BOLETÍN Nº 123 - 27 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1266E/2021, de 23 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2021 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad. Identificación BDNS: 559887.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del sistema de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema otorgando un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden se contempla la iniciativa de las administraciones para personas ocupadas desarrollada mediante programas de formación.

Estos programas de formación, tal como recoge el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, han permitido que la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad se haya realizado bien por la totalidad de los módulos formativos, bien por módulos formativos independientes, a efectos de favorecer la acreditación de las unidades de competencia asociados a los mismos. Dicha acreditación parcial en la formación formal, ha sido utilizada también para obtener el certificado de profesionalidad a través del reconocimiento de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Todo ello, si bien ha favorecido la acreditación de las unidades de competencia y, en último término, la acreditación del certificado de profesionalidad completo, también ha provocado que muchas personas se encuentren con certificados de profesionalidad acreditados de forma parcial, a la espera de ser completados. En concreto, a fecha 15 de marzo de 2021, 7.237 personas cuentan con acreditaciones parciales de distintos certificados de profesionalidad correspondientes a 20 familias profesionales distintas.

Se hace, por tanto, necesario subvencionar programas de formación dirigidos a personas ocupadas y vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad, con el objetivo de que las personas con acreditaciones parciales puedan completar dichos certificados o, en su caso, avancen en la acreditación. Se trata de que, al menos, 150 personas obtengan el certificado de profesionalidad pendiente de las ocho familias profesionales que tienen un mayor número de acreditaciones parciales.

Esta convocatoria es, además, una apuesta por una gestión de la formación proactiva y personalizada, ya que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ofrecerá a las personas con acreditaciones parciales la posibilidad de completar el certificado de profesionalidad. En esa gestión más eficaz y eficiente se busca que las entidades beneficiarias programen las acciones formativas a impartir una vez seleccionadas las personas participantes.

Además, por primera vez, se prevé la concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias para la financiación de los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.

La financiación de esta convocatoria se realiza íntegramente con cargo a los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las presentes subvenciones tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta resolución, así como los restantes anexos a la misma.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2021 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. Autorizar el gasto total de 325.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de 2021: 950002 96200 4819 242104 [PEP: E-21/000299-02]: “Plan Reactivar: ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial”.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de abril de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, acreditadas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, ya sea en la modalidad presencial, presencial mediante aula virtual, teleformación o mixta, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, a fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Si las entidades de formación desean impartir las especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta, los centros en los que se realicen las sesiones de formación presencial y/o evaluación final podrán ser de titularidad propia, o de terceros garantizándose su uso mediante acuerdos o convenios de duración determinada no inferior a dos años. Deberán disponer de estos acuerdos o convenios a fecha de presentación de la solicitud y ser presentados con la misma. En todo caso, los centros, propios o de terceros, deberán disponer de dichas instalaciones acreditadas para las especialidades formativas solicitadas a fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación acreditadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Programas de formación y acciones formativas.

3.1. Al amparo de esta convocatoria se concederá subvención para la ejecución de programas de formación que contemplen acciones formativas pertenecientes a las familias profesionales señaladas a continuación, según el siguiente orden de prioridad:

PRIORIDAD

CÓDIGO FAMILIA

FAMILIA PROFESIONAL

1

ADG

Administración y gestión

2

COM

Comercio y marketing

3

IFC

Informática y comunicaciones

4

AFD

Actividades físicas y deportivas

5

SSC

Servicios socioculturales

6

FME

Fabricación mecánica

7

ELE

Electricidad y electrónica

8

SAN

Sanidad

En el Anexo III se recoge el número de acreditaciones parciales pendientes de completar por familia profesional y especialidad, a fecha 12 de marzo de 2021.

3.2. Los programas de formación se podrán ejecutar a partir del día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de junio de 2022.

3.3. Las acciones formativas a impartir en cada programa formativo vendrán determinadas por las personas que cuenten con acreditaciones parciales de certificados de profesionalidad, que puedan completarlos o, en su caso, avancen en la acreditación.

Para ello, una vez concedida la subvención, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare realizará las gestiones oportunas para que contacten con la entidad beneficiaria las personas que posean acreditaciones parciales y estén interesadas en completar el correspondiente certificado profesionalidad o, en su caso, avanzar en su acreditación.

A partir de ese momento, la entidad beneficiaria realizará las actuaciones necesarias con dichas personas para organizar e impartir las acciones formativas que les permitan completar el certificado de profesionalidad o avanzar en su acreditación.

Las acciones formativas que se programen deberán corresponder a alguna de las especialidades que figuran en el Anexo III.

Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

3.4. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial, presencial mediante aula virtual, teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación del alumnado en las mismas pueda ser superior a 40 horas a la semana con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3.5. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial o modalidad presencial mediante aula virtual deberán programarse en grupos de 25 participantes como máximo, siempre que no se supere el número de personas acreditadas para su impartición.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.6. La impartición en modalidad presencial mediante aula virtual se realizará de conformidad con lo previsto en la Resolución 233/2020, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19), modificada por la Resolución 408/2020, de 8 de octubre, de la misma Directora Gerente.

Asimismo, deberán adaptarse a la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, así como el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

3.7. El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

La entidad de formación verificará que el personal docente tiene acreditados los requisitos necesarios para impartir el módulo o módulos adjudicados. En caso de tenerlos acreditados, dicha entidad comunicará su participación en la acción formativa a través de la comunicación de inicio del curso. En caso contrario, deberá solicitar la revisión y presentar la documentación del personal docente, según se detalla en el procedimiento de “Acreditación de docentes para formación de Certificados de Profesionalidad” (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Acreditacion-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo).

Desde el momento de la concesión, la entidad de formación podrá aportar la documentación del personal docente y solicitar la revisión. Este trámite tendrá que ser realizado, al menos, quince días naturales antes del comienzo de la acción formativa.

3.8. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la formación en la modalidad de teleformación, se estará a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

3.9. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La formación mínima subvencionable deberá corresponder a módulos de formación completos.

Se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo para las personas participantes que completen la formación necesaria para obtener el certificado de profesionalidad. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple, se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía de la subvención a conceder por programa de formación y familia profesional será la siguiente:

CÓDIGO FAMILIA

FAMILIA PROFESIONAL

SUBVENCIÓN

ADG

Administración y gestión

60.000

COM

Comercio y marketing

45.000

IFC

Informática y comunicaciones

30.000

AFD

Actividades físicas y deportivas

30.000

SSC

Servicios socioculturales

55.000

FME

Fabricación mecánica

45.000

ELE

Electricidad y electrónica

45.000

SAN

Sanidad

15.000

4.2. Se establece un límite de subvención de un programa por familia profesional y entidad solicitante.

Estos límites serán de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

5.–Participantes en los programas de formación.

5.1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria las personas que, tras realizar el Servicio Navarro de Empleo las gestione oportunas, contacten con la entidad beneficiaria para completar el correspondiente certificado de profesionalidad o avanzar en su acreditación, tal como se señala en la base 3.3.

Únicamente podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria personas no recogidas en el párrafo anterior previa autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por causas debidamente justificadas.

5.2. Los programas de formación tendrán que cumplir los porcentajes de participación señalados en este apartado y las personas participantes deberán, además, pertenecer a algunos de los siguientes colectivos:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30% en el conjunto del programa de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación con un límite máximo de un 10% del total de participantes del programa.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10% del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de su plantilla.

5.3. Podrán realizar la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los Reales Decretos. La entidad beneficiaria será la responsable de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso.

5.4. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria entre las personas contactadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, según lo señalado en la base 3.3.

Tendrán prioridad en la selección, en primer lugar, aquellas personas a las que únicamente les falte una unidad de competencia para completar el certificado de profesionalidad. A continuación, aquellas personas a las que les falten dos unidades de competencia para completar el certificado de profesionalidad y así sucesivamente.

5.5. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

5.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.7. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada aquella que al inicio de la formación esté inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a dos meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33% o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del Sistema de Formación Profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del Sistema de Formación Profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando éste no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

d) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

e) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 31,66 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

f) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan el siguiente requisito:

–Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75% del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad presencial mediante aula virtual, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

7.–Practicas no laborales vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

7.1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, en las condiciones reguladas en el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

7.2. La entidad beneficiaria deberá programar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo para aquellas personas que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentas de su realización. Las prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo causas debidamente justificadas. En este caso, se requerirá la autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se subvencionará con un módulo específico de 3 euros por persona y hora de práctica en centros de trabajo los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad. La concesión de esta subvención se efectuará, junto con la de las subvenciones para el resto de la acción formativa, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

7.3. Las personas participantes en dichas prácticas tendrán que estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas.

Las personas desempleadas que realicen prácticas no laborales podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la base 6. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por su situación laboral al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

7.4. Las prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando se haya superado con evaluación positiva. Para poder simultanearse con la acción formativa, las prácticas tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo o cuando se haya impartido más del 75% de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Si se inician una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá ampliarse solamente previa autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por causas debidamente justificadas.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras su realización, así como la relación del alumnado que participe en las mismas y el personal tutor.

7.5. La exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará cuando la persona participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Para personas asalariadas:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

–Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para personas voluntarias o becarias:

–Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

7.6. El módulo de formación práctica en centros de trabajo no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes, salvo en lo previsto en la base 6 sobre becas y ayudas, si se trata de personas desempleadas.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. Cada solicitud presentada deberá corresponder a un único programa de formación.

El importe de la solicitud de cada programa de formación será el señalado en la base 4.1. para familia profesional.

8.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

8.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria del programa de formación solicitado por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

c) Aquellas entidades que deseen impartir, en centros de titularidad de terceros, las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de las especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta deberán aportar acuerdos o convenios de duración determinada no inferior a dos años que garanticen su uso.

d) Acreditación, en su caso, del criterio de Igualdad de la base 10.2. B).

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Criterios de valoración.

10.1. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta los datos consolidados del ejercicio 2019.

10.2. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa: hasta 40 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

En el caso de las agrupaciones previstas en la base 2.1, se valorará la capacidad de la entidad según el porcentaje de subvención solicitado por cada una de sus integrantes.

A.1. Puntuación obtenida en las encuestas.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

Se valorará la puntuación obtenida por los centros durante el ejercicio de 2019 en las encuestas realizadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la entidad a las personas participantes en los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 15 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades que durante el ejercicio de 2019 no resultaran beneficiarias de ningún programa de formación dirigido prioritariamente a las personas ocupadas, subvencionado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto en dicho ejercicio.

A.2. Solvencia financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al ejercicio de 2019, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

Las entidades cuyo volumen de negocio fuera 0 durante el ejercicio de 2019 tendrán 0 puntos.

A.3. Número de certificados de profesionalidad acreditados en la modalidad presencial vinculados a la familia profesional solicitada.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

El computo se realizará de la siguiente manera:

Por cada certificado de profesionalidad distinto en los que está acreditada la entidad solicitante: 1 punto.

A.4. Numero de certificados de profesionalidad acreditados en la modalidad presencial en distintas zonas de Navarra vinculados a la familia profesional solicitada.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Por cada certificado de profesionalidad y zona en los que está acreditada la entidad solicitante: 1 punto. No computarán los certificados de profesionalidad acreditados en una única zona.

Se consideran zonas las localidades asignadas a las correspondientes agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: Zona Agoitz/Aoiz; Zona Altsasu/Alsasua; Zona Doneztebe/Santesteban; Zona Estella/Lizarra; Zona Lodosa; Zona Pamplona/Iruña; Zona Tudela; y Zona Tafalla.

A.5. Número de certificados de profesionalidad acreditados en la modalidad de teleformación o mixta vinculados a la familia profesional solicitada.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: por cada certificado de profesionalidad distinto acreditado en la modalidad de teleformación o mixta con instalaciones acreditadas en Navarra para las sesiones de formación presencial y/o evaluación final: 1 punto.

A.6. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la familia profesional solicitada.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: por cada módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un certificado de profesionalidad que pertenece a la familia profesional solicitada y finalizado por la entidad solicitante en 2019: 0,5 puntos.

A.7. Módulo de formación práctica en centros de trabajo no vinculados a la familia profesional solicitada.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: por cada módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un certificado de profesionalidad que no pertenece la familia profesional solicitada y finalizado por la entidad solicitante en 2019: 0,5 puntos.

B) Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Trabajo (REGCON), de Autoridad Laboral Estatal, o presente una declaración de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

C) Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a los módulos económicos establecidos en la base 15.4.2. b): 2,5 puntos. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

10.3. La no ejecución, durante el ejercicio de 2019, de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la impartición de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones de hasta el 10% de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10% de la subvención concedida: se descontará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada correspondiente al ejercicio de 2019 entre la subvención concedida.

10.4. Los incumplimientos detectados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, durante las actuaciones de seguimiento y control, en la ejecución en 2019 de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la valoración final de cada solicitud, según los términos que se señalan en los Anexos II de sus respectivas convocatorias de subvención.

10.5. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.–Criterios de adjudicación.

11.1. Los programas de formación vinculados a una familia profesional se adjudicarán, según el orden de puntuación obtenido en la valoración técnica, hasta agotar el crédito disponible para cada una.

–En primer lugar, se adjudicarán los programas que solo hayan tenido una solicitud.

Estos programas computarán para la adjudicación del resto de programas.

–Seguidamente, se adjudicarán el resto de programas, según el orden de prioridad recogido en la base 3.1.

Resultará beneficiaria de cada programa vinculado a una familia profesional la entidad solicitante con mayor puntuación y menor número de programas adjudicados. En caso del mismo número de programas adjudicados, se adjudicará según el orden de prelación.

En caso de agrupación de varias entidades, se computarán los programas adjudicados a la entidad con mayor número de ellos.

–Finalmente, las cantidades no asignadas en cada familia profesional se adjudicarán en sucesivas rondas al resto de familias, según el orden de prioridad recogido en la base 3.1., y en los términos señalados en el apartado anterior. Únicamente se adjudicará un programa de formación por familia profesional en cada posible ronda.

11.2. Los programas se adjudicarán por el importe señalado en la base 4.1. para cada familia profesional

11.3. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

–Mayor puntuación en el criterio de valoración “Número de certificados de profesionalidad acreditados en la modalidad presencial vinculados a la familia profesional solicitada”.

–Mayor puntuación en el criterio de valoración “Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la familia profesional solicitada”.

–Orden cronológico de entrada en el registro.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: Dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes.

12.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución que será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá, al menos, la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente in itinere, en el curso y en salidas o visitas que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados.

g) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

h) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

j) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

k) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

l) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

13.2. Obligaciones de transparencia:

13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

13.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

13.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.–Ejecución y comunicación de inicio.

14.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

14.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 5 días antes del inicio de la acción.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS, siempre que no se haya superado la impartición del 25% de las horas de la acción formativa, hasta el quinto día lectivo incluido desde el inicio de la acción formativa.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

15.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

15.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25% del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60% del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40% restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en las bases 16.1. y 16.2.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

La subvención calculada por cada acción formativa en modalidad presencial o modalidad presencial mediante aula virtual no podrá exceder del módulo económico específico por participante y hora de formación, desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación:

CÓDIGO FAMILIA

FAMILIA PROFESIONAL

NIVELES 1-2 (euros/hora)

NIVELES 3-4 (euros/hora)

ADG

Administración y gestión

6,86

7,62

COM

Comercio y marketing

6,92

7,69

IFC

Informática y comunicaciones

7,25

7,25

AFD

Actividades físicas y deportivas

7,41

8,23

SSC

Servicios socioculturales

7,25

7,25

FME

Fabricación mecánica

7,40

8,22

ELE

Electricidad y electrónica

8,39

9,32

SAN

Sanidad

6,95

7,72

La cuantía de subvención por cada acción formativa en modalidad de teleformación no podrá exceder del 75% del módulo económico específico por participante y hora de formación para las acciones formativas en modalidad presencial. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial o presencial mediante aula virtual que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20% de su duración total.

En la formación de modalidad mixta (presencial o presencial mediante aula virtual y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación.

La falta de justificación en el plazo señalado dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

15.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

15.8. A los efectos de determinar la subvención, se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que ha finalizado la acción el alumnado que haya realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá, siempre que no se haya superado la impartición del 25% de las horas de la acción formativa, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 30% del número de participantes que las hubieran iniciado.

15.9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el caso de las personas desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25% de la acción formativa.

No deberán pasar más de quince días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

15.10. A los efectos de determinar la subvención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se subvencionará con un módulo específico de 3 euros por persona y hora de práctica realizada por el alumnado que haya asistido, al menos, al 75% de la duración dicho módulo.

15.11. A los efectos de determinar la subvención, se contabilizará la subvención finalmente liquidada y abonada por acción formativa hasta agotar la subvención inicialmente concedida.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5% de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

16.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través del Cuestionario de evaluación de calidad que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas.

16.3. La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 15.4, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

16.4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

17.–Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

–En el supuesto de incumplimiento de los criterios valorados:

Cuando no se cumpla la totalidad o algunos de los criterios que se hayan valorado para la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcionalmente a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

–Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 30% de participación de personas desempleadas, se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

–Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.

  • En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 16.1 se producirán las siguientes minoraciones:
  • En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5% de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3%.
  • En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5% de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5%.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes fueron denegadas inicialmente. En caso de que las cantidades liberadas no sean suficientes para financiar el siguiente programa de formación se podrá conceder por menos cantidad, siempre que se financie, al menos, el 50% de un programa de formación.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

20.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y la normativa que desarrolla Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Asimismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

21.–Publicidad de las subvenciones.

21.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

22.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o de su notificación.

ANEXO II

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30% respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1% de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5% de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10% de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30% de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50% de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–Respecto a la planificación didáctica del curso completo de certificado de profesionalidad (CP-3):

  • Que las horas de los módulos y/o unidades formativas del documento no coincidan con las correspondientes del certificado.
  • Si el curso contiene unidades formativas secuenciadas, que no está programada su impartición de forma consecutiva.

–En lo que se refiere a la planificación didáctica de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP4):

  • Que no se recojan todos los contenidos y criterios de evaluación del certificado.
  • Que los criterios de evaluación (columna 1) no aparezcan clasificados en las dimensiones de conocimientos y destrezas, dentro de la capacidad correspondiente.
  • Que los bloques de contenidos (columna 2) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.
  • Que las estrategias metodológicas (columna 3) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.

–Respecto a la prueba de evaluación final de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP-8):

  • Que la prueba no contenga instrucciones detalladas para su correcta realización.
  • Que la prueba no se acompañe de su correspondiente sistema de calificación.
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que la prueba de evaluación final no permita identificar la puntuación de cada unidad formativa.

–Que los resultados que figuran en el informe de evaluación individualizado (CP-6) no se expresen en puntuaciones con rango de 0-10.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de éstos o no se describa la actividad.
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad (PNL-4).
  • Que no proceda la exención de las prácticas.
  • Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.
  • Que no se hayan recogido las renuncias a prácticas, cuando procedan.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75% de las horas de cada módulo formativo.

–En el caso de certificado de profesionalidad:

  • Que no figure la evaluación final de cada módulo en la planificación didáctica (CP5).
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que no se proponga en la planificación didáctica, al menos, una actividad de evaluación para cada unidad formativa durante el proceso de aprendizaje (CP-5).
  • Que la prueba de evaluación final de cada módulo formativo (CP-8) no contenga teoría y práctica.
  • Que el sistema utilizado para obtener la calificación final del módulo formativo no esté de acuerdo con la normativa (CP-6).
  • Que no se haya realizado una segunda convocatoria de prueba final en el módulo para aquellas personas que no la hayan superado anteriormente.
  • Que la puntuación final recogida en el CP-6 no se corresponda con la calificación final reflejada en el acta del curso CP-7.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

–Que en las acciones formativas en modalidad presencial se supere el máximo de 30 participantes o de 25 en el caso de certificado de profesionalidad.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO III

Relación de acreditaciones parciales por familia profesional y especialidad

ADG-ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría


621

UC0231-3

47

UC0232-3

269

UC0233-2 (Transversal)

305

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos


935

UC0237-3

122

UC0238-3

180

UC0233-2 (Transversal)

292

UC0987-3 (Transversal)

341

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas


587

UC1788-3

55

UC1789-3

115

UC1790-3

153

UC1791-3

95

UC1792-2 (Transversal)

169

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa


281

UC0981-2

UC0233-2 (Transversal)

42

UC0973-1 (Transversal)

50

UC0978-2 (Transversal)

52

UC0976-2 (Transversal)

39

UC0979-2 (Transversal)

52

UC0980-2 (Transversal)

46

ADGG0108

Asistencia a la dirección


86

UC0983-3

17

UC0984-3

10

UC0985-2

27

UC0986-3 (Transversal)

16

UC0982-3 (Transversal)

16

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente


92

UC0975-2

12

UC0977-2

11

UC0233-2 (Transversal)

16

UC0973-1 (Transversal)

23

UC0978-2 (Transversal)

17

UC0976-2 (Transversal)

13

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales


56

UC0969-1

29

UC0970-1

4

UC0971-1 (Transversal)

23

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos


172

UC0974-1

UC0973-1 (Transversal)

80

UC0971-1 (Transversal)

92

ADGN0108

Financiación de empresas


699

UC0498-3

86

UC0499-3

191

UC0500-3

195

UC0233-2 (Transversal)

227

TOTAL GENERAL

3.529

AFD-ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical


53

UC0515-3

4

UC0516-3

11

UC0273-3 (Transversal)

21

UC0272-2 (Transversal)

17

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente


71

UC0274-3

14

UC0275-3

9

UC0273-3 (Transversal)

23

UC0272-2 (Transversal)

25

AFDA0310

Actividades de natación


153

UC1084-3

37

UC1085-3

23

UC1086-3

25

UC0272-2 (Transversal)

22

UC0271-2 (Transversal)

25

UC0269-2 (Transversal)

21

AFDA0311

Instrucción en yoga


54

UC2038-3

1

UC2039-3

21

UC2040-3

20

UC0272-2 (Transversal)

12

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas


259

UC0270-2

UC0272-2 (Transversal)

81

UC0271-2 (Transversal)

94

UC0269-2 (Transversal)

84

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales


28

UC1082-2

12

UC1083-2

UC0272-2 (Transversal)

8

UC0269-2 (Transversal)

8

TOTAL GENERAL

618

COM-COMERCIO Y MARKETING

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera


3

UC0247-3

UC0248-3

3

UC1006-2 (Transversal)

COML0110

Actividades auxiliares de almacén


79

UC1325-1

UC0432-1 (Transversal)

40

UC1326-1 (Transversal)

39

COML0209

Organización del transporte y la distribución


2

UC1012-3

1

UC1013-3

UC1006-2 (Transversal)

UC1005-3 (Transversal)

1

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento


172

UC1003-3

19

UC1004-3

31

UC1006-2 (Transversal)

75

UC1005-3 (Transversal)

47

COML0309

Organización y gestión de almacenes


176

UC1014-3

47

UC1015-2

36

UC1005-3 (Transversal)

93

COMM0110

Marketing y compraventa internacional


353

UC1008-3

60

UC1009-3

31

UC1011-3

105

UC1010-3 (Transversal)

92

UC1007-3 (Transversal)

65

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación


119

UC2187-3

4

UC2189-3

14

UC2186-3

10

UC2185-3

23

UC2188-3

23

UC1002-2 (Transversal)

22

UC1007-3 (Transversal)

23

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales


72

UC0501-3

13

UC0502-3

14

UC0504-3

16

UC0503-3 (Transversal)

29

COMT0112

Actividades de gestión del pequeño comercio


204

UC2104-2

40

UC2105-2

7

UC2106-2

47

UC1792-2 (Transversal)

53

UC0239-2 (Transversal)

57

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional


694

UC0242-3

157

UC0243-3

171

UC0244-3

142

UC1010-3 (Transversal)

224

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio


169

UC1327-1

25

UC1328-1

58

UC1329-1

40

UC1326-1 (Transversal)

46

COMT0411

Gestión comercial de ventas


1

UC1000-3

UC1002-2 (Transversal)

1

UC0503-3 (Transversal)

UC0239-2 (Transversal)

UC1001-3 (Transversal)

COMV0108

Actividades de venta


445

UC0240-2

UC1002-2 (Transversal)

246

UC0239-2 (Transversal)

105

UC0241-2 (Transversal)

94

TOTAL GENERAL

2.489

ELE- ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión


992

UC0820-2

121

UC0821-2

181

UC0822-2

82

UC0823-2

211

UC0824-2

208

UC0825-2

189

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial


301

UC1568-3

81

UC1569-3

86

UC1570-3

134

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos


3

UC1818-2

UC1819-2

3

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial


107

UC1978-2

55

UC1979-2

52

ELEQ0108

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina


50

UC1269-2

29

UC1270-2

21

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos


1

UC1559-1

UC1560-1

UC1561-1

1

ELEQ0208

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina


39

UC1271-3

13

UC1272-3

UC1273-3

13

UC1274-3

13

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicación en edificios


23

UC0816-1

2

UC0817-1

21

TOTAL GENERAL

1.516

FABRICACIÓN MECÁNICA

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial


18

UC1142-2

4

UC1143-2

7

UC1144-2

7

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG


89

UC0099-2

36

UC0100-2

53

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica


21

UC0087-1

12

UC0088-1

9

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial


35

UC1263-2

17

UC1264-2

8

UC1265-2

10

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica


572

UC0105-3

286

UC0106-3

286

UC0107-3

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta


342

UC0089-2

159

UC0090-2

85

UC0091-2

98

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado


30

UC0095-2

15

UC0096-2

UC0097-2

15

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico


300

UC0593-3

60

UC0594-3

60

UC0595-3

60

UC0596-3

UC0592-3 (Transversal)

60

UC0591-3 (Transversal)

60

FMEM0311

Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica


142

UC2155-3

27

UC2156-3

40

UC2157-3

26

UC2158-3

49

FMEM60

Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC


72

UC9159-0

18

UC9160-0

UC9161-0

18

UC9162-0

18

UC9163-0

18

TOTAL GENERAL

1.621

IFC-INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web


82

UC0950-2

10

UC0951-2

29

UC0952-2

43

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web


135

UC0491-3

44

UC0492-3

39

UC0493-3

52

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos


7

UC1207-1

1

UC1208-1

4

UC1209-1

2

IFCT0109

Seguridad informática


199

UC0487-3

51

UC0488-3

28

UC0489-3

30

UC0490-3 (Transversal)

41

UC0486-3 (Transversal)

49

IFCT0209

Sistemas microinformáticos


1

UC0221-2

UC0222-2

UC0220-2 (Transversal)

1

UC0219-2 (Transversal)

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos


1

UC0957-2

UC0958-2

UC0959-2

1

UC0219-2 (Transversal)

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia


56

UC1219-3

9

UC1220-3

26

UC0490-3 (Transversal)

21

IFCT0509

Administración de servicios de internet


47

UC0495-3

7

UC0496-3

7

UC0497-3

15

UC0490-3 (Transversal)

18

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos


28

UC0964-3

12

UC0965-3

4

UC0490-3 (Transversal)

12

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y relación cliente


94

UC1213-3

50

UC1214-3

9

UC1215-3

35

TOTAL GENERAL

650

SAN-SANIDAD

SANP0108

Tanatopraxia


16

UC1605-3

7

UC1606-3

5

UC1608-3

4

UC1609-3

UC1607-2 (Transversal)

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes


43

UC0360-2

5

UC0362-2

2

UC0361-2

32

UC0072-2 (Transversal)

4

SANT0208

Transporte sanitario


117

UC0069-1

17

UC0070-2

37

UC0071-2

35

UC0072-2 (Transversal)

28

TOTAL GENERAL

176

SSC-SERVICIOS SOCIOCULTURALES

SSCB0109

Dinamización comunitaria


202

UC1020-3

34

UC1021-3

35

UC1022-3

17

UC1024-3

32

UC1025-3

32

UC1023-3 (Transversal)

20

UC1026-3 (Transversal)

32

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales


2

UC1431-3

UC1432-3

UC1433-3

2

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil


27

UC1866-2

UC1867-2 (Transversal)

16

UC1868-2 (Transversal)

11

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo


626

UC1442-3

102

UC1443-3

147

UC1444-3

133

UC1445-3

136

UC1446-3

108

SSCE0112

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (acnee) en centros educativos


17

UC1426-3

UC1427-3

4

UC1428-3

5

UC1429-3

3

UC1430-3

5

SSCE0212

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres


2

UC1453-3

UC1454-3

UC1582-3

UC1583-3

1

UC1584-3

1

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad


153

UC1034-3

24

UC1035-3

32

UC1036-3

54

UC1037-3

43

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia


1

UC1423-2

UC1424-2

UC1425-2

1

SSCG0209

Mediación comunitaria


73

UC1038-3

11

UC1039-3

15

UC1040-3

15

UC1041-3

13

UC1026-3 (Transversal)

19

SSCI0109

Empleo doméstico


6

UC1330-1

1

UC1331-1

2

UC1332-1

3

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales


334

UC0972-1

76

UC0996-1

85

UC1087-1

72

UC1088-1

101

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio


435

UC0249-2

147

UC0250-2

154

UC0251-2

134

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones


1705

UC1016-2

432

UC1017-2

341

UC1018-2

476

UC1019-2

456

TOTAL GENERAL

3.583

Código del anuncio: F2106768