BOLETÍN Nº 121 - 25 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 397E/2021, de 26 de abril, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre los Proyectos de instalación de Plantas Solares Fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por Suno Energía 5, S.L. y Suno Energía 4, S.L. respectivamente, en el municipio de Corella.

Por las características de los proyectos, ambos se encuentran comprendidos en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada). No obstante, conforme al artículo 7 de dicha Ley, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que sean objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor, como son los dos casos que nos ocupan.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

Con fecha 13 de marzo de 2020, el promotor presentó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la documentación correspondiente a las plantas solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo”, y solicitó las Autorizaciones Administrativas y la aprobación de los citados proyectos, así como el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, conforme a lo indicado en la Sección 1.ª, del Capítulo II, de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

1.1. Información pública:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo”, mediante los anuncios publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 138, del 23 de junio de 2020. Las alegaciones presentadas se resumen en el Anexo I.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental:

Recibidas por los promotores los resultados de la información pública y de las consultas realizadas, Suno Energía 5, S.L. y Suno Enería 4, S.L. solicitan, el 19 de octubre de 2020, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que las documentaciones están completas, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental presentados y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2.–Descripción del proyecto.

Además de la alternativa 0 o de no actuación, se han estudiado 3 alternativas, que según el análisis realizado presentan características bastante homogéneas. El promotor ha seleccionado la alternativa 2 para la Planta “Guardian”, por el menor número de parcelas a las que afecta y la mayor proximidad al punto de conexión, y la alternativa 1 para la Planta “Cierzo”, también por la proximidad al punto de conexión.

Las plantas “Guardian” y “Cierzo” ocupan varias parcelas de cultivo, principalmente de cereal, donde domina la morfología llana. La Planta “Guardian”, de 37,15 MWp de potencia instalada, se divide en dos recintos separados unos 250 metros entre sí, que en conjunto ocupan una superficie de 62 hectáreas. La Planta “Cierzo”, de 24,84 MWp de potencia instalada, se divide en cuatro recintos separados, pero próximos entre sí, que en conjunto ocupan una superficie de 44,26 hectáreas.

El acceso a la Planta “Guardian” se realizaría a partir del punto kilométrico 3,8 de la NA-161, a través del camino de Grávalos y posteriormente del camino de las Vagonetas. El acceso a los distintos recintos de la Planta “Cierzo” se realiza desde caminos existentes que parten de la carretera NA-6891.

Para la potencia prevista de las Plantas “Guardian” y “Cierzo”, se utilizarán respectivamente 92.880 y 62.100 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre estructuras móviles de seguidores horizontales a un eje, dispuestos en el terreno en dirección norte-sur y fijados al mismo mediante hincado directo. La separación propuesta entre seguidores será de 10 metros para evitar sombreados significativos entre ellos, y la altura de los mismos de 2,4 m. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos en corriente alterna de baja tensión, que es eleva a media tensión (20kV) en los centros de transformación. Los centros de transformación se unirían de forma soterrada con la SET-Guardian y la SET-Cierzo (66/20kV) respectivamente, a donde evacuarían la energía generada.

Desde la SET-Guardian, y mediante un tramo de unos 107 metros, con un apoyo intermedio, se conectará con el apoyo número 4 de la línea eléctrica de doble circuito 66kV que evacuará varios parques eólicos de Corella y Tudela hasta la SET-La Cantera/SET La Serna y que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, con condiciones. Desde la SET-Cierzo, y mediante un tramo de unos 391 metros con 5 apoyos intermedios metálicos de celosía, se conectará con el apoyo número 7 de la citada línea 66kV. Finalmente, en las proximidades de la SET-La Serna/ SET-La Cantera, la línea se desdoblará, dado que los puntos de conexión de los parques eólicos y solares están ubicados en partes diferentes de la SET. Tras un último tramo soterrado individual de 550 metros, se inyectará la energía generada en las Plantas “Guardian” y “Cierzo” en el nudo 220/400kV REE de la SET-La Serna.

La red de zanjas necesarias hasta las SET-Guardian y SET-Cierzo, se plantea principalmente paralela a los caminos. Las conducciones de BT tendrán una profundidad de 0,60-0,80 y 0,45 m de anchura mínima, y las conducciones de MT, tendrá una anchura de 0,60-1,00 m y 1,10 m de profundidad. El último tramo individual soterrado de 550 metros antes de llegar a la SET-La Serna, necesitará zanja de 0,60 m de ancho y 1,10 m de profundidad, así como 10 arquetas para facilitar el tendido del cable en los cambios de dirección.

No se prevé la necesidad de construir nuevos accesos ni de ampliar o mejorar los existentes, dado que la red existente presenta características suficientes para permitir el acceso de la maquinaria hasta las parcelas. Los caminos internos tendrán entre 3 y 4 m de anchura.

Se plantea instalar vallado perimetral en cada recinto, con malla galvanizada de simple torsión de 2m de altura, montada sobre postes galvanizados que irán anclados al terreno mediante zapatas aisladas de hormigón. A su vez, las subestaciones estarán protegidas por valla de 2,3 m de altura con terminación inferior en zócalo de hormigón armado cimentado en el terreno.

Las plantas contarán con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas perimetrales y en los viales internos, cuyas dimensiones se adaptarán a los datos de pluviometría.

Además, como medida complementaria, se propone dejar a libre evolución un área, de aproximadamente el 10% de la ocupada por cada planta (6,2 ha y 4,5 ha respectivamente), que se propone localizar en la cercana AICAENA de “Ombatillo (Morterete)”.

3.–Análisis técnico.

La Planta “Guardian”, se localiza entre el núcleo urbano de Corella y la NA-6820, a poco más de 2 km al noroeste del primero, y a 1 km al sureste de dicha carretera. La Planta “Cierzo” se localiza a ambos lados de la carretera NA-6891, a menos de 2 km del casco urbano de Corella.

El ámbito de estudio, fuertemente antropizado, está constituido por una llanura agrícola dotada de regadío, con campos de cultivo de cereal, viñedo, frutales, olivar, etc., y con presencia cercana de numerosas infraestructuras viarias y eléctricas.

La vegetación natural ha quedado relegada a pequeños montículos y laderas dispersas por el territorio ocupadas principalmente por lastonares, asociados al hábitat de interés prioritario 6220* Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces, así como a caminos o drenajes. Aparecen también algunos pinares salpicando las laderas próximas a Corella. A este respecto, las dos Plantas afectarían casi en su totalidad a parcelas de cultivo de cereal, algunas de las cuales se encuentran en desuso y en ellas comienza a recuperarse la vegetación natural, con herbáceas nitrófilas y matorrales de bajo porte.

Desde el punto de vista paisajístico, destaca la extensa llanura, altamente atropizada, con ausencia de arbolado, vegetación natural muy escasa, y amplias zonas de cultivo de regadío tradicional (cereales, frutales, viñedo, olivar, etc.). Asimismo, encontramos numerosas carreteras, líneas eléctricas, caminos, acequias, y construcciones agropecuarias, así como varios parques eólicos en municipios próximos. Son de destacar los parques eólicos que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable, “El Montecillo” y “La Senda”, ambos localizados en el municipio de Corella y muy próximos a los parques propuestos, con los que comparte la infraestructura de evacuación.

La zona de implantación de la Planta “Guardian”, puede ser interesante para la comunicación del Área de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) “Ombatillo (Morterete)”, con la denominada Área III del Plan de Gestión de las Esteparias de La Rioja. No obstante, se considera que, la amplitud de dicha ruta de comunicación permite reducir a niveles compatibles la afección sobre ella.

El hábitat presente en las parcelas correspondientes a la Planta “Guardian” presenta cierta aptitud para el uso esporádico por la avifauna esteparia pero, a pesar de la proximidad a las citadas zonas, la escasa calidad de los hábitats, la orografía del terreno en forma de hondonada, y la fuerte antropización del medio, hacen que el valor sea muy marginal, en concreto para la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata) que son las principales aves esteparias protegidas presentes en las áreas esteparias anexas anteriormente citadas.

En el caso de la Planta “Cierzo”, la zona está intensamente surcada por una red de acequias, con vegetación asociada de mayor o menor entidad. Además, la orografía favorece la humedad del terreno y la formación temporal de encharcamientos en algunos puntos, dando lugar a la presencia en determinadas zonas de vegetación higrófila (carrizo, tamariz, etc.). Todo ello da lugar a la presencia ocasional, en determinados momentos del año, de especies ligadas a medios acuáticos. La temporalidad de los encharcamientos, el escaso grado de evolución de la vegetación asociada, la antropización del medio, y la existencia en el entorno de otras zonas acuáticas de mayor calidad, hacen que el uso de la misma sea puntual y marginal, y la afección reducida.

Según los respectivos Estudios de Impacto Ambiental presentados, las plantas solares y su infraestructura de evacuación no afectan a ningún hábitat de interés comunitario, que quedan excluidos de las mismas, ni a vegetación natural con algún tipo de catalogación. Tampoco se encuentra dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido ni espacio incluido en Red Natura 2000.

La escasa longitud de las líneas eléctricas aéreas que es necesario construir hasta la línea de 66kV, compartida con los parques eólicos citados anteriormente (107 m.l. y 391 m.l. respectivamente), hace que el ámbito de estudio coincida con el de la zona de implantación de las placas fotovoltaicas. La construcción de los últimos 550 m.l. de línea eléctrica subterránea, necesarios para la evacuación de la energía producida en las Plantas Solares Fotovoltaicas hasta la SET-La Serna, también se considera ambientalmente compatible.

Los Estudios de Impacto Ambiental de las Plantas Solares Fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” presentados, identifican como principales afecciones, las ocasionadas sobre el suelo y sobre el paisaje. Después de la incorporación de una serie de medidas preventivas y correctoras, se valora el impacto global como compatible, y se incluye un plan de vigilancia ambiental con los aspectos a controlar durante el desarrollo de las obras.

4.–Propuesta.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que los proyectos de las Plantas Solares Fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” en el término municipal de Corella, y sus infraestructuras de evacuación, son ambientalmente compatibles si se llevan a cabo las medidas y condiciones que se incluyen en la documentación presentada y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre los Proyectos de instalación de Plantas Solares Fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por Suno Energía 5, S.L. y Suno Energía 4, S.L. respectivamente, en el municipio de Corella.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1. Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se estará a lo que disponga la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a quien se remitirán los resultados de las prospecciones arqueológicas que se realicen, y de quien deberán obtenerse los permisos y cumplir las condiciones correspondientes para los proyectos que finalmente se vayan a ejecutar.

No obstante, si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

2. Tal y como se establece en la documentación aportada, la estructura soporte de los seguidores se fijará al terreno mediante hincado directo.

3. Las plantas solares fotovoltaicas deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en las áreas de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, así como a los caminos, canalizaciones, centros de transformación y SETs.

4. En la medida de lo posible, se deberán conservar las espuendas de separación entre las parcelas y la vegetación presente en las mismas, así como el pino existente en la parcela 25 del polígono 17 de Corella, por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Así mismo en la medida de lo posible con el fin de mejorar la permeabilidad y conectividad del terreno para la fauna, se respetará la vegetación asociada a las acequias de riego existentes y se dejará un pasillo de 2 metros a cada lado de las mismas. Las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

5. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

6. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (DF 254/2019) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

7. El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. Asimismo, se valorará la posibilidad de sustituir el vallado propuesto de simple torsión, por otro que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino).

8. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

9. Para contribuir al equilibrio ecológico y en concreto para favorecer a los reptiles, se recomienda respetar los acúmulos de piedra existentes en el área de implantación de las dos plantas solares fotovoltaicas.

10. De acuerdo a la documentación presentada, los dos tramos de línea eléctrica situados entre las respectivas SETs y la línea compartida de 66kV, deberán adecuarse al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

11. En todos los tramos de línea eléctrica aérea, se deberá señalar el cable de guarda con fibra óptica, con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

12. El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

13. Si se instalasen puntos de luz en la Planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

14. Tal y como se establece en los Estudios de Impacto Ambiental presentados, como medida complementaria para favorecer a la avifauna esteparia y durante toda la vida útil de las Plantas, se gestionará una superficie mínima de 6,2 (PSF “Guardian”) y 4,5 (PSF “Cierzo”) hectáreas de parcelas, que en la fecha de la presente Resolución estén en cultivo o descanso según el régimen de año y vez, y que no estén vinculadas al pago verde de la PAC. Dichas parcelas se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro de la AICAENA “Ombatillo (Morterete)”, o en otras áreas de interés para las aves esteparias del entorno. Para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse ante la Sección de Impacto Ambiental la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores.

La gestión de dichas parcelas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto).

15. Integración ambiental y paisajística:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Para los desmontes y terraplenes serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, que no presenten vegetación natural, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

–Según se especifica en el Plan de Restauración del Estudio de Impacto Ambiental presentado, en el perímetro de los terrenos ocupados por los módulos fotovoltaicos, se creará una pantalla de vegetación. Se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el empleo de especies exóticas.

–Todas las zonas afectadas por las obras deberán ser revegetadas.

–La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

–El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

16. Plan de seguimiento y vigilancia:

–Previamente al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar. Entre otras cosas deberá concretarse la localización y la gestión a realizar, en las 6,2 hectáreas y 4,5 hectáreas establecidas como medida complementaria en las PSF “Guardian” y “Cierzo” respectivamente.

17. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

18. Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por las Plantas en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela), a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico, a los alegantes, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de abril de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de información pública de la PSF Guardian

Síntesis de alegaciones presentadas:

Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. Deficiencias en el estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental, respecto a lo indicado en la Ley 21/2013.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así mismo, se considera que la alternativa elegida es ambientalmente compatible si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

2. Deficiencias en el inventario ambiental del estudio de impacto ambiental, que carece de trabajo de campo.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente, junto con la información disponible en el Servicio de Biodiversidad, es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, no obstante, el contenido de esta alegación ha sido valorado y tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

3. Falta de consideración de algunos elementos de interés que no han sido detectados en campo.

Respuesta:

El contenido de esta alegación ha sido valorado y tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

4. Elevado impacto paisajístico y saturación ambiental de plantas solares en la zona.

Respuesta:

El estudio de impacto ambiental presentado ha valorado y cuantificado el impacto paisajístico ocasionado por la instalación de la planta solar fotovoltaica “Guardian”, y además incluye un anexo donde se evalúa, entre otros, el efecto acumulativo y sinérgico de las plantas fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” sobre el paisaje.

La Sección de Impacto Ambiental considera que el impacto paisajístico ocasionado por las plantas solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” es ambientalmente compatible si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones del ejemplo planteado son diferentes, por lo que no son casos comparables.

5. Deficiencias en la documentación presentada en cuanto a la ausencia de planos topográficos y de cuantificación de los movimientos de tierra.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así mismo, se considera que la alternativa elegida es ambientalmente compatible si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

6. Divergencias con las Declaraciones de Incidencia Ambiental de los Planes Energéticos de Navarra actual y pasados.

Respuesta:

Las Declaraciones de Incidencia Ambiental citadas, no están vigentes actualmente.

7. La planta solar fotovoltaica “Guardian” afectaría a una Vía Pecuaria.

Respuesta:

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, con competencias en la materia, informa favorablemente a la ejecución de la Planta “Guardian”, ya que considera que esta no afecta directamente a vías pecuarias y respeta su zona de servidumbre.

8. Deficiencias en el estudio de sinergias, al considerar únicamente las plantas solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo”.

Respuesta:

El contenido de esta alegación ha sido valorado y tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

9. Se considera insuficiente la superficie a sembrar planteada en el Plan de Revegetación.

Respuesta:

El contenido de esta alegación ha sido valorado y tenido en cuenta en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Paisajes y Viñedos de Navarra.

El alegante manifiesta:

1. Condición de interesado.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

2. El Estudio de Impacto Ambiental debe incluir la línea de evacuación completa.

Respuesta:

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un tramo de unos 107 metros, que conecta la SET-Guardian con el apoyo número 4 de la línea eléctrica de doble circuito 66kV que evacuará varios parques eólicos de Corella y Tudela hasta la SET-La Cantera. Dicha línea eléctrica, cuenta ya con Declaración de Impacto Ambiental favorable, por lo que se considera que ya ha sido evaluada y no es necesaria su inclusión en el Estudio de Impacto Ambiental de la planta solar fotovoltaica “Guardian”.

3. Necesidad de evaluación conjunta de todas las instalaciones unidad por la línea 66kV Montecillo/La Senda.

Respuesta:

Los parques eólicos que evacúan a través de la citada línea eléctrica (“El Montecillo”, “La Senda” y “Corral del Molino II”), así como la propia línea eléctrica hasta la SET-La Cantera, se presentaron y tramitaron con anterioridad a las plantas solares “Guardian” y “Cierzo”, ya han sido evaluados y cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable. Por tanto, se considera que y no es necesaria una nueva evaluación ni su inclusión en los respectivos Estudios de Impacto Ambiental de las plantas solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo”.

4. La empresa promotora de “Guardian” reconoce el impacto ambiental conjunto de las plantas solares “Guardian” y “Cierzo”.

Respuesta:

El estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos de ambas plantas, analiza la afección global de ambas instalaciones.

5. Deficiencias en la evaluación de alternativas.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así mismo, se considera que la alternativa elegida es ambientalmente compatible si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

6. Ausencia de impacto económico positivo sobre la población de Corella.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

7. Se incumplen los requisitos de un EsIA adecuado al ordenamiento foral, en concreto en la evaluación del impacto sobre Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente cumple con los requisitos de la legislación vigente, y es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto.

8. Ausencia de mapa de zonas protegidas y de clasificación urbanística del lugar de estudio.

Respuesta:

En el Estudio de Impacto Ambiental se incluyen dos imágenes, con los espacios protegidos y hábitats comunitarios del entorno de estudio. La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto. No obstante, la alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la presente DIA. La compatibilidad urbanística de los terrenos se trata en la autorización en suelo no urbanizable, no en la declaración de impacto ambiental.

9. Falta de estudio de riesgo para las especies protegidas.

Respuesta:

Teniendo en cuenta la alegación formulada, la Sección de Impacto Ambiental considera que las plantas solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” son compatibles con la conservación de las especies citadas, si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en el EsIA presentado y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

10. Falta de evaluación del riesgo para el paisaje.

Respuesta:

Teniendo en cuenta la alegación formulada, la Sección de Impacto Ambiental considera que el impacto paisajístico ocasionado por las plantas solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” es ambientalmente compatible si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

11. Falta de evaluación del riesgo de incendio.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Resultado del trámite de información pública de la PSF Cierzo

Síntesis de alegaciones presentadas:

Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. Igual a lo manifestado en el punto 1 de las alegaciones presentadas para la PSF “Guardian”, y por tanto procede la misma respuesta.

2. Deficiencias en el inventario ambiental del estudio de impacto ambiental, que carece de trabajo de campo.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, no obstante, el contenido de esta alegación ha sido valorado y tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

3. Igual a lo manifestado en el punto 4 de las alegaciones presentadas para la PSF “Guardian”, y por tanto procede la misma respuesta.

4. Semejante a lo manifestado en el punto 5 de las alegaciones presentadas para la PSF “Guardian”, y por tanto procede la misma respuesta.

5. Igual a lo manifestado en el punto 6 de las alegaciones presentadas para la PSF “Guardian”, y por tanto procede la misma respuesta.

6. Semejante a lo manifestado en el punto 8 de las alegaciones presentadas para la PSF “Guardian”, y por tanto procede la misma respuesta.

7. Existencia de diferencias en la descripción de la línea de evacuación, y posibilidad de soterramiento.

Respuesta:

El promotor aclara al respecto, indicando que son cinco los apoyos necesarios para llevar la línea eléctrica desde la SET-Cierzo a la LAT 66kV compartida.

8. Semejante a lo manifestado en el punto 9 de las alegaciones presentadas para la PSF “Guardian”, y por tanto procede la misma respuesta.

Paisajes y Viñedos de Navarra.

Las alegaciones presentadas por el alegante para la Planta Solar Fotovoltaica “Cierzo” coinciden con las presentadas para la Planta “Guardian”, por lo que proceden las mismas respuestas.

Sindicato de Riegos de Corella.

El alegante manifiesta:

1. Se consultará con el Sindicato de Riegos, el periodo en que debe hacerse cualquier actuación sobre las acequias, así como la posibilidad de modificar su trazado.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

2. Prioridad del turno y derecho de riego, sobre cualquier actuación alguna sobre las acequias.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

3. El emplazamiento de la Planta se encuentra dentro de la Zona Regable afectada por la 2.ª Fase del Canal de Navarra, por lo que se mantendrá a todos los efectos como una parte más de dicha zona regable.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

Código del anuncio: F2106931