BOLETÍN Nº 123 - 27 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 942/2021, de 4 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Dedicación Académica del PDI de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2021.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2021 por el que se aprueba el Plan de Dedicación Académica del PDI de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PDI DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Artículo 20, apartado b), de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra dispone que entre las funciones del Consejo de Gobierno se encuentra la de “Aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos”.

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2008, aprobó un Documento de Directrices para la Ordenación de la Plantilla del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra. Más tarde, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de junio de 2012, aprobó un nuevo Documento incluyendo algunas modificaciones de las citadas Directrices para la Ordenación de la Plantilla del Personal Docente e Investigador. Un mes más tarde, en el contexto de las medidas frente a la crisis económica se publica el RD 14/2012 que regula una nueva forma de medir la capacidad docente del profesorado en función de la vigencia de su actividad investigadora, calculada en base a las evaluaciones positivas de la actividad investigadora por parte de la CNEAI. Con el fin de adaptar el “Documento de Directrices de Ordenación de Plantilla” al RD citado, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado emitió una circular con fecha 22 de julio de 2012. En sesión celebrada el 15 de junio de 2016, con el fin de reconocer algunas acciones estratégicas, se aprueban las directrices reguladoras del PDI y de su dedicación académica de la Universidad Pública de Navarra.

El Plan de Dedicación Académica debe ser un instrumento de política universitaria que sirva para motivar a nuestro profesorado a realizar actuaciones alineadas con los objetivos estratégicos de la UPNA plasmados en el V Plan Estratégico 2020-23. Dicho plan estratégico busca situar a la UPNA como institución motora y líder en el desarrollo económico y social de la sociedad navarra sin perder de vista el entorno nacional e internacional aunando esfuerzos en tres ejes estratégicos: la transformación universitaria, el desarrollo sostenible basado en economía del conocimiento y una mejora de nuestro posicionamiento.

Por ello se considera oportuno aprobar un nuevo Plan de Dedicación Académica del PDI de la UPNA que permita, además de reconocer el esfuerzo del profesorado, adecuar los reconocimientos a este Plan Estratégico.

A propuesta de a Vicerrectora de Profesorado, el Consejo de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2021, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el Plan de Dedicación Académica del PDI de la Universidad Pública de Navarra que se adjunta como anexo en el presente acuerdo.

Segundo.–Derogar toda normativa reguladora de la dedicación docente del PDI de la Universidad Pública de Navarra anterior al presente acuerdo.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de profesorado, al Vicerrectorado de investigación, al Vicerrectorado de enseñanzas, al Vicerrectorado de internacionalización y cooperación, al Vicerrectorado de estudiantes, empleo y emprendimiento, al Vicerrectorado de economía, planificación y estrategia, al Vicerrectorado de desarrollo digital, al Vicerrectorado de proyección universitaria, cultura y divulgación, al Secretario general, al Gerente, a los directores de Centros y departamentos, al Servicio de Soporte y programación, al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 4 de mayo de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo García.

DIRECTRICES REGULADORAS DEL PLAN DE DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PDI DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

4 de mayo 2021

Introducción.

Estas Directrices regulan el Plan de Dedicación Académica (PDA, en adelante), y debe servir fundamentalmente para fomentar que los miembros de la comunidad universitaria apuesten por aquellas acciones que mejor se alineen con la política de la Universidad, sintetizada en su plan estratégico.

Este documento recoge el marco normativo de la actividad académica del profesorado, los objetivos, criterios y variables del PDA, para, finalmente, mostrar en los Anexos 1 y 2 el detalle de reconocimientos y los criterios para calcular la Capacidad Docente Efectiva del profesorado de la Universidad Pública de Navarra.

1.–Marco normativo sobre la dedicación académica del profesorado.

El RD 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario, define la normativa de aplicación y, en particular, establece las cuestiones relativas a la actividad docente, investigadora y de gestión del profesorado. Así, el artículo 9.3, apartado tercero, señala: “La duración de la jornada laboral de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la administración pública del estado, y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su departamento, centro o universidad, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 9 de este artículo. Para los profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial será la que se derive de sus obligaciones tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado.”

La jornada de trabajo del profesorado universitario se desarrollará de acuerdo a lo que determine la legislación vigente. La docencia presencial podrá distribuirse de acuerdo con las necesidades de los departamentos. Las horas de tutoría deberán realizarse a lo largo de todo el curso académico en periodo lectivo, sin perjuicio de la normativa específica que apruebe la Universidad.

La distribución entre las distintas actividades de docencia, gestión, investigación y transferencia, se realiza atendiendo a las diversas realidades del PDI de la Universidad. En el caso del PDI en formación, su actividad principal y casi única será la investigación.

En general, para cada figura de PDI se fija, en horas, su capacidad para cada una de las funciones que le son propias: Docencia, Tutorías, Investigación, Gestión y Formación. La jornada laboral del PDI a tiempo completo es de 1642 horas anuales. De estas, la distribución estándar es de 650 horas para actividades de docencia y formación (~40%), otras 650 horas para actividades de investigación (~40%) y 342 horas para actividades relacionadas con la gestión (~20%).

A continuación, se recogen, sin ánimo de exhaustividad, las diferentes actividades y ocupaciones que desarrolla el profesorado:

–Actividades Docentes:

  • Clases presenciales de grado, máster y doctorado.
  • Tutorías.
  • Elaboración, realización y corrección de exámenes.
  • Elaboración, realización y corrección de trabajos.
  • Dirección de TFE (TFG o TFM), así como pertenencia a tribunales de evaluación de los mismos.
  • Dirección de Tesis.
  • Tutorización de prácticas externas curriculares obligatorias y optativas.
  • Tutorización de prácticas extracurriculares.
  • Publicación de libros destinados a la docencia.
  • Adecuación de materiales docentes.
  • Actualización/Adecuación de guías docentes.
  • Reuniones de coordinación de asignaturas, materias y titulaciones.
  • Participación en cursos de formación y perfeccionamiento de la docencia.
  • Participación en las convocatorias de evaluación de la actividad docente del profesorado.
  • Participación en convocatorias de proyectos de innovación docente.
  • Asistencia a los consejos de departamento y juntas de centros.
  • Otras actividades docentes, no comprendidas en los epígrafes precedentes.

–Actividades de Investigación y de Transferencia del conocimiento:

  • Investigador principal de proyectos o contratos de transferencia regionales, nacionales o internacionales.
  • Dirección y/o participación en el desarrollo de convenios de investigación con instituciones públicas.
  • Participación como miembro en proyectos o contratos de transferencia regionales, nacionales o internacionales.
  • Elaboración y publicación de artículos científicos en revistas nacionales o internacionales.
  • Elaboración de publicaciones científicas en forma de libros o capítulos de libros, de carácter investigador.
  • Comunicación y asistencia a congresos o jornadas.
  • –Acciones de movilidad con estancias de investigación.
  • Participación en las actividades internas y externas de los grupos o Institutos de Investigación.
  • Creación de Spin off.
  • Dirección y/o participación en el desarrollo de Cátedras.

–Actividad de Gestión Universitaria:

  • Miembro del Equipo Rectoral de la Universidad.
  • Dirección de centros, departamentos, Escuela de Doctorado, institutos de investigación y otros cargos unipersonales de gestión.
  • Pertenencia a equipos directivos de centros y departamentos.
  • Coordinación de programas de doctorado.
  • Asistencia a reuniones de departamento, centros y comisiones.
  • Pertenencia a comisiones de centros, departamentos y otras comisiones de la Universidad.
  • Cumplimentación de solicitudes, informes académicos/docentes.
  • Coordinación y supervisión de programas académicos/docentes internacionales.
  • Actividades relacionadas con la movilidad de estudiantes.
  • Otras actividades de gestión básica, no recogidas en los epígrafes anteriores.

El Artículo 20, apartado b), de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra dispone que entre las funciones del Consejo de Gobierno se encuentra la de “Aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos.”

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2008, aprobó un Documento de Directrices para la Ordenación de la Plantilla del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra. Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de junio de 2012, aprobó las Directrices para la Ordenación de la Plantilla del Personal Docente e Investigador.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2016, se aprobaron las Directrices reguladoras del PDI y de su dedicación académica. Procede en estos momentos aprobar un nuevo documento de Directrices reguladoras del plan de dedicación académica del PDI de la Universidad Pública de Navarra que se acomode a la nueva situación y que permita reorientar la política de reconocimientos de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Presentación y objetivos del Plan de Dedicación Académica.

El PDA es el instrumento que permite una presentación clara de la capacidad y actividad docente del profesorado.

Asimismo, el PDA debe ser útil para proporcionar a los órganos de gobierno de la Universidad Pública de Navarra parámetros objetivos y medibles que ayuden a configurar una eficiente política de profesorado y al mismo tiempo debe facilitar el trabajo de los departamentos, centros y servicios en la elaboración de los Planes de Ordenación Docente (POD).

El PDA pretende poner de manifiesto la realidad de la situación de la plantilla docente, permitiendo adoptar diferentes medidas para la consecución de una actividad académica de calidad en todos sus aspectos. De una forma más concreta, los objetivos del PDA son los siguientes:

1. Incentivar las actividades universitarias alineadas con el Plan Estratégico.

2. Proporcionar un conjunto de criterios y reglas, claros y objetivos, que contribuyan al conocimiento preciso de las actividades asociadas a la docencia del profesorado y al reconocimiento de las mismas.

3. Establecer un equilibrio de la actividad académica reconocida dedicada a la diversidad de tareas que la componen.

4. Contribuir a la mejora de la docencia, la investigación, la transferencia y la gestión.

5. Contribuir a la implicación activa de departamentos, centros y servicios en la organización docente, permitiendo potenciar al máximo los recursos humanos disponibles.

3.–Definición de las variables consideradas en el PDA.

A continuación, se definen las variables que forman parte del PDA.

–Encargo Docente (ED): Conjunto de las horas por semana de docencia presencial e incrementos docentes que se encargan a los departamentos en las titulaciones oficiales en función del porcentaje de adscripción al departamento.

–Capacidad Docente (CpD): Indica el número máximo de h/s que el profesorado debe dedicar a desarrollar la docencia presencial, de acuerdo con las normas estatutarias y la legislación vigente. En otras palabras, se trata de la capacidad disponible por parte de la Universidad para dedicar a las tareas docentes presenciales.

La CpD del PDI será aquella que esté regulada por la legislación vigente. En concreto, el RD 898/85, de 30 de abril, que determina que, con carácter general, el profesor funcionario a tiempo completo tendrá una dedicación de 8 horas por semana.

La CpD del profesorado contratado, será la recogida en el artículo 38 del convenio colectivo. Para el caso del profesorado asociado la CpD será la indicada en su contrato.

La Actividad Académica Docente de los Profesores Ayudantes, los investigadores con contratos Ramón y Cajal o Juan de la Cierva y análogos, así como la de los colaboradores docentes figurarán en el POD, aunque no tengan CpD.

Los Colaboradores Honoríficos y Profesores Honorarios no figurarán en el POD.

–Capacidad Docente Efectiva (CpDE): Proporciona el número de h/s que el profesorado debe dedicar a desarrollar la docencia en el curso académico x/x+1. Esta variable puede diferir respecto a la CpD cuando no haya sido constante durante todo el curso académico, por causas sobrevenidas, como una incapacidad laboral transitoria u otra causa legalmente justificada.

En el Anexo 2 de este documento se detalla el cálculo de la CpDE, en función de las diversas situaciones por las que puede verse afectada la CpD, tomando como referencia el curso x/x+1.

Por otro lado, en el Anexo 1 de este documento se señalan aquellas otras actividades académicas de investigación, de transferencia, docentes, de internacionalización y de gestión que tienen un reconocimiento en forma de h/s de docencia, siempre en relación con la referencia al RD 898/85. Asimismo, se muestran los procedimientos para su cálculo y su contabilización, tomando como referencia el curso x/x+1, siendo x el año natural en el que se aprueba la programación docente del curso.

–Actividad Académica Total (AAT): Recoge la actividad en h/s de docencia propia del profesorado universitario, dedicada a la docencia, a la investigación a la transferencia a la internacionalización a la divulgación y a la gestión con reconocimiento en el PDA.

–Actividad Académica Docente (AAD): Recoge la actividad en h/s de docencia presencial en asignaturas de títulos oficiales así como otros reconocimientos de carácter docente derivados de la aplicación de la normativa vigente.

–Coeficiente de Actividad Académica Total (CAAT): es el cociente entre Actividad Académica Total (AAT) y la Capacidad Docente Efectiva (CpDE), expresado en tanto por ciento.

CAAT= (AAT/CpDE) * 100

–Coeficiente de Actividad Académica Docente (CAAD): es el cociente entre Actividad Académica Docente (AAD) y la Capacidad Docente Efectiva (CpDE), expresado en tanto por ciento.

CAAD= (AAD/CpDE) * 100

La diferencia entre ambos coeficientes mide la importancia relativa de los reconocimientos por gestión, investigación, transferencia, divulgación e internacionalización, aplicados a la actividad docente.

4.–Principios a tener en cuenta en el PDA.

4.1. Principio de equilibrio entre Actividad Académica y Capacidad Docente Efectiva.

Dentro de la Actividad Académica reconocida, ocupa un lugar muy importante la Actividad Académica Docente (AAD) en sus diferentes manifestaciones. Por otra parte, la Capacidad Docente regulada en los textos legales vigentes, se expresa en términos de créditos a impartir en un curso académico, que se convierten en h/s de docencia. Un objetivo básico de la Universidad es conseguir un equilibrio razonable y estable entre ambas magnitudes, sin menoscabo de la necesaria atención a la gestión y, sobre todo, a la actividad investigadora.

El Coeficiente de Actividad Académica Total del departamento, una vez contabilizados todos los reconocimientos de su profesorado por docencia, investigación, transferencia, internacionalización y gestión, tenderá a situarse en la horquilla comprendida entre el 90% y el 95%, con el fin de poder atender durante el curso académico bajas esporádicas o permisos destinados a asegurar la recualificación y movilidad del profesorado. La diferencia de dicha ratio respecto al 100% mide el nivel de holgura necesario para una asignación correcta de la Capacidad Docente.

Por otra parte, y con carácter general, los departamentos realizarán un reparto equilibrado de la docencia de su PDI en los semestres del curso académico. Salvo situaciones excepcionales, se procurará que la docencia esté repartida equitativamente en los dos semestres en una horquilla que vaya del 40% al 60%. En el caso de baja de un profesor, el departamento se hará cargo de la docencia no cubierta, salvo excepciones debidamente justificadas

4.2. Principio de saturación individual del conjunto de reconocimientos.

Todo el profesorado debe dedicar, como mínimo, 3h/s de docencia en aula en grados y/o máster. Se exceptúan aquellos casos en los que la CpD o la CpDE sea menor. Al objeto de aplicar este mínimo, los reconocimientos, serán personales y solamente podrán ser transferidos a otro profesor en los casos en que existan bolsas de libre disposición. La excepción a este principio de saturación afecta a las personas que integran el equipo rectoral y a los/las directores/as de los centros.

Por otra parte, el mínimo anterior se establece en 2h/s de docencia para:

–Directores/as de área.

–Vicesecretario/a general.

–Directores/as de Departamentos.

–Directores/as de Institutos de Investigación.

–Profesorado intensificado en investigación.

–Profesorado que disponga de los reconocimientos incluidos en los apartados INV1 a) y b) del anexo 1.

5.–Procedimiento para el reconocimiento de la Actividad Académica y criterios para su gestión.

5.1. Procedimiento.

El Plan de Ordenación Docente (POD) es la herramienta que debe reflejar de manera fiel la Actividad Académica del PDI de la Universidad expresada en h/s. Con este fin, se elaborará un POD para cada departamento que constará, al menos, de los siguientes conceptos:

–Encargo Docente (ED).

–Actividad Académica Total (AAT).

–Actividad Académica Docente (AAD).

–Capacidad Docente (CpD).

–Capacidad Docente Efectiva (CpDE).

–Coeficiente de Actividad Académica Total (CAAT).

–Coeficiente de Actividad Académica Docente (CAAD).

En el proceso de asignación de la docencia al profesorado para el siguiente curso académico, los departamentos tendrán en cuenta la Capacidad Docente (CpD) de cada profesor y el Encargo Docente (ED) asignado al departamento.

La asignación realizada por el departamento deberá recogerse en la Actividad Académica Docente (AAD) de cada uno de sus miembros, para que esta información sea recogida en el POD. Es función del departamento realizar la asignación en h/s entre su PDI de manera que la diferencia entre la Actividad Académica Docente (AAD) correspondiente a docencia presencial y el Encargo Docente (ED) del departamento sea nula, salvo excepciones debidamente justificadas.

El resto de elementos computables en la AAT, reconocimientos de docencia, gestión, transferencia, internacionalización, investigación y divulgación, así como la CpD y la CpDE, serán proporcionados por los diferentes servicios y órganos de la Universidad y así se recogerán en las diferentes fases de elaboración del POD que se publiquen a lo largo del curso.

En cada fase del POD se indicarán los conceptos que han sido recogidos y reconocidos. Asimismo, se establecerán periodos de alegaciones a lo largo del curso, que serán resueltos en primera instancia por los servicios implicados y en última instancia por el vicerrectorado competente en la materia que corresponda.

En lo que se refiere a reconocimientos por INV1 sólo se admitirán alegaciones a la primera fase del POD.

Los Centros serán los responsables de informar a la unidad de soporte y programación sobre la dirección de los TFE de másteres interuniversitarios, dirigidos por profesorado de la UPNA, pero no matriculados en la Universidad.

5.2. Criterios a tener en cuenta en la gestión de los reconocimientos recogidos en este documento.

1. Todos los reconocimientos se realizarán por curso.

2. Los reconocimientos se aplicarán al profesorado a tiempo completo y al profesorado funcionario a tiempo parcial.

3. Al profesorado asociado solo se reconocerán los reconocimientos por docencia, por internacionalización y el reconocimiento por pertenecer al comité de empresa.

4. Se tomará de manera genérica la denominación x/x+1 para determinar el curso que comienza en el año x y termina en el año x+1.

5. No podrá trasladarse el reconocimiento de una AA de un curso a otro.

6. Un mismo mérito sólo podrá considerarse para evaluar un único concepto.

7. Todas las actividades de docencia y aquellas relacionadas con la gestión de las mismas a las que hace referencia el PDA, han de realizarse dentro de programas oficiales impartidos por la Universidad Pública de Navarra.

8. Cualquier otro reconocimiento no recogido en este documento, deberá constar en la resolución rectoral correspondiente para su consideración a efectos de POD y el Consejo de Gobierno será informado de la misma.

9. Los reconocimientos recogidos en este documento estarán sometidos a la disponibilidad presupuestaria. En supuestos excepcionales el/la Rector/a podrá, mediante la correspondiente resolución, adaptar los reconocimientos a las disponibilidades presupuestarias, que garanticen la actividad universitaria. El Consejo de Gobierno será informado de la resolución.

ANEXO 1

Reconocimiento de la Actividad Académica

A.–Reconocimientos de la Actividad Académica de Investigación en h/s de docencia.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

A-INV1 - Participación en un proyecto de investigación

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

–Servicio de Investigación

A-INV1 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesorado Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino, Ayudante Doctor y Sustituto de Docencia por participar en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas del Plan Estatal de Investigación, del Gobierno de Navarra, de la Unión Europea u otros programas internacionales asimilables, cuyos fondos sean ingresados en la Universidad Pública de Navarra, incluyan costes indirectos y el proyecto esté vigente a 31/12 del año X-1:

a) Beneficiario/a de una ayuda ERC: 6 h/s.

b) Solicitante de una ayuda ERC que no siendo beneficiario/a ha pasado a la fase final de entrevista y bajo el compromiso de volver a solicitar la ayuda: 6 h/s durante 1 curso, de acuerdo con el informe emitido por el vicerrector competente en materia de investigación.

c) Investigador/a principal (IP) a tiempo completo en un proyecto del Programa Marco de la Unión Europea (H2020, Horizonte Europa) tipo IA, RIA, Proyecto MSCA no individual: 4 h/s (coordinador/a proyecto); 3 h/s (IP en UPNA no coordinador/a).

d) IP a tiempo completo en la solicitud de un proyecto del Programa Marco de la Unión Europea (H2020, Horizonte Europa) tipo IA, RIA, Proyecto MSCA no individual no concedido que ha obtenido en la última fase una nota de corte superior al 90% del máximo y bajo el compromiso de volver a solicitar la ayuda: 2 h/s durante 2 años (coordinador/a del proyecto); 1 h/s durante 2 años (IP en UPNA no coordinador/a del proyecto). Se considerarán aquellos proyectos cuyo informe de denegación fuera emitido en el año X-1.

e) IP a tiempo completo en otros proyectos de investigación de la Unión Europea (tipo Interreg, DG Justice): 2h/s.

f) IP a tiempo completo en un proyecto de investigación del Plan Estatal: 1,5h/s. En caso de co-IP (máximo 2 co-IP): 1,2 por co-IP

g) IP a tiempo completo en un proyecto de investigación del Gobierno de Navarra: 1h/s. En caso de co-IP (máximo 2 co-IP): 0,75 por co-IP.

h) Miembro del equipo investigador a tiempo completo de un proyecto de investigación del Programa Marco de la Unión Europea de los indicados en el punto c): 1,5 h/s.

i) Miembro del equipo investigador a tiempo completo de otros proyectos de investigación de la Unión Europea (tipo Interreg, DG Justice) de los indicados en el punto e): 1 h/s.

j) Miembro del equipo investigador a tiempo completo en un proyecto de investigación del Plan Estatal: 0,75 h/s.

k) Miembro del equipo investigador a tiempo completo en un proyecto de investigación del Gobierno de Navarra: 0,5 h/s.

l) Miembro del equipo investigador a tiempo parcial: la mitad del reconocimiento como investigador a tiempo completo.

m) Para cualquier casuística no contemplada aquí la interpretación y aplicación específica de estos reconocimientos se atribuye al vicerrectorado competente en materia de investigación con el asesoramiento de la comisión de investigación.

A-INV1 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento máximo por cada miembro del PDI resultante de la suma de los conceptos INV1 es de 3 h/s a excepción de los receptores de reconocimientos a) y b) (máximo 6 h/s) y los receptores de c) y d) (máximo 4 h/s).

–En el caso de sustitución de un PDI en el equipo investigador por otro PDI de la Universidad será el investigador/a principal el que decida la distribución de la asignación entre el personal entrante y saliente.

–A los efectos de este reconocimiento, la pertenencia al equipo de trabajo se asimila a la pertenencia al “equipo de investigación”.

–Estos reconocimientos se aplicarán cuando la participación del personal investigador en el proyecto sea igual o superior a 9 meses.

–Los reconocimientos anteriores serán aplicables a los proyectos incluidos dentro del marco de IDISNA.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

A-INV2 - Evaluaciones de la investigación

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

–Servicio de Investigación

A-INV2 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado a tiempo completo perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesorado Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino y Ayudantes Doctores:

a) Profesorado que cuente con dos o más evaluaciones (sexenios) reconocidas por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente y con el último de los sexenios activos: 1h/s.

A-INV2 Limitaciones / Consideraciones.

–CDU a tiempo parcial se le aplicará un 50% de reconocimiento por evaluaciones CNEAI (0,5 h/s).

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

A-INV3 - Evaluaciones de la investigación

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

–Servicio de Investigación

A-INV3 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado a tiempo completo perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesorado Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino:

a) Profesorado que cuente con cinco evaluaciones (sexenios) no solapadas, reconocidas por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente: 1,25 h/s.

b) Profesorado que cuente con seis o más evaluaciones (sexenios) no solapadas, reconocidas por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente: 1,50h/s.

c) Durante el curso 2021/2022, el profesorado incluido en los apartados a) y b) anteriores contará con un reconocimiento extra de 0,75 h/s.

A-INV3 Limitaciones / Consideraciones.

–A los/as CDU a tiempo parcial se les aplicará un 50% de reconocimiento por evaluaciones CNEAI.

–Los reconocimientos recogidos en el apartado INV2 e INV3 no son acumulativos.

–Los reconocimientos recogidos en el INV3·a) e INV3 b) no son acumulativos.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

INV4 - Otras medidas

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

INV4 Reconocimientos.

Al profesorado a tiempo completo, que tenga a su cargo el cuidado de menores de dos años, se le aplicará, tras la correspondiente solicitud del interesado/a, un reconocimiento del 40% de la CpD desde el periodo en el que finaliza la baja por maternidad o paternidad y hasta el mes en el que el/la menor(es) cumpla dos años, con el objetivo de reducir el impacto negativo sobre la actividad investigadora.

INV4 Limitaciones / Consideraciones.

En el caso de los docentes varones esta reducción irá vinculada a que se haya disfrutado del permiso de nacimiento de manera no simultánea. Este hecho deberá ser acreditado al solicitar la reducción docente. De manera transitoria quedarán exentos de este condicionante los permisos de paternidad disfrutados hasta la fecha de entrada en vigor de esta normativa.

B.–Reconocimientos de la Actividad Académica de Transferencia en h/s de docencia.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

B-TRF1 - Creación de spin off

–Vicerrectorado competente en materia de emprendimiento

–Servicio de Investigación

B-TRF1 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado a tiempo completo que forme parte, como socio/a, del equipo emprendedor de una empresa reconocida como spin-off de la UPNA:

a) Por cada spin off UPNA creada, se computará un reconocimiento docente a cada socio/a de 1 h/s durante los dos cursos académicos siguientes a su aprobación en CG, siempre que la empresa siga activa y el profesorado no haya perdido la condición de socio/a.

Limitaciones / Consideraciones.

A estos efectos se considerará el curso académico comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

B-TRF2 - Dirección de contratos OTRI

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

–Servicio de Investigación

B-TRF2 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado a tiempo completo por la dirección de contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, siempre que el director/a del proyecto aporte a la Universidad parte del dinero percibido en dicho contrato y mientras el proyecto esté vigente a 31/12 del año X-1:

a) Por cada HBMACUTC1/6 aportado a la Universidad le corresponderá un reconocimiento de 1h/s, a distribuir por el/a responsable del proyecto entre los miembros del equipo investigador.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

B-TRF3 - Dirección de cátedras

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

–Servicio de Investigación

(1) HBMACUTC: Haberes mínimos anuales de un catedrático de universidad a tiempo completo.

B-TRF3 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesorado Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino a tiempo completo por la Dirección de Cátedras aprobadas de acuerdo con la normativa vigente, que cuenten con financiación externa, y de la que no se obtenga remuneración personal, que estén activas a 31/12 del año X-1:

a) 1 h/s, que funcionará como bolsa.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

B-TRF4 - Responsables de convenios de investigación

–Vicerrectorado competente en materia de proyección, cultura y divulgación

–Secretaría Técnica

B-TRF4 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado a tiempo completo que sea responsable de las actividades y seguimiento de Convenios de investigación establecidos con Instituciones Públicas orientados a la consecución de los valores recogidos en el Plan Estratégico: solidaridad, igualdad de género, accesibilidad, promoción de la salud y defensa del medioambiente, cuya vigencia sea igual o superior a 9 meses y que no impliquen remuneración, activos a 31/12 del año X-1:

a) 1 h/s por convenio, que funcionará como bolsa.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

B-TRF5 - Proyectos de divulgación

–Vicerrectorado competente en materia de proyección, cultura y divulgación

B-TRF5 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por su participación en proyectos de divulgación convocados por la UPNA, evaluados favorablemente por el Vicerrectorado competente en materia de proyección, cultura y divulgación de la Universidad y que estén vigentes, según conste en la convocatoria correspondiente:

a) Hasta 0,5 h/s por persona que participa en el proyecto durante el curso siguiente a su concesión.

Limitaciones / Consideraciones.

A estos efectos se considerará el curso académico comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

INV1+INV2+INV3+TRF1+TRF3+TRF4+TRF 5 Limitaciones/Consideraciones sobre el reconocimiento de la Actividad de Investigación y de Transferencia.

El reconocimiento máximo para cada miembro del PDI resultante de la suma de los conceptos INV1+INV2+INV3+TRF1+TRF3+TRF4+TRF5 es de 3 h/s a excepción de receptores de reconocimientos INV1 a) y b) (máximo 6 h/s) y los receptores de INV1 c) y d) (máximo 4 h/s).

Para cualquier casuística no contemplada aquí la interpretación y aplicación específica de estos reconocimientos se atribuye al vicerrectorado competente en cada materia.

C.–Reconocimientos de la Actividad Académica de Internacionalización en h/s de docencia.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

C-INT1 - Participación en Proyectos Erasmus+

–Vicerrectorado competente en materia de internacionalización

–Unidad Responsable de internacionalización

C-INT1 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino, Ayudante Doctor y Sustituto de Docencia por la participación en Proyectos Erasmus+ no relacionados con la movilidad y que esté vigente a 31/12 del año X-1 y que cuente con un informe intermedio:

a) Coordinador/a principal del proyecto, cuando la UPNA sea la institución coordinadora del proyecto: 1,25h/s en el caso de Asociaciones Estratégicas, 2h/s en el caso de Alianzas para la innovación y Másteres Erasmus Mundus.

b) Coordinador/a UPNA, cuando la UPNA no sea la institución coordinadora del proyecto: 1h/s en el caso de Asociaciones Estratégicas, 1,5 h/s en el caso de Alianzas para la innovación y Másteres Erasmus Mundus.

c) Miembro del equipo del proyecto: 0,5h/s en el caso de Asociaciones Estratégicas, 1 h/s en el caso de Alianzas para la innovación y Másteres Erasmus Mundus.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

C-INT2 - Responsable de movilidad

–Vicerrectorado competente en materia de internacionalización

–Unidad Responsable de internacionalización

C-INT2 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la actividad como Responsable de Movilidad:

a) Por cada estudiante de movilidad, tanto entrante como saliente: 0,04h/s. Por cada pareja entrante/saliente en la misma universidad y año, 0,04 h/s adicionales.

Limitaciones / Consideraciones.

Se computará el número de estudiantes del curso X-1/X.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

C-INT3 - Coordinador de movilidad

–Vicerrectorado competente en materia de internacionalización

–Unidad Responsable de internacionalización

C-INT3 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la actividad como responsable de Coordinación de Relaciones Internacionales (CRI):

a) Por cada estudiante de movilidad, tanto entrante como saliente: 0,02h/s.

Limitaciones / Consideraciones.

Se computará el número de estudiantes del curso X-1/X.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

C-INT4 - Tutela académica de estudiantes de movilidad en tercer ciclo

–Vicerrectorado competente en materia de internacionalización

–Unidad Responsable de internacionalización

C-INT4 Reconocimientos.

Por cada estudiante de intercambio entrante, tutelado durante un semestre, se computará un reconocimiento docente de 0,20h/s.

Limitaciones / Consideraciones.

Se computará el número de estudiantes del curso X-1/X.

C-INT1 + C-INT2 + C-INT3 + C-INT4 Limitaciones / Consideraciones sobre el reconocimiento de la Actividad de Internacionalización.

El reconocimiento máximo para cada miembro del PDI resultante de la suma de los conceptos C-INT1 + C-INT2 + C-INT3 + C-INT4 es de 3 h/s.

D.–Reconocimientos de otras Actividades Académica Docentes en h/s de docencia.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC1 - Participación en proyectos de innovación docente

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

D-DOC1 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por su participación en proyectos de innovación docente concedidos por el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas y que estén vigentes según conste en la convocatoria correspondiente:

a) La docencia de asignaturas involucradas en un proyecto de innovación docente y pertenecientes a la oferta académica de la Universidad tendrá una valoración adicional de hasta 1 h/s en cada asignatura por cada grupo docente, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

D-DOC1 Limitaciones / Consideraciones.

–La aplicación específica de este reconocimiento se atribuye al vicerrectorado con competencia en materia de enseñanzas.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC2 - Docencia online

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

D-DOC2 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la impartición de asignaturas online:

a) La docencia impartida en la modalidad online y perteneciente a la oferta académica de la Universidad computará, durante los dos primeros cursos, como una asignatura presencial con igual número de ECTS y perfil.

b) A partir del tercer curso en el que se oferte en esta modalidad, las horas de encargo se multiplicarán por el coeficiente 0,67.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC3 - Docencia en lengua extranjera

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

D-DOC3 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la impartición de clases presenciales en inglés:

a) La docencia impartida en lengua extranjera y perteneciente a la oferta académica de la Universidad tendrá una valoración adicional del 20% durante el primer curso de impartición; de un 15% durante el segundo curso y de un 10% el resto de cursos en que se imparta.

D-DOC3 Limitaciones / Consideraciones.

–Antes del comienzo de la docencia por primera vez, el profesorado deberá acreditar el conocimiento del idioma con el nivel C1 o equivalente, o capacitación lingüística expedida por la UPNA a tal efecto.

–Se exceptúa la impartición de asignaturas que tengan por objeto el aprendizaje de la lengua extranjera.

–No se reconocerá la valoración adicional en los supuestos en los que la plaza del profesor/a que imparte la asignatura tenga perfil lingüístico en lengua extranjera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC4 - Docencia en euskera

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

D-DOC4 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la impartición de clases presenciales en euskera:

a) La docencia impartida en euskera y perteneciente a la oferta académica de la Universidad tendrá una valoración adicional del 25% durante los dos primeros cursos de impartición de la asignatura.

D-DOC4 Limitaciones / Consideraciones.

–Antes del comienzo de la docencia por primera vez, el profesorado deberá acreditar el conocimiento del idioma con el nivel C1 o equivalente, o capacitación lingüística expedida por la UPNA a tal efecto.

–Se exceptúa la impartición de asignaturas que tengan por objeto el aprendizaje de la lengua vasca.

–No se reconocerá la valoración adicional en los supuestos en los que la plaza del profesor/a que imparte la asignatura tenga perfil lingüístico en euskera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC5 - Prácticas externas

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

–Vicerrectorado competente en materia de estudiantes

D-DOC5 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la tutorización de prácticas externas de grado o máster universitario en el curso correspondiente:

a) La tutorización de prácticas curriculares llevará asociado un encargo docente equivalente a 0,035 h/s por cada 6 ECTS de prácticas y estudiante.

b) La tutorización de prácticas extracurriculares llevará asociado un encargo docente equivalente a 0,020 h/s por cada práctica y estudiante, siempre que las prácticas tengan una duración mínima de 150 h.

D-DOC5 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento máximo por esta actividad será de 2 h/s.

–Las prácticas extracurriculares realizadas en el curso X-1/X, tendrán su reconocimiento el curso X/X+1. A estos efectos el curso se considerará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC6 - Dirección de Trabajos Fin de Estudios (TFM y TFG)

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

D-DOC6 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la dirección de TFE:

a) Por cada TFE de hasta 6 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,12h/s.

b) Por cada TFE de más de 6 y hasta 12 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,16h/s.

c) Por cada TFE de más de 12 y hasta 18 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,20h/s.

d) Por cada TFE de más de 18 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,25h/s.

D-DOC6 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento máximo por esta actividad será de 2h/s.

–En el caso de codirección el reconocimiento se distribuirá de forma proporcional.

–La dirección de TFE solo podrá computar durante un curso académico.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC7 - Dirección de tesis doctoral

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

–EDONA

D-DOC7 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la dirección de tesis:

a) Por cada tesis doctoral, a tiempo completo, se computará un reconocimiento docente durante tres cursos académicos desde el segundo año de su fecha de matriculación. El reconocimiento será de 0,5 h/s en el segundo y tercer curso y de 1 h/s en el cuarto curso para el director de la tesis. De 0,1h/s en el segundo y tercer curso y de 0,2 h/s en el cuarto curso para el tutor académico de la misma, siempre que el director sea externo a la Universidad Pública de Navarra y siempre que la tesis esté activa o se haya defendido.

b) Por cada tesis doctoral, a tiempo parcial, se computará un reconocimiento docente durante tres cursos académicos desde el cuarto año de su fecha de matriculación. El reconocimiento será de 0,5 h/s en el cuarto y quinto curso y de 1 h/s en el sexto curso para el director de la tesis. De 0,1h/s en el cuarto y quinto curso y de 0,2 h/s en el sexto curso para el tutor académico de la misma, siempre que el director sea externo a la Universidad Pública de Navarra y siempre que la tesis esté activa o se haya defendido.

D-DOC7 Limitaciones / Consideraciones.

–Las tesis doctorales a tiempo completo que durante el curso 2021/2022 vayan a comenzar su tercer año tendrán el reconocimiento de 1h/s durante el tercer y cuarto año para el/la director/a de la tesis y de 0,2 h/s para el/la tutor/a académico/a.

–Las tesis doctorales a tiempo parcial que durante el curso 2021/2022 vayan a comenzar su quinto curso tendrán el reconocimiento de 1h/s durante el quinto y sexto curso para el/la director/a de la tesis y de 0,2 h/s para el/la tutor/a académico/a.

–En el supuesto de que se haya defendido con anterioridad a la entrada en vigor de su reconocimiento, se computará a partir de la fecha de su defensa.

–El reconocimiento se atribuye al director/a de la tesis. En el caso de dirección colectiva, el reconocimiento se distribuirá de forma proporcional entre los directores/as, excepto en cotutelas con universidades extranjeras, avaladas por la EDONA, en cuyo caso el reconocimiento será completo.

–El reconocimiento por dirección de tesis se limitará a 2h/s.

–El reconocimiento a los tutores/as académicos/as se limitará a 1h/s.

–En los casos en los que se produzcan variaciones en el régimen de dedicación se considerará a tiempo parcial y empezará a computar en la tutela de cuarto curso o en el momento de la lectura de la tesis si se produce antes de la cuarta tutela. Si la tutela en el curso X-1/X tuvo reconocimiento, se mantendrá el reconocimiento correspondiente independientemente del cambio de régimen de dedicación.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

D-DOC8 - Docencia en Tudela

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

D-DOC8 Reconocimientos.

–Reconocimiento al profesorado que imparta docencia de aula en grado o máster, tanto en el Campus de Pamplona como en el Campus de Tudela:

  • El encargo docente que el profesorado tenga en Tudela tendrá una valoración adicional de un 20%.

Limitaciones / Consideraciones.

–No se reconocerá la valoración adicional al profesorado cuya plaza tenga destino en el campus de Tudela.

–No se reconocerá la valoración adicional al profesorado cuya docencia sea completa en el campus de Tudela.

E.–Reconocimientos de la Actividad Académica de Gestión en h/s de docencia.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES1- Equipo rectoral

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de Recursos Humanos

E-GES1 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por pertenencia al equipo rectoral:

a) Rectorado: exención total de actividad académica docente.

b) Vicerrectorado: exención total de actividad académica docente.

c) Secretaría General: exención total de actividad académica docente.

d) Vicesecretaría: 3h/s.

e) Dirección de Área: 3h/s.

Limitaciones / Consideraciones.

El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y solo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES2 - Equipo directivo de un centro

–Centro con el V.ºB.º del Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

–Servicio de enseñanzas

E-GES2 Reconocimientos.

El conjunto de miembros del equipo directivo de un Centro tendrá los siguientes reconocimientos:

a) Decanato/Dirección: 5h/s.

b) Vicedecanato/Subdirección responsable de calidad de un grado: 2,5h/s.

c) Vicedecanato/Subdirección responsable de un doble grado con grupo propio y seguimiento anual: 1,5h/s.

d) Secretaría académica: 2h/s.

e) Vicedecanato/Subdirección para desarrollar actividades alineadas con el Plan Estratégico de la Universidad en cuestiones como Internacionalización, Movilidad o Promoción: 2h/s.

f) Coordinación de Calidad de Centro: 2h/s.

g) Dirección Académica de un máster UPNA o máster interuniversitario coordinado por la UPNA: con 10 o más estudiantes equivalentes a tiempo completo 1,5h/s, que puede funcionar como bolsa. Los másteres habilitantes con más de 40 estudiantes de nuevo ingreso, equivalentes a tiempo completo, dispondrán de una subdirección/vicedecanato que sustituirá al responsable académico del máster.

h) Dirección Académica de un máster UPNA o máster interuniversitario coordinado por la UPNA con menos de 10 estudiantes equivalentes a tiempo completo: 0,75h/s.

i) Dirección Académica de un máster interuniversitario no coordinado por la UPNA: 0,5h/s.

j) Dirección Académica de un máster interuniversitario con universidades extranjeras, coordinado por la UPNA: 2h/s.

k) Dirección Académica de un máster interuniversitario con universidades extranjeras, no coordinado por la UPNA: 0,75h/s.

l) Aquellos centros responsables de la gestión de las prácticas curriculares de grados de 6 o más ECTS dispondrán de 1h/s por grado. Adicionalmente, dispondrán de 0,5h/s por cada bloque de 150 estudiantes matriculados en prácticas en un mismo grado.

m) Aquellos centros responsables de la gestión de prácticas curriculares en el conjunto de todos sus másteres tendrán un reconocimiento de 0,05h/s por cada práctica de estudiante. El reconocimiento máximo será de 2,5 h/s.

E-GES2 Limitaciones / Consideraciones.

–Calculados los reconocimientos precedentes, el Decanato/Dirección del Centro comunicará su distribución entre los miembros de su equipo al vicerrectorado competente en materia de profesorado, como paso previo para su incorporación al POD.

–El Decanato/Dirección podrá nombrar una sola Secretaría Académica.

–Aquellos centros que tengan adscritos más de 10 títulos oficiales de grado y máster (los másteres interuniversitarios solo computarán si la UPNA es universidad coordinadora) dispondrán de una Subdirección/Vicedecanato de Calidad que sustituirá al Coordinador/a de Calidad del Centro y tendrá un reconocimiento adicional de 0,5h/s por cada bloque de 10 títulos adscritos.

–El reconocimiento de las horas correspondientes a los apartados c), i) y k) estará sujeto a la autorización expresa del vicerrectorado con competencia en materia de enseñanzas.

–A los efectos de este apartado se considerará el número de estudiantes matriculados en el curso X-1/X.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES3 - Equipo directivo de un departamento

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

E-GES3 Reconocimientos.

El conjunto de miembros del equipo directivo de un departamento tendrá los siguientes reconocimientos, según su tamaño.

NÚMERO DE PROFESORES ACTIVOS

h/s

Menos de 50

8

Entre 50-75

8,5

Entre 76-100

9,5

Entre 101-125

11

Más de 125

13,5

La Dirección del departamento dispondrá de estas horas como una bolsa de libre disposición para la gestión del mismo.

E-GES3 Limitaciones / Consideraciones.

–Calculados los reconocimientos precedentes, la Dirección del Departamento comunicará su distribución entre los miembros de su equipo al vicerrectorado competente en materia de profesorado, como paso previo para su incorporación al POD.

–El número de subdirectores/as estará limitado a un máximo de 4.

–Para el cómputo de estos reconocimientos se tendrá en cuenta el tamaño del departamento a fecha 31 de diciembre del año X-1, de acuerdo con los datos procedentes del fichero PDI del SIIU (Sistema de Información Integral Universitaria).

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES4 - Escuela de Doctorado (EDONA)

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–EDONA

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

E-GES4 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por actividades relacionadas con la gestión de programas de doctorado:

a) Dirección de la Escuela de Doctorado: 5h/s.

b) Secretaría Académica: 2 h/s.

c) Subdirección de la Escuela de Doctorado: 2 h/s

d) Coordinación de un Programa de Doctorado de la UPNA al amparo del Real Decreto 99/2011: 1,5 h/s, que funcionará como bolsa.

e) Coordinación de un Programa Interuniversitario de Doctorado en la UPNA al amparo del Real Decreto 99/2011: 1,5h/s, que funcionará como bolsa.

f) Responsable en UPNA de un Programa Interuniversitario de Doctorado (no coordinado por UPNA) al amparo del Real Decreto 99/2011: 0,5 h/s, que funcionará como bolsa.

E-GES4 Limitaciones/Consideraciones.

–Se habilitará una bolsa de 0,5 h/s adicional por cada grupo de 20 estudiantes equivalentes a tiempo completo matriculados en cada programa de doctorado de la UPNA. Para este reconocimiento se tendrá en cuenta el número de estudiantes matriculados en el curso X-1/X.

–Calculados los reconocimientos precedentes, el/la Director/a de la EDONA comunicará la distribución entre los diferentes responsables de programas de doctorado al vicerrectorado competente en materia de profesorado, como paso previo para su incorporación al POD.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES5 - Equipo directivo de un Instituto de Investigación

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

E-GES5 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por actividades relacionadas con los institutos de investigación:

El reconocimiento consistirá en una bolsa, en la que el/la directora/a del Instituto comunicará su distribución entre los miembros de su instituto al vicerrectorado competente en materia de investigación, como paso previo para su incorporación al POD.

NÚMERO DE INVESTIGADORES PROPIOS

h/s

Entre 20 y 29

4,5

Entre 30 y 39

5

Entre 40 y 49

5,5

50 o más

6

E-GES5 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

–Para el cómputo de estos reconocimientos se tendrá en cuenta el tamaño del instituto a fecha 31 de diciembre del año X-1.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES6 - Defensoría de la comunidad universitaria

–Rector

E-GES6 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por pertenecer a la defensoría de la Comunidad Universitaria:

a) Defensor/a de la Comunidad Universitaria: 4h/s

b) Adjunto a la defensoría: 1h/s

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES7 - Dirección del Centro Superior de Idiomas

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

E-GES7 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por desempeñar la Dirección del Centro Superior de Idiomas:

a) Dirección del Centro Superior de Idiomas: 3h/s.

E-GES7 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES8 - Dirección del Centro Superior de Innovación Educativa

–Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas

E-GES8 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por desempeñar la Dirección del Centro Superior de Innovación Educativa:

a) Dirección del Centro Superior de Innovación Educativa: 3h/s.

E-GES8 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES9 - Dirección de la Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación

–Vicerrectorado competente en materia de investigación

E-GES9 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por desempeñar la Dirección de la Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación:

a) Dirección de la UCTAI: 2,5 h/s.

E-GES9 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES10 - Coordinación general de acceso

–Vicerrectorado competente en materia de estudiantes

E-GES10 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la actividad relativa a la coordinación general de acceso a la Universidad:

a) Coordinador general de acceso: 3h/s.

E-GES10 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES11 - Responsable de seguridad de la información

–Rector

E-GES11 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por la actividad de responsable de seguridad de la información:

a) Responsable de Seguridad: 3h/s.

E-GES11 Limitaciones / Consideraciones.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos y sólo se modificará cuando exista una resolución que así lo requiera.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES12 - Miembros de la junta del PDI

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

E-GES12 Reconocimientos.

Reconocimiento a los miembros de la Junta del PDI:

a) Miembro de la Junta del PDI (h*11/1640) de la CpD donde h es el número de horas reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

E-GES12 Limitaciones / Consideraciones.

–El cálculo se realiza tomando como marco el EBEP. La reducción es proporcional a la capacidad docente.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos. El reconocimiento es transmisible total o parcialmente a otro representante del mismo sindicato. En caso de que se transmita el reconocimiento, deberá informarse de ello al vicerrectorado competente en materia de profesorado y el servicio de recursos humanos.

ACTIVIDAD

AGENTE EVALUADOR

E-GES13 - Miembros del Comité de Empresa

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

E-GES13 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado por pertenecer al Comité de Empresa:

a) Miembro del Comité de Empresa: (h*11/1640) de la CpD donde h es el número de horas reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

E-GES13 Limitaciones / Consideraciones.

–El cálculo se realiza tomando como marco el ET. La reducción es proporcional a la capacidad docente.

–El reconocimiento en el POD se realizará de manera automática entre cursos. El reconocimiento es transmisible total o parcialmente a otro representante del mismo sindicato. En caso de que se transmita el reconocimiento, deberá informarse de ello al vicerrectorado competente en materia de profesorado y el servicio de recursos humanos.

E-GES1 + E-GES2 + E-GES3 + E-GES4 + E-GES5 + E-GES6 + E-GES7 + E-GES8 + E-GES9 + E-GES10 + E-GES11 + E-GES12 + E-GES13 Limitaciones / Consideraciones sobre el reconocimiento de la Actividad Académica de Gestión.

Como norma general la AA de Gestión será computada en función del número de semanas en el cargo respecto a un total de 52 semanas considerando para el curso X/X+1 en el período comprendido entre el 01/09/X y el 31/08/X+1.

Los reconocimientos serán aplicables al profesorado a tiempo completo.

El reconocimiento G13, por pertenencia al Comité de Empresa, será aplicable también al profesorado asociado a tiempo parcial.

ANEXO 2

Capacidad Docente Efectiva (CpDE)

La CpDE mide la disponibilidad del profesorado expresada en h/s. En principio, la CpD y la CpDE deben ser coincidentes. No obstante, durante un curso académico ambas capacidades pueden ser diferentes debido a las siguientes causas:

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C1 - Cambio CpD (dedicación) a lo largo del periodo lectivo por cambio de contrato/modificación de contrato/reducción de jornada / permiso, etc.

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

C1 Criterios de valoración.

En el caso de que la CpD sufriese una modificación a lo largo del periodo lectivo, la CpDE del curso se calculará como la media de las capacidades a lo largo del mismo. En el caso del PDI que tenga concedida una reducción de jornada o permiso, la CpDE será la resultante de aplicar el porcentaje de reducción sobre su CpD.

C1 Limitaciones / Consideraciones.

Como norma general se considerará como capacidad en el primer semestre aquella que se haya tenido desde el 01 de septiembre al 31 de enero y como capacidad en el segundo semestre la capacidad desde el 01 de febrero al 30 de junio. En el caso de se produzcan variaciones de capacidad en los periodos intermedios será el Vicerrectorado en materia de profesorado el que decida la capacidad docente del docente.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C2 - Servicios especiales / Comisión de servicios

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

C2 Criterios de valoración.

En el caso de que el PDI se encuentre realizando Servicios Especiales su CpDE será la que determine la correspondiente Resolución.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C3 - Incapacidades laborales transitorias

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

C3 Criterios de valoración.

En el caso de que el PDI se vea afectado por una incapacidad laboral transitoria o se encuentre en situación de excedencia la CpDE se verá reducida respecto a su CpD de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si el periodo de incapacidad es menor a 4 semanas la reducción será del 0%.

b) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 4 semanas y menor a 6 semanas, la reducción será del 12,5%

c) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 6 semanas y menor a 8 semanas, la reducción será del 18,75%

d) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 8 semanas y menor a 10 semanas, la reducción será del 25%

e) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 10 semanas y menor a 12 semanas, la reducción será del 31,25%.

f) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 12 semanas y menor a 14 semanas, la reducción será del 37,5%.

g) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 14 semanas y menor a 16 semanas, la reducción será del 43,75%.

h) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 16 semanas y menor a 18 semanas, la reducción será del 50%.

i) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 18 semanas y menor a 20 semanas, la reducción será del 56,25%.

j) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 20 semanas y menor a 22 semanas, la reducción será del 62,5%.

k) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 22 semanas y menor a 24 semanas, la reducción será del 68,75%.

l) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 24 semanas y menor a 26 semanas, la reducción será del 75%

m) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 26 semanas y menor a 28 semanas, la reducción será del 81,25%

n) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 28 semanas y menor a 30 semanas, la reducción será del 87,5%

o) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 30 semanas y menor a 32 semanas, la reducción será del 93,75%

p) Si el periodo de incapacidad es mayor o igual a 32 semanas, la reducción será del 100%.

C3 Limitaciones / Consideraciones.

–El período de referencia para el cómputo de las semanas del punto anterior será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de mayo.

–Los diferentes periodos de incapacidad temporal ocurridos a lo largo del curso académico serán acumulados para el cómputo de la reducción.

–El PDI que se incorpore tras una ILT al finalizar un tratamiento de quimioterapia o radioterapia podrá solicitar una adaptación progresiva reduciendo su capacidad hasta un 20% en el curso en el que se produzca la incorporación. Se podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C4 - Excedencias

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

C4 Criterios de valoración.

En el caso de que el PDI se encuentre en situación de excedencia la CpDE se verá reducida respecto a su CpD de acuerdo con el mismo criterio en función del número de semanas especificado en la incapacidad laboral transitoria.

C4 Limitaciones / Consideraciones.

–El período de referencia para el cómputo de las semanas del punto anterior será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de mayo.

–Los diferentes periodos de excedencia que se den a lo largo del curso académico serán acumulados para el cómputo de la reducción.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C5 - Licencias académicas / año sabático

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

C5 Criterios de valoración.

En el caso de que el PDI tenga concedida una licencia académica o se encuentre disfrutando de un año sabático, la CpDE se verá reducida respecto a su CpD de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si la licencia académica es por un periodo inferior o igual a tres meses la reducción será del 0%.

b) Si la licencia es superior a tres meses la reducción será del 50% siempre y cuando la fecha de finalización sea posterior al 01/12/X o la fecha de comienzo anterior al 31/01/X+1.

c) Si la licencia académica es anual la reducción será del 100% siempre y cuando comprenda el periodo lectivo del curso X/X+1.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C6 - Reducción por discapacidad

–Vicerrectorado competente en materia de profesorado

–Servicio de recursos humanos

C6 Criterios de valoración.

En el caso de que el PDI se vea afectado por una discapacidad reconocida que pueda acreditar, la CpDE se verá reducida respecto a su CpD de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si la discapacidad es inferior al 33% la reducción será del 0%.

b) Si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 49% la reducción será del 12,5%.

c) Si la discapacidad es igual o superior al 49% e inferior al 65% la reducción será del 18,75%.

d) Si la discapacidad es igual o superior al 65% la reducción será del 25%.

Código del anuncio: F2107299