BOLETÍN Nº 123 - 27 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 37E/2021, de 23 de abril, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones destinadas a clubes propietarios de piscinas cubiertas y/o al aire y asociaciones propietarias de piscinas cubiertas y/o al aire con club deportivo filial de la Comunidad Foral de Navarra, para financiar Programas de ejercicio físico y salud 2021. Identificación BDNS: 559505.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva, impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social, así como promover la organización de programas de actividad físico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

Por otra parte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a, 3.f y 3.t como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos con atención especial a las actividades físico deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.

f) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

t) Promocionar el deporte como hábito de salud y apoyar aquellas manifestaciones deportivas que lo fomenten.

Asimismo, en el artículo 33 a) de la Ley Foral del Deporte establece que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través, entre otras medidas, de un régimen de ayudas y subvenciones.

La concesión de ayudas económicas dirigidas a clubes deportivos y a asociaciones con piscinas cubiertas y/o al aire libre, estos últimos con clubes deportivos filiales en la Comunidad Foral de Navarra, agrupan a un alto porcentaje de personas usuarias que participan regularmente en sus actividades físico-deportivas ofertadas.

Así lo recoge un informe sobre “El impacto social de la Asociación de Entidades deportivas y de ocio de Navarra” publicado en el 2020, en donde se señala que en 10 entidades que pueden ser beneficiarías de esta subvención y que cuentan con una gran infraestructura deportiva, se agrupa el 35% de la población de Pamplona, participando regularmente en más de 100 tipos de actividades deportivas, sociales y culturales.

Los Programas de ejercicio físico y salud subvencionados buscarán el fomento y promoción de la práctica de la actividad físico deportiva, como instrumento de mejora de la salud y de la calidad de vida de las personas que lo realizan.

Por este motivo, todos los programas subvencionados abarcarán una amplia gama de actividades y serán adecuadas a la edad y al estado físico de la persona practicante, teniendo en cuenta que su práctica regular y dirigida por profesionales, incidirá de forma positiva en la mejora de su estado físico y psíquico.

Por ello y con el fin de facilitar las ayudas para llevar a cabo Programas de ejercicio físico y salud, a los clubes deportivos y asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre, estos últimos con club deportivo filial y que estén todos ellos inscritos en sus Registros correspondientes, el Instituto Navarro del Deporte ha propuesto la aprobación de una Orden Foral que regule las bases de la convocatoria de dichas ayudas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a clubes propietarios de piscinas cubiertas y/o al aire y asociaciones propietarias de piscinas cubiertas y/o al aire con club deportivo filial de la Comunidad Foral de Navarra, para financiar Programas de ejercicio físico y salud 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral, así como el resto de Anexos.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5110-4819-336108: Plan Reactivar Ayudas a programas de ejercicio físico y salud en clubes propietarios de piscina

2021

100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y el Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

5. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 23 de abril de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a clubes propietarios de piscinas cubiertas y/o al aire y asociaciones propietarias de piscinas cubiertas y/o al aire con club deportivo filial y que estén inscritos todos ellos en sus correspondientes Registros de la Comunidad Foral de Navarra para financiar la organización, gestión y ejecución de Programas de ejercicio físico y salud 2021.

2.ª Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas con el fin de fomentar y promocionar la práctica de la actividad física como instrumento de mejora de la salud y de la calidad de vida de las personas que lo realizan.

La actividad física realizada deberá ser adecuada a la edad y al estado físico de la persona practicante, teniendo en cuenta que su práctica regular y dirigida por profesionales, incidirá de forma positiva en la mejora de su estado físico y psíquico.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a este régimen de subvenciones:

–Clubes deportivos titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritos en el Registro del Deporte de Navarra.

–Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que tengan integrado un club deportivo filial y. que estén inscritos tanto las asociaciones como clubes filiales en sus registros correspondientes, de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las presentes Bases Reguladoras.

4.ª Actividades subvencionadas.

4.1. Son subvencionables las actividades desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021.

4.2. Cada entidad solicitante deberá presentar un único Programa de ejercicio físico y salud, que podrá incluir las siguientes actividades:

A) Actividades físico-deportivas dirigidas por personal cualificado:

–Actividades en sala de musculación.

–Actividades en el agua:

  • Aquagym.
  • Matronatación.
  • Clases “aprender a nadar”.
  • Natación para embarazadas.
  • Natación para personas mayores.
  • Natación para personas con discapacidad.

–Actividades físico-deportivas en sala:

  • Aerobic.
  • Body Tonic, Body Balance, Body Combat, Body Pump, Cross fit.
  • Box.
  • Cross Training.
  • Core.
  • Danzas y similares.
  • EasyTone.
  • GAP.
  • Gimnasia de mantenimiento.
  • Hipopresivos.
  • Pilates.
  • Reordenación Postural.
  • Spinning.
  • Stretching.
  • Taichi.
  • Tonificación.
  • TRX.
  • Yoga y Yogilates.
  • Zumba.

Este listado de actividades físico-deportivas en el agua y en sala tiene carácter enunciativo y no limitativo. Por este motivo se podrán incluir actividades con denominación diferente y mismos objetivos que las enunciadas.

B) Actividades físico-deportivas-recreativas (campamentos urbanos, campus...) para chicos y chicas hasta 18 años, ofertadas solamente durante la Semana Santa y la temporada de verano.

5.ª Características de las actividades.

5.1. Deberán realizarse en las instalaciones propias del club.

5.2. Quedará excluida cualquier actividad relacionada con una especialidad deportiva (atletismo, baloncesto, balonmano, gimnasia, judo, natación, tenis, pádel, patinaje, etc.) que tenga una orientación de perfeccionamiento o rendimiento y dirigidas a la competición.

5.3. Quedarán excluidas todas las actividades donde sea obligatoria la licencia federativa.

5.4. Todas las actividades subvencionadas deberán estar dirigidas por personal cualificado.

5.5. Estarán adaptados a las necesidades y características de las personas a las que van a ir dirigidas y no supondrá límite alguno la edad, sexo, condición física y discapacidad física o psíquica de aquellas personas que participan.

5.6. Deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes en relación con el COVID-19, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización.

5.7. En ningún caso serán subvencionables actividades financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas).

Así mismo, quedarán excluidas actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

6.ª Cuantía de la subvención.

El importe global de la subvención será por una cantidad máxima de 100.000 euros y se imputará a la Partida Presupuestaria A50002 A5110 4819 336108 denominada “Plan Reactivar Ayudas a Programas de ejercicio físico y salud, en clubes propietarios de piscina” de los Presupuestos Generales del 2021.

7.ª Gastos subvencionables.

Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de los Programas subvencionados y, en particular, los siguientes:

–Gastos de salario y gastos de Seguridad Social del/a coordinador/a del Programa presentado. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado a la organización y control de las actividades subvencionados.

–Gastos de salario y gastos de Seguridad Social de los monitores/as de las actividades subvencionadas. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades subvencionadas.

–Material deportivo fungible de las actividades subvencionadas. No se incluyen en este apartado aparatos musicales, informáticos.

–Gastos COVID con un máximo de 2.500 euros:

  • Señalización y cartelería relacionada con las medidas de prevención y seguridad.
  • Productos de limpieza y desinfección.

8.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

8.1. Las solicitudes de subvención y documentación inicial se deberán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta 15 días naturales desde la publicación, inclusive.

8.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha dirección existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

8.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

8.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

9.ª Documentación a presentar en la solicitud.

9.1. La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles en el enlace de la convocatoria y en página web: http://www.deporte.navarra.es.

9.2. Documentación a presentar:

1. Anexo II.–Impreso de solicitud.

2. Anexo III.–Programa de ejercicio físico y salud.

3. Anexo IV.–Monitores/as. Listado y titulaciones.

Anexo V.–Presupuesto total de ingresos y gastos totales del Programa de ejercicio físico y salud.

4. Anexo VI.–Declaración de Transparencia (en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención) según la base reguladora 19.ª

5. Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que el club se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, la correspondiente autorización al IND para realizar la consulta.

6. Certificación emitida por Hacienda Tributaria de Navarra, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que el club se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al IND para realizar la consulta.

10.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Ordenación e instrucción.

La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

12.ª Criterios de valoración.

Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente que permitirán establecer una prelación en base a los siguientes apartados:

a) N.º total de actividades físico-deportivas dirigidas incluidas en el Programa (se excluyen las actividades físico-deportivas-recreativas para chicos y chicas hasta 18 años, ofertadas solamente durante la Semana Santa y la temporada de verano): 1 pto/actividad. Máximo 20 puntos.

b) Actividades físico-deportivas incluidas en el Programa y dirigidas exclusivamente a mayores de 60 años: 0,50 ptos/actividad.

c) Actividades físico-deportivas incluidas en el Programa y dirigidas exclusivamente a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambas edades incluidas (se excluyen las actividades físico-deportivas-recreativas para chicos y chicas hasta 18 años, ofertadas solamente durante la Semana Santa y la temporada de verano): 0,50 ptos/actividad.

d) Actividades físico-deportivas incluidas en el Programa y dirigidas exclusivamente a personas con discapacidad (se excluyen las actividades físico-deportivas-recreativas para chicos y chicas hasta 18 años, ofertadas solamente durante la Semana Santa y la temporada de verano): 0,50 ptos/actividad.

e) Actividades físico-deportivas-recreativas (campamentos urbanos, campus, etc.) para chicas y chicos de hasta 18 años, ofertadas solamente durante la Semana Santa y la temporada de verano.

En este último caso, se valora cada campamento, campus, etc., según la duración de la/s actividad/es exclusivamente físico-deportivas en la que participa el chico o la chica/día:

–Hasta 3 horas de actividad físico-deportiva/participante/día: 3 puntos/ campamento, campus...

–Más de 3 horas de actividad físico-deportiva/participante/día: 5 puntos/ campus, campamento...

(Por ejemplo, un Campus de ajedrez en donde el participante tiene una sesión de 1 hora, aunque el campus se ofrezca durante toda la mañana, el “Campus de ajedrez” tendrá 3 puntos.

En el caso de un Campamento urbano X en donde el participante empieza la actividad físico-deportiva a las 9,00 horas y termina a las 14,00 horas, el Campamento urbano X tendrá 5 puntos).

En caso de empate en el último puesto de prelación, se adjudicará la ayuda a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a) de esta Base 12.ª

13.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la la subvención.

13.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12.ª

13.2. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en la Base 12.ª, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

13.3. La cantidad asignada a cada entidad beneficiaria no podrá superar el déficit del Programa de Ejercicio Físico y Salud presentado. Así mismo, la cantidad concedida a cada Programa no podrá superar los 12.000 euros, salvo en el supuesto establecido en el siguiente apartado.

13.4. En caso de no agotar el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre las entidades beneficiarias con mayor puntuación, según el orden de prelación, aplicando los siguientes porcentajes del crédito disponible: a la primera el 40%, a la segunda el 30%, a la tercera el 20% y a la cuarta el 10%. Solamente en estos casos, la subvención total a conceder a cada beneficiaria podrá superar la cuantía máxima de 12.000 euros por Programa. No obstante, en ningún caso podrá superarse el déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.

13.5. Los importes a subvencionar se imputarán a la Partida Presupuestaria A50002 A5110 4819 336108 denominada “Plan Reactivar Ayudas a Programas de ejercicio físico y salud, en clubes propietarios de piscina” de los Presupuestos Generales del 2021.

14.ª Resoluciones.

14.1. El Director Gerente del IND dictará la resolución de concesión correspondiente, que se notificará a los/as interesados/as en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.

14.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

14.4. La subvención concedida en su caso, a los programas admitidos en la presente convocatoria, será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

14.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte la subvención concedida en la presente convocatoria, así como el beneficiario de la misma.

15.ª Documentación justificativa y memoria del programa.

15.1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa del Programa será el 25 de octubre de 2021.

15.2. La documentación justificativa se presentará a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados, debidamente identificados con su nombre, incluyendo los siguientes:

1. Anexo VII.–Memoria del Programa de ejercicio físico y salud.

2. Anexo VIII.–Cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del Programa.

3. Anexo IX.–Cuenta justificativa de gastos:

Relación numerada y detallada de las facturas y justificantes de pago de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas, (no solamente de los gastos subvencionables). Se incluirán el/la acreedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono.

4. Solamente las fotocopias de las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En las facturas constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada en el Anexo IX y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.

5. Anexo X.–Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos.

6. Anexo XI.–Impreso de justificación elección de proveedores.

7. Anexo XII.–Impreso de subcontratación.

15.3. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del IND, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por las beneficiarias de la documentación justificativa indicada en la base 15.ª, y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente Resolución. Dicha Resolución se dictará y notificará, en todo caso, dentro del ejercicio 2021.

17.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del Programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

18.ª Obligaciones.

18.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

18.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

18.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Quedará declarado en Anexo II. Solicitud).

18.5. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Quedará declarada en Anexo II. Solicitud).

18.6. Se deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el Ayuntamiento correspondiente en el que se desarrolle el Programa.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

18.7. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

18.8. Las beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

18.9. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes en relación con el COVID-19, así como las que puedan establecerse en los próximos meses.

18.10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.11. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.12. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

19.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias presentarán, de forma telemática, a través del Anexo VI, Impreso de solicitud, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en el caso en que estén obligados, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentarán la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. (Anexo VI).

20.ª Subcontratación y contratación de entidades proveedoras.

20.1. Subcontratación:

A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

20.2. Contratación de entidades proveedoras:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o lo suministren.

21.ª Incumplimientos.

21.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

21.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

22.ª Relación a través de medios electrónicos.

22.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

22.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

23.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el Anexo XIII de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

24.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte que se dicten en aplicación de la Orden Foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación,

25.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F2106851