BOLETÍN Nº 120 - 24 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 3/2021, de 22 de abril, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales a personas adultas para el aprendizaje de euskera. Identificación BDNS: 559307.

Visto el informe presentado por el Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de ayudas individuales a personas adultas para el aprendizaje de euskera.

Tomando en consideración que la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera reconoce que el euskera es una de las lenguas propias de Navarra y que, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocer dicha lengua.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individuales a personas adultas para el aprendizaje de euskera.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, (R 1 410000235).

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002 B3200 4809 334102: Plan Reactivar Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera

2021

20.000,00

4. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Administrativa y Económica del citado Departamento, al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de abril de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas individuales a personas adultas para el aprendizaje de euskera

Base primera.–Objeto y periodo.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas individuales a personas adultas censadas en la Comunidad Foral de Navarra para el aprendizaje de euskera.

Las ayudas se darán para los pagos correspondientes a cursos para el aprendizaje de euskera, siempre que la matriculación para dichos cursos haya sido realizada desde el 20 de octubre de 2020 al 15 de agosto de 2021, y el curso esté finalizado a 20 de septiembre de 2021.

Así, se podrán presentar a esta convocatoria los pagos correspondientes a cursos cuya matriculación fuera posterior al cierre de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas anterior, aprobada por la Orden Foral 72/E2020, de 3 de septiembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas. Del mismo modo, se podrán presentar a esta convocatoria los pagos correspondientes a cursos con fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2021, incluidos los cursos de verano. Los cursos, en todo caso, a 20 de septiembre de 2021 habrán de estar finalizados.

Base segunda.–Cursos que serán objeto de ayudas.

2.1. Las modalidades de aprendizaje o alfabetización objeto de ayuda serán las siguientes: cursos extensivos, intensivos, internados y autoaprendizaje.

Las características de las modalidades de enseñanza objeto de ayuda serán las siguientes:

a) Enseñanza impartida en grupos ordinarios de carácter presencial con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima del curso de 80 horas.

b) Internados e intensivos de verano, con un mínimo de 40 horas lectivas por curso.

c) Enseñanza impartida por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 100 horas de trabajo por curso.

d) Enseñanza de euskera de carácter específico y de adaptación a la diversidad en la demanda, siempre que su duración supere las 40 horas lectivas.

2.2. No contarán con ayuda los materiales didácticos ni el transporte.

Base tercera.–Personas beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y cumplan los siguientes requisitos:

–Ser mayores de 16 años. En el caso de las personas menores de edad, la solicitud la realizarán sus progenitores o quien ostente su tutela legal. En el caso de las personas extranjeras, deberán estar en posesión del Documento de identificación de Extranjeros (NIE).

–Estar empadronadas en Navarra a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

–Estar al corriente en los pagos a la Hacienda de Navarra y con las obligaciones de la Seguridad Social.

–Estar inscritas en algún curso de euskera desde el 20 de octubre de 2020 al 15 de agosto de 2021, el curso deberá estar finalizado para el 20 de septiembre de 2021. El curso deberá estar impartido por una entidad que tenga entre sus finalidades principales la enseñanza del euskera, y cuente con medios propios para esa finalidad, incluida una programación propia.

–Tener una asistencia certificada mínima del 80%. Las personas inscritas en cursos de autoaprendizaje deberán justificar también la asistencia al curso. Dicha asistencia o aprovechamiento se deberá justificar a la finalización del curso.

3.2. Estará excluido de estas ayudas:

–El alumnado de centros de titularidad pública (Zubiarte y escuelas de idiomas).

–El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ya que tiene unas ayudas específicas para cursos de euskera.

Base cuarta.–Disponibilidad presupuestaria y módulos de subvenciones.

4.1. El importe destinado a la presente convocatoria asciende a un máximo de 20.000,00 euros; con a cargo de la partida B30002-B3200-4809-334102, denominada “Plan Reactivar Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera”, del Presupuesto de Gastos de 2021.

4.2. El importe de la ayuda a conceder se distribuye en los siguientes módulos, atendiendo al tipo de curso y su intensidad horaria:

–Cursos extensivos, intensivos e internados:

  • Entre 40 y 79 horas, hasta 65 euros.
  • Entre 80 y 200 horas, hasta 125 euros.
  • Entre 201 y 270 horas, hasta 225 euros.
  • Entre 271 y 400 horas, hasta 300 euros.

–Cursos de autoaprendizaje:

  • Entre 100 y 189 horas, hasta 125 euros.
  • Entre 190 y 250 horas, hasta 225 euros.

–Cursos específicos:

  • Entre 40 y 100 horas, hasta 125 euros.
  • Entre 101 y 200 horas, hasta 225 euros.
  • Entre 201 y 400 horas, hasta 300 euros.

4.3. El montante de las ayudas previstas en el presupuesto se repartirá entre las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre que cumplan el condicionado de la convocatoria. En el caso que la suma de ayudas solicitadas supere la cantidad total aprobada, se procederá a efectuar una prorrata entre ellas.

4.4. La cantidad recibida por cada solicitante no podrá superar los gastos presentados para recibir la ayuda. En cualquier caso, si los gastos presentados junto con la solicitud fueran inferiores a la cantidad total concedida, la persona solicitante podrá presentar, a lo largo del curso, justificantes de pagos posteriores correspondientes al curso objeto de subvención. El plazo para la presentación de dichos justificantes finalizará, en todo caso, el 24 de septiembre de 2021.

Base quinta.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. La solicitud se realizará mediante un formulario (Anexo II), al que se accederá preferentemente desde el trámite correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayudas-individuales-a-personas-adultas-para-el-aprendizaje-de-euskera-para-matriculas-realizadas-desde-el-20-de-octubre-de-2020

5.2. En caso de no utilizar el trámite telemático señalado en el punto anterior, la solicitud se realizará por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando la solicitud y la declaración responsable sobre otras solicitudes de ayudas, conforme al Anexo II, junto con la documentación correspondiente.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud y documentación en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán ir siempre dirigidas al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera del organismo autónomo Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera.

5.3. La documentación exigida será la siguiente:

–Instancia de solicitud y declaración responsable sobre otras solicitudes de ayudas para el mismo objeto (Anexo II).

–Justificante de la fecha en que se realizó la matrícula o la inscripción.

–Justificante de haber realizado el pago correspondiente al curso objeto de subvención.

–Certificado del centro o euskaltegi de haber realizado el curso con una asistencia como mínimo del 80%. El certificado se presentará tras finalizar el curso, y en todo caso para el 24 de septiembre de 2021.

–Certificado de empadronamiento. Este certificado deberá adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a recabar dicha información.

–Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social. Estos certificados deberán adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a realizar las comprobaciones correspondientes.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 20 de agosto de 2021.

5.5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de siete días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se declarará tal circunstancia en la resolución de concesión.

Base sexta.–Resolución y pago de las subvenciones.

6.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien a la vista de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Valoración formulará propuesta de resolución.

6.2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la Jefa de la Sección de Promoción del Euskera, y el técnico o técnica responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como secretario o secretaria de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

6.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria se resolverán por el director gerente del organismo autónomo Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera. Teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas, se resolverá la cuantía de la ayuda que corresponderá a cada persona beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base cuarta de la presente convocatoria. Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria. La resolución será publicada en la página web del Gobierno de Navarra y en la de Euskarabidea, en los siguientes siete días naturales.

6.4. Una vez resuelta la presente convocatoria de ayudas, se abonarán las cantidades correspondientes.

Base séptima.–Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán siempre estas obligaciones:

7.1. Deberán presentar los documentos que la Administración les pueda requerir con el fin de probar su veracidad, y estarán sometidos en todo caso a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente.

7.2. Las personas beneficiarias estarán sujetas con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.3. Deberán comunicar a Euskarabidea la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

7.4. Deberán comunicar a Euskarabidea la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Base octava.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

8.1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Las personas beneficiarias deberán reintegrar la ayuda en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No notificar en el momento de formalizar la solicitud, o bien, en su caso, de manera posterior, la obtención de otras subvenciones o ayudas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para el mismo fin. En caso de que se detecte que dichas otras ayudas no han sido notificadas, y sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador, se generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida.

8.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base novena.–Compatibilidad de las ayudas.

9.1. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las otorgadas por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo, no son compatibles con las de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra otorgadas con el mismo fin.

9.2. El importe de la ayuda no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos imputables al periodo de la convocatoria, supere la cantidad pagada por el curso objeto de subvención.

9.3. Euskarabidea realizará las comprobaciones correspondientes en relación con la compatibilidad de las ayudas.

Base décima.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos de las personas solicitantes será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Base decimoprimera.–Publicidad de las ayudas.

Euskarabidea hará pública la resolución de concesión a través de la página web del Gobierno de Navarra; resolución en la que constará el listado de personas solicitantes y las cantidades concedidas.

Base decimosegunda.–Legislación aplicable.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de Vascuence a personas adultas aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base decimotercera.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Relaciones Ciudadanas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud.

Descargar el modelo a cumplimentar (DOC).

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