BOLETÍN Nº 12 - 19 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 515/2020, de 9 diciembre, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de subvención de actividades extraescolares culturales en euskera durante el curso 2020-2021 destinadas al alumnado de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra. Identificación BDNS: 539626.

La Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para la aprobación de la convocatoria destinada a subvencionar actividades extraescolares culturales en euskera durante el curso 2020-2021 destinadas al alumnado de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra, tales como espectáculos, certámenes o concursos culturales de disciplinas artísticas (teatro, canto, bertsolarismo, poesía...) realizados fuera del horario y del recinto escolar, protagonizadas por alumnado no universitario de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, abiertas a la ciudadanía en general y desarrolladas íntegramente en euskera.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvención de actividades extraescolares culturales en euskera durante el curso 2020-2021 destinadas al alumnado de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra, y sus bases, que figuran en el Anexo 1.º de la presente resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo necesario de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 42410 420001 4816 322002 “Subvención actividades extraescolares culturales en euskera” del Presupuesto de Gastos de 2021, condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicho ejercicio.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en www.educacion.navarra.es (Noticias-Actualidad) y wwww.navarra.es (Trámites), así como en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente resolución a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas y a la Sección de Euskera, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de subvención de actividades extraescolares culturales en euskera

1.ª–Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro que realicen espectáculos o concursos culturales en euskera protagonizados por el alumnado de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

1.2. La convocatoria tiene el doble objetivo de fomentar el uso del euskera en ámbitos no académicos y motivar al alumnado vascoparlante mediante su implicación en la producción cultural en euskera.

2.ª–Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades que estén dadas de alta en el registro de asociaciones y fundaciones del Gobierno de Navarra.

2.2. Requisitos para ser entidad beneficiaria de la ayuda:

Pueden solicitar la subvención con cargo a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que organicen actividades protagonizadas por el alumnado de centros educativos públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra, y que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos, que deberán mantener durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

–Que desarrollen actividades conforme a lo establecido en sus estatutos en el ámbito de la educación.

–Ser persona jurídica, legalmente constituida y estar debidamente inscrita en el registro de asociaciones del Gobierno de Navarra.

–Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, acreditándolo mediante las oportunas certificaciones (Hacienda Foral y Seguridad Social), o mediante declaración responsable, según modelo que se adjunta en el Anexo 4, en el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores.

–No tener suscrito un convenio de colaboración, una contratación de servicios, u otro tipo de contratos o compromisos con el Departamento de Educación, respecto al proyecto para el que se solicita financiación. Estas ayudas serán compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas, siempre y cuando la suma de ambas no sobrepase el gasto realizado para el que se solicitan (declaración de las solicitudes de subvención para el mismo solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida según Anexo 6).

–Que el personal afecto a las actividades, que tienen contacto habitual con menores, cuentan con sus respectivas certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales y están a disposición del Departamento de Educación para su comprobación.

–No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–Que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos no sean contrarios a los principios de igualdad entre hombres y mujeres.

–No haber incumplido las obligaciones establecidas en la Ley Foral de Igualdad o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

3.ª–Tipo de actividades subvencionadas y actividades excluidas.

3.1. Actividades subvencionadas.

–Espectáculos o concursos culturales de disciplinas artísticas tales como teatro, canto, bertsolarismo, poesía..., realizados fuera del horario y del recinto escolar.

–Protagonizadas por alumnado no universitario de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

–Abiertas a la ciudadanía en general y desarrolladas íntegramente en euskera.

3.2. Actividades excluidas.

–Fiestas escolares de fin de curso.

–Actividades no realizadas íntegramente en euskera.

–Actividades que no cumplan los requisitos del apartado 3.1.

–Actividades realizadas en periodos vacacionales escolares.

4.ª–Cuantía de la subvención.

4.1. Cuantía máxima convocada dentro de los créditos disponibles: 15.000 euros.

4.2. Partida presupuestaria: 42001-42410-4816-322002 “Subvención actividades extraescolares culturales en euskera” del Presupuesto de Gastos de 2021, condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicho ejercicio.

4.3. Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: se establece un límite de cuantía total a cada entidad, que corresponde al 60% del gasto presupuestado aceptado y que, en cualquier caso, no superará los 5.000 euros.

4.4. Posibilidad de proceder al prorrateo.

Si tras atender todas las solicitudes hubiese dinero disponible en la partida destinada a este fin, se aplicará un prorrateo con el aumento del porcentaje necesario a todas ellas.

4.5. La subvención recibida no superará, en ningún caso, el presupuesto presentado.

5.ª–Obligaciones de la entidad beneficiaria:

Son obligaciones de la entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en este apartado.

5.1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización del proyecto en los términos aceptados y a comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento que aquélla se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

5.2. La entidad beneficiaria queda obligada a hacer publicidad de las actividades subvencionadas y a hacer constar en los soportes publicitarios de dichas actividades los logotipos del Departamento de Educación, que se solicitarán en la Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, con el texto “Laguntzailea/Colabora”. Y los textos se editarán en bilingüe (euskera y castellano).

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logotipo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, sitio Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Departamento de Educación en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

5.3. Presentar la documentación justificativa que figura en el apartado 2, base 12.ª, y el Anexo 5 cumplimentado.

5.4. Integrar la perspectiva de género de manera coherente, integral y transversal en todo el proyecto. Se exigirá un uso del lenguaje e imágenes incluyentes y no sexistas. Para ello, se observarán las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en sus guías:

“Incorporación de la perspectiva de género en contratos, subvenciones, convenios y conciertos” (convenio con la FNMC):

(http://www.fnmc.es/wp-content/uploads/sites/135/2018/11/GUIA-FNMC-IGUALDAD.pdf)

Guía sobre estrategias de comunicación incluyente:

(https://www.igualdadnavarra.es/imagenes/documentos/-67-f-es.pdf)

5.5. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si les correspondiera según lo establecido en dicha Ley Foral.

El modelo de declaración (Anexo 8) y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas (Sección de Euskera), que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono dela subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

5.6. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria.

5.7. Justificar ante la Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

5.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

5.9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.10. La entidad facilitará información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

6.ª–Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

6.1. Las solicitudes estarán dirigidas al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación, y deberán presentarse obligatoriamente de manera telemática a través del Registro electrónico del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes deberán ser realizadas por los/as presidentes/as o representantes de las entidades.

6.2 El plazo para su presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Las solicitudes se presentarán por registro electrónico del Gobierno de Navarra (disponible a través del Registro General electrónico en la dirección https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico, según el modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible (Anexo 2) y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.4. Documentos que deben acompañar a las solicitudes.

A la instancia general, disponible en el Registro General Electrónico, se adjuntarán los diferentes anexos de la presente convocatoria. En cualquier caso, se deberá presentar la documentación que se indica a continuación:

a) Solicitud conforme al Anexo 2.

b) Breve memoria explicativa de la actividad o actividades programadas, en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el punto 8. Extensión máxima: 5 páginas DIN-A4.

Esta memoria deberá contemplar de forma expresa:

–Objetivos que persiguen.

–Aportación a la agenda cultural local en términos de interés y diversidad.

–Actividad programada, aspectos organizativos y trabajo previo que se prevé llevar a cabo en los centros escolares para garantizar su calidad.

–Público al que va dirigido, calendario y lugar de realización (especificar aforo y previsión de entrada).

–Aportación de la actividad al fomento de metodologías activas, al uso del euskera, a la motivación del alumnado y a la toma de conciencia de su potencial como creadores de producciones culturales en euskera.

–Trayectoria de la entidad solicitante y trabajos anteriores relevantes para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

c) Presupuesto de actividades conforme al Anexo 3.

d) Declaración responsable cumplimentada conforme al Anexo 4.

e) Solicitud de abono por transferencia (SAT) (Anexo 7), cumplimentada y sellada por la entidad bancaria correspondiente. Este documento se encuentra también en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

En caso de estar obligados a presentar declaraciones o documentos de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales con Hacienda Foral y/o con la Seguridad Social deberán presentar las correspondientes certificaciones acreditativas.

Se concederá a las personas solicitantes un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a la notificación, para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado. En el caso de que no lo hubieran hecho, una vez transcurrido este plazo, se tendrá por desistida la petición.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

7.ª–Compatibilidad.

En caso de habérsele concedido a los solicitantes ayudas otorgadas por otras administraciones públicas para realizar las mismas actividades culturales por las que solicitan las ayudas deberá presentar la acreditación de dicha cuantía, expedida por la administración otorgante, de tal manera que, sumando dicha ayuda y la concedida por el Departamento de Educación, nunca supere el importe del gasto realizado. En cualquier caso, la entidad solicitante deberá comunicar al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas la totalidad de las ayudas solicitadas o recibidas según el Anexo 6.

8.ª–Criterios objetivos de valoración de la solicitudes.

La valoración de las actividades presentadas se efectuará conforme a los requisitos, formas y prioridades de valoración que se hayan indicado en los apartados 1.1, 1.2 de la base 1.ª de esta convocatoria, y según el siguiente baremo (puntuación total máxima 100 puntos):

Interés cultural y calidad de las actividades programadas

1. Interés de la actividad programada: aportación a la agenda cultural local en términos de diversidad.

2. Calidad de la actividad programada: planificación y trabajo previo.

20 puntos

20 puntos

Total:

40 puntos máximo

Capacidad de impacto, viabilidad y vocación de continuidad

3. Trayectoria y trabajos anteriores de la entidad solicitante en el ámbito cultural.

4. Vocación de continuar con la actividad programada.

10 puntos

10 puntos

Total:

20 puntos máximo

Impacto en la motivación y actitud del alumnado

5. Fomento de metodologías activas.

6. Fomento del uso del euskera por parte del alumnado.

7. Mejora de la motivación y actitud hacia el euskera mediante la vinculación de esta lengua con actividades gratificantes.

8. Toma de conciencia de su potencial como agentes y creadores de cultura.

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

Total:

40 puntos máximo

Se requerirá una puntuación mínima de 60 puntos para acceder a la subvención.

9.ª–Órgano de valoración para la evaluación de las solicitudes.

Será la Comisión de valoración integrada por:

–La Jefa de la Sección de Euskera.

–La Jefa del Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera.

–Un técnico de la Sección de Euskera.

Todas las solicitudes de participación serán valoradas y adjudicadas por la comisión de valoración conforme a los requisitos establecidos en esta convocatoria.

10.ª–Resolución de la convocatoria.

La comisión de selección hará públicos los resultados provisionales del proceso de adjudicación mediante una lista publicada en las siguientes páginas web (Menú “Noticias”-Apartado “Actualidad”):

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actualidad (castellano).

–https://www.educacion.navarra.es/eu/web/dpto/actualidad (euskera).

–Portal de Navarra (www.navarra.es).

En dicha lista se hará constar:

–Relación de solicitudes con adjudicación provisional.

–Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones dirigidas a la comisión de selección en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la mencionada lista provisional. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones, la comisión hará público el listado definitivo de la concesión de las ayudas y notificará la resolución a las entidades adjudicatarias.

El Director General de Educación resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

11.ª–Abono de la subvención.

Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado. El abono de la subvención por transferencia a cada entidad se efectuará en dos plazos:

–El 50% de la subvención inicial, como pago anticipado, en el momento de la adopción de la resolución de concesión correspondiente del Director General de Educación.

–El 50% restante, una vez realizada la actividad y cumplimentada la obligación de presentación de la justificación a que se hace referencia en la base 12.ª

–Si la justificación presentada es inferior al presupuesto aceptado, la subvención final se reducirá proporcionalmente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Educación, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª–Justificación.

1. Modalidad de justificación: la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la modalidad de “Cuenta justificativa simplificada”.

2. Forma de realizar la justificación: la justificación de la subvención concedida será presentada conforme a la legislación vigente y según el modelo Anexo 5, en el Registro electrónico del Gobierno de Navarra (disponible a través de la Sede electrónica en la dirección www.navarra.es), acompañada de la siguiente documentación:

–Declaración que acredite el cumplimiento de las obligaciones del punto b) base 5.ª (ejemplar o copia de la publicidad realizada).

La Cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se exigirá un uso del lenguaje e imágenes incluyentes y no sexistas. Se adjuntará también la justificación de la publicidad realizada (Anexo 5).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo 5).

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de pago.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo 5). Se especificará claramente qué actividades concretas recibieron subvención.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Los apartados a), b) y c) se presentarán en el impreso específico Anexo 5.

Si la acción se convierte en lucrativa, la subvención concedida por el Departamento de Educación será devuelta en relación al beneficio obtenido.

3. Plazo de rendición de la justificación: antes de las 23:59 horas del día 15 de julio de 2021, en el Registro electrónico del Gobierno de Navarra (disponible a través de la Sede electrónica en la dirección www.navarra.es), dirigida al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

Los plazos de justificación serán improrrogables en todos los casos y circunstancias, no admitiéndose ninguna documentación que llegue fuera del mismo.

El Departamento de Educación se reserva el derecho a requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y control de las actividades que sean receptoras de subvención. Cualquier infracción de las presentes normas dará lugar a la revocación de la subvención concedida, a la obligación por parte del centro beneficiario de la devolución de las cantidades percibidas, incrementada con los correspondientes intereses de demora legales a contar desde el momento del pago de la subvención, y a la pérdida del derecho a participar en la próxima convocatoria.

Excepcionalmente, y previa presentación de instancia de solicitud antes del 20 de junio de 2021, se extenderá este plazo si así lo resuelve la Comisión de Valoración para aquellos proyectos que no se hayan podido ejecutar en los plazos previstos por causas justificadas, así como aquellos otros cuya duración así lo requieren.

13.ª–Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en los supuestos previstos en este apartado:

a) Obtención de subvención falseando condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo dela concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

14.ª–Reintegro voluntario.

1. La devolución voluntaria es aquella que realiza el beneficiario sin requerimiento alguno de la Administración.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, el beneficiario podrá reintegrar por propia iniciativa la subvención concedida por el Departamento de Educación sin requerimiento del mismo.

3. A tal efecto, en primer lugar, el beneficiario formulará solicitud de reintegro de la subvención, informando del motivo de la misma.

La devolución de la subvención se realizará a petición del beneficiario mediante carta de pago. Dicha carta de pago será entregada por el Departamento de Educación al beneficiario.

15.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, el Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21de julio.

16.ª–Régimen jurídico de subvenciones.

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará lo establecido en la siguiente normativa:

–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Ley Foral 13/2007, de la Hacienda Pública de Navarra.

17.ª–Régimen de recursos.

La notificación a las personas interesadas de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

18.ª–Otras consideraciones.

Tratamiento de datos personales:

Responsable del tratamiento: Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Finalidad: realizar la gestión de las subvenciones o ayudas previstas por el dicho servicio según bases o normas reguladoras de la correspondiente convocatoria o ayuda de que se trate.

Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones o ayudas otorgadas.

Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas o mediante el correo euskaraatala@navarra.com.

Información adicional: la información adicional y detallada sobre los tratamientos de datos está disponible en la sede electrónica de la Web del Departamento de Educación.

La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aportados, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

ANEXO 2

Solicitud de subvención.

ANEXO 3

Relación de actividades para las que se solicita y a las que se destinará la subvención.

ANEXO 4

Declaración responsable.

ANEXO 5

Justificación de actividades subvencionadas.

ANEXO 6

Declaración responsable de solicitud de subvención para el mismo objeto.

Solicitud de abono por transferencia.

Declaración sobre la obligación de transparencia.

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