BOLETÍN Nº 12 - 19 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 91/2020, de 2 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del Título de Técnico Deportivo en Atletismo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas del personal técnico deportivo, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h), que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación del alumnado para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas de régimen especial tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado medio que permite la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo. Este currículo desarrolla el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en aplicación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otro lado, el Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.

Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Deportivo en Atletismo a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

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En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: organización, referente profesional, currículo, duración de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.

En lo relativo a la organización de estas enseñanzas, el artículo 5.1, apartado a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las enseñanzas deportivas de grado medio se estructurarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. Por ello, este decreto foral, en el artículo 3, establece la organización y duración de estas enseñanzas.

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El referente profesional de este título, planteado en el artículo 4 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos: el perfil profesional de la persona titulada y el entorno profesional, personal y laboral deportivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral.

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El artículo 5, con los Anexos 2 y 3 asociados al mismo y correspondientes a los ciclos inicial y final, respectivamente, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado, se encuentran la denominación y duración de los diferentes módulos y, por otro, el desarrollo de los módulos que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. El currículo de todos los módulos estructura estas enseñanzas en: un bloque común compuesto por los módulos comunes de enseñanzas deportivas constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de iniciación deportiva, tecnificación deportiva y alto rendimiento; un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propio de cada especialidad; y un bloque de formación práctica, cuyo acceso se aborda en el artículo 6 junto con el Anexo 4, que se realizará al superar los bloques común y específico de cada ciclo.

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Respecto a los requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el artículo 7, desarrollado en el Anexo 5, regula las pruebas de carácter específico y requisitos deportivos de acceso a las enseñanzas del Técnico Deportivo en Atletismo.

Así mismo, el artículo 11, trata los accesos desde el ciclo a otros estudios y el artículo 12, junto con el Anexo 6, trata cuestiones de convalidaciones y exenciones.

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Los artículos 13 y 14, con el Anexo 7, tratan sobre los requisitos de titulación del profesorado, las equivalencias de titulación a efectos de docencia, las equivalencias de titulaciones para el seguimiento del bloque de formación práctica y, para el desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso.

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Finalmente, los últimos elementos que aborda este decreto foral son los espacios y equipamiento y la ratio profesorado/alumnado, en los artículos 15 y 16, junto con sus respectivos Anexos 8 y 9.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de diciembre de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Deportivo en Atletismo, correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico Deportivo en Atletismo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1005 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en atletismo, teniendo una duración de 575 horas.

Artículo 4. Referente y ejercicio profesional.

El perfil profesional del título, la competencia general, las cualificaciones y unidades de competencia, las competencias profesionales, personales y sociales, así como el entorno profesional, laboral y deportivo se detallan en el Anexo 1 del presente decreto foral.

Artículo 5. Currículo.

1. Los objetivos generales de las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en atletismo quedan recogidos en al Anexo 2 A). Los módulos que lo componen y su duración están definidos en el Anexo 2 B) del presente decreto foral.

2. Los objetivos generales de las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo final de grado medio en atletismo quedan recogidos en el Anexo 3 A) y los módulos que lo componen y su duración están definidos en el Anexo 3 B) del presente decreto foral.

3. Los centros que impartan estas enseñanzas elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos que constituyen las enseñanzas del Técnico Deportivo en Atletismo. Dicha programación será objeto de concreción a través de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.

Artículo 6. Módulo de formación práctica.

1. El Módulo de formación práctica tendrá la naturaleza que se define en el artículo 18, del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el Anexo 4 del presente decreto foral se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

Artículo 7. Requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. El acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en artículo 8 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

2. Además, para el acceso al ciclo inicial de grado medio en atletismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo 5.

3. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de grado medio en atletismo, acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida en el Anexo 5 del presente decreto foral, y a la que en el título se les asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

4. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 8. Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en atletismo tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el Anexo 5, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquella.

Artículo 9. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en atletismo aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de atletismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de atletismo, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido clasificado entre los ocho primeros, al menos una vez en los últimos dos años, en cualquier especialidad o prueba de la categoría absoluta del campeonato de España. Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española de Atletismo.

Artículo 10. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 11. Accesos desde el ciclo a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Atletismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 12. Convalidaciones y exenciones.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo en Atletismo se establecen en el Anexo 6.A).

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en atletismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Atletismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

5. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el Anexo 6.B).

Artículo 13. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el Anexo 7.A de este decreto foral.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral, está especificada en el Anexo 7.B, y corresponde a:

a) Profesorado de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

b) Profesores y profesoras especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo 7.C.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el Anexo 7.C.

4. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Artículo 14. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente decreto foral, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo 7.D del presente decreto foral.

Artículo 15. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas de Técnico Deportivo en Atletismo son las establecidas en el Anexo 8 del presente decreto foral.

2. El Departamento de Educación velará para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes, y para que se ajusten a las demandas que plantee la evolución de las enseñanzas, garantizando así la calidad de las mismas.

Artículo 16. Ratio profesorado/alumnado.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el Anexo 9 del presente decreto foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa de referencia del título.

En lo que se refiere a los aspectos no contemplados en este decreto foral se estará a lo preceptuado en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de otra normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Implantación.

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra podrá implantar el currículo objeto de regulación en el presente decreto foral a partir del curso escolar 2020-2021.

Segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

Descargar documento completo en PDF del currículo de:

Título de Técnico Deportivo en Atletismo de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

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