BOLETÍN Nº 121 - 25 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Estatutos de la Sociedad Mercantil Servicio de Atención
al Domicilio Pamplona, Sociedad Limitada

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona en sesión celebrada el 15 de abril de 2021 aprobó modificar la gestión del servicio de Atención domiciliaria municipal en el programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de tal manera que se preste de forma directa mediante sociedad mercantil cuyo capital pertenezca exclusivamente al Ayuntamiento de Pamplona. En dicho acuerdo se aprobó los Estatutos de las Sociedad SAD Pamplona Sociedad Limitada y se acordó su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de abril de 2021.–El alcalde, Enrique Maya Miranda.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIO DE ATENCIÓN AL DOMICILIO PAMPLONA, SOCIEDAD LIMITADA”

TÍTULO I

Nombre, objeto, domicilio y duración

Artículo 1. La Sociedad mercantil se denominará “Servicio de Atención al Domicilio Pamplona, Sociedad Limitada”, “SAD Pamplona como acrónimo”, y se regirá por la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2. La sociedad tendrá por objeto principal el ejercicio de todas las actividades que integran el servicio de atención domiciliaria municipal en el programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, integrando tanto la atención en domicilios como en inmuebles y servicios, como apartamentos tutelados y similares, que tienen carácter municipal,

Se incluyen en el objeto todas las actividades que fueran necesarias para desarrollar la actividad y que queden enmarcadas dentro de los objetivos del programa de autonomía personal y con las situaciones objeto de su intervención social individual, familiar, grupal y comunitaria.

Esta sociedad, además de ser un modo de gestión directa del mencionado servicio público, se constituye como medio propio del Ayuntamiento de Pamplona, pudiéndosele conferir encargos de ejecución obligatoria referidas a actividades incluidas en el objeto social.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa, o inscripción en Registros públicos, estas actividades deberán realizarse por medio de personas que tengan esta titularidad y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Artículo 3. El domicilio de la sociedad se fija en Pamplona.

El Consejo de Administración será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales, y el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

La Sociedad tendrá su sede electrónica en la web corporativa. El acuerdo sobre su modificación, traslado o supresión se hará constar en la hoja abierta a la Sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir, durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

Artículo 4. La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. Los efectos de su constitución se retrotraerán al día del otorgamiento de la escritura fundacional, fecha en que dan comienzo sus operaciones.

TÍTULO II

Capital social

Artículo 5. El capital social se fija en 3.000 euros, representado por una participación, totalmente suscrita y desembolsad. La participación será de exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 6. La sociedad podrá aumentar o disminuir el capital social conforme a las disposiciones legales vigentes.

La Junta General determinará las condiciones y forma en que ha de verificarse cada nueva ampliación o reducción.

Artículo 7. Por acuerdo de la Junta General, la sociedad podrá emitir obligaciones nominativas o al portador, hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine, dentro de los límites y requisitos previstos por la Ley de Sociedades de Capital.

TÍTULO III

Del gobierno y administración de la sociedad

Artículo 8. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes Órganos:

1. La Junta General.

2. El Consejo de Administración.

3. La Gerencia.

CAPÍTULO I

De la Junta General

Artículo 9. La Junta General está constituida por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 10. La Junta General se reunirá con carácter ordinario, dentro de los seis meses primeros de cada año, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea convocada por el órgano competente o cuando lo solicite el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, debiendo ser convocada en este caso la Junta General dentro de los 30 días siguientes a la adopción del acuerdo de solicitud.

Artículo 11. La Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente su único socio, el Ayuntamiento de Pamplona, y sea aceptada la celebración de la sesión.

Se prevé la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto.

Artículo 12. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

b) El nombramiento y separación de las personas administradoras, de las liquidadoras y, en su caso, de las auditoras de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La modificación de los estatutos sociales.

d) El aumento y la reducción del capital social.

e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.

f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

h) La disolución de la sociedad.

i) La aprobación del balance final de liquidación.

j) Cualesquiera otros asuntos que determine la ley.

CAPÍTULO II

Del Consejo de Administración

Artículo 13. Regirá la sociedad un Consejo de Administración, integrado por siete personas administradoras como mínimo y quince como máximo, correspondiendo a la Junta General la determinación de su número.

Artículo 14. No podrán ser las administradoras quienes incurren en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad contempladas en la Ley.

Para ser designada administradora no se requiere la cualidad de miembro del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

La mayoría de las personas miembros del Consejo tendrá la condición de corporativa del Ayuntamiento de Pamplona.

La designación de las personas administradoras se realizará por periodos de 4 años, pudiendo volver a nombrarse por uno o más periodos de 4 años.

Los administradores podrán percibir indemnizaciones por los perjuicios que les ocasione el desarrollo de su función.

Artículo 15. La Presidencia del Consejo de Administración recaerá forzosamente en la persona que ostente la concejalía competente en la materia que es objeto de la sociedad, si es administradora.

El Consejo elegirá, de entre sus miembros una persona para la Vicepresidencia, quien sustituirá a la Presidencia en el caso de enfermedad, ausencia, incompatibilidad o inasistencia a sesión.

Actuará como Secretario del Consejo quien designe el propio Consejo de entre las personas ocupantes de puestos en el Ayuntamiento para los que se requiera la titulación en Derecho, pudiendo recaer el nombramiento en una persona administradora.

Si la Secretaría no se asignase a persona administradora tendrá voz, pero no voto en las sesiones del Consejo.

La persona nombrada gerente asistirá a las sesiones, con voz, pero sin voto.

Artículo 16. El Consejo celebrará sesión al menos trimestralmente y siempre que lo convoque la Presidencia o sea solicitado por un tercio de las personas que lo componen.

Las sesiones se celebrarán en el local, día y hora señalados en la convocatoria, la cual la realizará la Presidencia del Consejo, con cuarenta y ocho horas de antelación, acompañándose a la misma el orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse y la información complementaria suficiente. La convocatoria se realizará, preferentemente, en el correo electrónico que designe cada persona administradora. Podrá hacerse la convocatoria mediante notificación personal, mediante correo postal u otros medios, incluidos telemáticos, que garanticen la correcta recepción de la convocatoria, el orden del día y la información complementaria suficiente.

Asimismo, y con los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior, podrán efectuarse convocatorias urgentes con menos de cuarenta y ocho horas de antelación.

El Consejo de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, un área privada con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el artículo 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante un sistema de identificación consistente en una dirección de correo electrónico, una contraseña y una clave de firma. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la Sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de estas.

Artículo 17. El Consejo de Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes en cualquiera de estos lugares e considerarán, a todos los efectos relativos al consejo de administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el Presidente del Consejo o quien, en su ausencia, lo presida.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, siempre y cuando ningún Consejero se oponga a ello, podrán adoptarse acuerdos sin sesión y por escrito, ajustándose a los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil. En este caso, los Consejeros podrán al Secretario del Consejo de Administración, o a quien en cada caso asuma sus funciones, sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta, por cualquier medio que permita su recepción.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de las personas que lo componen.

La representación sólo podrá recaer en otra administradora y deberá otorgarse con carácter especial para cada sesión, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las personas administradoras concurrentes a la sesión, salvo quorum legal superior, correspondiendo a la Presidencia voto decisivo en caso de empate.

Será válido el voto a distancia expresado anticipadamente por un Consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

Dicho voto podrá expresarse, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito, físico o electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que lo emite, dirigido al Presidente del Consejo. El Consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Si existiere el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa el voto podrá ejercitarse por el Consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su sistema de identificación del documento en formato electrónico o conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

El voto a distancia sólo producirá efectos si el Consejo se constituye válidamente y deberá ser recibido por el Presidente del Consejo o depositarse en el área privada con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

Artículo 18. El Consejo de Administración, al que le corresponde la administración y representación de la Sociedad, estará investido de las más amplias facultades y poderes para la gestión, dirección y administración de los intereses de la sociedad, salvo los casos expresamente reservados a la Junta General.

Corresponderá al Consejo, en todo caso, la aprobación anual de los estados de previsión de gastos e ingresos, así como de los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la sociedad.

CAPÍTULO III

La Gerencia

Artículo 19. El Consejo de Administración podrá designar una persona apoderada que, ocupando el puesto de Gerencia, desempeñará la jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos, así como las funciones que el Consejo de Administración le encomiende, a través de apoderamientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio.

Las resoluciones de la gerencia serán incluidas en el orden del día de cada sesión del Consejo de Administración, para que sean conocidas por todas las personas que la componen.

Artículo 20. El puesto de Gerencia será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva, no pudiendo su titular ejercer cualquier otra profesión o actividad industrial o mercantil salvo autorización expresa del Consejo concedida para algún supuesto específico.

Los derechos y deberes derivados del ejercicio del puesto serán determinados por el Consejo de Administración.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 21. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

Artículo 22. La Sociedad remitirá cada año al Ayuntamiento de Pamplona sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación.

Artículo 23. La contabilidad de la sociedad se adaptará a las disposiciones del ordenamiento jurídico mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, sin perjuicio de rendir cuentas de las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Comptos de Navarra, y el sometimiento a inspección por parte del Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 24. El Consejo de Administración formulará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

Artículo 25. Sin perjuicio de la prelativa constitución de las reservas legales o forzosas que procediesen, los beneficios se destinarán en todo caso a la constitución de fondos, bien sea de reserva voluntaria o bien para ampliaciones.

TÍTULO V

Disolución y liquidación

Artículo 26. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas reseñadas en la Ley de Sociedades.

Artículo 27. Disuelta la sociedad, y una vez practicadas las operaciones liquidatorias, el Ayuntamiento de Pamplona se hará cargo del activo resultante, si lo hubiera, aún sin la previa cancelación de los asientos registrales.

Código del anuncio: L2107594