BOLETÍN Nº 120 - 24 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, en la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la utilización del cementerio.

Habiendo transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 269, de 9 de noviembre de 2020 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza reguladora de la utilización del cementerio del municipio de Olazti/Olazagutia.

Lo que se publica para general conocimiento.

Olazti/Olazagutia, 15 de abril de 2021.–El alcalde, Joseba Vizuete Ascargorta.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La gestión directa de los servicios del cementerio municipal de Olazti/Olazagutia corresponde al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, como propietario del mismo, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y sin perjuicio de las competencias propias de otras Administraciones Públicas.

Artículo 2. El Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia ejercerá las siguientes funciones relativas al cementerio municipal:

a) La administración y mantenimiento del recinto, limpieza y acondicionamiento, y garantizando el buen orden del servicio. Sin embargo, será obligación de los particulares el mantenimiento y cuidado de la zona de la tumba, panteón o frente del nicho, en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

b) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.

c) El reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, su modificación, y declaración de caducidad.

d) La inhumación, exhumación de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas sanitarias, salvo cuando sea fuera de los plazos establecidos por el Ayuntamiento por solicitud del particular.

e) La destrucción, mediante los dispositivos destinados al efecto, de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos, que sin ser restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

f) Cualesquiera otras facultades administrativas municipales que pudieran tener relación con los servicios del cementerio.

Artículo 3. El Ayuntamiento construirá y distribuirá sepulturas en cantidad suficiente para atender las necesidades del municipio.

Para el otorgamiento del derecho funerario será necesario que la persona finada se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar empadronada en el municipio de Olazti/Olazagutia.

b) Ser persona nacida en el municipio de Olazti/Olazagutia (esté o no empadronada en el municipio).

c) Ser cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el primer grado de consanguinidad (padres y/o hijos) de persona que en el momento de la solicitud de la concesión esté inhumada en el cementerio de Olazti/Olazagutia.

Las sepulturas serán distribuidas según su clase y numeradas correlativamente en calles, grupos y cuadros.”

Artículo 4. El Ayuntamiento no ofrecerá el servicio de enterramiento en tierra, ya que dispone de nichos suficientes para cubrir las necesidades de la localidad.

No se reservará ningún espacio de carácter especial dentro del cementerio para enterramientos que pueda implicar discriminación prohibida por las leyes.

Artículo 5. El cementerio dispondrá de las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente.

Artículo 6. El recinto del cementerio permanecerá abierto al público durante el horario que establezca el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 7. Los/as visitantes del cementerio se comportarán con el debido respeto a la memoria de las personas fallecidas y, a tal efecto, no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, altere la solemnidad del recinto o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas, dándose cuenta al órgano o autoridad competente de las presuntas infracciones cometidas.

Artículo 8. No se autorizará la venta ambulante en el interior del cementerio, ni se concederán puestos ni autorizaciones para el comercio o propaganda, aunque fuese de objetos de ornamentación adecuados a su finalidad. Dicha prohibición podrá extenderse a la zona de influencia del cementerio.

Artículo 9. El Ayuntamiento no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que personas ajenas al servicio puedan causar en las sepulturas y en los objetos que en ellas se depositen.

Artículo 10. La obtención de imágenes, fotografías, dibujos y pinturas de las sepulturas, o de vistas generales o parciales del cementerio, requerirá la previa autorización municipal.

Artículo 11. Existirá un registro de las sepulturas y servicios que se presten en el cementerio, formado por las siguientes secciones:

a) Sepulturas.

b) Inhumaciones.

c) Exhumaciones y traslados.

d) Reclamaciones.

TÍTULO II

Del derecho funerario

CAPÍTULO I

Concesión de sepulturas

Artículo 12. El derecho funerario sobre el uso de nichos, columbarios y panteones nace con el acto de concesión.

No se concederá más terreno para la construcción de panteones. Se mantendrán los actuales.

Artículo 13. Las concesiones de uso de nichos y columbarios será de 15 años improrrogables.

Artículo 14. El municipio de Olazti/Olazagutia, prestará el servicio de cementerio, de conformidad con lo establecido en la legislación general sobre administración local y de conformidad con la legislación sobre sanidad mortuoria.

Artículo 15. La concesión de uso de nichos y columbarios se entiende otorgada en el momento de la inhumación, sin perjuicio de la aprobación posterior, y, salvo manifestación en contrario, su titular será la persona física o jurídica que solicite el otorgamiento en su nombre.

Las concesiones se otorgarán respetando el orden de numeración correlativa dentro de cada clase de sepultura o completando, en orden correlativo, los huecos o vacantes existentes.

Artículo 16. Las sucesivas inhumaciones que puedan hacerse en nichos, y las transmisiones de los derechos funerarios sobre el uso de las sepulturas no alterarán la duración del plazo de concesión del primero de ellos.

Artículo 17. El derecho funerario, tal como lo reconocen los artículos anteriores, se limita al uso de las correspondientes sepulturas de propiedad municipal para inhumación y depósito en su interior de cadáveres y restos cadavéricos, sin que pueda darse al terreno o a la construcción otro destino, y su ejercicio estará sometido a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 18. El derecho funerario sobre toda clase de sepulturas quedará garantizado mediante la inscripción en el registro del cementerio (y comunicaciones posteriores), y sus circunstancias serán las que exprese la inscripción correspondiente.

Artículo 19. La inscripción de cada sepultura en el Libro Registro del Cementerio contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la sepultura.

b) Fecha de la concesión.

c) Nombre, apellidos y domicilio del titular del derecho.

d) Nombre, apellidos y domicilio del representante que el titular pueda designar con carácter general para el ejercicio de su derecho.

f) Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario designado, en su caso, por el titular.

g) Transmisiones por actos intervivos o mortis causa, con indicación del nombre, apellidos y domicilio de los sucesivos titulares y, en su caso, del cónyuge usufructuario.

h) Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación de nombre y apellidos de las personas a cuyos cadáveres o restos se refieran, y fecha de las actuaciones.

i) Limitaciones, prohibiciones y clausura si procediese.

j) Tasas satisfechas y sujeto pasivo.

k) Cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura y su conjunto.

Artículo 20. La concesión se formalizará en documento administrativo que expresará la sepultura que sea objeto de la misma, la fecha de adjudicación y su plazo de duración. Los titulares o usufructuarios de derechos funerarios tendrán derecho a solicitar y obtener información de los datos registrales de la sepultura.

Artículo 21. El derecho funerario figurará en el Libro Registro a nombre de quien sea titular en cada momento, con las siguientes particularidades:

a) Cuando las sucesivas transmisiones por herencia u otro título den lugar a situaciones de cotitularidad, los partícipes deberán designar de común acuerdo la persona que haya de figurar como titular en el Libro Registro. El Ayuntamiento no autorizará el cambio de titularidad si no se acredita ese acuerdo, aunque permitirá el ejercicio del derecho funerario por cualquiera de los partícipes sin oposición de los demás.

b) Serán titulares ambos cónyuges si así lo solicitan en el caso de primera adjudicación de panteón.

Artículo 22. No podrán ser titulares del derecho funerario las empresas de servicios funerarios, ni las compañías de seguros, mutualidades de previsión o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho a sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

CAPÍTULO II

Extinción del derecho funerario

Artículo 23. Se producirá la caducidad del derecho funerario en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción. La caducidad se acordará después de que se declare tal estado en informe técnico previo y de que el titular del derecho incumpla el requerimiento que se le haga para ejecutar las obras precisas.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, incumpliendo el previo requerimiento hecho al efecto.

c) Por el transcurso del periodo de concesión del derecho.

d) Por la exhumación o desalojo voluntario de nichos, columbarios o sepulturas de tierra antes del término de la concesión.

e) Por renuncia expresa del titular.

f) Por cesión que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

g) Por clausura del cementerio.

h) Por impago de la tasa establecida en esta ordenanza.

Artículo 24. La caducidad por causa distinta al transcurso del periodo de concesión precisará ser declarada en resolución expresa que ponga término al oportuno expediente, y será comunicada en todos los casos a las personas titulares de los derechos.

Artículo 25. En los supuestos de caducidad por ruina o abandono, si consta el fallecimiento del titular del derecho, se citará a los/as interesados/as que puedan alegar su derecho al cambio de titularidad. Cuando las personas interesadas sean desconocidas, la citación se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de edictos del Ayuntamiento.

Si los/as herederos/as o personas subrogadas por cualquier título compareciesen justificando la transmisión, podrán obtener el cambio de titularidad a su favor siempre que lleven a cabo las obras de reparación o el acondicionamiento de la sepultura en el plazo que al efecto se fije.

Artículo 26. Producida la caducidad, revertirá al Ayuntamiento la sepultura objeto de concesión, sin que de la extinción del derecho deba derivarse compensación o indemnización alguna a favor del titular. Previo aviso cursado al efecto, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán cremados, salvo que los/as familiares del fallecido/a, u otras personas con la autorización de aquéllos/as, soliciten la entrega de los restos a la familia.

Así mismo, los familiares deberán proceder a la retirada de la lápida y cualquier elemento ornamental existente, o bien, solicitar a los servicios municipales dicha retirada.

TÍTULO III

De la construcción, conservación y cuidado de las sepulturas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 27. La realización de toda clase de obras dentro del recinto del cementerio requerirá la observancia, por parte de las empresas contratadas para su ejecución, de las normas siguientes:

a) Los trabajos preparatorios de cantero, marmolista, metalista u otros no se podrán efectuar dentro del recinto.

b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que en cada caso se considere necesaria.

c) Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua, se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso.

d) Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción, se colocarán de manera que no dañen las plantas o las sepulturas adyacentes. Se observarán las medidas necesarias de protección para personas y bienes, entendiéndose que los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de las obras son responsabilidad de quienes las encarguen y realicen.

e) Una vez acabada la obra, deberán proceder a la limpieza del lugar y a la retirada de los escombros, fragmentos o residuos de materiales a un lugar autorizado, por cuenta del constructor, sin que puedan depositarlos en los contenedores del cementerio. Sin estos requisitos no se dará de alta la sepultura.

Artículo 28. Las obras de reparación y conservación de sepulturas de construcción particular, y la colocación de lápidas y accesorios o elementos de decoración en las sepulturas de construcción municipal, correrán a cargo de los titulares de los derechos.

Artículo 29. Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos de las lápidas, podrán transcribirse en cualquier idioma, y deberán guardar el decoro debido, responsabilizándose el titular de cualquier inscripción que pudiera lesionar derechos de terceros.

Artículo 30. Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que aquéllas; su conservación correrá a cargo de los titulares de los derechos y, en ningún caso, podrán invadir la vía ni perjudicar las construcciones vecinas. Cualquier exceso será corregido a su costa, previo requerimiento hecho al efecto.

Artículo 31. El cuidado y limpieza de las sepulturas se realizará por los titulares de los derechos o por otras personas con su autorización.

Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores y otros objetos inservibles deberán depositarse en los lugares designados al efecto.

Artículo 32. No se podrá introducir ni extraer del cementerio ningún objeto destinado al servicio de las sepulturas sin el permiso del Ayuntamiento.

Las lápidas y las obras de carácter artístico que se instalen en las sepulturas podrán ser retiradas por el titular del derecho funerario al finalizar la concesión, siempre que sean separables sin detrimento del objeto principal.

CAPÍTULO II

Obras de reparación, conservación y ornato

Artículo 33. Las obras de reparación, picado, cierre de sepulturas con pilastras, barras, losas sepulcrales, y colocación de lápidas, estatuas, cruces y demás atributos u objetos usuales de adorno, que por su escasa importancia no precisen de proyecto firmado por técnico competente, se autorizarán, si es necesario, mediante la correspondiente licencia de obra.

TÍTULO IV

De la inhumación, exhumación, y traslado de cadáveres y restos humanos

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 34. La inhumación, exhumación, reinhumación, traslado de cadáveres o restos humanos se practicarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria y por lo establecido en el presente título, devengando las tasas establecidas en el anexo de tarifas a esta ordenanza.

Artículo 35. No se atenderá ninguna solicitud de inhumación y exhumación cuando conste la oposición expresa de los familiares más próximos de la persona fallecida, si no es autorizada por la autoridad judicial competente.

Artículo 36. Ningún cadáver podrá ser inhumado antes de transcurridas veinticuatro horas desde su fallecimiento, excepto:

a) En el caso de haber sido donante de órganos o tejidos después de certificada la muerte.

b) Cuando existan circunstancias sanitarias que lo aconsejen dictaminadas por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en documento que se unirá al expediente.

CAPÍTULO II

Inhumaciones

Artículo 37. Para llevar a cabo una inhumación se requerirá la presentación en las oficinas del Ayuntamiento de los documentos siguientes:

a) Solicitud de inhumación en impreso cumplimentado con los datos preceptivos para su consignación en el registro. Si se pretende la inhumación en un panteón, deberá presentar la solicitud el titular del derecho o quien pueda hacer ejercicio del mismo, y si el titular fuera la persona fallecida, sus familiares o allegados. Tratándose de otra clase de sepulturas, solicitará la inhumación quien a la vez pida en su nombre el otorgamiento de la concesión.

b) Licencia de enterramiento, salvo en el caso de inhumación de cenizas.

Artículo 38. En ningún caso se permitirán envolturas en los cadáveres que impidan o retarden la descomposición natural de los cuerpos.

Artículo 39. No se depositarán cenizas en nichos vacíos, por la existencia de columbarios destinados a ello. No se permite traer cenizas a columbarios, excepto de personas fallecidas vecinas del municipio.

Artículo 40. No se permiten inhumaciones en tierra. Las inhumaciones realizadas hasta la aprobación de esta ordenanza, se regirán por la anterior normativa y los plazos establecidos en ésta.

Artículo 41. En toda inhumación se procurará un cierre hermético de las aberturas de la sepultura que impida emanaciones y filtraciones líquidas.

En el caso de inhumaciones en nichos y columbarios, los titulares del derecho funerario estarán obligados a colocar en el plazo de dos meses una lápida definitiva con la inscripción correspondiente.

Artículo 42. Como regla general, se prohíbe el traslado de restos de otros cementerios a un nicho nuevo de este cementerio. Sin embargo, se podrán inhumar restos cadavéricos a un nicho, en el momento del enterramiento de un/a fallecido/a.

Artículo 43. Las inhumaciones se efectuarán en panteones, nichos o columbarios autorizados o dados de alta por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento realizará la inhumación en nichos y columbarios. Sin embargo, las inhumaciones en panteones los realizará la familia, contratando el servicio externo para ello y a su costa.

Artículo 44. El número de inhumaciones sucesivas en cada panteón, nicho o columbario no estará limitado por otra causa que la de su capacidad respectiva, excepto en el caso de que el titular del derecho funerario lo limite voluntaria y expresamente en cuanto a número o relación cerrada o excluyente de personas cuyos cadáveres puedan ser inhumados, y así se haga constar en la Sección de Sepulturas del Registro.

CAPÍTULO III

Exhumaciones, reinhumaciones y traslados

Artículo 45. Con carácter general no podrá ser exhumado ningún cadáver antes del transcurso de cinco años desde la inhumación, salvo en los casos en que se dicte orden judicial.

El Departamento de Salud, en casos excepcionales, podrá autorizar las exhumaciones de cadáveres.

En todo caso, el plazo desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

Artículo 46. La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su cremación, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario sobre la sepultura.

Artículo 47. La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio exigirá, además, el consentimiento del titular del derecho sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse. No se podrán realizar reinhumaciones en tierra.

Artículo 48. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente (Grupo I del Decreto Foral 297/2001 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria).

Artículo 49. Las exhumaciones se realizarán en el horario que señale el Ayuntamiento, procurando que coincidan con el momento de menor afluencia de público al recinto.

Artículo 50. Se podrán realizar reinhumaciones de restos a nichos nuevos, cuando hayan transcurrido al menos diez años, y siempre, en el momento del enterramiento de un nuevo cadáver.

La extracción de los restos que se quieran reinhumar, será por cuenta y cargo de la familia y se realizará por servicios externos al Ayuntamiento, debiendo comunicarlo previamente a los servicios municipales.

CAPÍTULO IV

Tasas por prestación de servicios

Artículo 51. El hecho imponible para la exacción de tasa se corresponde con la prestación de servicios expresados en el anexo de tarifas de esta ordenanza.

Artículo 52. Se considera sujetos pasivos de las tasas, a las personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 53. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 54. Las tasas se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

Artículo 55. Las tasas por servicios previstos en esta ordenanza se satisfarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, en régimen de autoliquidación. Así mismo, podrán ser actualizadas por el Pleno del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde al Pleno de la Corporación otorgar la concesión y declarar la extinción del derecho funerario sobre el uso de panteones y parcelas para construir panteones. En los demás supuestos, la concesión, transmisión y extinción del derecho funerario sobre el uso de las sepulturas, nichos y columbarios se aprobará mediante resolución de Alcaldía u órgano delegado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Se respetarán los enterramientos de los/as que figuren como propietarios/as de la parcela, nichos y/o panteones.

Segunda.–Las concesiones otorgadas por tiempo indefinido, se consideran concesiones administrativas por un plazo de noventa y nueve años. En su caso, se respetarán en sus propios términos conforme al título de las mismas.

Tercera.–Todas las personas usuarias de parcelas, sepulcros y nichos que se rigieron por la normativa anterior terminarán el uso de los mismos, hasta transcurrir el plazo de cada una de las concesiones. Posteriormente, en caso de necesidad de espacio, podrá el Ayuntamiento requerir la retirada de los restos.

Cuarta.–El Ayuntamiento, en el plazo de seis meses, creará el Libro Registro del Cementerio con las adjudicaciones y propietarios anteriores a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y ordenanzas municipales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo legalmente previsto, una vez que haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Tasas:

–Inhumaciones:

A) En nicho: 50 euros. El plazo máximo de ocupación será de 15 años (improrrogable).

B) En columbario: gratuito. El plazo máximo de ocupación será de 15 años (improrrogable).

C) En panteón: por cuenta de la familia. El plazo máximo de ocupación será de 50 años. Este plazo se podrá prorrogar por 20 años.

Código del anuncio: L2106707