BOLETÍN Nº 12 - 19 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Etxarri Aranatz. Publicado el acuerdo de aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra número 252, de fecha 28 de octubre de 2020 y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2020,

ACUERDA:

1.–Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Etxarri Aranatz con el cambio introducido por la Alcaldía de la localidad: el artículo 22 determinará que el plazo de adjudicación será de 10 años en lugar de 8.

De conformidad con lo informado por la Secretaría municipal, se entiende que la modificación introducida no tiene carácter sustancial y por lo tanto el texto aprobado no tiene que volver a someterse al trámite de información pública.

2.–Publicar el acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo el acuerdo de aprobación definitiva publicado en el Boletín Oficial de Navarra incluirá el texto íntegro de la misma.

Etxarri Aranaz, 7 de octubre de 2020.–La alcaldesa, Silvia Marañon Chasco.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTO COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ETXARRI ARANATZ

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Etxarri Aranatz.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos de Etxarri Aranatz.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de La Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz como bien comunal. La reversión será aplicando al precio inicial el incremento del valor del dinero de los años consecutivos a la adjudicación.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina en la Ley Foral 6/1990. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 14. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal, o labores de mantenimiento en las construcciones ya existentes antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y el pago de la correspondiente licencia de obras.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 15. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 16.

1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Etxarri Aranatz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 3 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Etxarri Aranatz al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, previo informe de la Comisión de Montes.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN PRIMERA

Consideraciones generales

Artículo 17. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Adjudicación mediante subasta pública.

c) Explotación directa por el Ayuntamiento.

Artículo 19. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 20. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 21. Queda prohibido el pasturaje de ganado cabrío y porcino.

Artículo 22. El plazo de adjudicación será de 10 años.

Artículo 23. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz determinará la carga ganadera que es capaz de soportar cada pasto comunal.

Artículo 24. Para ello, se establecen las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado caballar similar a una cabeza de ganado vacuno.

b) Una cabeza de ganado vacuno similar a diez cabezas de ganado ovino.

c) Una cabeza de ganado cabrío similar a una cabeza de ganado ovino.

Artículo 25. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente le coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial correspondiente.

El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz podrá reservar una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios. En ese caso, la zona se delimitará en el momento en que se acuerde dicha reserva.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento de adjudicación vecinal directa

Artículo 27. Mediante acuerdo de la corporación local, se abrirá un plazo para que las personas que lo consideren puedan solicitar la adjudicación de pastos, previa publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 28. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el Ayuntamiento adjudicará provisionalmente los pastos, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

–Se estimará con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

–La adjudicación de pastos se hará en función de la carga ganadera pastante que cada parcela pueda soportar.

–Un mismo pasto podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

Artículo 29. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de anuncios y se concederá un plazo para formular alegaciones y/o reclamaciones.

Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Ayuntamiento resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo que estime pertinente sobre la adjudicación definitiva.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento de adjudicación mediante subasta pública

Artículo 30. Una vez atendidos los aprovechamientos vecinales directos, en caso de quedar superficie sobrante, se procederá a la subasta pública de la misma.

Para ello, el Pleno del Ayuntamiento aprobará el correspondiente pliego de cláusulas que regirá la subasta de conformidad con la normativa que resulte aplicable.

El Ayuntamiento publicará un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el Portal de Contratación y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 31. La subasta se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 32. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 34. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Anualmente, la Alcaldía de la localidad (o el órgano en el que delegue) aprobará las condiciones en las que se llevará a cabo el aprovechamiento de los lotes de leña (plazo para la extracción, canon), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 35. En caso de que no existan suficientes lotes para atender a todas las solicitudes, se realizará un sorteo. Las personas que no resulten adjudicatarias de un lote de leña pese a haberlo solicitado tendrán prioridad en el ejercicio siguiente.

Artículo 36. Los adjudicatarios serán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Ayuntamiento.

Artículo 37. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasiones en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 38. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Normativa Foral reguladora de la materia.

Asimismo, corresponderán a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

Artículo 39. Se podrá utilizar la colocación de colmenas en terrenos comunales, a aquellas personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 16 deseen poner en marcha una explotación apícola que sea considerada de autoconsumo.

A dichos efectos, se aplicará lo dispuesto en la normativa reguladora de las explotaciones apícolas.

TÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 40. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tenga por objeto:

a) La mejora del comunal.

b) La realización de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 41. En los supuestos señalados en el apartado anterior, el procedimiento a llevar a cabo será el establecido en la normativa aplicable. En todo caso, se otorgará un trámite de audiencia pública de al menos 15 días.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 42. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar el canon de los aprovechamientos en los plazos establecidos para ello por parte del Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) No cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral y en su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

g) Abandonar animales muertos sin enterrar.

h) No respetar las zonas de pastoreo.

i) No respetar la presente Ordenanza en lo que se refiere a aprovechamiento de leñas.

j) Cualquier otro hecho que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 43. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La infracción señalada en la letra f), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones, con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si dicho valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía estará comprendida entre los 60,10 y los 12.020,24 euros.

Artículo 44. Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en le infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2100126