BOLETÍN Nº 122 - 26 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 43/2021, de 12 de mayo, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de Formación Profesional Especial, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2021-2022.

Tal y como se establece en el Capítulo II. “Inscripción, procedimiento y criterios de admisión” de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de “Ciclos de Formación Profesional Especial”, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la intervención del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) es precisa para establecer el procedimiento de admisión, en el que los plazos de inscripción, las instrucciones y el traslado a los centros. Todo lo cual se debe señalar en una Resolución del Director General de Formación Profesional.

La regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de formación profesional especial se considera esencial para la protección del interés general y básico para el funcionamiento del servicio público educativo.

Una vez determinado por el CREENA todos los aspectos relativos a la admisión en los ciclos de Formación Profesional Especial y visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia y de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones, el calendario del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de Formación Profesional Especial, para el curso 2021-2022, que figuran en los anexos de la presente resolución.

2.º Contra la presente resolución y anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Comisión General de Escolarización de Navarra; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, Negociado de Gestión de la Información Escolar, y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de mayo de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Instrucciones del procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Especial - Modalidad A
Curso 2021-2022

1.–Desarrollo del proceso de admisión, instrucciones y criterios para la formación de grupos.

1.1. En los ciclos de Formación Profesional Especial el proceso de admisión consta de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la prioridad de inscripción establecida en la instrucción “8. Prioridad de inscripción” del presente anexo.

1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, los grupos se organizarán, con carácter general, con un máximo de diez alumnas y alumnos y un mínimo de cinco, salvo en aquellos grupos en los que el alumnado presente necesidades educativas de diferente nivel, que se organizarán con n máximo de ocho y un mínimo de cuatro alumnas y alumnos.

En el supuesto de que el número de alumnas y alumnos sea inferior al mínimo establecido con carácter general deberá contar con la conformidad del Departamento de Educación.

2.–Tramitación.

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra y los centros realizarán la tramitación del proceso de escolarización.

3.–Presentación de solicitudes en el proceso de admisión. Listado de personas admitidas del plazo ordinario del proceso de admisión.

3.1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción, cuyo modelo se acompaña como anexo 2, con hasta un máximo de 10 opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la web del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), que se encuentra en el siguiente enlace:

https://creena.educacion.navarra.es/web/2021/04/26/ciclos-de-formacion-profesional-especial-curso-21-22/

Asimismo, el CREENA publicará dicho modelo de solicitud de inscripción en la correspondiente Dicha de Trámites del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

3.2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el determinado en el anexo 3 de esta resolución: del 10 al 21 de mayo (hasta las 14 horas) de 2021.

3.3. La inscripción a ciclos de Formación Profesional Especial se podrá realizar mediante:

a) Inscripción telemática, desde el enlace de la Ficha de Trámites “Inscripción en ciclos de Formación Profesional Especial”, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-formacion-profesional-especial-curso-2021-2022

b) Inscripción presencial. Se entregará en las dependencias administrativas del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), situado en la calle Tajonar, 14-B, 31006 Pamplona-Iruña.

La dirección del Centro Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), en el proceso de admisión para el curso 2021-2022, podrán requerir a personal adscrito al CREENA para tareas de organización y gestión de la inscripción a ciclos de Formación Profesional Especial.

La solicitud de inscripción deberá ser validada por el CREENA, atendiendo, entre otros, a criterios de concordancia con los informes de orientación existentes para el alumnado, criterios de proximidad, criterios de adscripción a zona y de existencia de transporte. El CREENA entregará al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud validado.

Las solicitudes que no sean validadas, no participarán en el proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Especial.

3.4. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

3.5. Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las mismas aun cuando se trate del orden de prelación de dichas peticiones solicitadas.

3.6. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán en el mes de mayo la lista provisional y en el mes de junio la lista definitiva de personas admitidas, según el calendario establecido en el anexo 3.

En las listas serán de aplicación los criterios de admisión establecidos en la instrucción “7. Baremación y criterios de admisión para ciclos de Formación Profesional Especial” del presente anexo, así como la “Prioridad de inscripción” establecida en la instrucción 8, del mismo nombre del presente anexo.

3.7. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La solicitud de cambio de centro deberá realizarse mediante instancia dirigida al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa, a la que deberá adjuntarse la documentación que justifique dicho cambio. La Comisión General de Escolarización de Navarra informará al CREENA de dicha autorización.

4.–Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

4.1. Las solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de ambos progenitores.

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud”.

–La solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro de mi hijo/a”, que aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, se tramitará la solicitud si se puede entender que lo aceptan ambos progenitores de conformidad con los criterios establecidos en la instrucción 1 del anexo 1 de la Orden Foral 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia y si se entiende que ha quedado acreditada con la documentación aportada.

4.2. En cualquier otro caso, el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra habrá de requerir a la persona solicitante para que complete la solicitud de inscripción, advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la misma.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

5.1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

5.2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Especial, en las fechas establecidas para la inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Certificado del centro de origen del alumnado que acredite que ha cursado la enseñanza secundaria obligatoria en una Unidad de Currículo Especial (UCE). Dicho certificado deberá estar firmado por la Dirección del centro educativo y la orientadora o el orientador del mismo.

–En el caso de solicitar la condición de “Prioridad de inscripción” por tener asociada una discapacidad sensorial o motora muy limitante, copia del certificado de discapacidad que acredite tal circunstancia, así como los informes profesionales que lo avalen.

5.3. Hasta el 17 de junio de 2021 (hasta las 14:00 horas), se debe presentar, además, la siguiente documentación: Informe Síntesis al final de Secundaria para los ciclos de Formación Profesional Especial relativo al alumnado con discapacidad que ha cursado la enseñanza en una Unidad de Currículo Especial, en el que debe constar asimismo los niveles de competencia curricular en los diferentes ámbitos formativos, a la orientadora u orientador del centro donde haya sido admitida la alumna o alumno.

Asimismo, se debe presentar antes del 16 de junio de 2021 (hasta las 14 horas) la siguiente documentación: Informe psicopedagógico relativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que ha cursado la Educación Secundaria con adaptaciones curriculares significativas y el relativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que ha cursado otras enseñanzas, al CREENA.

Se acompaña modelo de dicho informe en el anexo 4 de esta resolución.

6.–Desarrollo de los requisitos de acceso a los Ciclos de Formación Profesional Especial.

En desarrollo de los requisitos de acceso establecidos, con carácter general, en el artículo 5 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, se especifican aquellos referidos a la presentación de necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para cada una de las modalidades de ciclos de Formación Profesional Especial dispuestos en el artículo 4 de la mencionada orden foral:

–Modalidad A (ciclos de FP Especial impartidos en centros ordinarios): alumnas y alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual ligera y/o media alta y cuyos niveles, en cuanto a conductas adaptativas les permitan una autonomía personal sin ser dependiente de otros, sean capaces de autorregular su conducta en grupo y no precisen de supervisión continuada. A tal fin serán elaborados los preceptivos informes por las orientadoras o orientadores de los centros de origen, cuyo modelo se adjunta como anexo 4.

–Modalidad B (ciclos de FP Especial impartidos en centros de educación especial): alumnas y alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual ligera y/o media y cuyos niveles, en cuanto a conductas adaptativas no les permitan una autonomía personal o no sean capaces de autorregular su conducta en grupo emitiendo conductas altamente disruptivas y precisando supervisión continuada. Este alumnado tendrá acceso, en su defecto a Unidades Especiales alternativas a los Centros de Educación Especial. A tal fin serán elaborados los preceptivos informes por las orientadoras y orientadores de los centros de origen, cuyo modelo se adjunta como anexo 4.

7.–Baremación y criterios de admisión para ciclos de Formación Profesional Especial.

7.1. En el plazo ordinario del proceso de admisión, la lista de prelación para el alumnado que procede directamente de la enseñanza obligatoria y que solicita el acceso a ciclos de Formación Profesional Especial se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en el siguiente apartado 7.2 de la presente instrucción.

En el caso de las personas que estén desescolarizadas y soliciten el acceso a ciclos de Formación Profesional Especial, cuando no existan plazas vacantes, será la Comisión General de Escolarización quien resuelva dichas solicitudes.

7.2. El grupo de alumnado que procede directamente de la enseñanza obligatoria se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: alumnado que presente discapacidad intelectual y que haya cursado la educación secundaria obligatoria en las Unidades de Currículo Especial (UCE).

–Segundo: alumnado que presente discapacidad intelectual y que haya cursado la Educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares significativas.

–Tercero: alumnado que haya cursado otras enseñanzas.

7.3. Cada uno de los subgrupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado 7.2 de esta instrucción, se ordenarán atendiendo a:

–Primero: Conforme a la edad de la persona solicitante, de mayor a menor edad, contabilizada en años, meses y días.

–Segundo: Conforme al orden de prioridad señalado en la solicitud de inscripción para el ciclo correspondiente.

–Tercero: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2021-2022.

7.4. La adjudicación de plazas al alumnado de la lista de prelación configurada en base a los criterios anteriores se realizará teniendo en consideración el orden de preferencia de los ciclos señalados. De tal manera que, se adjudicará plaza en el ciclo en el que existan vacantes en el ciclo más preferente señalado en la solicitud de inscripción.

8.–Prioridad de inscripción.

8.1. En los ciclos de Formación Profesional Especial existen criterios de prioridad a todos los señalados denominados “Prioridad de inscripción”, que determina que una persona solicitante se ubique por delante del primer grupo de prioridad señalado en la instrucción “7. Baremación y criterios de admisión para ciclos de Formación Profesional Especial”.

8.2. La persona que solicite la condición de “Prioridad de inscripción”, deberá adjuntar a la solicitud de inscripción una copia del certificado de discapacidad que acredite tal circunstancia, así como los informes profesionales oficiales que avalen todas las circunstancias que se determinan en este apartado.

8.3. La aceptación o no de la condición de “Prioridad de inscripción” es competencia del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

Dicha condición será atribuida excepcionalmente a una alumna o alumno que:

–Lleve asociada un tipo de discapacidad grave y limitante y tendrá prioridad de inscripción en aquellos ciclos que se ajusten a las necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad y del acceso al currículo específico que se imparta en los mismos. Las y los profesionales del CREENA emitirán un informe técnico con una propuesta de escolarización y será la Comisión General de Escolarización quien en último término determine la misma.

–Esté escolarizada-o en el mismo centro para el que solicita la inscripción en ciclos de Formación Profesional Especial. Esta situación se deberá acreditar mediante documentación adjunta a la solicitud de inscripción para aquellas alumnas y alumnos que no hayan cursado UCE, en los plazos establecidos para la presentación de dichas solicitudes de inscripción.

En todo caso y siguiendo los criterios de admisión establecidos en las instrucciones 7 y 8, se tendrán en cuenta la prioridad de los criterios de proximidad, de adscripción a zona y de existencia de transporte en las inscripciones en las que haya una elección de plaza fuera de la población donde se reside, atendiendo a lo dispuesto en la instrucción 3 del presente anexo.

9.–Exposición pública de criterios de admisión.

9.1. Deberán figurar expuestos al público, en la sede del CREENA y en su página web, tanto los criterios de admisión, como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

9.2. Sólo se admitirán como criterios de admisión, aquellos que puedan ser constatados documentalmente.

10.–Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

10.1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas en el tablón de anuncios del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y en su página web, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://creena.educacion.navarra.es/web/2021/04/26/ciclos-de-formacion-profesional-especial-curso-21-22/

Asimismo, el CREENA publicará los resultados en la correspondiente Ficha de Trámites del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

10.2. El listado provisional de personas admitidas se publicará el 27 de mayo de 2021.

10.3. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse a la Dirección del CREENA, del 27 al 31 de mayo de 2021 (hasta las 14:00 horas).

10.4. El listado definitivo de personas admitidas se publicará el 3 de junio de 2021.

10.5. Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna de ellas, con motivo de las festividades patronales, sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole la debida publicidad.

11.–Expediente y traslado del mismo.

11.1. Tal y como establece el artículo 9 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, el traslado de información relativa al alumnado con discapacidad que ha cursado la enseñanza en una Unidad de Currículo Especial se hará directamente entre los profesionales de la orientación de los centros, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta información irá acompañada del informe síntesis al final de Secundaria para el ciclo de Formación Profesional Especial.

11.2. En el mismo artículo se establece que, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que ha cursado la Educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares significativas, se remitirá el informe psicopedagógico al CREENA conforme al modelo que se establezca. El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) será el encargado de realizar el traslado al centro receptor, previo a la inscripción y matriculación.

11.3. La fecha límite para el traslado de la información referida es el día 17 de junio de 2021 (hasta las 14 horas) en el supuesto señalado en el apartado 11.1; y antes del 16 de junio (hasta las 14 horas) en el supuesto señalado en el apartado 11.2.

12.–Festivos.

Las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha sea festiva en un centro, se entenderá trasladada o trasladadas al siguiente día no festivo o días no festivos. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

13.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

13.1. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo de personas admitidas deberá formalizar la matrícula en el centro en el que ha obtenido plaza en las siguientes fechas: del 10 de junio al 12 de junio de 2021.

13.2. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener una información básica, conforme a lo que el CREENA disponga en la Ficha de Trámites correspondiente del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

14.–Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos: creeninl@educacion.navarra.es y inclusion.educacion@navarra.es.

–Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA): 848 431230. Fax: 848 431250.

–Sección de Inclusión: 848 426229.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 2

Solicitud de inscripción (DOC).

ANEXO 3

Calendario del proceso de admisión para el curso 2021-2022
Ciclos de Formación Profesional Especial

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO ORDINARIO

Plazo de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción y de la documentación que le debe acompañar)

Será el establecido por el CREENA

Publicación de listado provisional de personas admitidas

27 de mayo

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

27 de mayo

31 de mayo

(hasta las 14 h)

Publicación del listado definitivo de personas admitidas

3 de junio

Fecha límite de presentación del “Informe psicopedagógico”, relativo al alumnado con NEE asociadas a discapacidad que ha cursado la educación secundaria con ACS, y el relativo a alumnado con NEE asociadas a discapacidad que ha cursado otras enseñanza

16 de junio

(hasta las 14h)

Fecha límite de presentación del “Informe Síntesis al final de Secundaria para los ciclos de FP Especial”, relativo al alumnado con discapacidad que ha cursado UCE, con indicación de los niveles de competencia curricular en los diferentes ámbitos formativos

17 de junio

(hasta las 14 h)

Fechas de matriculación

10 de junio

12 de junio

(hasta las 14 h)

ANEXO 4

Informe síntesis al final de secundaria para el acceso a los ciclos de formación profesional especial (DOC).

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