BOLETÍN Nº 120 - 24 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 369E/2021, de 21 de abril, del el Director General de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de circuito “Drift” en Allo, en la parcela 1546, del polígono 2, paraje El Chaparral, promovido por Aritz Busto Taberna.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Ayuntamiento de Allo presenta, con fecha 31 de marzo de 2020, ante la Dirección General de Medio Ambiente, el proyecto señalado en el encabezado de este informe de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Anejo II. Grupo 9 a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, conforme a la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Comprobada que la solicitud no se acompaña ni de proyecto técnico, ni de documento ambiental, con fecha 6 de abril, el Servicio de Biodiversidad remite un requerimiento que se cumplimenta el 2 de septiembre con la aportación del Proyecto de urbanización cuyos datos esenciales se resumen en el Anejo II de este informe.

El 9 de octubre de 2020 se completa la documentación con la aportación del documento ambiental que concluye que todos los impactos generados por el proyecto resultan asumibles, a excepción del producido por el aumento del ruido que lo valora como severo. La calificación final del Impacto Global del Proyecto es de Compatible.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 9 de noviembre se inician consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con el objeto de recabar información que facilite la toma de decisiones para determinar la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto. Se consulta a 17 entidades y se reciben 7 respuestas. El resultado de este trámite se recoge en el Anejo I de este informe de impacto ambiental.

ANÁLISIS DEL PROYECTO CONSIDERANDO
LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013

Considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se procede al análisis, previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El objeto del proyecto es la instalación y puesta en marcha de un circuito de “Drift”, modalidad de conducción que consiste en derrapar de manera que el vehículo forma un ángulo con la dirección de movimiento.

El circuito se ubica en la parcela 1546, polígono 2, al noreste del término municipal de Allo, a una distancia aproximada de 2.700 m del núcleo residencial. Linda por el sur con suelo urbano de uso industrial donde se asienta la empresa Georgia Pacific. La parcela tiene una superficie catastral de 190.425,43 m². La superficie que se destinará a la habilitación del circuito será de 50.389,06 m² y se sitúa en la mitad sureste de la parcela. Su topografía es prácticamente plana, pendientes del 2% y está actualmente destinada a tierra de labor de secano. La parcela se alinea en sentido NO-SE a lo largo del denominado camino de Mirabete, también camino del Vado. Para su adecuación no resulta preciso ejecutar obras de urbanización ni movimientos de tierras importantes.

La actividad no se sitúa dentro, ni próxima a ninguna zona protegida por la Red Natura 2000, distando del río Ega 400 m, que en este tramo próximo no se incluye en la citada red de espacios protegidos.

De las respuestas recibidas desde el Ayuntamiento y desde la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje se concluye que la instalación prevista es compatible con el planeamiento urbanístico municipal y no afecta a los servicios urbanísticos municipales puesto que resuelve sus infraestructuras de forma autónoma. Se trata de una parcela que se sitúa sobre suelo no urbanizable con la categoría de Mediana productividad agrícola y ganadera, Tipo C: Suelo con interés paisajístico. En esta categoría de suelo, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio son autorizables. El informe además recoge cuestiones referentes a la compatibilidad del proyecto con los POT y a la integración paisajística.

La Sección de Impacto Ambiental, a la vista del contenido de las respuestas a las consultas realizadas y de la documentación que obra en el expediente informa lo siguiente en relación a los principales efectos que puede generar el proyecto sobre el medio natural y el paisaje, tanto en su fase de construcción, como durante la actividad que se implanta:

Calidad del aire

La calidad del aire se va a ver afectada por el funcionamiento del circuito, a sumar a la contaminación que ya produce la industria ubicada en las proximidades del circuito. El funcionamiento del circuito originará un foco de emisiones de gases de combustión mientras los vehículos estén circulando, además de que aumentará el tráfico por la zona con la llegada de los participantes y el posible público cuando esté en funcionamiento. En cualquier caso, se considera que este impacto, dada la ubicación de la actividad en un espacio abierto, sobre una terraza en altura, y considerando los vientos dominantes el impacto resulta de intensidad baja, siempre y cuando se circule por la pista asfaltada. Durante las obras se podrá producir polvo en caso de viento fuerte, aunque se trata de un impacto de duración breve en el tiempo.

Agua y suelo

La zona se encuentra alejada de cursos de agua, y se sitúa en la primera terraza alta del Ega por lo que no ocupa zonas inundables. El cauce más próximo es el Barranco de Agua Salada, justo en el fondo del pequeño valle que flanquea la parcela por el norte. Dada la distancia a este curso fluvial (en torno a 150 m) no se esperan afecciones sobre el mismo.

La documentación confirma que el proyecto se asienta en un terreno de alta permeabilidad, por lo que es de suponer que de alta vulnerabilidad a la contaminación de suelos y de la masa de agua subterránea. Como consecuencia de la circulación de los vehículos en condiciones extremas que exige esta práctica, además del tráfico del público que acceda al circuito, se pueden producir vertidos por derrames accidentales o roturas en los depósitos de combustibles o aceites procedentes de los motores de esos vehículos; igualmente se liberarán partículas de los neumáticos a consecuencia del rozamiento de los mismos durante la actividad en la pista. Estos residuos podrían ser arrastrados por aguas de escorrentía que atravesarán el recinto y/o podrían infiltrarse hacia las aguas subterráneas, y/o discurrir hacia cauce público, sobre todo en los episodios de lluvias intensas en forma de lixiviados.

En este sentido, el proyecto considera la depuración de las aguas residuales, que incluye la captación y separación de hidrocarburos en la zona de boxes. Además, se adoptarán medidas adicionales preventivas y de vigilancia ambiental que se incluyen en este informe ambiental.

Vegetación

El proyecto afecta a una parcela de cultivo de secano sin vegetación natural, bordeada en parte de sus límites norte, sur y este por bosquetes de carrascas (Quecus rotundifolia) pertenecientes a la Serie bajoaragonesa de los encinares rotundifolios mesomediterráneos (Querco rotundifoliae S.).

En el entorno del proyecto no existen hábitats de interés comunitario, localizándose el hábitat cartografiado más próximo, Saucedas y choperas mediterráneas, en torno al río Ega, a 400 m de distancia. No obstante, aunque no aparece cartografiado, se identifica en el barranco de Agua Salada, al norte de la parcela, un paisaje agroforestal con presencia del hábitat de interés comunitario (HIC 9340), Bosque de Q. ilex y Q. rotundifolia Spiraeo obovatae-Quercetum rotundifoliae.

De acuerdo al documento ambiental que acompaña al proyecto y que incluye informe de fecha 7 de septiembre de 2020 de la Sección de Espacios Naturales y de Especies Protegidas, tampoco existe afección sobre flora catalogada, por lo que no se considera necesario imponer condiciones o requisitos específicos adicionales a los propuestos en el proyecto.

Así, y sobre la vegetación, con las medidas de protección incluidas en el proyecto y las adicionales de este informe, durante la ejecución de las obras, no se espera se produzcan afecciones a la misma.

En fase de funcionamiento de la actividad se podría generar un impacto leve sobre estos ejemplares arbóreos por la emisión de polvo que, en cualquier caso, no se espera relevante, al estar el circuito asfaltado, siempre que se apliquen las adecuadas medidas de prevención y corrección de impacto (riego de pistas, y prohibición de circulación de vehículos fuera de la pista asfaltada).

Fauna

El documento ambiental analiza el impacto del proyecto sobre la fauna en términos de afección sobre la tranquilidad por la emisión de ruido de la actividad recreativa motorizada, impacto que se cataloga como Severo, aunque considera que la presencia de una actividad industrial que genera ya ruido en la zona de lugar a un incremento del ruido moderado. Por otra parte, la baja probabilidad de que en las inmediaciones residan especies susceptibles a las molestias por ruido (afirmación basada en el informe anteriormente señalado de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas), minimiza la probabilidad del impacto.

La Sección de Impacto Ambiental considera que la contaminación acústica de la actividad (hasta 102 dbA) es el principal impacto en cuanto a que sus efectos pueden perturbar los patrones de comportamiento de las especies de fauna presente en el área de afección por el ruido. La valoración de este impacto se completa en el apartado de análisis del ruido de este mismo informe.

Paisaje

En cuanto al paisaje, tal como señala el documento ambiental, la topografía plana, la fuerte humanización de la zona, eminentemente agrícola en secano, con la presencia próxima de una instalación industrial de grandes dimensiones y una obra sencilla de urbanización que no precisa de movimientos importantes de tierra, favorecen la integración paisajística del proyecto en su entorno. No obstante, la documentación ambiental incluye, si resultasen necesarias la posibilidad de realizar plantaciones para favorecer su integración visual.

Tras la evaluación de los efectos del proyecto sobre el paisaje se consideran necesarias la adopción de medidas de integración paisajística del proyecto dado que el mismo se desarrolla en una zona agroforestal, independientemente de la proximidad de la actividad industrial que queda oculta por la presencia de rodales de vegetación natural.

Patrimonio histórico-cultural

Realizada la correspondiente consulta al Servicio de Arqueología, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Gobierno de Navarra, se ha constatado la presencia de un yacimiento del neolítico, de categoría 3.

“De acuerdo con la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, en la parcela se encuentra catalogado el yacimiento Chaparral, con código de identificación 09310120042, que cuenta con grado 3...

En los yacimientos de grado 3 está permitida la realización de obras siempre que estas se lleven a cabo bajo control arqueológico, lo que deberá ser tenido en cuenta en la tramitación del expediente tanto en el propio municipio como ante los departamentos competentes del Gobierno de Navarra”.

El yacimiento se encuentra muy próximo al área de aparcamiento por lo que resulta imprescindible adoptar medidas de prevención de impactos como la supervisión en fase de obras con el control arqueológico por técnicos competentes en la materia.

Vías pecuarias y otros caminos y zonas de interés

El circuito no afecta a ninguna vía pecuaria, ni a caminos de interés cultural o recreativo. En las inmediaciones, pero ya a orillas del río Ega se encuentra un área recreativa que se accede desde el acceso a la zona industrial y que dista 400 m del emplazamiento del proyecto.

Riesgos

El documento ambiental realiza un análisis de riesgos centrado exclusivamente en el riesgo de accidentes a las personas durante de las obras.

La Sección de Impacto, descartados riesgos como el de inundación, o riesgo sísmico, centra la evaluación en el riesgo de incendios forestales, en especial en época estival.

La actividad se ubica en la zona media-sur de Navarra con restricciones para el uso del fuego durante los meses en los que se presentan las temperaturas más altas y una pluviometría más baja. En esta época, la circulación con vehículos a motor en suelo no urbanizable, se rige por la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, y en concreto según lo dispuesto en su artículo 10. A este respecto se adoptarán las medidas de prevención de incendios que se incluyen en este informe.

Residuos

Dado que no se va a realizar mantenimiento de los vehículos en la instalación, el documento ambiental no propone medidas preventivas, ni correctoras en materia de residuos, más allá de la aplicación de las buenas prácticas durante las fases de ejecución y actividad.

La Sección de Impacto Ambiental considera necesario gestionar convenientemente las tierras excedentes de excavación, que en cualquier caso se destinarán a la propia parcela.

Ruido

El documento ambiental considera el impacto del ruido asumible, dada la proximidad de una actividad industrial cuyo objetivo de calidad acústica está fijado en 75 dbA en horario diurno y 65 dbA en horario nocturno, según la tabla A del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por tanto, se valora que las potenciales afecciones a la fauna derivadas de dichos niveles de ruido ya se producen y con una intensidad significativa.

El Real Decreto 1367/2007 establece en su Anexo V, para la delimitación de las áreas acústicas tipo g). Espacios naturales que requieran protección especial... lo siguiente:

Se incluirán los espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica. En estos espacios naturales deberá existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger. Asimismo, se incluirán las zonas tranquilas en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos turísticos o de preservación del medio.

La Sección de Impacto Ambiental analiza el impacto y concluye que el impacto por ruido es el principal impacto del Circuito (hasta 102 dbA según dato del proyecto, basado en las emisiones de otros circuitos existentes de características similares) derivadas de la circulación de hasta 20 vehículos, además de las derivadas del aumento del tránsito de personas y vehículos en los accesos.

El efecto del ruido se produce más allá de los límites del propio circuito, incluso el ruido podría llegar a afectar a la población de Allo, situada a 3 km. En cualquier caso, esta afección se considera menor debido a la distancia que puede resultar suficiente para su minimización, pero de gran relevancia en cuanto pueda afectar a la fauna silvestre del entorno en sus lugares de reproducción o en cualquier fase de su ciclo biológico.

Ante la dificultad de establecer una métrica sobre los niveles sonoros equivalentes asumibles por la fauna, se considera que, en este caso, no se debe ser menos restrictivo que en el caso que se impone en la actividad industrial colindante, tomando en este caso, y por probabilidad de presencia de fauna sensible, como marco espacial de referencia para la medición del ruido, la ribera del río Ega.

Así, el límite máximo de emisión de ruido será de 75 dbA, en período diurno (en período nocturno no se admite la práctica de la actividad) medidos en la orilla del río Ega. Si el plan de vigilancia ambiental detectara niveles de ruido superiores se habrá de redimensionar la actividad reduciendo el número de vehículos simultáneos en circulación.

Además, resulta imprescindible la adopción de medidas de prevención y de corrección del impacto acústico centradas en la reducción del nivel de emisión de la fuente sonora y/o en la introducción de barreras acústicas que disminuyan la propagación del sonido.

Cambio climático

En relación al impacto sobre el cambio climático se han de valorar los efectos del proyecto en relación al incremento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los vehículos que circulan por el circuito además de las emisiones generadas por la dependencia del automóvil para usuarios y trabajadores, al haberse decidido la localización de la actividad en una zona aislada y alejada de un núcleo de población. y a la reducción de superficies de suelo con capacidad secuestro del CO2 por el cambio de uso del suelo que pasa de tener carácter agrícola a parking, pistas y superficies hormigonadas.

También hay que tener en cuenta las emisiones GEI por las obras de construcción y las derivadas del propio funcionamiento, a lo largo de la vida útil de los edificios portátiles (consumo de energía para el funcionamiento: electricidad y calefacción).

El documento ambiental no recoge un balance de los consumos de combustible, ni de energía, en cualquier caso, se considera que al tratarse de una instalación de tamaño medio, en donde se ejercerá la actividad principalmente en fines de semana y en horario discontinuo, las emisiones de CO2 serán reducidas y, por lo tanto, el impacto sobre el cambio climático asumible con la aplicación de medidas preventivas como el control técnico de vehículos, y correctoras como la revegetación de las superficies que no se asfalten, hormigonen o cubran con “todo uno”.

A la vista de todo lo anterior, de la documentación aportada, de las respuestas a las consultas que se han recibido y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del Proyecto, no se prevén impactos significativos que obliguen a tener que someter el mismo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

No obstante, se considera la necesidad del cumplimiento de determinados requisitos no contemplados en el proyecto, ni en el documento ambiental a considerar, ya sea durante la ejecución, el funcionamiento, como durante el seguimiento de la actividad, y que se incluyen en este informe de impacto ambiental que permitirán la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores ambientales, paisajísticos e histórico-culturales del medio.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe. Así, atendiendo a todo lo anterior, y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013, se considera que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de circuito “Drift” en Allo, en la parcela 1546, del polígono 2, paraje El Chaparral, promovido por Aritz Busto Taberna no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1.–La actividad incluida en el Anejo 4D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, precisa de licencia municipal de actividad clasificada. El artículo 74 del DF 93/2006, de 28 de diciembre, establece que será el Ayuntamiento correspondiente, a través de la licencia municipal, el que establezca los valores límites de emisión y, en su caso, las medidas técnicas equivalentes que los sustituyan, según la naturaleza y características de la instalación, relativos a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas y al suelo y a ruidos y vibraciones, además de los procedimientos y métodos relativos a la producción, control y adecuada gestión de los residuos y las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas y bienes.

2.–De acuerdo a lo anterior, y en cuanto al ruido, como principal impacto de la actividad, su control queda en el ámbito de la competencia municipal. En cualquier caso, se proponen las siguientes directrices:

a) Se deberá realizar un Plan de seguimiento del ruido con un registro de las mediciones sonoras en los días de máxima afluencia, para comprobar que no se supera el umbral de ruido de 75 dbA medido a 400 m de distancia, en la zona ambientalmente más sensible, orillas del río Ega. Todo ello, considerando la parcela donde se ubica el circuito como zona acústica “g” Espacios naturales que requieran protección especial, de acuerdo al RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido, y que incluye zonas de campo abierto. Para todos aquellos vehículos que sin certificado de ITV accedan al recinto se deberá realizar la medición sonora de sus motores en circulación, tal como señala el propio Plan de vigilancia ambiental que acompaña al proyecto.

b) En fase de funcionamiento de la actividad, se establecen las siguientes franjas horarias operativas: desde principio de noviembre hasta principio de marzo se limita el horario a las 18 horas. De marzo a finales de octubre, el límite horario de la actividad se establece a las 20 h, salvo julio y agosto que podrá ampliarse hasta las 21 horas.

c) Si del seguimiento del ruido se comprobara que se supera el umbral establecido se deberá redimensionar la actividad en cuanto al máximo de vehículos en circulación de manera simultánea.

3.–De acuerdo a lo dispuesto en el informe del Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se deberá presentar un Estudio de tráfico, que será remitido a la citada Dirección General que permita determinar la viabilidad de la actuación en cuanto a las afecciones a la red viaria.

4.–En la ejecución de las obras se retirará la tierra vegetal de las superficies afectadas por las obras y se acopiará por separado de forma conveniente para su posterior uso en las tareas de restauración. Aunque con alta proporción de piedra, esta capa superficial del terreno presenta un reservorio de materia orgánica y semillas que facilitará las labores de revegetación.

5.–Para la protección de la vegetación que bordea la parcela por el norte, el cierre proyectado se instalará manteniendo una franja de 5 m de anchura respecto al arbolado, espacio que además se mantendrá libre de afecciones durante la ejecución de las obras.

6.–Si durante las obras, se dieran episodios de fuertes lluvias, se hará un control de los sólidos en suspensión de las aguas de escorrentía, instalando, si fuese necesario, sistemas de retención de sólidos en suspensión, como puedan ser pacas de paja, en los puntos de drenaje principales de la parcela.

7.–En el desarrollo de la actividad sólo se podrá circular por las zonas destinadas a tal efecto.

8.–No se realizará ningún vertido a cauce público desde las instalaciones de saneamiento y del separador de hidrocarburos.

9.–Durante la fase de actividad se extremarán los controles sobre posibles vertidos accidentales desde los vehículos (aceites o hidrocarburos procedentes de los motores) procediendo a una inspección diaria de todas las superficies susceptibles de recibir vertidos incontrolados a lo que se sumará una franja de terreno adicional de 5 m a estas superficies.

10.–Con carácter general, y en cumplimiento de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable, dado que la actividad se desarrolla en esta categoría de suelo, no se permite la celebración de pruebas en época estival (Artículo 10. Vehículos a motor en pistas forestales y maquinaria en suelo no urbanizable). Así, durante el periodo estival, el circuito se regirá por la normativa citada, siendo necesario al inicio del citado período, la tramitación de la correspondiente autorización ante la Sección de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente.

11.–Dado la proximidad del yacimiento arqueológico Chaparral, con código de identificación 09310120042, que cuenta con grado 3 de protección, durante las obras (remoción del terreno en la zona de aparcamiento) se deberá realizar control arqueológico por técnico competente en la materia.

Si en el resto del transcurso de las obras apareciese algún resto, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

12.–Con el objetivo de mejorar la integración paisajística del circuito y de sus instalaciones auxiliares, además de contribuirá a la reducción del ruido, se realizarán plantaciones perimetrales que refuercen la pantalla vegetal natural existente al norte, y creen nuevas en el límite sur. Se emplearán ejemplares arbóreos y arbustivos de carrasca (Quercus rotundifolia), pino carrasco (Pinus halepensis) y coscoja (Quercus coccifera), pudiendo utilizar también especies frutícolas como olivos y almendros. Los ejemplares arbóreos serán de al menos 1,5 m, plantados con distancia de 5 m, mejor en doble hilera y al tresbolillo.

La plantación podrá ser discontinua, en bosquetes, con una cubierta mínima de los frentes del 60%. Las plantas quedarán bien entutoradas, se mantendrán las plantaciones a lo largo de toda la vida de la actividad o hasta su completo arraigue mediante riegos en época estival, escardas, podas y abonado.

13.–Además, y con el objeto de mantener superficies sumidero de CO2 se sembrarán con una mezcla de semillas de especies herbáceas propias de la zona todas las superficies que no se presenten pavimentadas.

14.–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

15.–La tierra sobrante del cajeado del circuito y explanación de superficies se empleará en la propia parcela, sin crear desajustes fisiográficos. El resto de residuos que se generen tanto durante las obras como en el ejercicio de la actividad se gestionarán convenientemente por gestor de residuos autorizado y de acuerdo a su naturaleza.

16.–Con respecto al seguimiento ambiental, se cumplirá el Plan de Vigilancia Ambiental del documento ambiental que acompaña al proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

17.–Tal como se ha incluido en el proyecto y en el documento ambiental, si la actividad se extinguiera, el promotor estará obligado a reponer las condiciones primigenias del lugar y restaurar su imagen rural.

18.–Este informe ambiental se emite, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable, cumpliendo exhaustivamente los requisitos que en cada caso sean exigibles por las autoridades competentes.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Allo, a la Sección de Registro, Bienes muebles y Arqueología, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Gestión Forestal, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas
y personas interesadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición dicha documentación mediante escritos de noviembre de 2020.

CONSULTAS

NOTIFICACIÓN

RESPUESTA

AYUNTAMIENTO DE ALLO

9-11-2020

02-09-2020

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA. SECCIÓN DE REGISTRO, BIENES MUEBLES Y ARQUEOLOGÍA

9-11-2020

02-11-2020

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

9-11-2020

26-11-2020

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS. DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL

9-11-2020

03-03-2021

SERVICIO DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y DEL COMERCIO

9-11-2020

SECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

27-11-2020

16-12-2020

SECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

21-12-2020

23-12-2020

SECCIÓN DE GESTIÓN FORESTAL

05-02-2021

SECCIÓN DE RESIDUOS

11-01-2021

SECCIÓN DE PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN EMERGENCIAS

12-01-2021

13-01-2021

SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS Y SISTEMA DE COMUNICACIONES

13-01-2021

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

11-01-2021

EKOLOGISTAK MARTXAN IRUÑEA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

9-11-2020

ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA TIERRA LURRA

9-11-2020

FEDERACIÓN NAVARRA DE CAZA

9-11-2020

FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA

9-11-2020

GURELUR-FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

9-11-2020

Ayuntamiento de Allo

El informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Allo concluye que la instalación prevista es compatible con el planeamiento urbanístico municipal y no afecta a los servicios urbanísticos municipales puesto que resuelve sus infraestructuras de forma autónoma. No obstante, hace las siguientes consideraciones:

Según el Plan Municipal de Allo en vigor, la parcela se sitúa sobre suelo no urbanizable con la siguiente categoría principal: Mediana productividad agrícola y ganadera Tipo C: Suelo con interés paisajístico. En esta categoría de suelo, las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio son autorizables.

El informe urbanístico además hace referencia al Plan de Ordenación Territorial POT4-Zonas Medias, por el que la parcela está parcialmente afectada por la subcategoría de Suelo de Protección por la legislación vigente: suelo para su Explotación Natural -Regadíos sin delimitación precisa, categoría en la que no se prohíbe de forma expresa las instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

En cuanto a otras determinaciones de índole formal, estética, e impacto visual, se señala que los módulos de boxes estarán pintados con colores fácilmente integrables en el paisaje. Además, de acuerdo al artículo 111 de las Ordenanzas del Plan Municipal, el proyecto prevé pantallas vegetales de especies autóctonas en los laterales que sean visibles si resultase preciso. Se propone una plantación de arbolado de altura mínima de 1,50 metros se plantarán especies de hoja caduca combinada con las de hoja perenne, en dos hiladas y al tresbolillo, con una distancia máxima entre árboles de 5 metros.

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Este servicio a través de la Sección de Comunales informa que la actividad se lleva a cabo en la parcela comunal 1546 del polígono 2 de Allo, Por ello, y quedando limitado o impedido el “aprovechamiento y disfrute” propio del Comunal, que corresponde al común de los vecinos, y que la promotora no es la propia Entidad Local, con carácter previo a su instalación y al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de la Allo deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

Dicha cesión se tramitará mediante expedientes de desafectación ante la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y los mismos incluirán, entre otros condicionantes, sendos Pliegos de Condiciones y cláusulas de reversión que resultan fundamentales para la conservación del patrimonio comunal.

Sección de Ordenación del Territorio

Esta Sección informa que, a falta de la valoración de las afecciones sectoriales y territoriales, refieren la compatibilidad urbanística de la actuación, al informe urbanístico municipal.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a través del Servicio de Estudios y Proyectos, informa que la documentación aportada, en cuanto a las vías de acceso al circuito, indica que, en el acceso al circuito, existe ya un importante tráfico de vehículos (IMD solo pesados > 200). No se hace referencia al incremento del tráfico que la instalación generará, no sólo en el camino de acceso al circuito, sino en todas las carreteras de acceso a Allo y de su entorno. Así, exigen la presentación de un Estudio de tráfico, que será remitido a la citada Dirección General que permita determinar la viabilidad de la actuación en cuanto a las afecciones a la red viaria.

Sección de Prevención de la Contaminación

Esta Sección señala que no es posible emitir el informe solicitado pues la documentación presentada no incluye un estudio del impacto ambiental ocasionado por el circuito de DRIFT, en relación con la contaminación del suelo, las emisiones al aire y el ruido. Por ello, no puede realizarse una evaluación del impacto de la actividad propiamente dicha del circuito. Lo único que plantea la documentación es una fosa séptica para tratar las aguas residuales fecales de los aseos y un SH para tratar la escorrentía de aguas pluviales de una pequeña zona (boxes) pavimentada de 300 m².

Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias

En su respuesta señalan que no hace falta informe.

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Esta Sección informa que muy próximo al aparcamiento del circuito se encuentra el Yacimiento Chaparral, con código de identificación 09310120042, que cuenta con grado 3...

Señalan que en los yacimientos de grado 3 está permitida la realización de obras siempre que estas se lleven a cabo bajo control arqueológico, lo que deberá ser tenido en cuenta en la tramitación del expediente tanto en el propio municipio como ante los departamentos competentes del Gobierno de Navarra.”

ANEJO II

Resumen del proyecto

Se proyecta la instalación de una pista de “Drift” en la parcela comunal 1546 del polígono 2 de Allo, afectando a la parte baja y oriental de la parcela, en una superficie de 50.389,06 m², correspondientes a las subparcelas B, L y M.

Los vehículos que van a hacer uso de las instalaciones serán en su mayor parte turismos homologados y con sus ITV en vigor. No obstante, dado que se trata de un circuito de carreras y pruebas, podrán utilizar el circuito vehículos no homologados, para los que se comprobará que su emisión sonora se encuentra dentro del límite de 102 dbA (límite máximo de emisión sonora propuesto por el promotor, en función del existente en otros circuitos de carreras y pruebas de vehículos motorizados). Se estima un número máximo de 20 vehículos usando, de manera simultánea, las instalaciones.

La actividad se desarrollará los fines de semana, en horario diurno, aunque, en función de su evolución, podría aumentar su oferta semanal.

En las instalaciones se desarrollarán además las siguientes actividades: cursillos de drift, competiciones y campeonatos de drift, competiciones de aceleración, concentraciones de BMW, Nissan, motos, karts, etc., entrenamientos slalom y Time Attack, cursillos de conducción, etc.

Se accederá al aparcamiento del circuito desde la carretera existente que conecta el casco urbano de Allo (a 5 km) con el polígono industrial donde se ubica la papelera próxima al circuito.

Desde el aparcamiento exterior se accede al recinto vallado que tiene planta rectangular de de planta rectangular y 25.200 m² de superficie, y en el que se sitúan por un lado el área destinada a boxes, instalaciones y servicios y por otro el circuito propiamente dicho. El trazado se despliega en una meseta prácticamente horizontal del terreno (con apenas un 2% de pendiente).

La zona de instalaciones y servicios tiene una anchura de 14 metros y se sitúa paralela a la recta del circuito, a la altura de cuyo punto medio se sitúa el área de boxes constituida por una solera de hormigón armado, de 15 cm de espesor, y que contará en su interior con dos sumideros no sifónicos, colocados a una distancia de 15 m, para la evacuación de aguas contaminadas a una arqueta situada entre separador y Fosa. A ambos lados de estos se crearán dos leves promontorios a modo de graderío.

Los boxes serán construcciones modulares no permanentes con unas dimensiones de 10x30 m. Además, se situarán aquí las oficinas, aseos e instalaciones del circuito. Se asentarán sobre una solera armada de hormigón HA250 de 15 cm. El módulo de oficinas tendrá dimensiones de 4,00x2,05 m, altura 2,30 m y acabado exterior de chapa pintada. El de aseos, de 2,55x2,40 mt con acabado de panel nervado.

El circuito con una longitud de 512 metros, y anchura media de 8 metros, se proyecta con pavimento asfáltico de 5 cm y distingue en su trazado dos zonas: por una parte, una recta ante los boxes, situados en su tramo central, y por otra, una zona de curvas de trazado sinuoso sin definición definitiva.

El trazado de la pista no exige movimientos de tierras de los que pudieran derivarse cambios significados en la orografía y paisaje del lugar. En principio, los excedentes del movimiento de tierras necesario tanto para la formación de la base como para facilitar la escorrentía superficial, se utilizarán para crear suaves ondulaciones que formarán los bordes de la pista.

La pista estricta del circuito es objeto de un pavimento asfáltico elemental, sobre base granular compactada. La zona de aparcamiento se tratará únicamente mediante rasanteado y aporte de todo uno compactado.

El lado noroeste de la recta de 120 m del circuito contará con un murete de hormigón armado, de 50 m de longitud, 100 cm de alto y 25 cm de espesor.

El cerramiento perimetral constará de una malla galvanizada de simple torsión de dos metros de altura, anclada a postes empotrados a zapatas de hormigón en masa. Los postes se separarán tres metros. El conjunto contará con una puerta de acceso de dos hojas.

Para el abastecimiento de agua sanitaria se instalan 4 depósitos de 1000 litros, más un grupo de presión ubicados en una pequeña plataforma de hormigón armado situada junto a los módulos de servicios. Las dimensiones de la plataforma serán de 6 × 1,50 m.

La red general de saneamiento constará de una Fosa de Decantación SIMOP INT5000S que cuenta con un volumen de 5 m³ para 26 EH. Se trata de un depósito de polietileno reforzado, de un diámetro de 193 cm y una altura total de 223 cm, enterrado en terreno estabilizado, no inundable y sin carga freática, sobre una losa de hormigón armado, de dimensiones 300x300 cm., y un espesor de 20 cm. En principio, la fosa se ubicará en un punto inmediatamente próximo a la vía de acceso.

El sistema de saneamiento de aguas se completa con un Separador de Hidrocarburos, modelo SIMOP SH2/6649/03 SEPARADOR HIDRO. C/DEC. + BY PASS 3 l/s, para el tratamiento de las aguas pluviales procedentes de la zona de boxes que tratará el el 20% del caudal máximo admisible (1,875 l/s).

Las condiciones del terreno facilitarán el drenaje ya que cuenta con zahorras naturales que suponen alto grado de permeabilidad. A través de líneas de drenaje las aguas de escorrentía se verterán al talud que queda tras el cierre del lado sureste del circuito.

De acuerdo a comunicación de 28 de enero de 2021, las aguas procedentes del sistema de depuración, junto con las aguas de escorrentía procedentes del separador de hidrocarburos no se vierten al drenaje del camino, ni a cauce público.

El circuito y espacios complementarios, contarán con servicios básicos de electricidad y alumbrado, dependientes de una instalación de placas fotovoltaicas que darán servicio a la iluminación del circuito y resolverán los consumos de los módulos de servicios y de administración.

Si el Ayuntamiento lo considera apropiado, se aplicarían tratamientos vegetales y líneas de arbolado en bordes y espacios que lo requieran. No se incluye partida en presupuesto.

Se ha previsto la instalación de un mobiliario urbano elemental, de bancos y papeleras a instalar en la proximidad del acceso, relativamente alejado del circuito propiamente dicho.

En la fase de funcionamiento será preciso utilizar maquinaria para el mantenimiento de la pista, principalmente motoniveladoras y traíllas.

Código del anuncio: F2106549