BOLETÍN Nº 122 - 26 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEITZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de usos y precios públicos de “Leitzako Herri Aretoa”

El Pleno del Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de usos y precios públicos de “Leitzako Herri Aretoa”.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 40, de 22 de febrero de 2021.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Leitza, 29 de abril de 2021.–El alcalde, Mikel Zabaleta Aramendia.

ORDENANZA REGULADORA DE USOS Y PRECIOS PÚBLICOS DE “LEITZAKO HERRI ARETOA”

Artículo 1.–Definición

1.1. “Leitzako Herri Aretoa” es un equipamiento cultural de proximidad y corresponde la responsabilidad de su funcionamiento al Ayuntamiento de Leitza.

1.2. “Leitzako Herri Aretoa” nace con la doble finalidad de promover servicios y actividades que favorezcan el acceso a la cultura y de procurar la participación e implicación de la ciudadanía en el desarrollo cultural de la localidad.

1.3. “Leitzako Herri Aretoa” ofrece a entidades y artistas espacios especializados para la práctica artística.

1.4. La visión de “Leitzako Herri Aretoa” es articular un espacio cultural singular, de calidad e interés, en base a la colaboración y participación entre los diferentes agentes sociales, que dé respuesta a las necesidades y expectativas de la sociedad de Leitza.

1.5. Dispone de un aforo de 500 personas con las gradas totalmente plegadas y 254 con las gradas totalmente desplegadas.

Artículo 2.–Gestión.

2.1. El Ayuntamiento de Leitza, a través del técnico/a de cultura, se encargará del funcionamiento, organización, gestión y de la coordinación y seguimiento de las actividades que se desarrollen en el mismo.

2.2. Sus funciones con relación a “Leitzako Herri Aretoa” son:

–Velar por el buen funcionamiento y hacer cumplir la normativa dispuesta para su uso.

–Coordinar los servicios de administración, limpieza, salas técnicas, taquilla y mantenimiento del edificio.

–Recibir las peticiones de uso y planificar la distribución de fechas y horarios.

–Coordinar las actividades de iniciativa comunitaria con los propios del centro.

–Dar acogida a cuantas propuestas de actividades y espectáculos se presenten, orientándolas y, en su caso, elevar al Ayuntamiento dichas propuestas.

–Potenciar la participación de usuarios, grupos y entidades en la vida del centro.

Artículo 3.–Usuarios/as.

3.1. Se define como usuarios/as de “Leitzako Herri Aretoa” las entidades o personas que realicen actividades o que acudan como espectador o participante de las actividades y espectáculos que pudieran desarrollarse.

3.2. Todas las entidades y personas usuarias poseen idénticos derechos:

–Uso y disfrute de los espacios de “Leitzako Herri Aretoa”.

–Uso y disfrute de los medios materiales de que disponga el centro.

–A cursar una reclamación, queja o sugerencia, en la instancia que a tal efecto se facilitará en el Ayuntamiento.

3.3. “Leitzako Herri Aretoa” no podrá ser sede de ninguna entidad o colectivo.

3.4. Son obligaciones de las entidades y personas usuarias:

–Respetar la asignación de las reservas.

–Mantener la limpieza de los espacios de Leitzako Herri Aretoa.

–Utilizar correctamente el equipamiento y mobiliario.

–Atender las indicaciones que pudiera hacer el personal del Ayuntamiento.

–Cumplir las normas de utilización que el Ayuntamiento determine para cada espacio.

–Tras el uso de la sala revisar que la luz esté apagada y la puerta cerrada.

–Comunicar al personal del Ayuntamiento de los desperfectos ocasionados o detectados.

3.5. No se permite la entrada al edificio con animales, bicicletas, patines, patinetes o similares. Excepto animales de ayuda o “perros guía”.

3.6. Excepcionalmente podrán autorizarse otros usos, cuando el Ayuntamiento de Leitza así lo considere por motivos de interés cultural o social, previa solicitud y justificación.

Artículo 4.–Actividades.

4.1. Las actividades a desarrollar en “Leitzako Herri Aretoa” serán fundamentalmente de ámbito artístico, cultural, educativo y sociocultural, entendiéndose como tales las siguientes:

–Cursos y talleres.

–Bertsolarismo.

–Conferencias, charlas y mesas-debate.

–Seminarios, jornadas y congresos.

–Representaciones teatrales y de danza.

–Conciertos y audiciones.

–Exposiciones.

–Proyecciones y audiovisuales.

–Acciones de promoción de libros y literatura.

–Ensayos de grupos de música, teatro y danza.

–Práctica de artes plásticas, audiovisuales y comunicación.

–Asambleas de asociaciones, colectivos y entidades.

–Matrimonios civiles, funerales o despedidas civiles y homenajes.

–Residencias artísticas.

–Etc.

Artículo 5.–Horario.

5.1. “Leitzako Herri Aretoa” no tiene un horario fijo. Éste se fijará en función de las necesidades que planteen las diversas actividades que se pudieran organizar y/o autorizar. El Ayuntamiento podrá ceder la responsabilidad de abrir y cerrar el centro a sus usuarios/as.

Artículo 6.–Espacios.

6.1. En “Leitzako Herri Aretoa” podemos distinguir los siguientes espacios, atendiendo a sus características:

–Espacio escénico.

–Espacio polivalente.

–Sala de control.

–Camerino.

–Taquilla.

–Teatro (espacio escénico + espacio polivalente + gallinero).

–Espacio escénico:

Se define como un espacio que fundamentalmente acogerá los siguientes tipos de actividades:

Difusión artística (música, teatro, danza, cine y audiovisuales) y cultural (conferencias, festivales, entrega de premios, etc.).

–Espacio polivalente:

Se definen como espacios de uso polivalentes aquellos que han sido diseñados para la realización de cursos, reuniones, charlas...

Fundamentalmente acogerá los siguientes tipos de actividades:

• Conferencias, charlas y debates.

• Asambleas y actos de carácter asociativo, sindical o político.

• Cursos y talleres.

• Procesos participativos.

• Exposiciones

–Sala de control:

Espacio diseñado para la proyección y el control de sonido y luz.

Su acceso quedará restringido a los/las técnicos/as de sala y a los/las trabajadores/as del centro o bien al personal técnico ajeno, siempre bajo la supervisión del técnico del centro.

–Camerino:

La finalidad de este espacio es proporcionar a los/las usuarios/as y artistas un lugar para prepararse, vestirse, maquillarse, permanecer y relajarse. Estará restringida al público. Dispone de baño con ducha, perchero, espejo y el mobiliario correspondiente.

El uso de este espacio deberá estar autorizado por el/la técnico/a de cultura.

–Taquilla:

Espacio destinado a la venta de entradas para acceso a los eventos.

El uso de este espacio deberá estar autorizado por el técnico de cultura.

–Teatro:

Este espacio estará formado por el espacio escénico, espacio polivalente y gallinero.

Fundamentalmente acogerá los siguientes tipos de actividades:

• Cursos y talleres.

• Bertsolarismo.

• Conferencias, charlas y mesas-debate.

• Seminarios, jornadas y congresos.

• Representaciones teatrales y de danza.

• Conciertos y audiciones.

• Exposiciones.

• Proyecciones y audiovisuales.

• Acciones de promoción de libros y literatura.

• Ensayos de grupos de música, teatro y danza.

• Práctica de artes plásticas, audiovisuales y comunicación.

• Asambleas de asociaciones, colectivos y entidades.

• Matrimonios civiles, funerales o despedidas civiles y homenajes.

• Residencias artísticas.

Artículo 7.–Cesión, condiciones y criterios generales.

7.1. Será responsabilidad del/la técnico/a de cultura la planificación y distribución de los espacios.

7.2. La autorización de uso de espacios corresponderá al Ayuntamiento, a través del/la técnico/a de cultura, quien podrá delegar dicha autorización al personal de administración o bien a los representantes electos del Ayuntamiento de Leitza.

7.3. No se autorizará el uso de espacios para la realización de actividades que supongan discriminación por género, raza, ideología u orientación sexual.

7.4. Las autorizaciones de uso de los espacios estará subordinada a las necesidades de utilización que tenga el Ayuntamiento de Leitza.

7.5. Para el uso de los espacios se cobrará el correspondiente precio público atendiendo a la tarifa en vigor que establezca la ordenanza reguladora en el anexo I.

7.6. Podrán establecerse bonificaciones al pago de las tasas establecidas o exenciones de las mismas cuando el Ayuntamiento de Leitza así lo considere por motivos de interés cultural o social, previa solicitud y justificación.

7.7. Solicitudes:

–Las solicitudes se realizarán por escrito en el Ayuntamiento, o a través de la sede electrónica del mismo (https://leitza.egoitzaelektronikoa.eus/info.0).

–Las solicitudes se realizarán con una antelación mínima de 10 días naturales. (Excepto funerales o despedidas civiles u otros casos excepcionales, que se podrán solicitar con un plazo mínimo de 24 horas).

–El/la solicitante deberá cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3.4. de esta normativa.

–El pago del precio público correspondiente se realizará conforme se establezca en la resolución correspondiente.

7.8. Para la cesión de las salas indicadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, enumerados en orden de aplicación:

Primero: La disponibilidad de la sala en el horario solicitado.

Segundo: Cuando haya varias solicitudes para la misma fecha y éstas no estén resueltas, se dará prioridad a las actividades organizadas por el Ayuntamiento y las asociaciones y colectivos de la localidad, en este orden, frente al resto de solicitudes.

7.9. Se podrá asignar un espacio de forma periódica a entidades o personas para ensayos o cursos. En todo caso, tendrán prioridad las actuaciones dirigidas al público frente a estos usos.

7.10. El Ayuntamiento de Leitza con la intención de procurar una mayor rentabilidad cultural al equipamiento podrá convenir o acordar con entidades, grupos o artistas la cesión del uso del centro a cambio de una contraprestación.

7.11. La entidad organizadora velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1989 de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos, respondiendo tanto el solicitante como la entidad a la que representa del incumplimiento de los señalado en la misma. En todo caso serán obligaciones de la entidad organizadora obtener la autorización y hacer efectivos los derechos de propiedad intelectual que se deriven del desarrollo de la actividad ante la correspondiente entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. La entidad organizadora, también deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad.

7.12. Las normas de uso del espectador/a:

–Puntualidad: una vez comenzada la representación no se permitirá el acceso a la sala.

–Es imprescindible mostrar la entrada para acceder a la sala, cuando así se requiera.

–El público debe guardar silencio durante el desarrollo del espectáculo.

–El/la técnico/a de cultura y el personal del Ayuntamiento se amparará en el derecho de admisión.

–Señales acústicas: se deberán desconectar los teléfonos móviles y todo tipo de alarmas al acceder al interior de la sala.

–Grabaciones y fotografías: queda rigurosamente prohibido cualquier tipo de filmación o grabación dentro de los recintos, salvo que la dirección lo haya autorizado.

–Menores de 8 años: deberán entrar acompañados por una persona adulta.

–No se permite introducir bebidas ni comida de ningún tipo, salvo cuando se autorice expresamente.

–Está prohibido fumar.

–No se podrá acceder a la sala hasta que lo autorice el personal responsable.

–Las entradas y salidas, así como las puertas de emergencia, deberán estar accesibles y libres de cualquier elemento durante el espectáculo.

–No se permitirá la admisión de público en número superior al determinado como aforo (500 personas con las gradas totalmente plegadas y 254 con las gradas totalmente desplegadas).

–Cambios de programación: si las circunstancias lo exigieran, el centro Ayuntamiento, podrá alterar las fechas, los horarios, los programas y los intérpretes anunciados.

–Los/las empleados/as del Ayuntamiento son personal autorizado para hacer cumplir estas normas.

7.13. En todo lo no previsto, así como en cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación de estas normas, se estará a lo que resuelva el Ayuntamiento de Leitza.

Artículo 11.–Euskara.

El Ayuntamiento de Leitza utilizará prioritariamente el euskara en todas las actividades y actos que organice y lleve a cabo en “Leitzako Herri Aretoa”, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal reguladora del uso del euskara y en los criterios aprobados en el plan de uso del Ayuntamiento.

Asimismo, las entidades u otros usuarios que no sean el Ayuntamiento de Leitza, en el momento de la utilización de “Leitzako Herri Aretoa”, deberán respetar lo establecido en la ordenanza municipal reguladora del uso del euskara y los criterios aprobados en el plan de uso municipal.

ANEXO I

Precios públicos por utilización de “Leitzako Herri Aretoa”

Tarifa 1.

A quién se aplica:

–Entidades y colectivos de Leitza sin ánimo de lucro.

HASTA 4 HORAS

MÁS DE 4 HORAS

CON TÉCNICO/A

TARIFA

0

0

25 euros/hora

Tarifa 2.

A quién se aplica:

–Entidades, profesionales, colectivos, entidades mercantiles de Leitza con ánimo de lucro.

HASTA 4 HORAS

MÁS DE 4 HORAS

CON TÉCNICO/A

TARIFA

100 euros

200 euros

30 euros/hora

Tarifa 3.

A quién se aplica:

–Entidades y colectivos de fuera de Leitza sin ánimo de lucro.

HASTA 4 HORAS

MÁS DE 4 HORAS

CON TÉCNICO/A

TARIFA

125 euros

250 euros

30 euros/hora

Tarifa 4.

A quién se aplica:

–Entidades, profesionales, colectivos, entidades mercantiles de fuera de Leitza con ánimo de lucro.

HASTA 4 HORAS

MÁS DE 4 HORAS

CON TÉCNICO/A

TARIFA

250 euros

500 euros

30 euros/hora

Tarifa 6.

A quién se aplica:

–Residencias artísticas y similares.

POR DÍA

CON TÉCNICO/A

TARIFA

700 euros

30 euros/hora

Tarifa 7.

A quién se aplica:

–Celebraciones de matrimonios civiles, funerales o despedidas civiles y homenajes.

POR ACTO

CON TÉCNICO/A

TARIFA

50 euros

25 euros/hora

Estos precios incluyen: uso del espacio alquilado, climatización según época del año y limpieza básica tras su uso siempre que no suponga una limpieza extraordinaria.

Con técnico/a: incluye el uso de la sala de proyección, sonido y luz, que estará restringido al técnico/a del centro “Leitzako Herri Aretoa”. Si el organizador contara con técnico/a propio/a, también podrá acceder a la sala de control, pero siempre bajo la supervisión del técnico/a del centro.

La tarifa con técnico recogida arriba hace referencia al día de la actuación o acto público. Cuando el técnico sea requerido para los ensayos, la tarifa que se deberá pagar será de 150 euros por ensayo.

Podrán establecerse bonificaciones al pago de los precios públicos establecidos o exenciones de los mismos cuando el Ayuntamiento de Leitza así lo considere por motivos de interés cultural o social, previa solicitud y justificación

Fianza: No se cobrará fianza por el uso de “Leitzako Herri Aretoa” pero si al comprobar el estado de las instalaciones se observa que existen desperfectos o que se requiere una limpieza extraordinaria, se cobrará el importe del arreglo o limpieza extraordinaria a que hubiera lugar al colectivo o persona causante.

Código del anuncio: L2106945