e internacionales.

–Protección de los resultados de las investigaciones a través del registro de la propiedad industrial.

–Adquisición o licencia de patentes.

–Gastos de organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con las actividades o proyectos contemplados, como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, webs y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

–Otros gastos de naturaleza similar y que justificadamente sean necesarios para la correcta ejecución de las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica.

e) También será subvencionable el coste del informe de auditoría, con un máximo de 1.500 euros.

2. Se podrán aceptar movimientos entre los apartados a), b), c) y d) del punto 1 anterior, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda concedida. Estos movimientos supondrán como máximo el 10% del total de la ayuda concedida (excluido apartado e). Estos cambios no precisan autorización previa del órgano concedente, pero se deberán motivar adecuadamente en el informe de ejecución de las actividades.

3. En el caso de Universidades Públicas y de agentes cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

b) En lo que se refiere a los costes del personal, sólo será elegible el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución de las actividades previstas, no siendo financiables los restantes costes del personal propio.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 6.–Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

4. Se deberá presentar una solicitud por cada Centro o Unidad que opte a la acreditación como “Centro de Excelencia Severo Ochoa” o “Unidad de Excelencia María de Maeztu.”

Base 7.–Documentación a presentar en la solicitud.

La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

1. Instancia telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 3.5.

2. Memoria científico-técnica con el siguiente contenido:

a) Resumen ejecutivo.

b) Objetivos científicos y justificación de la necesidad de la actuación.

c) Metodología y plan de trabajo, incluyendo cronograma.

d) Resultados esperados.

e) Presupuesto detallado y justificación técnica del mismo.

3. En el caso de que la entidad solicitante haya concurrido a la convocatoria de 2019 para la acreditación como “Centro de Excelencia Severo Ochoa” o “Unidad de Excelencia María de Maeztu”, se deberá aportar el informe científico-técnico de la evaluación y la puntuación obtenida en los diferentes criterios y subcriterios.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Importe de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda a conceder es de 100.000 euros por solicitud.

2. La ayuda a conceder será del 100% del presupuesto subvencionable, siendo este el aceptado por el órgano gestor de la ayuda una vez revisadas las Memorias científico-técnicas presentadas.

Base 9.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, estableciendo la prelación entre las solicitantes de la siguiente forma:

1. En primer lugar, se concederán las ayudas a las solicitudes que hayan concurrido a la convocatoria de 2019 para la acreditación como “Centro de Excelencia Severo Ochoa” sin haber obtenido la acreditación y hayan recibido una calificación final igual o superior a 75 puntos.

Estas solicitudes se ordenarán en función de la puntuación obtenida en la convocatoria y se concederá la ayuda según el presupuesto incluido en la Memoria científico-técnica, con los límites establecidos en la Base 8.

En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el subcriterio 2.a “Objetivos estratégicos de la investigación y viabilidad del programa/plan estratégico” de la citada evaluación. Si el empate persistiera, se considerará la puntuación obtenida en el subcriterio 1.a “Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación y gestión” y 1.b “Resultados de investigación”, sucesivamente, hasta deshacer el empate.

2. En segundo lugar, y en caso de que exista crédito, se atenderán las solicitudes que hayan concurrido a la convocatoria de 2019 para la acreditación como “Unidad de Excelencia María de Maeztu”, sin haber obtenido la acreditación y hayan recibido una calificación final igual o superior a 75 puntos.

Las ayudas se concederán siguiendo el mismo criterio del punto anterior.

3. En tercer lugar y, en caso de que una vez atendidas las solicitudes de los puntos anteriores hubiera crédito disponible, este se prorrateará entre el resto de solicitudes.

4. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda concedida o se declare la pérdida de derecho al cobro de la misma, el crédito resultante se podrá destinar a completar aquellas solicitudes cuya ayuda concedida haya sido menor al presupuesto solicitado. Para ello se seguirá el orden y el criterio establecido en el procedimiento de concesión de esta base 9.

Base 10.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Cadena Alimentaria, elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 11.–Plazo y forma de justificación de las actividades subvencionadas.

1. Los beneficiarios deberán justificar las actividades subvencionadas en los plazos que se señalan a continuación:

a) Declaración de gasto: hasta el 9 de diciembre de 2021. Los gastos correspondientes a diciembre serán una previsión.

b) Justificación documental: hasta el 30 de abril de 2022.

2. Los documentos a presentar en la “Declaración de gasto” serán los siguientes:

a) Resumen de la ejecución de las actividades incluidas en la Memoria científico-técnica.

b) Declaración del gasto realizado durante el periodo, desglosado por actividades y por conceptos.

3. Los documentos a presentar en la “Justificación documental” serán los siguientes:

a) Justificación de gastos mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).

b) Informe de ejecución de las actividades incluidas en la Memoria científico-técnica.

c) Documento acreditativo de la presentación de la solicitud a la convocatoria correspondiente de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu”, de conformidad con la obligación establecida en la base 13.1.c).

4. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha.

5. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación correspondiente a la “Declaración de gasto” y, en un plazo máximo de tres meses desde su presentación, el órgano gestor de la ayuda elevará al órgano competente propuesta de pago a cuenta, en la que constará el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Tras la revisión de la “Justificación documental” se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado. Esta resolución tendrá carácter de cierre del expediente y en la misma se hará constar, en caso de que así resulte, que se exigirá el reintegro por falta o menor ejecución de las actuaciones, en la parte que proporcionalmente corresponda.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda, siempre que se justifique por los beneficiarios la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 11 para las justificaciones documentales.

Base 13.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Presentarse a la próxima convocatoria de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.

d) Las entidades beneficiarias deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda.

e) Las entidades beneficiarias deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En particular, deberá comunicarse la obtención de la acreditación como “Centro de Excelencia Severo Ochoa” o “Unidad de Excelencia María de Maeztu” en la convocatoria de 2020, si procede.

g) En toda la documentación generada en relación con las actividades subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

a) En relación con el requisito establecido en la base 3.3, si una beneficiaria de estas ayudas presenta la solicitud de acreditación ante la Agencia Estatal de Investigación y esta entidad valora que la solicitante no cumple los requisitos exigidos en el artículo 7 de la convocatoria para la acreditación de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu”, se minorará la ayuda que le corresponde percibir en un 5%.

b) En relación con el cumplimiento de la obligación c) del punto 1 anterior, se establecen las siguientes reglas:

a. Si la siguiente convocatoria no se publica antes del fin del plazo de presentación de la justificación documental (30 de abril de 2022), el cumplimiento de dicha obligación se diferirá hasta la presentación de la solicitud y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2023.

b. En caso de que se publique la siguiente convocatoria antes del fin del plazo de presentación de la justificación documental (30 de abril de 2022), y el beneficiario no presente la solicitud, se minorará la ayuda que le corresponde percibir en un 10%.

c. Si el beneficiario ha presentado solicitud en la convocatoria de 2020, obteniendo una calificación final menor a 75 puntos, el cumplimiento de dicha obligación se diferirá hasta la presentación de la solicitud en la próxima convocatoria más inmediata a la que el beneficiario tenga acceso.

Base 14.–Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importes concedidos.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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