BOLETÍN Nº 117 - 20 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 34/2021, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana durante el año 2021. Identificación BDNS: 556242.

La educación, la sensibilización y el voluntariado ambiental, son herramientas que favorecen el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para avanzar hacia la sostenibilidad. La ciencia ciudadana es la participación voluntaria de público general (formado o no en ciencia), en actividades científicas organizadas, desde el planteamiento de preguntas a la recogida de datos y su interpretación, el compromiso del público general en actividades de investigación científica; cuando los ciudadanos contribuyen activamente a la ciencia con su esfuerzo intelectual o dando soporte al conocimiento con sus herramientas o recursos, relacionadas con el estudio de la biodiversidad y su conservación.

El Gobierno de Navarra apuesta por reforzar el tratamiento de la educación ambiental de manera transversal en todos los niveles, así como apoyar al voluntariado ambiental y las iniciativas en el ámbito de la ciencia ciudadana. El objetivo principal que se persigue es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Navarra, determina que anualmente se deben evaluar las políticas, programas y actuaciones del Gobierno de Navarra, de cara a hacer frente a los retos que implica la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Esta convocatoria de ayudas se alinea con la consecución de las metas de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):

–Meta 12.8 Promover la cultura de la sostenibilidad mediante acciones de sensibilización social del ODS 12;

–Meta 13.3 Mejorar la educación medioambiental y la sensibilización social frente al cambio climático del ODS 13;

–Meta 15.5 Reducir la degradación de los hábitats naturales y detener la pérdida de la diversidad biológica del ODS 15.

De acuerdo al artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la comunidad foral destinan a otros fines de interés social, la convocatoria ha sido remitida para su conocimiento y aprobación por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana durante el ejercicio 2021.

2.º Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorización del gasto.

Autorizar un gasto de 276.963,00 euros, con cargo a la partida “740002 74200 4819 456200 “Fondo 0,7% IRPF. Educación ambiental, voluntariado, custodia del territorio” de los Presupuestos de gastos de 2021, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución en lo referente a la convocatoria de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana.

La distribución del gasto según el tipo de proyecto será:

–166.178,00 euros para proyectos de educación ambiental.

–110.785,00 euros para proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

En el momento de la concesión de la subvención, en el caso de que en alguno de los grupos no se agotara el importe definido, se autoriza la concesión de gasto en el otro tipo de proyecto.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 naturales días, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Comunicación a la Base de datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir siguiente día hábil a partir dela aprobación de la convocatoria, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

7.º Notificación de la Resolución.

Notificar esta Resolución al Servicio Forestal y Cinegético y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

8.º Publicación de la Resolución.

Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para proyectos
de educación ambiental, voluntariado ambiental y de ciencia ciudadana durante el año 2021

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a proyectos promovidos por asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009 de 5 de junio, por lo que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. Los proyectos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Proyectos de educación ambiental: se entienden por tales, aquellos dirigidos a que individuos y comunidades adquieran los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros.

b) Proyectos de voluntariado ambiental: se entienden por tales, aquellos que persigan disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales.

c) Proyectos de ciencia ciudadana, a los efectos de esta convocatoria se entienden por tales, aquellos en los que haya una participación voluntaria del público general en actividades de investigación científica en las que la ciudadanía contribuya activamente, ya sea con su esfuerzo intelectual o con el conocimiento de su entorno o aportando sus propias herramientas y recursos.

En cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra y contemplarán actuaciones de temática ambiental, entendiendo como tales aquellas que traten sobre:

a) La conservación, el mantenimiento y la recuperación del medio ambiente, el paisaje y/o la biodiversidad navarra.

b) El conocimiento de la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales Protegidos, u otros espacios naturales singulares y proyectos de colaboración en mantenimiento de recursos naturales.

c) El impulso, la sensibilización y la promoción de la economía circular, el consumo responsable, la gestión de residuos, la lucha contra el cambio climático y/o la contaminación del medio ambiente.

d) El uso racional del agua, el uso racional de la energía, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales compatibles con la conservación del medio natural.

e) La mejora de la calidad ambiental en el espacio urbano: acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, residuos, energía, consumo.

f) La sostenibilidad ambiental.

Las actuaciones podrán ir destinadas al público en general o a colectivos específicos y deberán realizarse en el transcurso del año 2021 hasta la fecha límite de entrega de la memoria de justificación, pudiéndose subvencionar aquellas actuaciones desarrolladas en dicho año con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

En todo caso, debe garantizarse la promoción de la actividad al público, siendo el incumplimiento de esta condición motivo de rechazo del proyecto. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyas únicas actividades sean de promoción y/o publicidad, aunque tengan relación las acciones de temática ambiental descritas anteriormente.

Base 2.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra que desarrollen actividades de las tipologías de la Base 1, con las temáticas ambientales señaladas.

No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente que se hayan beneficiado de una ayuda anterior declarada incompatible con éstas, hasta que hayan reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Base 3.–Requisitos a cumplir por los beneficiarios.

A la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Las entidades deberán estar en activo, y las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro público correspondiente.

b) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la concesión y al pago.

d) El proyecto deberá ajustarse a las políticas medioambientales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y ser compatible y coherente con las actuaciones que realiza dicho Departamento.

e) Cumplir con la declaración de obligación de transparencia, ya que las personas jurídicas o entidades a las que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, están sujetas a la obligación de transparencia establecida en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades solicitantes designarán una persona coordinadora técnica y responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del proyecto.

Base 4.–Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que contribuyan al desarrollo de la actividad, y en particular, los siguientes:

–Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, siempre que se indique su contenido y sea aprobado por el Departamento.

–Gastos de traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, formadores de voluntarios, así como monitores, o personas necesarias para el desarrollo de la actividad. Los gastos derivados del alojamiento y la manutención de ponentes y conferenciantes no podrán ser superiores al 10% del presupuesto aceptado.

–Gastos de traslado de los participantes y voluntarios del proyecto a la zona de actuación.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando sean utilizados de manera razonable y proporcionada.

–Adquisición de materiales no fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando dichos materiales no puedan ser obtenidos mediante alquiler y su coste no supere los 600 euros y el 10% del presupuesto aceptado del proyecto.

–Alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, etc.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–Gastos de funcionamiento ordinario o estructural de la entidad beneficiaria (alquiler, luz, agua de la sede en Navarra, teléfono, personal propio no técnico o no adscrito directamente al proyecto), que no podrá ser superior al 7% del presupuesto total presentado.

–Materiales que promuevan la minimización de residuos en el transcurso de la actividad.

–El seguro de accidentes y responsabilidad civil, para proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana. Serán elegibles los gastos de dicho seguro que cubra tanto al personal voluntario y monitores como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto.

–El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Las condiciones que tiene que cumplir la subcontratación están recogidas en el Artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de los proyectos de voluntariado ambiental, también serán subvencionables:

–Gastos de manutención de voluntarios y voluntarias en proyectos de voluntariado ambiental, que no podrá ser superior a 5 euros/voluntario/jornada y acción y como máximo suponer el 10% del total del presupuesto aceptado y 400 euros.

Quedarán excluidos los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado.

c) Las inversiones.

d) Los resultantes de convenios con otras entidades.

e) Los innecesarios o mal justificados. Se considerarán gastos innecesarios o mal justificados aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente resolución.

f) Gastos derivados de transferencias bancarias.

g) Los premios u obsequios a ponentes.

h) Platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico, bolsas de plástico de un solo uso y, en general, aquellos materiales que estén dentro del ámbito de la directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases.

i) En los proyectos de educación ambiental y ciencia ciudadana, gastos de catering o almuerzos para los asistentes a charlas, presentaciones, cursos, talleres u otras acciones que desarrolle el proyecto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desmesurado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

Los gastos estarán asociados a una acción concreta del proyecto, excepto los gastos de funcionamiento ordinario y estructural que podrán referirse al proyecto al completo.

Base 5.–Solicitud de ayuda y documentación a presentar.

1. Se presentará una solicitud única por asociación que irá acompañada de los siguientes documentos:

a. Impreso de solicitud, según modelo adjunto en el anexo III, en el que consten las modalidades para las que solicita ayuda, acompañada de la declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b. Una memoria descriptiva por cada proyecto subvencionable, según modelo adjunto en anexo III, que deberá incluir como mínimo:

1. Nombre del proyecto.

2. Tipo de proyecto.

3. Breve descripción del proyecto.

4. Ámbito o zona de actuación.

5. Justificación de la realización del proyecto.

6. Objetivos.

7. Recursos materiales.

8. Recursos humanos, indicando el número de horas de dedicación previstas en el caso de que vayan a ser justificados por medio de nóminas.

9. Descripción de las acciones del proyecto incluyendo las fases para su desarrollo y las temáticas a las que se asocia.

10. Evaluación del proyecto por parte de los participantes. Difusión del proyecto.

11. Público objetivo.

12. Cronograma de actuación.

13. Presupuesto global del proyecto con indicación del coste de cada una de las acciones, especificando la base imponible y el IVA asociado, siempre que sea posible. Cada una de las acciones que se detallen en el presupuesto, le corresponderá en la concesión, un determinado importe. Este importe es el que se va a tener en cuenta en la Memoria Técnica y Económica de Justificación, ya que el pago por acción no va a poder superar el importe concedido.

c. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3, Requisitos a cumplir por los beneficiarios.

d. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada, a la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno de Navarra, adjuntando copia de dicha solicitud al solicitar la presente ayuda.

e. Declaración responsable de la entidad diferenciando los gastos que generen derecho a la deducción del IVA soportado de los que no lo generen, según modelo incluido en el anexo III.

f. Declaración responsable de la entidad, indicando otras ayudas, ingresos y/o formas de financiación pública y/o privada relacionadas con el proyecto que presenta a esta convocatoria, según modelo del anexo III.

g. Solicitud del anticipo, según modelo incluido en el anexo III: Las entidades podrán solicitar el anticipo del 50% de la subvención solicitada.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Sección del Planificación Forestal y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

Base 6.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención de los distintos tipos de proyectos se ajustará a los porcentajes y límites que se indican en la siguiente tabla:

TIPO DE PROYECTO

IMPORTE TOTAL

% MÁXIMO DE SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR TIPO DE PROYECTO

Educación ambiental

166.178,00

80%

9.000 euros

Voluntario ambiental y Ciencia ciudadana

110.785,00

90%

9.000 euros

TOTAL

276.963,00

Para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta el baremo de puntuación establecido en la Base 7, Forma de concesión y criterios de valoración.

Cada entidad, podrá presentar tantos proyectos como desee, sin embargo, la cantidad a subvencionar por tipo de proyecto y entidad nunca podrá ser superior a lo establecido en la tabla anterior.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Orden de prelación de las solicitudes.

Los proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Justificación del proyecto ¿Por qué se hace el proyecto?

Se valorará este apartado con 0 o 10 puntos del siguiente modo:

–El proyecto identifica uno o varios problemas medioambientales actuales en la zona de actuación del proyecto y justifica las acciones a llevar a cabo para actuar contra ellos. 10 puntos.

–No identifica ningún problema medioambiental actual en la zona de actuación del proyecto y/o no justifica las acciones a llevar a cabo para actuar contra ellos. 0 puntos.

b) Temática ¿Qué temas trata?

Se valorará este apartado con 0, 5 o 10 puntos del siguiente modo:

–El proyecto trabaja tres o más temáticas de la Base 1 de esta convocatoria, justificándose el trabajo en esas temáticas en la descripción de las acciones a realizar. 10 puntos.

–El proyecto trabaja dos temáticas de la Base 1 de esta convocatoria, justificándose el trabajo mediante la descripción de las acciones a realizar. 5 puntos.

–El proyecto trabaja una única temática de la Base 1 de esta convocatoria, justificándose el trabajo mediante la descripción de las acciones a realizar. 0 puntos.

c) Objetivos del proyecto. ¿Qué se quiere conseguir y cómo cuantificarlo?

Se valorará este apartado con 0, 5 o 15 puntos del siguiente modo:

–Los objetivos del proyecto son concretos, coherentes, alcanzables y se ven reflejados en la descripción de las acciones; se adaptan al entorno y a los participantes; y establecen una forma sencilla de verificar y cuantificar su cumplimiento. 15 puntos.

–Los objetivos del proyecto son concretos, coherentes y alcanzables y se ven reflejados en la descripción de las acciones; pero o no se adaptan al entorno ni a los participantes; o no establecen una forma sencilla de verificar y cuantificar su cumplimiento. 5 puntos.

–Los objetivos del proyecto no son concretos o no se ven reflejados en la descripción de las acciones; o no se adaptan al entorno o los participantes; o no establecen una forma sencilla de verificar y cuantificar su cumplimiento. 0 puntos.

d) Descripción del proyecto ¿Qué se va hacer?

Se valorará este apartado con 0, 5 o 10 puntos del siguiente modo:

–Al describir el proyecto, todos los objetivos del mismo se trabajan desde diferentes perspectivas por medio de acciones diversas. 10 puntos.

–Al describir el proyecto, parte de los objetivos del mismo, pero no todos, se trabajan desde diferentes perspectivas por medio de acciones diversas. 5 puntos.

–Al describir el proyecto, todos los objetivos del mismo, se trabajan desde una única perspectiva por medio de una única acción por objetivo. 0 puntos.

e) Metodología. ¿Cómo se va a realizar? 0, 5 o 10 puntos.

Se valorará este apartado con 0, 5 o 10 puntos del siguiente modo:

–Las acciones del proyecto se estructuran en fases definidas y coordinadas, acordes con el cronograma y el presupuesto presentado; los recursos responden a la dimensión del proyecto; y los recursos humanos aportados tienen la formación o experiencia para la realización de las fases descritas. 10 puntos.

–Las acciones del proyecto se estructuran en fases definidas y coordinadas, acordes con el cronograma y el presupuesto presentado; pero, o los recursos requeridos no son proporcionados a la dimensión del proyecto; o los recursos humanos aportados no tienen la formación o experiencia suficiente para la realización de las fases descritas. 5 puntos.

–Las acciones del proyecto no se estructuran en fases definidas y coordinadas, acordes con el cronograma y el presupuesto presentado. 0 puntos.

f) Uso de criterios de sostenibilidad ambiental. ¿Qué medidas toma el proyecto para garantizar la sostenibilidad ambiental?

Se valorará este apartado con 0, 5 o 10 puntos del siguiente modo:

–El proyecto identifica problemas de sostenibilidad ambiental en su ejecución y toma dos o más tipos medidas para solventarlos. 10 puntos.

–El proyecto identifica problemas de sostenibilidad ambiental en su ejecución y toma un solo tipo de medidas para solventarlos. 5 puntos.

–El proyecto o no identifica problemas de sostenibilidad ambiental en su ejecución, o no toma ningún tipo de medidas para solventarlos. 0 puntos.

A tal efecto, se consideran medidas para asegurar la sostenibilidad los siguientes tipos:

–Medidas que minimicen el consumo de agua y/o energía.

–Uso de materiales reciclados o de segunda mano.

–Uso de materiales de proximidad, ecológicos o de comercio justo.

–Medidas para minimizar la generación de residuos.

–Acciones para el transporte sostenible.

g) Evaluación. ¿Cómo van a evaluar los participantes tu proyecto?

Se valorará este apartado con 0 o 5 puntos del siguiente modo:

–El proyecto incluye, además del grado de satisfacción de los participantes una forma de evaluación que permite conocer el impacto del proyecto sobre ellos. 5 puntos.

–El proyecto no incluye una forma de evaluación que permita conocer el impacto del proyecto sobre ellos. 0 puntos.

h) Fomento de la participación de jóvenes y mayores. ¿A quién va dirigido el proyecto?

Se valorará este apartado con 0 o 5 puntos del siguiente modo:

–El proyecto está dirigido a un público menor de 30 años o mayor de 60 años. 5 puntos.

–No se identifica el público al que está dirigido el proyecto o dicho público no está comprendido entre los menores de 30 años y los mayores de 60 años. 0 puntos.

i) Cooperación. ¿Colaboran otras entidades de manera altruista?

Se valorará este apartado con 0 o 5 puntos del siguiente modo:

–Hay cooperación con otras asociaciones objeto de la convocatoria de manera altruista (sin contraprestación económica). 5 puntos.

–No hay cooperación con otras asociaciones objeto de la convocatoria de manera altruista (sin contraprestación económica), o no está descrita. 0 puntos.

j) Continuidad. ¿Viene de un proyecto anterior?

Se valorará este apartado con 0 o 5 puntos del siguiente modo:

–El proyecto continúa los trabajos de un proyecto subvencionado en la campaña anterior: 5 puntos.

–El proyecto no continúa los trabajos de un proyecto subvencionado en la campaña anterior: 0 puntos.

k) Perspectiva de género. ¿Qué medidas se toman para garantizar una participación no sexista?

Se valorará este apartado con 0 o 5 puntos del siguiente modo:

–El proyecto identifica situaciones en las que puedan generarse diferencias en función del género de los participantes y toma medidas para evitarlas. 5 puntos.

–El proyecto o no identifica situaciones en las que puedan generarse diferencias en función del género de los participantes, o no toma medidas para evitarlas. 0 puntos.

l) Fomento de la participación inclusiva. ¿Qué medidas se toman para garantizar una participación inclusiva?

Se valorará este apartado con 0 o 5 puntos del siguiente modo:

–El proyecto identifica circunstancias que dificultan la participación inclusiva de personas con discapacidad y toma medidas para minimizarlo. 5 puntos.

–El proyecto o no identifica circunstancias que dificultan la participación inclusiva de personas con discapacidad, o no toma medidas para minimizarlo. 0 puntos.

m) Participación ¿Cómo afecta la participación en el desarrollo del proyecto?

Se valorará este apartado con 0 o 5 puntos del siguiente modo:

–En la descripción del proyecto, se demuestra que los participantes intervienen en el diseño y/o toma de decisiones en el proyecto. 5 puntos.

–En la descripción del proyecto, no se demuestra que los participantes intervienen en el diseño y/o toma de decisiones en el proyecto. 0 puntos.

3. Si previamente al pago final, se verifica que las condiciones de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante del orden de prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión, han sido modificadas, comprobando la correspondencia de una menor puntuación, el beneficiario perderá toda la ayuda.

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La puntuación total de cada solicitud se obtendrá sumando los puntos otorgados para cada uno de los criterios anteriores, siendo la puntuación mínima de 0 puntos y la máxima de 100 puntos.

a. Será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos para poder entrar en el procedimiento de concurrencia competitiva.

b. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se ordenarán los expedientes que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados Base 7, siguiendo el orden alfabético.

c. Se procederá a la concesión de la subvención, partiendo de los proyectos que mayor puntuación han obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible para cada tipo de proyecto. Si no hay crédito suficiente para incluir el importe total del último proyecto, éste recibirá la parte correspondiente hasta completar el importe autorizado de gasto.

d. En caso de que exista crédito sin conceder en alguno de los tipos de proyectos de la presente convocatoria, se dispondrá del crédito para el resto de los grupos con el siguiente orden de prelación: voluntariado ambiental-ciencia ciudadana y educación ambiental.

e. En el caso de que el beneficiario de uno de los proyectos a los que se ha subvencionado, notifique la no ejecución de acciones para las que se ha concedido subvención, los importes liberados podrán ser utilizados para la concesión de subvenciones a los proyectos a los que se les hubiera denegado por insuficiencia presupuestaria.

Para ello, la notificación deberá ser realizada con anterioridad al 1 de julio de 2021, con el fin de que la unidad gestora modifique la resolución de concesión de ayudas y nuevas entidades subvencionadas dispongan del tiempo necesario para realizar y justificar sus proyectos.

Dicha notificación irá dirigida a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y se presentará preferiblemente el Registro General Electrónico o, de la forma que se indica en el punto 2 de la Base 5 de esta convocatoria.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

En ningún caso se podrá percibir aportaciones para la realización del proyecto que superen el 100% del gasto del proyecto.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención deberán:

1. Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Realizar las actividades objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sometiéndose a la actuación de comprobación de la Sección Planificación Forestal y Educación Ambiental.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

4. En el caso de los proyectos de voluntariado, las entidades subvencionadas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Asimismo, deberán inscribir las acciones de voluntariado de la entidad en el recurso Navarra+Voluntaria. Dicha inscripción se realizará a través de https://www.navarramasvoluntaria.es/es/necesitas-voluntariado.

5. En los proyectos de ciencia ciudadana en los que la entidad gestora lo considere necesario, así como en todos los proyectos de voluntariado, la entidad responsable del proyecto deberá asegurarse que los participantes en sus actividades estén cubiertos por un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados del ejercicio de las actividades a realizar en el proyecto.

6. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

7. Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga, siempre y cuando esta difusión y publicidad se realice con posterioridad a la concesión de la subvención.

8. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser autorizada previamente por la Sección de Publicaciones de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales. La solicitud de dicha autorización se realizará mediante el envío de modelo adjunto, a la dirección publicaciones@navarra.es.

9. Los beneficiarios deberán contar con todos los permisos necesarios y autorizaciones para realizar las actuaciones planteadas.

Base 10.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental adscrita al Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 11.–Comisión de Valoración.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio Forestal y Cinegético.

Vocal Primero: Jefa de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Vocal Segundo: Jefatura del Negociado de Educación Ambiental.

Secretaría: Técnico del Negociado de Educación Ambiental.

3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio Forestal y Cinegético.

4. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio Forestal y Cinegético realizará las visitas previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

5. Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la desestimación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

Base 12.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibida la solicitud, el Servicio Forestal y Cinegético comprobará que cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Si no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no presentar subsanación, se desistirá la solicitud, dictando resolución de archivo del expediente, la cual será notificada a los interesados. Las subsanaciones se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

2. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 7. Solicitará los informes que considere convenientes a otras unidades del Departamento previamente a la autorización de las actuaciones para determinar si hay afecciones en el territorio que obliguen a modificar en alguna medida el proyecto inicial o necesiten permiso para su desarrollo.

3. Una vez valorados, la Sección de Planificación y Educación Ambiental elevará propuesta de Resolución al Director General de Medio Ambiente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

Base 13.–Modificación de la solicitud de ayuda.

1. En caso de que un beneficiario, durante la ejecución del proyecto, estime necesario la realización de acciones no contempladas en la memoria descriptiva presentada, siempre y cuando estén justificadas y no impliquen un aumento del presupuesto y su realización no pudiera modificar la puntuación obtenida por el proyecto, deberá de notificarlo, con al menos un mes de antelación a la realización de la actividad modificada, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de dicha modificación.

Dicha notificación se realizará por medio de una instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

2. En el plazo de 10 días, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental notificará al beneficiario de la aceptación o no de dicho cambio. Si pasado dicho plazo, no hubiera notificación de la aceptación de la modificación, se entenderá que dicha modificación ha sido desestimada.

3. En cualquier caso, no se aceptarán modificaciones del proyecto que impliquen modificaciones del presupuesto presentado.

Base 14.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se estime la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 7. “Forma de concesión y criterios de valoración” de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos, el Servicio Forestal y Cinegético, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo sin que exista una justificación de carácter técnico o se deba a causas de fuerza mayor supondrá que en la siguiente campaña la empresa no podrá solicitar ayuda por los mismos conceptos. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Director General de Medio Ambiente dictará la Resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

4. Para la concesión de estas ayudas serán necesaria las autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades que así lo requieran.

5. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2021 será el 2 de noviembre de 2021.

2. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo que deberán presentar vía telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos, la siguiente documentación en varias carpetas:

–Carpeta 1: La memoria de justificación del proyecto realizado, conforme a modelo adjunto en el anexo IV, con al menos:

• Descripción del desarrollo de las acciones realizadas.

• Justificación de la no realización de acciones previstas.

• Grado de consecución de objetivos.

• Descripción de la publicidad que se le ha dado al proyecto.

• El número de participantes segregados por sexo y edad.

• Cronograma de las actividades.

• Resultados de la evaluación del proyecto.

–Carpeta 2: Archivos informáticos o físicos de los materiales editados que hayan sido objeto de la subvención.

–Carpeta 3: Reportaje fotográfico o audiovisual que justifique la realización de las diferentes actividades del proyecto.

–Carpeta 4: Reportaje fotográfico o audiovisual que acredite la difusión del proyecto.

–Carpeta 5: Las facturas de los gastos realizados, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten el pago de dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado). Cada factura y acreditación de pago deberá ser nombrada indicando el concepto, el proveedor, la fecha y una F o una P dependiendo de si es una factura o una acreditación de pago respectivamente. (por ejemplo, por la compra de una escoba en Ferretería Martillos y Clavos el 3 de julio de 2021, la factura debería llamarse EscobaFerreteríaMartillosy Clavos030721F y la acreditación de pago EscobaFerreteríaMartillosyClavos030721P).

–Carpeta 6: Requisitos específicos de los proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana. En el caso de los proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana, registro de la participación de los voluntarios en las actividades de formación.

En el caso de los proyectos de ciencia ciudadana para los que se requiera y en todos los proyectos de voluntariado, copia de la póliza del seguro u otra forma de garantía financiera.

–Carpeta 7: Documentación o imágenes que acrediten la veracidad de la información que dio lugar a puntuación en el baremo y que no haya quedado demostrada en la solicitud de justificación; como por ejemplo, documentación acreditativa del uso de criterios de sostenibilidad.

–Carpeta 8: Cualquier otra información que se estime necesaria o sea requerida para justificar la realización del proyecto.

La citada documentación se dirigirá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, pudiendo presentarse vía telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

Si la referida información no está completa o no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole las circunstancias previstas en el apartado siguiente.

–No presentar la documentación anterior en plazo supondrá la pérdida de la subvención.

–En el caso de que el importe acreditado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión de la subvención, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente.

Base 16.–Forma y plazos del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de las actuaciones que fundamentaron su concesión en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la valoración de las actividades realizadas y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución del Director General del Medio Ambiente.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se ajustará el pago a dichas comprobaciones.

6. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal.

7. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, el beneficiario deberá solicitar el pago, señalándolo en la casilla correspondiente de la memoria de justificación.

Base 17.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental elevará al Director General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. Se descontará del importe el anticipo que se haya pagado.

Base 18.–Penalizaciones en los pagos.

Serán penalizados aquellos incumplimientos de criterios y/o /requisitos de admisibilidad y compromisos y otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago de la siguiente manera:

a) Incumplimientos excluyentes:

1.–Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión total o parcial como beneficiario, perderá toda la ayuda.

2.–Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas.

3.–Si la entidad beneficiaria no acredita la promoción de las actividades subvencionadas al público, perderá toda la ayuda concedida.

4.–Será causa de perdida de la totalidad de la ayuda concedida, el no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.–El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, conllevara la pérdida total de la ayuda.

b) Incumplimientos no excluyentes.

1.–Se aplicará una penalización del 5 % sobre la ayuda validada a pagar (que será siempre inferior a la concedida), a aquellas solicitudes que no justifiquen de manera fehaciente la no realización de actividades previstas en el proyecto inicial.

Base 19.–Acumulación con otras ayudas.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Especificaciones para cada tipo de proyecto

–Especificaciones para proyectos de Educación Ambiental.

Los proyectos de educación ambiental estarán destinados a que las personas adquieran mayor comprensión y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente. Las iniciativas deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

–Información, comunicación, interpretación y sensibilización: Proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; publicaciones; representaciones artísticas, elaboración de material audiovisual, etc.

–Participación social en la gestión ambiental: Proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.

–Formación ambiental no reglada: Proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos.

–Actividades de gestión de recursos naturales sostenibles: Iniciativas impulsadas en este sentido, como puede ser la gestión sostenible de los recursos hídricos, forestales, micológicos, cinegéticos, piscícolas, geológicos, faunísticos y florísticos.

–Eventos sostenibles, entendiendo como tales aquellos que se diseñan, organizan e implementan de forma que minimicen los impactos ambientales negativos y deje un legado positivo para la comunidad que lo alberga.

–Especificaciones para proyectos de Voluntariado.

Los proyectos de voluntariado ambiental, consistirán en acciones concretas de carácter solidario, cuya realización sea libre, sin tener por causa una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente y sin contraprestación económica o material que contribuyan a conservar y mejorar el medio ambiente.

En la memoria descriptiva, se incluirá:

• La forma de capacitación de los/as participantes.

• La formación a los/as participantes, que signifique una mejora de la calidad de la actividad voluntaria y que contribuya al conocimiento y sensibilización para la conservación del medio ambiente.

• El equipamiento de los voluntarios. Con objeto de cumplir normas básicas de seguridad, siempre que la acción vaya a desarrollarse en espacios exteriores no urbanos. Entre los elementos obligatorios se encontrará que, todos los voluntarios y monitores irán equipados con chalecos reflectantes de alta visibilidad homologados según norma UNE-EN-471. Este chaleco podrá sustituirse por otro sistema con la misma finalidad, siempre que tal eventualidad se justifique adecuadamente en la propuesta de proyecto y mantenga las garantías de seguridad según el contexto del proyecto.

Se podrán realizar cursos, cursillos, seminarios o talleres, en los que reciban la información necesaria para: conocer la problemática ambiental en la que se centra el proyecto; ser instruidos en su tarea como voluntarios; analizar los elementos clave del proyecto de voluntariado, especialmente sus finalidades e incorporar los principios de seguridad de las personas y los bienes que necesiten en su ejercicio como voluntarios.

Cada acción de voluntariado ambiental deberá contar con un mínimo de 10 participantes.

No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

–Especificaciones para proyectos de Ciencia Ciudadana.

Colaboración en tareas de investigación, seguimiento y conservación de especies de fauna y flora con la posibilidad de obtener datos para el seguimiento del cambio climático, de los hábitats y de las especies amenazadas.

En el ámbito de colaboración en tareas de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas de reconocida trayectoria científica e investigadora.

Los datos obtenidos de las labores de investigación han de ser puestos a disposición del público en general a través de las bases de datos científicas adecuadas.

Las tareas objeto de subvención son:

• Divulgación del programa mediante charla/s informativa/s con el objetivo de localizar voluntarios/as dispuestos a participar.

• Diseño de la red de transectos, de acuerdo con la ubicación de los/las voluntarios/as, buscando la mayor representatividad posible de hábitats.

• Visita a los transectos para reconocimiento y caracterización.

• Curso formativo teórico-práctico para los/las voluntarios/as.

• Inicio de la toma de datos por parte de los/las voluntarios/as y seguimiento.

• Recogida y ordenación de los datos.

• Transferencia de los datos a bases de datos correspondientes.

• Redacción de un informe final de resultados y conclusiones.

• Materiales necesarios para la toma de datos de los voluntarios.

ANEXO III

Modelos de la documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda

1.–Formulario de solicitud de ayuda de la entidad.

2.–Formulario de memoria descriptiva de cada proyecto presentado.

3.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

4.–Declaración sobre el derecho a la deducción del IVA soportado.

5.–Declaración responsable sobre la financiación del proyecto.

En el caso de solicitar ANTICIPO:

6.–Solicitud de anticipo.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Si es la primera vez que se perciben ayudas o si se ha cambiado la cuenta de abono:

7.–Solicitud de abono por transferencia.

ANEXO IV

Modelos de la documentación a presentar junto a la justificacion
de la ayuda concedida

8.–Formulario de memoria de justificación de cada proyecto presentado (PDF).

Código del anuncio: F2105506