BOLETÍN Nº 120 - 24 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de uso de infraestructuras y servicios del Vivero propiedad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y las bases de la convocatoria para la adjudicación de locales

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de uso de infraestructuras y servicios del Vivero propiedad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y las bases de la convocatoria para la adjudicación de locales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de fecha 23 de marzo de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Estella-Lizarra, 7 de mayo de 2021.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

La modificación del Reglamento incluye la siguiente disposición:

Disposición adicional primera.–Cesión de locales a entidades sin ánimo de lucro.

La presente disposición tiene por objeto regular el régimen de cesión gratuita, y las condiciones de uso de locales sitos en el Vivero de Empresas a favor de las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que pretenden poner en marcha proyectos de actividad dirigidas a personas o colectivos con algún grado de discapacidad o en riesgo de exclusión, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra destinará únicamente un local por planta a este tipo de entidades o asociaciones, reservando el resto de los espacios para quienes cumplan los requisitos recogidos en el punto 2 de las bases reguladoras de la solicitud de locales que acompaña al presente reglamento. No obstante, si en el momento de la solicitud hubiese más locales disponibles, se podrá autorizar su cesión, si bien la duración de esta vendrá condicionada a la solicitud de estos por parte de personas y entidades a las que se refiere el punto indicado, de lo que deberá quedar constancia en el acuerdo correspondiente, junto con el compromiso de la entidad beneficiaria de poner el local a disposición del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en cuanto sea requerido para ello.

Previa solicitud formulada al efecto, acompañada de una memoria explicativa de la actividad a desarrollar y justificativa de la necesidad de disponer del local solicitado, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella-Lizarra resolverá sobre esta en función de la disponibilidad de locales, del número de solicitudes presentadas y del interés público de la iniciativa, con preferencia para aquellas entidades cuyo ámbito de actuación sea la ciudad de Estella-Lizarra o su comarca.

La cesión del local tendrá la duración máxima prevista en el presente Reglamento, si bien excepcionalmente se podrán conceder prórrogas en atención a la existencia de circunstancias que así lo justifiquen, de lo cual quedará constancia en el expediente.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos y conste en el Registro de asociaciones del Gobierno de Navarra u otra administración con competencias en la materia; que no desarrolle actividad económica alguna, o de desarrollarla, el resultado de esta se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en dichos estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos, entre las personas asociadas o terceras.

La asociación o entidad beneficiaria de una cesión o autorización de uso gratuita está obligada a cumplir las condiciones que figuren en el acuerdo de cesión, en el presente Reglamento y aquellas reguladas en la normativa que pueda ser aplicable en la materia. Asimismo, estarán especialmente obligadas al cumplimiento de sus propios estatutos, debiendo atender los requerimientos que desde el Ayuntamiento se les haga a fin de acreditar dicho cumplimiento.

Código del anuncio: L2107443