BOLETÍN Nº 121 - 25 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 376E/2021, de 22 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención del Fondo de Residuos 2021. Flujo de residuos de construcción y demolición y materiales naturales excavados destinado a Entidades Locales”. Identificación BDNS: 559367.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos. Así mismo, determina que sea el Gobierno de Navarra quien establezca reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos. Se da por cumplido dicho trámite con la publicación del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La composición del Fondo de Residuos del ejercicio 2021 se establece en el artículo 4 del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, donde se indica que el Fondo de Residuos del ejercicio 2021, se compondrá de las cantidades reales recaudadas o aportadas en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. Las cuales has ascendido a 4.351.385 euros.

Con fecha del 17 de noviembre de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, hizo una propuesta de distribución del Fondo proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos, tal y como se definen en el artículo 3, del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos, y según las materias del artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.

Y, una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020, con fecha de 16 de febrero, se aprobó la Orden Foral 27E/2021 de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se establece que para el flujo de residuos de construcción y demolición y materiales naturales excavados se destine la cantidad de 625.250 euros. Esta cantidad se reparte para diferentes actuaciones y en concreto, 362.540 euros para la optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material de residuos de construcción y demolición, y para la valorización material de materiales naturales excavados que se vayan a desarrollar a lo largo de 2021 por entidades locales de Navarra.

Por otro lado, Ley Foral 20/2020, de 29 de febrero, se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. En los presupuestos de gastos se han previsto las partidas de gasto correspondientes al Fondo de Residuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad. Y entre ellas, podemos encontrar las siguientes partidas con fondos suficientes para la subvención para el flujo de residuos de construcción y demolición y materiales naturales excavados, mencionados en el párrafo anterior: 740001 74100 4609 456205 Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales y 740001 74100 7609 456204 Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención del Fondo de Residuos 2021. Flujo de residuos de construcción y demolición y materiales naturales excavados destinado a Entidades Locales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740001-74100-4609-456205: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales

2021

111.355,00

740001-74100-7609-456204: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales

2021

251.185,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Pamplona, 22 de abril de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2021, a entidades locales para el flujo de residuos de construcción y demolición, y materiales naturales excavados según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 362.540 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con el flujo de residuos de construcción y demolición, y materiales naturales excavados. Para esta convocatoria, serán subvencionables los proyectos que desarrollen las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1 de actuación. Dotado con un máximo de 180.000 euros para la redacción de los proyectos de restauración de espacios degradados que utilicen materiales naturales excavados, los cuales se podrán utilizar tanto en el relleno del emplazamiento, como en las capas de sellado inferior y/o superior si fueran necesarias.

En caso de necesitar capas de drenaje del sellado inferior y/o superior, se utilizará árido reciclado en sustitución de árido natural.

Y en caso de necesitar una capa de cobertura superior para la revegetación del emplazamiento, se priorizará el uso de material bioestabilizado: procedente del tratamiento anaerobio de fracción resto (190604), procedente del tratamiento aerobio de fracción orgánica recogida selectivamente (190503) o de tratamiento aerobio de fracción resto (190599). Este material bioestabilizado se utilizará de acuerdo a los criterios del decálogo del Ministerio, frente al uso de tierra vegetal.

Los proyectos deberán recoger expresamente que los materiales naturales excavados, árido reciclado o material bioestabilizado que se vayan a utilizar hayan sido generados en Comunidad Foral de Navarra.

b) Línea 2 de actuación. Dotado con un máximo de 50.000 euros, para actuaciones destinadas a la utilización de materiales naturales excavados en restauración de espacios degradados (tal como se define en el Anexo II) dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Línea 3 de actuación. Dotado con un máximo de 132.540 euros, para la creación de zonas de acopio y/o tratamiento de residuos de construcción y demolición en poblaciones alejadas (según se define en el Anexo II) así como la financiación del coste total del tratamiento in situ mediante planta móvil.

Los proyectos que se presenten para la creación de estas zonas, deberán contemplar que el recinto debe contar con un cierre perimetral apropiado con el que se evite en todo lo posible el abandono de los residuos de construcción y demolición, (como por ejemplo sistemas de vigilancia). Así mismo, deberá presentarse en su plan de puesta en marcha en donde se incluiré el personal que se va a destinar, el control de entradas y el destino que se le va a dar al material depositado.

A su vez, para poder acceder a la financiación del coste de la planta móvil, ésta deberá ser usada como mínimo 3 horas para lo que deberá acopiarse previamente el material necesario.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. El alquiler de equipos durante el periodo que dure el proyecto.

3. El importe subvencionable de la adquisición de materiales naturales excavados para los proyectos de la línea de actuacción segunda de la Base 2, se establece en un máximo de 1 euro/T (o bien 1,55 euros/m³), suministrado por una instalación gestora de Navarra autorizada (R5 o R10) y que provengan de una obra de construcción y/o demolición de Navarra.

Esta proveniencia se certificará por el suminstrador del material mediante certificado firmado por apoderado suficiente.

4. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será: para la línea 1 de 30.000 euros, para la línea 2 de 5.000 euros y para la línea 3 de 30.000 euros. En caso de que exista crédito excedentario en alguna de las líneas, éste será repartido entre los que ya han sido beneficiarios de dicha línea, en el orden establecido en la puntuación por cada uno de ellos, y con la ayuda máxima citada hasta alcanzar el importe subvencionable y hasta que se extinga el crédito disponible. En caso de que siga quedando crédito excedentario, éste será repartido entre el resto de las líneas dando prioridad por éste orden, línea 3, 1 y 2.

5. De la cantidad máxima financiable de cada uno de los proyectos admitidos, se limitará en un máximo del 70 % el importe de las inversiones inventariables subvencionables.

6. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2021.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas estatales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor.

c) Las obras que se realicen fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

d) El árido reciclado utilizado en la capa de drenaje, o el material bioestabilizado utilizado en la capa de cobertura, en los proyectos de la línea de actuación segunda de la Base 2.

e) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales

f) El IVA y otros impuestos.

g) Los gastos financieros.

h) Los costes de amortización de equipos, patentes y otros cuya adquisición haya sido objeto de subvención o ayuda pública.

i) Dispositivos informáticos de uso genérico: PC, portátiles, impresoras...

j) Los gastos que no estén definidos en la memoria inicial, los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención y los que no sean imputables directamente al proyecto.

k) El alquiler de infraestructuras.

l) Gastos de personal, las dietas y gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

7. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales de Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto y con la inclusión de las acciones a realizar agrupadas por líneas de actuación y sus importes, de acuerdo con la Base 2.

c) Presupuesto detallado del proyecto.

d) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Para los proyectos de la línea de actuación primera de la Base 2:

a) La calidad de la memoria presentada con un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta:

I. Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

II. Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

b) La necesidad de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, dimensiones, sanitario, social y otros, que se valorará con un máximo de 20 puntos.

La justificación de la necesidad de la actuación deberá estar recogida en la memoria presentada.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

2. Para los proyectos de la línea de actuación segunda de la Base 2:

a) La necesidad de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, dimensiones, sanitario, social y otros, que se valorará con un máximo de 20 puntos.

La justificación de la necesidad de la actuación deberá estar recogida en la memoria presentada.

b) Los proyectos mejor definidos y dimensionados, así como la calidad de la documentación técnica, con un máximo de 10 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

3. Para los proyectos de la línea de actuación tercera de la Base 2:

a) Calidad de la memoria presentada con un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta:

I. Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

II. Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

b) La distancia del gestor de residuos de construcción y demolición más cercano de la ubicación de la actuación subvencionada. Si dicha distancia es:

I. Mayor a 15 km y menor o igual a 30 km 10 puntos.

II. Mayor a 30 km 20 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

2. En caso de que se renuncie a las subvenciones o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder subvención a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa siguiente, una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentarla, el 15 de noviembre de 2021. La documentación a presentar es:

a) Memoria en la que se describan las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.

También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra d del apartado 2 de la Base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.

b) Presupuesto final del proyecto.

c) Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, la entidad beneficiaria podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

d) Copia de los certificados del gestor autorizado en el que acrediten el tipo de material suministrado para los proyectos de la línea segunda de la Base 2 en el que se indique:

–Número de m³ o toneladas suministradas.

–Número NIMA de la instalación gestora.

–Certificado de la dirección de obra en donde se especifica el lugar y m³ o toneladas de material utilizados.

e) Certificar el cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Fotocopia de la Licencia de Obra para los proyectos de la línea segunda y tercera de la Base 2.

g) Cumplimentar el anexo III de cumplimiento de la Ley de Transparencia.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la Base 11 por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio de la entidad beneficiaria durante un plazo mínimo de 5 años, salvo destrucción o pérdida no imputable a éste. En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.

f) Dar publicidad activa de la subvención recibida.

2. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO I

Solicitud de subvención (DOC).

ANEXO II

Definiciones

A los efectos de estas subvenciones, son:

Árido reciclado: Es aquel residuo de construcción y demolición que, tras su paso por una instalación de gestión R05, cumple los requisitos técnicos, la legislación existente y las normas aplicables para su uso como producto en una obra.

Materiales naturales excavados : A efectos de estas bases, se consideran a las tierras y piedras naturales excavadas de una obra de construcción o demolición, que no superen los niveles genéricos de referencia para otros usos establecidos en el Real Decreto 9/2005, para los compuestos orgánicos y los obtenidos en el estudio de niveles genéricos de referencia para metales en Navarra, siempre que no provengan de emplazamientos donde se haya ubicado una actividad potencialmente contaminante, tal y como se define en el Real Decreto 9/2005.

Espacios degradados: Son antiguas escombreras cerradas con episodios posteriores de vertidos puntuales y vertidos al suelo no puntuales incluso en antiguas explotaciones mineras (se consideras explotaciones mineras inactivas que no tienen un plan de restauración de esa actividad).

Poblaciones alejadas: Son aquellas que tienen una planta fija de tratamiento de estos residuos a más de 20 km de distancia y/o de 30 minutos de trayecto.

Anexo III

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2106716