BOLETÍN Nº 121 - 25 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la tramitación
de expedientes de órdenes de ejecución, ejecución subsidiaria
y ruina. Aprobación definitiva

El Ayuntamiento de Larraun, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la tramitación de órdenes de ejecución subsidiaria y expedientes de declaración de ruina.

Finalizado el periodo de exposición pública, previa publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones, reparos ni observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos modificados en el Boletín Oficial de Navarra.

Larraun, 30 de abril de 2021.–El alcalde, Mikel Huarte Martija.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE ÓRDENES
DE EJECUCIÓN, EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Y RUINA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible la realización de las actividades y prestación de los servicios siguientes:

a) Tramitación y/o resolución de los expedientes de ordenes de ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al medioambiente establecidos en la legislación urbanística vigente.

b) La tramitación y/o resolución de los expedientes de ejecución subsidiaria por incumplimiento de una orden de ejecución en los casos del apartado anterior o por incumplimiento de obligaciones impuestas por ordenanzas o acuerdos municipales cuando no se atienda una orden o apercibimiento previo con este objeto.

c) La tramitación y/o resolución de los expedientes de ruina iniciados de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares, y darán cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Base imponible

Artículo 5. Constituye la base imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución sustitutoria y auxilios particulares: será el coste total de la ejecución realizada o del servicio prestado.

c) En otros casos, será por una cantidad fija.

Tipo y cuota

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figure en el anexo de esta Ordenanza.

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el anexo de la presente Ordenanza o la cantidad fija señalada al efecto.

Todo ello sin perjuicio de las liquidaciones en concepto de ICIO y demás exacciones que puedan corresponder por la realización de las obras o servicios.

Devengo de la tasa

Artículo 7. La tasa se devengará, según los casos, cuando se inicie el expediente de orden de ejecución, o ejecución subsidiaria o ruina o, a falta de resolución previa, se preste auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la normativa urbanística correspondiente.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Órdenes de ejecución.

Coste de los informes emitidos para la tramitación del expediente.

Epígrafe 2.–Ejecuciones sustitutorias.

Sobre el importe de la base imponible, se aplicará el 140% a efectos de establecer la cuota.

Epígrafe 3.–Expedientes de ruina.

Por tramitación y/o resolución de cada expediente de ruina: 300,00 euros.

Epígrafe 4.–Otras consideraciones.

En el caso de ser necesario la solicitud de informes a técnicos especializados el obligado tributario deberá abonar el coste de dicho informe.

Código del anuncio: L2107280