BOLETÍN Nº 12 - 19 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para las instalaciones de captación de energía solar

El Pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza reguladora para las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Sesma.

Sometida a exposición pública, ha finalizado el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y en el propio acuerdo corporativo, se entiende aprobada definitivamente la misma.

A continuación se inserta el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA PARA LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SESMA

Preámbulo

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables. Y más recientemente, se está impulsando especialmente las instalaciones de generación para consumo propio en viviendas.

El Ayuntamiento de Sesma se propone establecer la regulación para las instalaciones de captación solar en su término municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La apuesta por el desarrollo de energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

Por todo ello, se considera que ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar, a pesar de sus bondades medioambientales, son necesarias.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones contemplado en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Sesma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de la aplicación todo el término municipal de Sesma.

Artículo 3. Definiciones.

Los paneles solares o placas, son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre Suelo Urbano y Suelo Urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 900/2015 –instalaciones solares fotovoltaicas–.

En otros casos, previa justificación necesaria, tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–La superficie ocupada tendrá los siguientes límites: se separará un mínimo de 0,60 m de los bordes de aleros y de las medianas. En ningún caso podrá superar los planos de los faldones.

–No podrá quedar visible en la cubierta o en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar, como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Se permite la ocupación máxima siempre y cuando los paneles queden ocultos a la vista.

–Deberán quedar por debajo de la altura de coronación de antepechos opacos.

–Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el catálogo de Edificios del Plan Municipal con denominación G-1 se remitirán a la Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Las propuestas mixtas de tejado, azoteas, terrazas y suelo, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora.

–Dado que el destino del suelo libre privado de la vivienda es el esparcimiento, zona verde, espacio para circulación, se limita la ocupación máxima de los paneles solares a un 60% de la superficie total, con el máximo de 32 metros cuadrados.

–Se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre Suelo No Urbanizable

Artículo 7. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

Artículo 8. Instalaciones sobre edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios.

Se colocarán apoyados sobre los planos de la misma. Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 0,60 m del perímetro del faldón. En ningún caso podrán sobrepasar las líneas del tejado.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, son limitaciones de superficie ni de orientación.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

5. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo de Edificios del Plan Municipal con denominación G-1 se remitirán a la Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que se transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la línea (Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental). En tanto ésta no esté autorizada no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

Se deberá cumplir lo dispuesto en la normativa municipal sobre soterramiento de las conducciones de suministros.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 10. Solicitud de licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Sesma la Licencia Municipal de Obras correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Sesma y por el resto de normativa aplicable.

En cualquier caso las Licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y prejuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza reguladora para las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Sesma viene a ampliar la casuística contemplada en los artículos 58 y 59 de la Ordenanza General de Edificación registrada en el Plan Urbanístico Municipal aprobado definitivamente por Orden Foral 65/2003.

Sesma, 30 de diciembre de 2020.–La alcaldesa, M.ª Rosario Echávarri Pinillos.

Código del anuncio: L2100294