BOLETÍN Nº 120 - 24 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Berrioplano y los Concejos de Aizoáin, Añézcar, Ballariáin, Berrioplano, Berriosuso, Elcarte, Larragueta, Loza y Oteiza

El Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2020, aprobó el Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento y los Concejos de Aizoáin, Añézcar, Ballariáin, Berrioplano, Berriosuso, Elcarte, Larragueta, Loza y Oteiza, siendo suscrito el mismo por las partes el 5 de febrero de 2021.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 30 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Berrioplano, 29 de abril de 2021.–El alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO Y LOS CONCEJOS DE AIZOAIN, AÑEZCAR, BALLARIAIN, BERRIOPLANO, BERRIOSUSO, ELCARTE, LARRAGUETA, LOZA Y OTEIZA

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de Berrioplano, siendo las 11 horas del día 5 de febrero de 2021.

Se reúnen:

De una parte,

D. Raúl Julio Bator Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berrioplano tal y como consta en Certificado del Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019 sobre su designación, actuando en representación de dicha Corporación, en virtud del artículo 40 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y estando facultado para la firma del presente convenio por así haberlo acordado el Pleno del Ayuntamiento en acuerdo de 1 de diciembre de 2020, asistido por la Secretaria de la Corporación, D.ª Idoia Suárez Urrutia, que da fe del acto.

De otra parte,

Los presidentes de los Concejos de:

–Aizoain - D. Pedro Bandrés Oscoz

–Añezcar - D. José Ingelmo García

–Ballariain - D. José Cortizo Gulias

–Berrioplano - D. Alfonso Larrayoz Iracheta

–Berriosuso - D. Xabier Jáuregui De Carlos

–Elcarte - D. Francisco Javier Huarte Babace

–Larragueta - D.ª María Manso Montes

–Loza - D. Rubén Goñi Viguria

–Oteiza - D. José Félix Babace Urriza

Los Presidentes/as de los diferentes concejos de la Cendea de Berrioplano tal y como consta en Certificados del Acuerdo de la Junta concejil de 15 de junio de 2019 en virtud del artículo 40 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y estando facultados para la firma del presente convenio por así haberlo acordado.

Las partes en la representación que ostentan, en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, y reconociéndose capacidad para formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, en base a las siguientes Clausulas y previo el reconocimiento de los siguientes

INTRODUCCIÓN

Primero.–El Ayuntamiento de Berrioplano, presenta una composición compleja derivada de la existencia de los diez concejos que lo integran (Aizoain, Añezcar, Artica, Ballariain, Berrioplano, Berriosuso, Elcarte, Larragueta, Loza y Oteiza).

Segundo.–La escasez de recursos humanos y presupuestarios de las entidades locales de la Cendea, nos obliga a las mismas a lograr una mayor coordinación y eficacia para el beneficio de toda la ciudadanía.

Tercero.–De esta forma, el objetivo último de este convenio es lograr una mayor agilidad en la atención a la ciudadanía, un mejor servicio a la misma y un ahorro considerable de recursos, tanto humanos como económicos.

Cuarto.–El Ayuntamiento de Berrioplano por acuerdo municipal de 5 de diciembre de 2017 acordó la asunción de las siguientes delegaciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos para que sean realizados por los técnicos municipales afectados en cada materia.

b) El servicio de contabilización y asesoría contable para que sea realizada por el mismo, bien por personal propio o por servicios externos.

c) La tramitación de la adjudicación del servicio de inspección fiscal de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, comúnmente conocida como la tasa 1,5.

d) Otorgamiento de licencias urbanísticas a excepción de los concejos de Ballarian y Elcarte.

e) La limpieza viaria de los términos urbanos en los aspectos de vaciado y limpieza de papeleras, desbroce de calles y aceras y limpieza mediante barrido de puntos concretos.

f) La limpieza viaria en los polígonos.

g) En cuanto al alumbrado público, el control de accionamiento, control energético, servicio de inspección, detección de anomalías y conservación de la instalación.

h) El pago de la facturación proveniente del consumo eléctrico del alumbrado público en los polígonos industriales.

i) La no delegación de las competencias delegadas por el convenio sin conocimiento de los concejos.

j) La posibilidad de solicitar en cualquier momento información acerca de las competencias delegadas al Ayuntamiento, pudiendo avocar las competencias delegadas cuando fuere conveniente.

Quinto.–Este convenio está basado en la mutua confianza entre todas las entidades firmantes y el compromiso de todas ellas de aplicarlo con buena fe y buscar soluciones en beneficio del interés general.

Por ello, a fin de integrar las carencias de los concejos de la Cendea de Berrioplano en igual intensidad y calidad con una ejecución y gestión eficaz y óptima de los recursos económicos, es conveniente instrumentar un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Berrioplano y los concejos de la Cendea para el ejercicio de determinadas funciones de competencia concejil y para la prestación integral de los servicios.

Dicha colaboración tiene su encaje legal en los principios de colaboración, cooperación y asistencia interadministrativa recogidos, entre otros, en los artículos 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y artículos 70 y 30.2 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local materializados en el presente Convenio.

En consecuencia, las Administraciones indicadas pactan por medio del presente convenio la delegación de las siguientes competencias que por el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local son titularidad de los Concejos a favor del Ayuntamiento de Berrioplano por la vía del presente convenio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.2.a), 48, 49 y 50 de la Ley 40/2015 del Sector Público y artículo 27 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Ello en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El Ayuntamiento de Berrioplano desarrolla actualmente dichas competencias y se compromete con los concejos antes mencionados a la firma del presente Convenio que regulará el desarrollo en delegación de la gestión y el costeamiento íntegro de las siguientes competencias:

a) Mantenimiento y costeamiento del consumo de alumbrado público de los polígonos y el alumbrado público de todo lo correspondiente a los Concejos.

b) Limpieza viaria.

c) Limpieza de cementerio.

d) Costeamiento del gasto de asesoría de Concejos asignada y desarrollada por el Ayuntamiento a través de asesor municipal.

e) Recaudación.

Segunda.–Los Concejos delegan en el Ayuntamiento de Berrioplano la prestación de los siguientes servicios:

2.1. Limpieza viaria.

La limpieza viaria se delega en los siguientes términos:

a) La limpieza viaria de todas las áreas rodadas y peatonales.

b) La limpieza viaria pública, referida a la totalidad de aceras, calzadas, paseos, pasos, medianas, rotondas, plazas, aparcamientos públicos en superficie, áreas deportivas en las vías públicas, zonas privadas de uso público que corresponda, parques y zonas ajardinadas, etc, que se realizará de la siguiente manera:

• Barrido manual.

• Barrido mecánico.

• Baldeo manual, que se realizará, sin perjuicio de lo que determine la Comisión de Gobierno y Coordinación regulada en la estipulación sexta, dos veces al año.

c) Mantenimiento, vaciado, limpieza y reposicionado de papeleras.

d) Limpieza en época de caída de hoja.

e) Limpieza de parques, jardines y zonas de recreo.

f) Limpiezas especiales: grafitis, pintadas, retirada de carteles. Forma de Ejecución

La limpieza viaria se realizará siguiendo unos estándares mínimos de calidad y en la forma y con la continuidad que se determine por la Comisión de Gobierno y Cooperación prevista en la Cláusula sexta de este convenio.

Para una mejor gestión y priorización se establecerá por la comisión de gobierno y seguimiento una división de Concejos en diferentes niveles, a cada uno de los cuales le corresponderá unos tratamientos y periodicidades mínimos, atendiendo principalmente a los aspectos siguientes:

–Importancia del tráfico rodado y peatonal.

–Actividad de lúdica y hostelera predominante.

–Tipos de residuos y sus causas.

–Densidad de población.

Vaciado, limpieza y reposición de papeleras, papeleras caninas, lavado y desinfección de papeleras.

Se delega en el Ayuntamiento mediante este Convenio el mantenimiento y vaciado permanente de la totalidad de las papeleras de los concejos antes mencionados (las existentes y futuras así como las papeleras caninas). Además, estará obligado a realizar las labores necesarias de mantenimiento y conservación de los elementos, debiendo realizar las reparaciones necesarias y sustitución de las papeleras que no puedan ser reparadas o estén desaparecidas.

También es objeto de este servicio la limpieza exterior e interior de las papeleras e incluso la retirada de pegatinas, pintadas, etc. que se fijen en las mismas, así como de las zonas de espacio público adyacentes y colindantes a las mismas.

Limpieza en época de caída de hoja

La recogida de la hoja se realizará en la época otoñal y cuando el servicio lo requiera, empleando los medios técnicos y humanos apropiados al volumen de las hojas que se acumulan en aceras, calzadas, paseos, jardines, y en general en los espacios públicos urbanos.

Limpieza de parques y zonas de recreo.

Comprende el conjunto de operaciones a llevar a cabo para la limpieza y el mantenimiento en condiciones higiénicas de los parques y así como de los juegos infantiles de titularidad municipal y/o uso público.

Limpiezas especiales: grafitis, pintadas, retirada de carteles servicios de limpieza periódicos y/o temporales

Se incluye la limpieza de pintadas, grafitis, retirada de pancartas u otros carteles o cualesquiera actuaciones similares que no estén autorizadas ni permitidas por el Ayuntamiento de Berrioplano y los Concejos.

La limpieza de pintadas y grafitis, se realizará en los edificios, muros, paredes y pavimentos o mobiliario urbano (farolas, postes, señales, marquesinas y elementos urbanos en general) que, a criterio del Ayuntamiento de Berrioplano junto con el Concejo, deban mantenerse en las debidas condiciones de ornato público.

Limpieza del cementerio.

Por limpieza del cementerio se entienden los desbroces, cuando así sean solicitados por los Concejos y se realizarán 2 veces al año, siendo el resto de las tareas a cargo de los Concejos.

La limpieza puntual ocasionada por la celebración del funeral de un vecino será por cuenta de los Concejos.

Limpieza con motivo de fiestas

Previa solicitud de los Concejos, se realizará una limpieza antes y después de las fiestas patronales de los Concejos, mediante la colaboración de los Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Berrioplano.

Limpieza en circunstancias de urgente necesidad.

En caso de urgente necesidad o situación de alarma el Ayuntamiento de Berrioplano adoptará las medidas de limpieza que resulten necesarias en consenso con los Concejos para la prevención de afecciones de salubridad e higiene que se pudieran causar en los espacios públicos conforme a la normativa en vigor en cada momento y protocolos de actuación que al efecto se acuerde por las Administraciones competentes.

Se entiende como urgente necesidad, la retirada de escombros considerados como contaminantes o peligrosos, independientemente de la ubicación en la que se encuentren los mismos.

Limpieza o desescombro

En caso necesario de desescombro, siempre que los escombros se hallen en terreno de titularidad concejil, será el Concejo quien se encargue de llevar a cabo dicho desescombro. Asimismo, en el caso de que los escombros se hallen en terrenos de titularidad municipal, así como en la vía pública, será el Ayuntamiento de Berrioplano quien se encargue de dichas labores.

2.2. Alumbrado público.

Los Concejos delegan en el Ayuntamiento el mantenimiento de las redes de alumbrado público en los siguientes aspectos:

a) Control de accionamiento.

b) Control energético.

c) Servicios de inspección y detección de anomalías.

d) Conservación de las instalaciones correspondientes a este servicio (entre ellas centros de mando, luminarias, instalación eléctrica, canalizaciones, reparación de averías ligeras, reposición casual de lámparas, boletines de instalación eléctrica e inventario actualizado).

En cuanto al coste del alumbrado el Ayuntamiento asume el pago de la facturación proveniente del consumo eléctrico de todos los Concejos que comprende:

• El alumbrado público de polígonos.

• El alumbrado público de todo lo correspondiente a los Concejos.

Asimismo, el pago del alumbrado público se realizará de manera semestral (2 veces al año) reservándose para este fin parte de la cuantía presupuestada en la partida 1650-46800, la cual se destinará a este fin.

En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de aquellas redes que se ejecuten al margen de su control, sin seguir sus directrices o sin contar con su visto bueno.

2.3. Mantenimiento de parques infantiles.

El mantenimiento preventivo de juegos infantiles requiere la realización de comprobaciones del estado de los juegos infantiles, según las indicaciones en que se deben llevar a cabo las inspecciones de las áreas de juegos infantiles de la Norma UNE-EN 1176 Y 1177, apartado 6.1, así como de la norma y legislación vigente en cada momento. Se llevará también la debida cumplimentación de las fichas de control de que permiten el seguimiento del estado de los equipamientos infantiles. Los trabajos deben ser realizados por personal responsable y debidamente cualificado.

2.4. Competencias de recaudación.

Los Concejos reconocen que el Ayuntamiento de Berrioplano presta el servicio de contabilización y asesoría contable y ratifica que sea realizada por el mismo, bien por personal propio o por servicios externos.

A.–Otorgamiento de licencias urbanísticas.

La competencia de otorgamiento de licencias urbanísticas es de titularidad del concejil pero delegadas al Ayuntamiento de Berrioplano, a excepción de los Concejos de Elcarte y Ballariain siendo dicha competencia ejercitada de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Administración Local y Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra.

2.5. Fiestas.

No hay ningún tipo de delegación en este punto.

El régimen de condiciones de autorización de espectáculos o actividades que se celebren en el término de los Concejos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos.

Tercera.–Cooperación entre administraciones públicas.

Tanto el Ayuntamiento de Berrioplano como los Concejos antes mencionados, muestran su voluntad de colaborar en distintos proyectos, y se comprometen a explorar vías de cooperación.

Cuarta.–Colaboración del personal municipal

La administrativa de Concejos del Ayuntamiento de Berrioplano asesorará a los Concejos a través de quien ostente cargo de presidencia del Concejo cuando así se solicite, con la colaboración puntual de la Secretaria del Ayuntamiento de Berrioplano, así como con la colaboración puntual de los Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Berrioplano en las labores de mantenimientos menores, considerándose éstos de duración inferior a 32 horas de trabajo.

Quinta.–Para el desarrollo de los servicios citados los Concejos delegan en el Ayuntamiento las siguientes competencias:

a) Tramitar desde la propuesta de resolución hasta su total terminación los procedimientos administrativos relacionados con la prestación de dichos servicios, adoptando al efecto cuantas resoluciones sean precisas y, en particular, las de reconocimiento, acceso, suspensión y/o extinción del derecho a dichas prestaciones en las disposiciones normativas y cuantas existan de carácter general en vigor, informando a tal efecto a los Concejos afectados por estos trámites administrativos.

b) Dictar las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para una correcta prestación de los servicios.

c) La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público tributarios y no tributarios por la prestación de los servicios que se establezcan en Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

d) Ejercer la potestad sancionadora en la materia de los servicios y realizar las inspecciones y comprobaciones que legalmente procedan.

e) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, informando siempre a los Concejos afectados por éstos. Ayuntamiento de Berrioplano se hace y se hará cargo de las competencias delegadas.

f) La gestión de los servicios de forma directa o indirecta, mediante su contratación en forma legalmente establecida y cuya duración máxima no superará la vigencia del presente convenio.

Sexta.–Para el seguimiento, control, e impulso del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y su interpretación se crea la Comisión de Gobierno y Coordinación.

6.1. La Comisión de Gobierno y Coordinación estará formada por: la Alcaldía del Ayuntamiento de Berrioplano, o la persona en la que esta delegue; por el presidente de la comisión de concejos del Ayuntamiento de Berrioplano; por un representante de cada Concejo, siendo éste la persona que ostente su presidencia o aquélla en quien la misma delegue.

6.2. Corresponde a la Comisión de Gobierno y Coordinación elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

6.3. En lo no previsto en el presente convenio y en su reglamento de organización y funcionamiento, el funcionamiento de la Comisión de Gobierno y Coordinación se regirá por las normas de funcionamiento de órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptima.–Son funciones de la Comisión de Gobierno y Coordinación:

a. La planificación, coordinación, seguimiento, control, informe e interpretación del presente convenio.

b. Informar de cualquier modificación o novación del presente convenio.

c. Ejercer las atribuciones que específicamente están recogidas en el presente Convenio.

La Comisión de Gobierno y Coordinación será informada anualmente:

a. Del estado de ejecución del convenio, así como de los incidentes advertidos en cada ejercicio.

b. De los contratos a suscribir por el Ayuntamiento de Berrioplano para la ejecución de los servicios delegados.

c. De las propuestas, quejas o sugerencias que puedan formular las entidades firmantes.

Anualmente se presentará una la memoria de actividad de los servicios.

Octava.–La delegación de las competencias no supondrá la cesión de su titularidad que, en todo momento, seguirá siendo de los Concejos delegándose únicamente su ejercicio.

Los Concejos podrán solicitar en cualquier momento información sobre el ejercicio por el Ayuntamiento de Berrioplano de las competencias delegadas y la prestación de los servicios mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. El Ayuntamiento remitirá la información solicitada en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Novena.–En todo caso se garantizará el gasto público corriente por usuario actual como cantidad a financiar por el Ayuntamiento de Berrioplano.

Décima.–El presente convenio tendrá naturaleza administrativa. Su revisión en vía judicial, así como la de los actos y acuerdos dictados en su ejecución o derivados de este, les corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima.–El presente convenio se mantendrá en vigor hasta el final de la legislatura actual, pudiendo ser objeto de prórroga a petición de cualquiera de las partes con una antelación máxima de 12 meses, y previa suscripción del oportuno documento, por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015.

Duodécima.–El presente Convenio podrá resolverse por la concurrencia acreditada de alguna de las siguientes causas:

a. Mutuo acuerdo entre las partes.

b. Denuncia de cualquiera de las partes formalizada con al menos con seis meses de antelación a la fecha en que deba tener efectos.

c. Desacuerdo en el órgano de la Comisión de Gobierno y Coordinación sobre la interpretación de las cláusulas esenciales de este convenio.

d. Incumplimiento de deberes convencionales esenciales. Para la aplicación de esta causa de resolución, la entidad interesada en resolver el convenio pondrá previamente en conocimiento de la Comisión de Gobierno y Coordinación la existencia de dicha causa de resolución, y su intención de resolverlo. Una vez realizada esta comunicación se procederá a convocar a la comisión, que deberá reunirse en un plazo máximo de quince días hábiles, con el fin de, previa audiencia de la otra parte, emitir informe sobre el origen de la resolución. Emitido el informe de la comisión, la entidad interesada adoptará la resolución que proceda.

e. Imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento,

f. El transcurso de su plazo máximo de vigencia y de su prórroga.

Resuelto o extinguido el convenio se iniciará su liquidación que, previa audiencia de los Concejos, se formulará por el Ayuntamiento de Berrioplano y será aprobará por la Comisión de Gobierno y Coordinación.

La resolución del presente Convenio obligará a los Concejos a asumir las obligaciones y compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Berrioplano con ocasión de la prestación directa y/o indirecta del servicio, o en su caso, a satisfacer la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios.

Decimotercera.–De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos

Digitales y el Reglamento Europeo 2016/679 (UE), los Concejos son titulares del fichero de usuarios/as y del tratamiento de los datos de carácter personal de los usuarios/as.

Por ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, los datos que se faciliten al Ayuntamiento de Berrioplano, en su condición de encargada del tratamiento, para identificar a los usuarios/as y realizar las actividades previstas en este Convenio, sólo los utilizará durante el tiempo de vigencia para cumplir las obligaciones asumidas.

El Ayuntamiento de Berrioplano no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el convenio.

Igualmente, se obliga a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos a los que tenga acceso, y en especial, las medidas de seguridad que para el nivel básico se establecen en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y el Reglamento Europeo 2016/679 (UE) y a devolver a los Concejos, una vez que se extinga el convenio, todos los soportes con datos personales a los que haya tenido acceso para realizar la actividad.

Decimocuarta.–La suscripción del presente Convenio requerirá el Acuerdo del Pleno y de Junta concejil respectivos en el que se apruebe dicha suscripción, con la aceptación expresa de la totalidad de sus cláusulas.

Decimoquinta.–Una vez aprobado por los órganos competentes de cada una de las Administraciones intervinientes, este Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Navarra entrando en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación.

Y en prueba de su conformidad las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha referenciados en el encabezamiento.

Firmado: Alcalde Ayuntamiento de Berrioplano, don Raúl Julio Bator Pérez; Secretaria Ayuntamiento de Berrioplano, doña Idoia Suárez Urrutia; Presidente Concejo de Aizoáin, don Pedro Bandrés Oscoz; Presidente Concejo de Añézcar, don José Ingelmo García; Presidente Concejo de Ballariáin, don José Cortizo Gulías; Presidente Concejo de Berrioplano, don Alfonso Larráyoz Iracheta; Presidente Concejo de Berriosuso, don Xabier Jaúregui de Carlos; Presidente Concejo de Elcarte, don Francisco Javier Huarte Babace; Presidenta Concejo de Larragueta, doña María Manso Montes; Presidente Concejo de Loza, don Rubén Goñi Viguria; Presidente Concejo de Oteiza, don José Félix Babace Urriza.

Código del anuncio: L2107637